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Deslinde

00148-2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0182670Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 11 de noviembre del 2025, por el abogado , en representación de , respecto a los trabajos de deslinde, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 404 del distrito catastral 10/6, del municipio de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 404, del distrito catastral No. 10/6., del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 20, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA 18995.

G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: TERCERO: Acoge y Homologa: 1. El contrato de compra-venta, de fecha 01 de junio del año 2022, suscrito entre: la señora actuando por sí y a nombre de los señores: , […], y , en calidad de vendedores, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante el Licdo. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey.

2. El acto de ratificación de venta de fecha 05 de agosto del año 2024, legalizadas las firmas por ante el Licdo. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A) REBAJAR: de la constancia anotada matrícula número , que , la cantidad de 380.38 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a favor de los titulares.

B) EXPEDIR: El Certificado de Título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la porción deslindada, identificada como Designación Catastral Posicional No. 20, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, identificado por el pasaporte núm. 548562607, soltero, domiciliada y .

C) ORDENA: A Registro de Titulo requerir a las partes en caso de no tener en sus archivos el poder otorgado a la señora , de fecha 21 de septiembre del año 2020.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terreno dentro de la parcela 404, distrito catastral 10/6ta, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de la cual, luego de los trabajos de mensura para deslinde resultó la parcela número 20, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados; perseguida por el señor , estadounidense, mayor de edad, identificado por el pasaporte núm. 548562607, soltero, domiciliada y , quien tiene como abogado apoderado al licdo.

dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 24601-261-02, domicilio profesional en la calle , Esquina María Belez, numero, 20, la Malena, de esta Ciudad de Higüey, con el teléfono número Tel. , con correo electrónico: .

Colindantes registrado en el plano individual: señores , Diomedes y ; Agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. , Codia No. 18995, domicilio profesional en la Prolongación Circunvalación No. 06, de esta Ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D. Telf. 809- 350-4694.

RESULTA QUE: A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el Expediente No. 231, recibido por este tribunal en fecha 01 de marzo de 2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito anteriormente.

B. Fue celebrada una única audiencia de fecha 11 de noviembre del 2025, en la cual sucedió lo siguiente: G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante:  El abogado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 24601-261-02, domicilio profesional en la calle , Esquina María Belez, numero, 20, la Malena, de esta Ciudad de Higüey, con el teléfono número Tel. , con correo electrónico: en representación de la parte solicitante.

 Agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. , Codia No. 18995, domicilio profesional en la Prolongación Circunvalación No. 06, de esta Ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D. Telf. . Quien manifiesto al Tribunal lo siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de Deslinde, dentro del ámbito de la parcela 404, del Distrito Catastral 10/6, la cual dio como resultado el inmueble 20 con una extensión de 380.38 metros cuadrados. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Hacer valer los documentos y conclusiones que vamos a depositar en el día de hoy.

Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los colindantes, fueron debidamente citados y no han comparecido, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, ejecutados por la Agrimensor , CODIA 18995, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 404, distrito catastral 10/6, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 20, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de la señora .

4. De conformidad con las constancia anotada matricula número , emitida por el Registro de Títulos de Higüey, que ampara el derecho de propiedad dentro de la parcela número 404 del distrito catastral 10/6, del municipio de Higüey, registrada a favor de los señores: , […], y , con una extensión superficial de 219,632.27 metros cuadrados, éste tribunal ha podido comprobar que dichos señores son copropietarios de dicha parcela.

5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que los colindantes identificados por el agrimensor actuante no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 796/2025 de fecha 29 de octubre del año 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Superior de Tierras Departamento Este.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro de la parcela 404, distrito catastral 10/6ta, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de la cual, luego de los trabajos de mensura para deslinde resultó la parcela número 20, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido el abogado de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de compra-venta, de fecha 01 de junio del año 2022, suscrito entre: la señora , actuando por sí y a nombre de los señores: , […], G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: Guerrero, y , en calidad de vendedores, y el señor , en calidad de comprador, y Acto de ratificación de venta de fecha 05 de agosto del año 2024, legalizadas las firmas por el licenciado , notario público de los del número del municipio de Higüey; que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.

Por tales motivos la Segunda Sala este tribunal por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los Artículos 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10 y 130, de la Ley 108- 05, 34 al 36 del Reglamento General de Registro, y el artículo 219 de la resolución 2454-2018 Reglamento General de Mensuras Catastrales.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 11 de noviembre del 2025, por el abogado , en representación de , respecto a los trabajos de deslinde, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 404 del distrito catastral 10/6, del municipio de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 404, del distrito catastral No. 10/6., del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 20, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA 18995.

G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: TERCERO: Acoge y Homologa: 1. El contrato de compra-venta, de fecha 01 de junio del año 2022, suscrito entre: la señora actuando por sí y a nombre de los señores: , […], y , en calidad de vendedores, y el señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por ante el Licdo. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey.

2. El acto de ratificación de venta de fecha 05 de agosto del año 2024, legalizadas las firmas por ante el Licdo. , abogado notario de los del número para este municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: A) REBAJAR: de la constancia anotada matrícula número , que , la cantidad de 380.38 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a favor de los titulares.

B) EXPEDIR: El Certificado de Título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la porción deslindada, identificada como Designación Catastral Posicional No. 20, con una extensión superficial de 380.38 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor del señor , estadounidense, mayor de edad, identificado por el pasaporte núm. 548562607, soltero, domiciliada y .

C) ORDENA: A Registro de Titulo requerir a las partes en caso de no tener en sus archivos el poder otorgado a la señora , de fecha 21 de septiembre del año 2020.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

G/Efsa/CAJT/gmsa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00148 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.