Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.
SEGUNDO: Acoge y homologa: 1. El acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por mutuo consentimiento, instrumentado por el Dr. notario público del Distrito Nacional, de matrícula no. 1787, realizado entre los señores y , de fecha 11 de diciembre del año 2025.
TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: el certificado de título matrícula , que amparan los derechos de propiedad sobre la parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores: y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad y electoral no. .
QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada el certificado de título en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no 4 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00128 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.
consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario. Haciendo la salvedad que dicho expediente fue trabajado en formato digital, por lo que en el tribunal no consta ningún documento en físico.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00128 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y .
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00241-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de partición entre exesposos, en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cual tiene anexados los siguientes documentos: original de acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por mutuo consentimiento, original de sentencia de divorcio, original de acta de divorcio, certificación de estado jurídico de fecha 12 de marzo del año 2026, original de certificado de título no.
2002-56, 2 copias de cedulas, original de contrato de cesión de derecho de fecha 27 de octubre del año 2008; visto los demás documentos que reposan en el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado, mediante el auto de asignación de sala no. 00241-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026, de una instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 54 al 56 y 89 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.- 1 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00128 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogada constituida y apoderada, toda vez que se trata de un procedimiento administrativo donde la partes están representadas, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. En la ya referida instancia, se solicita en síntesis lo siguiente: “Único: Acoger como buena y válida, tanto en la forma como en el fondo, la solicitud de partición amigable convenida por los señores y , de acuerdo con el acto de estipulaciones y convenciones de fecha 04/12/2025, instrumentado por el Dr. , Notario Público de los del número del Distrito Nacional, y en consecuencia ordenar la partición del inmueble a favor de la señora , por haberlo dispuesto las partes de manera amigable. Y haréis justicia”.
4. Es un principio general del derecho: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario., esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano; que, la partición está definida en la Ley 108-05 en el artículo 54, como: el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o coparticipes de un inmueble registrado; que, de igual forma establece la misma norma legal en el artículo 56 dispone que: cualquier copropietario, coheredero o coparticipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original; que, en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: en caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietario o coparticipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicado el proyecto de subdivisión de tales derechos.- 5. De conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble objeto del presente proceso, de fecha 12 de marzo del año 2026, este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de los señores y , sobre los inmuebles identificados como: 1) parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, ambos pertenecientes al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
6. En secuencia con lo expuesto, analizada la certificación de estado jurídico detalladas ut supra, este tribunal ha podido constatar que el inmueble objeto del presente proceso se encuentran libres de cargas y gravámenes, así como de cualquier tipo de anotaciones o inscripciones preventivas que repose sobre el mismo; confirmando así la inexistencia de afectaciones reales que impidan la tramitación y posterior ejecución de la presente decisión sobre la parcela involucrada.
2 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00128 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.
7. En la especie el tribunal ha constatado que los señores y mantuvieron un vínculo matrimonial, durante el cual adquirieron el siguiente inmueble: 1) parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia; Que dichos señores, decidieron poner fin a dicha unión matrimonial , tal y como se comprueba mediante la sentencia de divorcio marcada con el no. 533-2026-SSEN-00085, de fecha 12 de enero del año 2026, así como mediante el acta de divorcio aportada.
8. El Código Civil Dominicano, establece en su artículo 1402 que, Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anteriormente al matrimonio, o adquirida después a título de sucesión o donación.
9. En la especie, consta depositado un acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por mutuo consentimiento, instrumentado por el Dr. , notario publico del Distrito Nacional, de matrícula no. 1787, realizado entre los señores y , de fecha 11 de diciembre del año 2025, acto de partición mediante el cual las partes acuerdan lo siguiente en relación al inmueble objeto del presente proceso: “Tercero: Que dentro del matrimonio adquirieron un bien inmueble descrito como: “Porción de terreno con una extensión superficial de 00HAS., 03AS., 00CAS., dentro del ámbito de la parcela 45-A-REF, del Distrito Catastral 4, del Municipio de Higüey, Certificado No. 2002-56.”; CUARTO: Que el inmueble descrito anteriormente fue cedido mediante una cesión de derecho de parte del señor a la señora , en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), certificado por la doctora , Notaria Público; Quinto: Que el inmueble descrito como “porción de terreno con una extensión superficial de 00HAS., 03AS., 00CAS., dentro del ámbito de la parcela 45-A-REF, del Distrito Catastral 4, del Municipio de Higüey, Certificado No. 2002-56,” sea propiedad solo de la señora ”.
10. En secuencia con el párrafo anterior; que, habiéndose cumplido con las formalidades requeridas legalmente y citadas más arriba, el tribunal procede a acoger la partición planteada, tal como se hará consignar en la parte dispositiva de esta decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1134 Código Civil Dominicano, que dispone: “Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquéllos que las han hecho, no pudiendo ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley”.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes a solicitar a la parte interesada los certificados de títulos en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley, en su artículo 99 y el artículo 54, literal h, de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario 3 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00128 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.
para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108- 05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud de partición amigable entre exesposos, en relación al inmueble identificado como: 1) parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, suscrita por la abogada , quien actúa en nombre y representación de los señores y , por estar acorde con la Ley y sus reglamentos.
SEGUNDO: Acoge y homologa: 1. El acto de estipulaciones y convenciones de divorcio por mutuo consentimiento, instrumentado por el Dr. notario público del Distrito Nacional, de matrícula no. 1787, realizado entre los señores y , de fecha 11 de diciembre del año 2025.
TERCERO: Dispone que el Registrador de Títulos de Higüey realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: el certificado de título matrícula , que amparan los derechos de propiedad sobre la parcela 45-A-REF, del distrito catastral 04, con una extensión superficial de 300 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, registrado a favor de los señores: y ; y expedir nuevamente los derechos en la siguiente forma y proporción: El 100% del derecho de propiedad a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad y electoral no. .
QUINTO: Instruye al Registro de títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada el certificado de título en original, así como cualquier documentación necesaria, para la ejecución de esta decisión, suplir datos que no 4 de 5 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00128 Expediente núm. 2 Solicitante: y Solicitud de partición amigable entre exesposos.
consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario. Haciendo la salvedad que dicho expediente fue trabajado en formato digital, por lo que en el tribunal no consta ningún documento en físico.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.