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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0110871Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 36682, señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada y , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial de la señora , dominicana, mayor de edad, contadora, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , R. D. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la parcela núm. 47, con un área de 155.30 mts².

SEGUNDO: Homologa el Acto de Venta de Inmueble bajo firmas privadas, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), suscrito por el señor , en su calidad de vendedor, quien vende, cede y transfiere a favor de la señora , en su calidad de compradora, el inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 223, del Distrito Catastral núm. 02, […], República Dominicana”, debidamente legalizado por el Lic.

Abogado de los del número para el municipio de Moca.

TERCERO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 47 con un área de 155.30 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

QUINTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEPTIMO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales por la agrimensora , Codia No. 36682, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de actúa en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada y , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial de la señora , dominicana, mayor de edad, contadora, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , R. D. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la parcela núm. 47, con un área de 155.30 mts².

Respecto de este proceso se han conocido una única audiencia en fecha 13/11/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 28 de abril de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 612, recibido por este tribunal en fecha 07/05/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.

En fecha 20/08/2025 se emitió el auto de fijación número 420-2025, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 13/11/2025.

En la audiencia fijada en fecha 13/11/2025, comparecieron las Licenciadas y , actuando en nombre y representación de la señora ; además fue escuchada la señora TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT la señora en calidad de testigo juramentado; así como la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 36682, con oficina profesional en el Edificio 33-A, Tercer Nivel, de la . El tribunal otorga un plazo de veinte (20) días a fin de que sean depositadas las certificaciones del Registro de Títulos y del Tribunal, donde conste si existe algún derecho registrado con respecto al inmueble objeto de saneamiento, así como el formulario de reclamación, quedando el expediente en estado de fallo una vez vencido dicho plazo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: In voce: “Único: Que sean acogidas las conclusiones depositadas bajo la solicitud núm. 2025-R1215669 de fecha 13/11/2025, solicitamos que se nos otorgue un plazo de (20) días a los fines de que sean depositada las certificaciones del Tribunal y registro de título además de la hoja de reclamación.” En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 13/11/2025, se concluye del modo que sigue: PRIMERO: Que aprobéis los trabajos de SANEAMIENTO, aprobados por Mensuras y efectuados por la AGRIMENSORA YOCEIRY DEL CARMEN PACHECO MARTE DE GÓMEZ, CODIA No. 36682, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con oficina , R.D., correo electrónico: , sobre los derechos de la señora , dominicana, mayor de edad, contadora, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , R.D., sobre el inmueble del cual, debido al proceso técnico de saneamiento sobre una porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 02 de Moca, ha resultado la Parcela No. 47, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (155.30 m²), con su mejora y descripciones contenidas en los planos, medida a la que se acoge conformemente nuestra representada, contenido en el EXPEDIENTE No. 2 ; con los linderos actuales siguientes: AL NORTE: ; AL ESTE: , y haber poseído el inmueble de forma pública, pacífica, continua, no clandestina y a título de propietaria, sin ser molestada por nadie en la posesión de dicho inmueble, como exige la ley, porción resultante de las medidas de los trabajos técnicos de saneamiento, a solicitud o requerimiento de la reclamante, resultados a los cuales se acoge la misma, conforme a los planos realizados y a las medidas y sus descripciones, los cuales fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte. SEGUNDO: Que esta Honorable Magistrada homologue el siguiente acto de venta: Acto de Venta Bajo Firmas Privadas de fecha 26 de abril del 2011, legalizadas las firmas por el Lic. , para los del municipio de Moca, entre el señor PIÑA CAMINERO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT (vendedor) y la señora (compradora). TERCERO: Que, luego de homologado, aprobado, reconocido y validado el proceso de saneamiento que se describe más arriba, y el acto de venta, esta Honorable Magistrada tenga a bien ORDENAR al Registrador de Títulos de Moca registrar la Parcela No. 47, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (155.30 m²), con su mejora y descripciones contenidas en los planos, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, contadora, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , R.D. DECLARACIONES DE LAS PARTES: La señora (reclamante) declara lo siguiente: “Que está limitando el título de propiedad de saneamiento que compró al señor en el año 2011; que el inmueble está ; que el terreno tiene una extensión aproximada de ciento cincuenta (150) metros cuadrados; que lo adquirió estando soltera; que el inmueble se encuentra cercado de paredes, verja y mallas, y que en el mismo existe una casa construida de concreto; que los colindantes son , y ; que el señor adquirió el inmueble por compra a su hermana, siendo herederos; que antes de adquirirlo realizó las investigaciones correspondientes; que nadie ha reclamado derecho alguno sobre el inmueble; y que ha poseído el mismo de manera pública y pacífica, sin oposición de terceros.” La agrimensora , matriculada en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 36682, declara lo siguiente: “Que realizó las mediciones del inmueble; que se llevó a cabo la publicidad del lugar y la notificación a los colindantes con la asistencia de un alguacil del Tribunal; que se colocó el letrero correspondiente; que el inmueble está ubicado en la calle El Rosario, barrio Pulu, sector El Caimito, municipio de Moca, provincia Espaillat; que antes de depositar el proceso de saneamiento se realizó la investigación y el levantamiento técnico correspondiente; que se depositó el expediente ante Mensuras Catastrales para su determinación digital; que no existía número de parcela previo, solo Distrito Catastral, conforme a lo indicado por Mensuras; que existe una sentencia núm. 01 de fecha 24/01/2006 dictada por este mismo Tribunal, la cual fue depositada como prueba; que actualmente el inmueble se encuentra delimitado por paredes y contiene una casa de block, techada de concreto y con cerámica; y que ratifica que el inmueble no contaba con parcela registrada previo al agotamiento del presente proceso de saneamiento.” ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 612, correspondiente al inmueble a sanear del . 02 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT designación catastral posicional núm. 47 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 28 de abril del 2025.

