Fallo
PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto de la finada , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, matrícula número , con una extensión superficial de 250 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de la señora , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por la finada , es su hija de nombre: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 14/2024, de fecha 03 de enero del año 2024, notarizado por Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos de la finada .
CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que amparan el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, con una extensión superficial de 250 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de la señora ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: 4 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores de la señora .
El 100% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores de la señora .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto de la finada , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, matrícula número , con una extensión superficial de 250 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de la señora .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00206-2026, de fecha 12 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto de la finada , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, matrícula número , con una extensión superficial de 250 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original de acta de defunción, original de acta de nacimiento, certificación de estado jurídico, original de acto de determinación de herederos no. 14/2024, dos copias de cedulas; vistos los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00206-2026, de fecha 12 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto de la finada , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, matrícula número , con una extensión superficial de 250 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La 1 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores de la señora .
Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de la señora , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos de la finada , y que se ordene la expedición de los condignos certificados de propiedad.
4. Doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.
5. De conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble objeto del presente proceso aportada, este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de la señora , sobre el inmueble identificados como: en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, matrícula número , con una extensión superficial de 250 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.
6. En secuencia con lo expuesto, analizada la certificación de estado jurídico detalladas ut supra, este tribunal ha podido constatar que el inmueble objeto del presente proceso se encuentran libres de cargas y gravámenes, así como de cualquier tipo de anotaciones o inscripciones preventivas que repose sobre el mismo; confirmando así la inexistencia de afectaciones reales que impidan la tramitación y posterior ejecución de la presente decisión sobre la parcela involucrada.
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7. La de cujus , en el momento de su fallecimiento se encontraba soltero, quien procreó una (01) única hija de nombre: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. , esto comprobado tanto por el acto de determinación de herederos no. 14/2024, de fecha 03 de enero del año 2024, así como también con las actas de nacimiento, acta de defunción, y acta de matrimonio, anexas a este expediente.
8. En secuencia con el párrafo anterior el código civil 319 dice que: La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil.
9. Es un principio general del derecho: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la Ley 108-05 en el artículo, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que, de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original; que, en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos.- 10. En la especie, este Tribunal ha constatado que la de cujus dejó como único y legítimo heredero a la señora . Por consiguiente, y en aplicación del artículo 54 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, que define la partición como el procedimiento para "hacer cesar el estado de indivisión" entre coherederos, no ha lugar a solicitar el acto de partición, pues al ser la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral respecto de los derechos mencionados, le corresponde ipso facto la totalidad de los derechos de la finada sobre los inmuebles.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley, en su artículo 99 y el artículo 54, literal h, de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.
3 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores de la señora .
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, respecto de la finada , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, matrícula número , con una extensión superficial de 250 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de la señora , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por la finada , es su hija de nombre: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 14/2024, de fecha 03 de enero del año 2024, notarizado por Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos de la finada .
CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que amparan el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 67-B, del distrito catastral 11/3ra, con una extensión superficial de 250 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de la señora ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: 4 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y partición amigable Solicitante: Sucesores de la señora .
El 100% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.