Fallo
PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a las Designación Catastral Posicional No. 53 del Municipio de San y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 23,232.44 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a los reclamantes y su abogada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, Codia No. 21159, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, norteamericana, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 549859980, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes se encuentran representados legalmente por la Licda. dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 71129-282-16, .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 53 del Municipio de San y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha dieciocho de septiembre del dos mil veinticinco (18/09/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha seis de octubre del dos mil veinticinco (06/10/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil veinticinco (14/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha seis de febrero del dos mil veintiséis (06/02/2026), fue publicado en los periódicos de Circulación Nacional “El Diario Libre”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste este Tribunal, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026), en la cual compareció la Licda. , en representación de y en calidad de reclamante, el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. YUDERKA UREÑA RODRÍGUEZ: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que en cuanto a la forma acoger como bueno y válido el presente proceso de saneamiento, solicitado por los señores y y/o TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , en calidad de reclamantes por ser conforme con las normas procesales establecidas en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
SEGUNDO: Acoger el Acto Notarial No. 78-2024 de fecha cinco (05) del mes de diciembre del año mil dos mil veinticuatro (2024) del protocolo del Licdo. , de los del Número para el Municipio de Santiago y en consecuencia que sean declarados a los señores , […], y como los herederos llamado a recoger los bienes relictos de los señores y .
TERCERO: Acoger el Acto Notarial No. 51-2025 de fecha diez (10) del mes de marzo del año mil dos mil veinticinco (2025) del protocolo del Licdo. , de los del Número para el Municipio de Santiago y en consecuencia que sea declarada a la señora , como la heredera llamada a recoger los bienes relictos del señor .
CUARTO: Acoger Acto No. 52-2025 de fecha doce (12) del mes de marzo del año mil dos mil veinticinco (2025) del protocolo del Licdo. , de los del Número para el Municipio de Santiago, con contentivo de acto de partición amigable.
QUINTO: Acoger el venta de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil dos mil veinticuatro (2024) con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del Número para el Municipio de Santiago suscrito por los señores , […], (Vendedores) y y y/o (Compradores), debidamente transcrito.
SEXTO: Que sean declarados adjudicatarios por haber cumplido con los requisitos procedimentales previsto en la ley 108-05 sobre el proceso de saneamiento a los señores y y/o , del inmueble resultante con una extensión superficial de veintitrés mil doscientos treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (23,232.44mts2), resultando la parcela 53 ubicada en el municipio de San , Provincia Santiago justificando su derecho de propiedad por haberla comprado a los señores , […], TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , poseyéndola sin interrupciones sin interrupciones, de una manera pública, pacífica y sin violencia y a título de propietario y tener una mejora de un nivel construida en madera, techo de zinc y un baño de block anexo.
SEPTIMO: Admitiendo como buenas y válidas las pruebas aportadas por el reclamante, y en consecuencia ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del correspondiente Certificado de Título, previo cumplimiento de las formalidades de la ley.
OCTAVO: Que sean compensadas las costas, por no existir litigio dentro del procedimiento de saneamiento.
IN VOCE: Un plazo de 10 días para depositar todos los documentos.
EL TRIBUNAL FALLA: ÙNICO: Le otorga un plazo de10 días a la bogada apoderada para depositar el original del acto de venta por secretaria y/o cualquier otro documento de interés a este proceso de saneamiento, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto No. 43/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
2. Original acto No. 44/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
3. Original acto No. 45/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
4. Original acto No. 46/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
5. Original publicidad en el periódico El Nuevo Diario de fecha 6 de febrero del 2026.
6. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 247 de febrero del 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original reclamación de fecha 5 de marzo del 2026.