A.2) Original de Solicitud de Autorización, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, para realizar los trabajos de Mensura para Saneamiento, suscrita por la señora , de fecha 09 de agosto de 2024.

A.3) Original de Autorización núm. 612, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para realizar los trabajos de Mensura para Saneamiento dentro del Distrito Catastral No. 02, municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha 07 de octubre de 2024.

A.4) Original del Acto de Venta de Inmueble bajo firmas privadas, suscrito entre el señor (vendedor) y la señora (compradora), de fecha 26 de abril de 2011, legalizadas las firmas por el Lic. , para los del municipio de Moca.

A.5) Original de la Declaración de Posesión de la Reclamante, suscrita por la señora , de fecha 09 de agosto de 2024, relativa al inmueble objeto del proceso de saneamiento.

A.6) carta de conformidad con los trabajos realizado por la agrimensora , CODIA No. 36682, suscrita por la señora , de fecha 18 de noviembre del 2024.

A.7) Original del Acta de Notificación y Aviso de Mensura para Realizar los Trabajos de Saneamiento, instrumentada por alguacil , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de la Provincia de Espaillat, con constancia de notificación a los colindantes , […], y , de fecha 05 de noviembre de 2024.

A.8) Original de la publicación en periódico de circulación nacional, del Aviso de Mensura para Saneamiento, correspondiente al Expediente No. 612, de fecha 25 de octubre de 2024.

A.9) Acta de Hitos y mensura.

A.10) Informe técnico instrumentado por la agrimensora , CODIA No. 36682, de fecha 18 de noviembre del 2024.

A.11) Fotocopias de las cédulas de identidad y electoral de las señoras , […], .

A.12) Copia de la Decisión número 1, emitida por el tribunal de tierras de jurisdicción original de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , de fecha 24 de enero del 2006.

A.13) Certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca con relación al inmueble del No. 02, con una superficie de 153.30 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, de fecha 11 de noviembre del 2025.

A.14) Publicitación del periódico El Nuevo Diario, de fecha 03 de octubre del 2025.

A.15) Notificación de acto número 1026/2025, de fecha 24/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras Moca provincia Espaillat.

A.16) Notificación de acto número 2613/2025, de fecha 24/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte.

A.17) Acto de notificación número 1033/2025, de fecha 27/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras Moca provincia Espaillat.

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual y general del inmueble objeto de saneamiento.

