Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 11 de noviembre del 2025, por la abogada , en representación de los señores y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 65-A, del distrito catastral número 11.2, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA 24992.
TERCERO: Homologa el contrato de venta definitiva de fecha 08 de agosto del año 2024, legalizado por el Licdo. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey, mediante el cual el señor vendió a los señores y .
CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 1. REBAJAR: de la constancia anotada, matricula , Higüey, La Altagracia, o de cualquier matrícula que ampare los derechos de propiedad sobre la parcela 65- 11.2, del municipio de Higüey, a favor del señor la cantidad de 1,500.00 (metros cuadrados) a favor de los compradores y , Y que se reserve los derechos de propiedad en favor del propietario señor .
7 YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y 2. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 97, con una extensión superficial de 1,500.00 metros cuadrados, […], a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y accidentalmente en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , domiciliada y .
3. MANTENER el bloqueo registral en la parcela madre.
4. MIGRAR a la parcela resultante las anotaciones preventivas de litis sobre derechos registrados e hipoteca judicial provisional inscritas, de acuerdo a las motivaciones expuestas más arriba.
> Se instruye al Registro de Títulos de Higüey, que en caso de que falte la cédula de identidad de la esposa del vendedor, le sea requerido al persiguiente, así como el acta de matrimonio correspondiente; y en caso de que se requiera el consentimiento de dicha esposa, que le sea requerido el depósito del documento en donde se manifieste dicho consentimiento, sin necesidad de que el tribunal tenga que ordenarlo mediante una decisión.
QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terreno en la parcela número 65-A distrito catastral 11.2 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de la cual, luego de los trabajos de mensura para deslinde resulto la parcela número 97, con una extensión superficial de 1,500.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y accidentalmente en esta ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , en lo adelante parte solicitante.
Colindantes registrados en el plano individual: y ; Agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 24992, con servicios profesionales abiertos .
RESULTA QUE: A. Mediante auto de fijación de audiencia dictado por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, Jueza Presidente de la Segunda Sala de este tribunal, fue fijada la primera audiencia para el día 15 de septiembre del 2025.
B. Fue celebrada la primera audiencia en fecha 15 de septiembre del 2025, sucedió lo siguiente: La abogada , dominicano, mayor de edad, casada, portador y titular de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula número 52624-386-13, con domicilio profesional en la calle Hijo, número 42, teléfono , correo. , en representación del solicitante.
1 YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y La abogada se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que el agrimensor este presente y citar a todas las partes correspondientes.
Jueza falla: Primero: El tribunal aplaza la presente audiencia a los fines cumplir con la publicidad y que el agrimensor este presente; Segundo: Fija audiencia para el día 11 de noviembre de 2025, a las 9:00 horas de la mañana, valiendo cita para los presentes; Tercero: Se ordena que la presente acta de audiencia sea notificada por un alguacil territorialmente competente, perteneciente a la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional.
C. Fue celebrada la segunda y última audiencia en fecha 11 de noviembre del 2025, sucedió lo siguiente: La abogada , dominicano, mayor de edad, casada, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 52624-386-13, con domicilio profesional en calle hijo número 42 teléfono , correo: , en representación de la parte solicitante.
El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], matriculado en el colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número 87302-579-02, […], con el teléfono número 829- 246-1772, con el correo electrónico , por si y por el abogado en representación de Grupo Punta cana y la Agrupación Aeroportuaria del Este.
El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , CODIA 24992, teléfono número / , […], quien manifestó al tribunal lo siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de deslinde, dentro del ámbito de la parcela 65-A, del Distrito Catastral 11/2, la cual dio como resultado el inmueble 97 con una extensión de 1,500 metros cuadrados. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.
La abogada , manifestó de la manera siguiente: vamos hacer valer las pruebas enviadas por mensura y las depositadas en fecha 23 de julio de 2025, las cuales son: Hacer valer las pruebas y conclusiones depositadas en fecha 29-10-2025.
2 YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y El abogado , manifestó de la manera siguiente: Oficio de aprobación remitido por mensura y certificación de estado jurídico depositado por la parte solicitante.