8. Original acto notarial de fecha 12 de marzo del 2025.
9. Original acto notarial de fecha 15 de marzo del 2025.
10. Original acta de defunción de .
11. Original acta de defunción de .
12. Original acta de matrimonio entre y .
13. Original acta de defunción de .
14. Original acta de nacimiento de .
15. Original acta de nacimiento de .
16. Original acta de nacimiento de .
17. Original acta de nacimiento de .
18. Original acta de nacimiento de Peralta.
19. Original acta de nacimiento de .
20. Original acta de nacimiento de .
21. Copia de la cédula de identidad y electoral de , […], y .
De manera física: 1. Copia del pasaporte de .
2. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
3. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
4. Original acto de venta de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro (23/10/2024), suscrito entre los señores , […], y en calidad de vendedores y y en calidad de compradora de 35 metros cuadrados en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, transcrito en conservaduría de hipotecas.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 53 con una superficie de 23,232.44 metros cuadrados del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha doce de septiembre del dos mil veinticinco (12/09/2025).
C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No.21159, domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por y adquirieron el terreno por compra? R: Si. Juez: ¿Usted pudo comprobar que los reclamantes tienen la posesión material del terreno? R: Si, con relación a este caso es la misma finalidad del otro es para uso de vivienda que las personas han comprado y han querido legalizar catastralmente y jurídicamente su propiedad, así como cada caso que me llega siempre trato de depurar todo lo que tiene que ver con la parte catastral para que nunca se vea afectado ningún inmueble reclamado por una parcela ya mensurada y de cual forma se depura de donde viene la posesión. Juez: ¿Esa posesión que dicen tener los reclamantes que deviene por este acto de venta ellos tienen la posesión desde que tiempo? R: En el 2024 cuando adquirieron la propiedad. Juez: ¿En el terreno ellos tienen mejora establecida? R: Si quienes le vendieron tenía la casa la está remodelando en la actualidad es la misma que esta descrita y el inmueble está cercado totalmente en alambrada y se notificaron a todos los colindantes. Juez: ¿A qué destinado ese resto de terreno? R: Ganadería mayormente y forestación tiene pendiente esa parte la parte más llana la que se vez mucha tierra es donde está la mejora ubicada. Juez: ¿Después lo demás es irregular el terreno? R: Es irregular el terreno no llano. Juez: ¿La cantidad de metros alcanza la cantidad o pasa la cantidad de 35 tareas? R: Son 36 que da la medición es con GPS en los campos median con vara consulte con Laura vive al frente quien fue también se le notificó las informaciones para validar todo no hubo ningún tipo de inconveniente.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Cómo se llama su esposa? R: . Juez: ¿Ustedes adquirieron el terreno por compra? R: Si. Juez: ¿A quién ustedes le compraron? R: A los hijos del señor que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Juez: ¿Quién era la persona fallecida? R: y la señora yo la conocía como pive murió hace mucho. Juez: ¿Qué cantidad de terreno le compraron ustedes a esas personas? R: 22 y algo de metros. Juez: ¿En el terreno ustedes tienen una casa construida o estaba construida? R: Estaba construida. Juez: ¿Sigue siendo la misma mejora? R: Si. Juez: ¿Esa mejora no ha sido modificada? R: No. Juez: ¿El resto del terreno para que esta destinado? R: Solamente donde está la casa es plano, pero lo demás es bien empírica estamos sembrando pino, cacao.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Corozo como 3 kilómetro antes de llegar al Rubio. Juez: ¿Quiénes eran los padres de los vendedores? R: (Mayingo). Juez: ¿La esposa? R: Yo no tengo conocimiento sé cómo se llamaba siempre le dicen apodo. Juez: ¿Por su apodo la conoció? R: No. Juez: ¿Cuantos hermanos eran ellos o son ellos? R: Me parece que son como 6. Juez: ¿Están vivos todos? R: Si Juez: ¿Quién es ? R: Lo conocía todo de vista porque yo tenía talleres de mueble y Mayingo hacia mueble a mano. Juez: ¿Los padres de los vendedores que tiempo tenían con el terreno cuando ellos fallecieron? R: Desde que tengo uso de razón desde que lo conocía eso era de ellos. Juez: ¿Usted lo conoció a ellos hace que tiempo? R: En el 70 y 80. Juez: ¿Mayingo que tiempo tiene que falleció? R: No le puedo decir exactamente ya tiene que tener más de 10 años. Juez: ¿Actualmente los reclamantes tienen la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿Desde cuándo? R: 1 año que compraron aproximadamente. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De que esta cercado? R: Alambre de púas. Juez: ¿La persona de la comunidad conocieron siempre a los padres de los vendedores y ahora a los reclamantes como los dueños del terreno? R: Si.
Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna reclamando derecho de ese terreno? R: No. COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Dónde usted vive? R: En Santiago. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo aquí? R: Muchos años. Juez: ¿Que conoce usted de este terreno? R: Tengo un terreno colindante casi con ellos 100 metros más o menos porque mi esposa nació ahí en el campo y la familia mía también yo prácticamente soy de aquí de allá como dicen. Juez: ¿A qué distancia usted vive de ese terreno? R: Mas o menos a 100 metros. Juez: ¿Quiénes son , […], y ? R: Esos son hijos de y de . Juez: ¿Los dos fallecieron? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tienen ellos de fallecidos? R: Mayingo como 4 años. Juez: ¿Los vendedores viven allá en San ? R: Algunos viven ahí y otros están fuera del país. Juez: ¿Los reclamantes usted lo conoce? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: A finales del 2024. Juez: ¿De ahí para acá es que ellos tienen la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si alambrada y poste Juez: ¿Hay alguna casa dentro del terreno? R: Una casita que se está remodelando. Juez: ¿Quién la está remodelando? R: Los reclamantes.
LICDA. YUDERKA UREÑA RODRÍGUEZ: ¿Conoce usted si dentro de los hijos de los señores y falleció uno de ellos? R: Que yo sepa no. LICDA.
YUDERKA UREÑA RODRÍGUEZ: ¿El señor ? R: Si ese sí. LICDA.
YUDERKA UREÑA RODRÍGUEZ: ¿Conoce usted alguna hija que había dejado? R: Una hija. LICDA. YUDERKA UREÑA RODRÍGUEZ: ¿Usted sabe el nombre de ella? R: No recuerdo bien ella no se crio ahí.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie, los señores y , reclama la Parcela No. 53, del Municipio San y Provincia de Santiago, por haberla comprado a los señores , […], y , mediante acto de venta de fecha 23 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el Municipio de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la reclamación de la parcela que nos ocupa, se hace fundada en la prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, en los términos del artículo 2265 del Código Civil Dominicano, conforme el cual el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.
5. Conforme se desprende del párrafo anterior, se advierte, en el presente caso, que si bien es cierto que a los reclamantes y , se les debe reconocer una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietarios, y de conformidad con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos y el justo título que avala su derecho, no obstante a ello, estos no han ocupado el inmueble objeto de saneamiento por el tiempo que exige la ley, ya que, por un lado, las declaraciones de los testigos establecen que los vendedores tienen la posesión del terreno objeto de este proceso por más de 20 años. En este sentido, los reclamantes, en este caso, no pueden prevalecerse de lo dispuesto por el artículo 2262 del Código Civil para poder prescribir la propiedad; en virtud de que no cumplen con el tiempo necesario que es de veinte años, que es la prescripción más amplia que señala el citado código. Como tampoco se pueden prevalerse los reclamantes de la prescripción abreviada, prevista por el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; en virtud de que carece del justo título, sin embargo se debe reconocer que los reclamantes ha tenido una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietario, de conformidades con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos, pero no por el tiempo que exige la ley; por lo cual procede declarar extemporánea la reclamación hecha por este; y, en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a las Designación Catastral Posicional No. 53 del Municipio de San y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 23,232.44 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a los reclamantes y su abogada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.