B.2) Siete (07) fotografías del inmueble.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) La señora , (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 73 años de edad vivió en El Caimito La Rosario, ahí vivo toda mi vida, estoy aquí porque vengo, como testigo de la señora Albania (Es la joven que está ahí sentada y la estoy señalando), soy testigo de la compra de un solar yo lo conocí por el apellido Piña al vendedor él vive en Puerto Rico, hace menos de 12 años yo vivo en el barrio ahí, es unos muchachito que los conozco a ellos no recuerdo que tiempo tenía el señor Piña ahí, eso era de , él lo vendió por solares eso llego al señor Piña porque le compro a , hace unos 25 años, en ese terreno está ubicado la calle El Caimito La Rosario, yo vivo antes de llegar a la casa de ella, la casa está construida de block está cercada de bock y hierro, la señora se llama Casilda, yo el no nombre la conozco así, nadie ha reclamado eso, ahí vivió su madre, ella está casada no sé si legalmente.” C.2) La señora (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 64 años de edad, vivió en El Caimito/La Rosario hace 40 años, estoy aquí para testificar sobre la compra de , vive a decir que ella es dueña yo colinda con ella, ahí tengo 20 años ella se lo compro a un señor apellido Piña él viajaba no tengo conocimiento, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ese terreno hace como 20 años, antes de ella comprar era un señor apellido Piña, él vivía en otra parte del el Caimito, no sé qué tiempo él tenía, está cercado con paredes, lo colindante Xiomara, Marino y yo, nadie ha reclamado eso, no sé si estas casadas.”.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , Codia No. 36682, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 612, resultando la parcela núm. 47 con un área de 155.30 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de la señora sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Acto de Venta de Inmueble bajo firmas privadas, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), suscrito por el señor , dominicano, mayor de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , comerciante, en su calidad de vendedor, quien vende, cede y transfiere a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, en su calidad de compradora, el inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 223, del Distrito Catastral núm. 02, […], República Dominicana”, adquisición que el vendedor justifica en virtud de una resolución de prioridad de fecha primero (1) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del municipio de Moca, contrato bajo firmas privadas debidamente legalizado por el Lic. , Abogado de los del número para el municipio de Moca, en la misma fecha.

b) Que conforme a la certificación emitida por la División de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, se hace constar que en los archivos de dicha dependencia no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble objeto del presente proceso de saneamiento, correspondiente al Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la Parcela núm. 47, con una superficie de ciento cincuenta y cinco punto treinta metros cuadrados (155.30 m²), a favor de la señora .

c) Que conforme a las declaraciones rendidas en audiencia por la señora , reclamante, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), esta manifestó que adquirió el inmueble objeto del presente proceso mediante acto de venta bajo firmas privadas al señor en el año 2011; que el inmueble está ; que lo adquirió estando soltera; que el mismo se encuentra cercado de paredes y que en su interior existe una casa construida de concreto; que los colindantes son , y ; y que nadie ha reclamado derecho alguno sobre dicho inmueble, el cual ha poseído de manera pública y pacífica.

d) Que conforme a la declaración rendida en audiencia por la señora , en calidad de testigo juramentado, esta manifestó que ha vivido durante toda su vida en el sector El Caimito La Rosario, municipio de Moca; que fue testigo de la compra del inmueble por parte de la reclamante; que el inmueble se encuentra cercado de block y hierro; que existe una vivienda construida en su interior; y que nunca ha existido reclamación alguna sobre dicho inmueble.

e) Que conforme a la declaración rendida en audiencia por la señora , en calidad de testigo juramentado, esta declaró que reside desde hace aproximadamente cuarenta (40) años en el sector El Caimito/La Rosario; que colinda con el inmueble objeto del saneamiento; que la reclamante adquirió dicho inmueble hace aproximadamente veinte (20) años al señor de apellido Piña; que el mismo se encuentra cercado con paredes; que los colindantes son , y ella misma; y que nadie ha reclamado derecho alguno sobre dicho inmueble.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Que el fue notificado a través del acto número 2613/2025, de fecha 24/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.

g) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 612, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 47, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones de la agrimensora , CODIA núm. 36682, quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.

h) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según la compulsa notarial y las declaraciones realizadas por testigos, pues el reclamante tiene más de 20 años con la ocupación.

6. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.

7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por el reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueño de la misma; puesto que en la actualidad tiene una casa construida cercada de blocks.

8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.

9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que los señores reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamante poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.

10. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió por ocupación, poseyendo el inmueble por más de 20 años.

11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 36682, señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada y , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial de la señora , dominicana, mayor de edad, contadora, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , R. D. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la parcela núm. 47, con un área de 155.30 mts².

SEGUNDO: Homologa el Acto de Venta de Inmueble bajo firmas privadas, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), suscrito por el señor , en su calidad de vendedor, quien vende, cede y transfiere a favor de la señora , en su calidad de compradora, el inmueble descrito como: “Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 223, del Distrito Catastral núm. 02, […], República Dominicana”, debidamente legalizado por el Lic.

Abogado de los del número para el municipio de Moca.

TERCERO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicionales núm. 47 con un área de 155.30 mts² del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

QUINTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEPTIMO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.