A. En la fase de fondo.
La abogada , concluyó de la manera siguiente: PRIMERO: Solicitamos el levantamiento parcial sobre el bloqueo registral inscrito sobre la Parcela No. 65-A, del D.C No. 11.2. del Municipio de Higüey, a favor del GRUPO PUNTA CANA S.A; SEGUNDO: Que mediante decisión a intervenir sean aprobados los trabajos de Deslinde, practicado dentro del ámbito de la Parcela No. 65-A, del D.C No. 11.2, del Municipio de Higüey, que dio como resultado la Parcela No. 97, del municipio de Higüey, con una Extensión superficial de: 1,500.00 mts2 propiedad de los SRES.
Y ; TERCERO: Que mediante la misma Decisión sea homologado el Contrato de Venta de fecha 08 de Agosto del Año 2024, debidamente legalizado por el LIC.
Notario Público de los Número para este municipio de Higüey. matricula 1764, mediante el cual el SR.
(Vendedor), le vendió a los SRES. , Y (Compradores), nuestros representados el inmueble objeto del presente Proceso de Deslinde; CUARTO: Que mediante la misma decisión a intervenir se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, la expedición del correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante es decir, la Parcela No. 97, a favor de los SRES. , Y , dominicanos, mayores de edad, Solteros, comerciantes, portadores de la Cedula de Identidad y Electoral Nos. 402- , y , domiciliados y , Republica Dominicana, con una extensión superficial de 1,500.00 mts2. metros Cuadrados.
El abogado , concluyó de la manera siguiente: Que se acojan las conclusiones enviadas al correo el día de hoy y serán depositadas el día de hoy; PRIMERO: comprobar lo siguiente: a) Que la sociedad GRUPO PUNTACANA, S. A., es el propietario originario de la Parcela núm. 65-A, del Distrito Catastral núm. 11.2, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, siendo la causante de los derechos del señor ; b) Que los derechos del señor , tienen por causa derechos dentro de la Parcela núm. 65-A, del Distrito Catastral núm. 11.2, del municipio Higüey, provincia La Altagracia; adquiridos por Acto de Venta del señor ; c) Que existen inscritas a Hipotecas Judiciales y Litis Sobre Derechos Registrados a favor de las sociedades GRUPO PUNTACANA, S. A. y CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, . en sobre los derechos del señor , en la Parcela núm. 65-A, del Distrito Catastral núm. 11.2; también existe un Bloqueo Registral en estos derechos a solicitud de GRUPO PUNTACANA, S. A.; SEGUNDO: Por los motivos anteriores GRUPO PUNTACANA, S. A. y CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, ., dejan a la apreciación de este honorable tribunal la aprobación o no de los trabajos técnicos de deslinde realizados dentro del ámbito de la Parcela núm. 65- A, del Distrito Catastral núm. 11.2, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, resultando la Designación Catastral núm. 3 YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y 97, deslinde realizado por el señor ; TERCERO: Que, en relación con el Bloqueo Registral, que afecta la Parcela 65-A del Distrito Catastral Núm. 11.2 del municipio de Higüey, sobre los derechos del señor , en caso de ser aprobados los trabajos técnicos de deslinde GRUPO PUNTACANA, S. A. y CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, ., no tienen oposición al LEVANTAMIENTO PARCIAL, a los fines de que sea efectuada la rebaja de la porción de terreno que dan origen a la Designación Catastral núm. 97, manteniendo los efectos del bloqueo sobre los derechos del resto de , en la Parcela 65-A del Distrito Catastral Núm. 11.2 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; CUARTO: Migrar a la resultante Designación Catastral núm. 97, las anotaciones de Hipotecas Judiciales y las Litis Sobre Derechos Registrados inscrita a favor GRUPO PUNTACANA, S. A. y CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, .
Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.
B. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
C. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario , artículo 10 de la Resolución número 790- 2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde y el artículo 219 de la resolución 2454-2018 sobre el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie los colindantes y el vendedor, señores y , así como Grupo Punta Cana SA, y la Corporación Aeroportuaria del Este SAS, ambas en calidad de beneficiarios de anotaciones), fueron debidamente citados mediante acto número 987/2025, de fecha 06 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de Tierras YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y de Jurisdicción Original de la Altagracia, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, ejecutados por el agrimensor , CODIA 24992, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 65-A, del distrito catastral número 11.2, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una extensión superficial de 1,500.00 metros cuadrados, de este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de y .
