Fallo
PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación al inmueble identificado como: Parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, matrícula número , con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados , y , en representación de los sucesores de los señores y , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por los finados y , es su hija de nombre: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 2008/2024, de fecha 27 de enero del año 2024, notarizado por Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos del finado .
2. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 667/2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, notarizado por Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos de la finada .
3. El contrato de cuotalitis y poder especial de representación, de fecha 14 de enero del año 2025, suscrito entre los señores (poderdante), los señores , y (apoderados), (inversionista), legalizadas las firmas por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, de matrícula no. 5835.
CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: 5 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00134 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los señores y .
a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que amparan el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor del señor ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: El 50% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
El 15.89% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. .
El 10% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral no. .
El 4% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. .
El 20% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral no. .
El 0.11% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral .
QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de espe
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00134 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los señores y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, matrícula número , con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados , y , en representación de los sucesores de los señores y .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00243-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, matrícula número , con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: recibo de duplicado por perdida del expediente no. , dos actas de defunción originales, original de acta de nacimiento, certificación de matrimonio, original de acto de determinación de herederos no. 2008/2024, original de acto de determinación de herederos no. 667/2026, copias de cedulas, original de contrato de cuotalitis y poder especial de representación; vistos los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00243-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos 1 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00134 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los señores y .
y transferencia, respecto de los finados y , en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, matrícula número , con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados , y , en representación de los sucesores de los señores y , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal que ordene la determinación de herederos respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos de los finados y .
4. Doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, coparticipes o legatarios.
5. De conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble objeto del presente proceso aportada, este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de la señora , sobre el inmueble identificados como: en relación al inmueble identificado como: 1) Parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, matrícula número , con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.
6. En secuencia con lo expuesto, analizada la certificación de estado jurídico detalladas ut supra, este tribunal ha podido constatar que el inmueble objeto del presente proceso se encuentran libres de cargas y gravámenes, así como de cualquier tipo de anotaciones o inscripciones preventivas que repose sobre el 2 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00134 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los señores y .
mismo; confirmando así la inexistencia de afectaciones reales que impidan la tramitación y posterior ejecución de la presente decisión sobre la parcela involucrada.
7. Los de cujus y , en vida se encontraban casados entre sí, quienes procrearon una (01) única hija de nombre: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. , esto comprobado tanto por los actos de determinación de herederos no. 2008/2024, de fecha 27 de noviembre del año 2024, y no. 667/2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, así como también con las actas de nacimiento, acta de defunción, y certificación de matrimonio, anexas a este expediente.
8. En secuencia con el párrafo anterior el código civil 319 dice que: La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil.
9. Es un principio general del derecho: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la Ley 108-05 en el artículo, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que, de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original; que, en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos.- 10. En la especie, este Tribunal ha constatado que los de cujus y dejaron como única y legítima heredera a la señora . Por consiguiente, y en aplicación del Artículo 54 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, que define la partición como el procedimiento para "hacer cesar el estado de indivisión" entre coherederos, no ha lugar a solicitar el acto de partición, pues al ser la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral respecto de los derechos mencionados, le corresponde ipso facto la totalidad de los derechos de la finada sobre los inmuebles.
11. Consta depositado un contrato de cuotalitis y poder especial de representación, de fecha 14 de enero del año 2025, suscrito entre los señores (poderdante), los señores , y (apoderados), (inversionista), legalizadas las firmas por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, de matrícula no. 5835, mediante el cual las partes acuerdan lo siguiente: “Cuarto: 3 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00134 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los señores y .
Queda convenido entre las partes contratantes, que la Apoderante se compromete a pagar por concepto de honorarios y gastos de procedimiento la cantidad del treinta por ciento (30%) de los bienes envueltos en las reclamaciones e inmueble antes descrito.
Párrafo: Así como también la Apoderante se compromete a pagar la cantidad del veinte por ciento (20%) de los bienes envueltos en las reclamaciones sobre el inmueble descrito al Licdo. , quien será el inversionista que incurrirá en todos los pagos y gastos del procedimiento de todo el proceso y las gestiones que realicen. Los cuáles serán distribuidos o repartidos de la siguiente forma: A- Que la señora ostentará la cantidad de sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis punto treinta y cinco metros cuadrados (62,886.35 mts.2), para un equivalente a un porcentual de cincuenta por ciento (50%); y el otro cincuenta por ciento (50%) distribuido de esta forma: B- Al Licdo. recibirá la cantidad de diecinueve mil novecientos ochenta y cinco punto veintiocho metros cuadrados (19,985.28 mts.2), para un equivalente a un porcentual de quince punto ochenta y nueve por ciento (15.89%); C- Al Licdo. recibirá la cantidad de doce mil quinientos setenta y siete punto veintisiete metros cuadrados (12,577.27 mts.2), para un equivalente a un porcentual de diez por ciento (10%); D- A la Licda. , recibirá la cantidad de cinco mil treinta punto noventa metros cuadrados (5,030.90 mts.2), para un equivalente a un porcentual de cuatro por ciento (4%); E- Al Licdo. , recibirá la cantidad de veinticinco mil ciento cincuenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (25,154.54 mts.2), para un equivalente a un porcentual de veinte por ciento (20%); F- Al señor , recibirá la cantidad de mil quinientos metros cuadrados (1,500.00 mts.2), para un equivalente a un porcentual de cero punto once por ciento (0.11%). Quinto: Que los Apoderados o la Segunda Parte, se comprometen a pagarle, por ser el inversionista en todo el proceso de partición, declaración jurada sucesoral, de registro ante el Departamento de Registro Civil y Conservadurías de Hipotecas, así como ante cualquier institución que se entienda, al Licdo. de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], República Dominicana”. Habiéndose cumplido con las formalidades requeridas legalmente y citadas más arriba, el tribunal procede a acoger la partición planteada, tal como se hará consignar en la parte dispositiva de esta decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1134 Código Civil Dominicano, que dispone: “Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquéllos que las han hecho, no pudiendo ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley”.
12. Finalmente, por economía procesal procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley, en su artículo 99 y el artículo 54, literal h, de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto 4 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00134 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los señores y .
por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación al inmueble identificado como: Parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, matrícula número , con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados; perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por los abogados , y , en representación de los sucesores de los señores y , por estar regular y acorde con la Ley y sus Reglamentos.
SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que la única persona con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos por los finados y , es su hija de nombre: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
TERCERO: Acoge y homologa: 1. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 2008/2024, de fecha 27 de enero del año 2024, notarizado por Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos del finado .
2. El acto de notoriedad de determinación de herederos número 667/2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, notarizado por Lic. , notario público del municipio de Higüey, respecto de la determinación de herederos de la finada .
3. El contrato de cuotalitis y poder especial de representación, de fecha 14 de enero del año 2025, suscrito entre los señores (poderdante), los señores , y (apoderados), (inversionista), legalizadas las firmas por el Lic. , notario público del municipio de Higüey, de matrícula no. 5835.
CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: 5 de 6 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00134 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los señores y .
a. CANCELAR: El certificado de título de matrícula , que amparan el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 119, del distrito catastral 11/4ta, con una extensión superficial de 125,772.70 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor del señor ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: El 50% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. .
El 15.89% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. .
El 10% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral no. .
El 4% de los derechos a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral no. .
El 20% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral no. .
El 0.11% de los derechos a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral .
QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión, para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.