4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: Que el señor , es propietario de una porción de 549,353.53 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 65-A, del distrito catastral número 11/2, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 97, con una extensión superficial de 1,500.00, y dicha porción del inmueble en cuestión se encuentra inscritas litis sobre derechos registrados, bloqueo registral e hipoteca judicial a favor del Grupo Punta Cana y Corporación Aeroportuaria del Este, S.A., y asimismo lo establece la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 03 de septiembre de 2025.
5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que el colindante , no compareció a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 987/2025, de fecha 06 de octubre del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia.
6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro de la parcela número 65-A, del distrito catastral número 11.2, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de la cual resultó la parcela número 97, con una extensión superficial de 1,500.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: el contrato de venta definitiva de fecha 08 de agosto del año 2024, legalizado por el Licdo. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey, mediante el cual el señor vendió a los señores y , el inmueble descrito anteriormente una porción de terreno de 1,500.00 metros cuadrados; que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
10. El tribunal hace constar que, existen varias anotaciones contentivas de litis sobre derechos registrados, bloqueo registral, e hipoteca judicial que pesan sobre el inmueble objeto de esta solicitud deslinde, las cuales se encuentran registradas a favor Grupo Punta Cana S.A., y la razón social Corporación Aeroportuaria del Este, S.A., el abogado , quien representa a ambas compañías, en audiencia manifestó entre otras cosas lo siguiente: Que, en relación con el Bloqueo Registral, que afecta la Parcela 65-A del Distrito Catastral Núm. 11/2 del municipio de Higüey, sobre los derechos del señor , en caso de ser aprobados los trabajos técnicos de deslinde Grupo Punta Cana, S.A. y Corporación Aeroportuaria Del Este, ., no tienen oposición al Levantamiento Parcial a los fines de que sea efectuada la rebaja de la porción de terrero que dan origen a la Designación Catastral núm. 97, manteniendo los efectos del bloqueo sobre los derechos del resto de , en la Parcela 65-A del Distrito Catastral Núm. 11/2 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; Así como, Migrar a la resultante Designación Catastral núm. 6 YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y 97 las anotaciones de Hipotecas Judiciales y las Litis Sobre Derechos Registrados inscrita a favor Grupo Punta Cana, S. A. y Corporación Aeroportuaria Del Este, .
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.
F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 11 de noviembre del 2025, por la abogada , en representación de los señores y , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 65-A, del distrito catastral número 11.2, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 97, con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA 24992.
TERCERO: Homologa el contrato de venta definitiva de fecha 08 de agosto del año 2024, legalizado por el Licdo. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey, mediante el cual el señor vendió a los señores y .
CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: 1. REBAJAR: de la constancia anotada, matricula , Higüey, La Altagracia, o de cualquier matrícula que ampare los derechos de propiedad sobre la parcela 65- 11.2, del municipio de Higüey, a favor del señor la cantidad de 1,500.00 (metros cuadrados) a favor de los compradores y , Y que se reserve los derechos de propiedad en favor del propietario señor .
7 YIEG/Amdm/CAJT/gdc/cpm REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00142 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y 2. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 97, con una extensión superficial de 1,500.00 metros cuadrados, […], a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y accidentalmente en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, y la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , domiciliada y .
3. MANTENER el bloqueo registral en la parcela madre.
4. MIGRAR a la parcela resultante las anotaciones preventivas de litis sobre derechos registrados e hipoteca judicial provisional inscritas, de acuerdo a las motivaciones expuestas más arriba.
> Se instruye al Registro de Títulos de Higüey, que en caso de que falte la cédula de identidad de la esposa del vendedor, le sea requerido al persiguiente, así como el acta de matrimonio correspondiente; y en caso de que se requiera el consentimiento de dicha esposa, que le sea requerido el depósito del documento en donde se manifieste dicho consentimiento, sin necesidad de que el tribunal tenga que ordenarlo mediante una decisión.
QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.