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Saneamiento

20260253

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Archivo definitivo

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0045689Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a la Designación Catastral Posicional No. 41 del Municipio de Puñal y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 452.45 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.

TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. .

ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. Codia No. 42298, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral número y , domiciliados y residentes en los estados unidos de Norteamérica, representados mediante poder especial de fecha 10 de noviembre del 2023, por el señor , dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en puñal, quienes se encuentra representados legalmente por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identificación personal números y , con estudio profesional abierto en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 41 del Municipio de Puñal y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintiuno de febrero del dos mil veinticinco (21/02/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha cuatro de marzo del dos mil veinticinco (04/03/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinticinco (18/03/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el dia trece de agosto de dos mil veinticinco (13/08/2025).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticinco (27/03/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste este Tribunal, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha trece de agosto del dos mil veinticinco (13/08/2025), luego de ser escuchado el agrimensor, la vendedora, reclamante y los testigos el tribunal resolvió: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fines de que sea depositada una declaración jurada en la que los hijos de la señora y el finado su consentimiento en cuanto a la venta o ratificación de venta hecha por la señora , está en su condición de madre de los mismos y esposa del finado en razón de que este último falleció. SEGUNDO: Al mismo tiempo el Tribunal ordena la comparecencia de las personas que actualmente que están ocupando las mejoras ubicada dentro del inmueble objeto de este proceso a fin de escucharlos entorno a la ocupación que estos tienen del inmueble y al mismo tiempo si están en calidad de inquilinos sean depositado los actos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III que sea depositada el acta de matrimonio y escuchar el alcalde pedáneo de la comunidad, así como otro testigo que haya conocido a la vendedora a la señora y a su esposo fallecido el señor . TERCERO: Fija audiencia para el día jueves 30 de octubre del 2025 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual quedan convocado el abogado constituido y el agrimensor quien se encuentra presente para que comparezca en la próxima audiencia.

En audiencia celebrada en fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025), se obtuvo el siguiente resultado: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia acogiendo el pedimento hecho por el abogado que asume la representación de la parte reclamante a los fines solicitado esto en cuanto a darle cumplimiento a la decisión dada in voce de fecha 13 de agosto del 2025. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles 8 de abril del 2026 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa En audiencia celebrada en fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), en la cual compareció el Licdo. por sí y por el Licdo. , en representación de los reclamantes, el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las declaraciones de un testigo y de escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Aprobar los trabajos del presente saneamiento practicado por el agrimensor , Codia 42298 en la parcela resultante No. 41, sección Laguna Prieta, Del Municipio De Puñal, Provincia Santiago.

SEGUNDO: Aprobar el acto de venta bajo firma privada de fecha veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), intervenido entre los señores (Vendedora) y (comprador), con firmas legalizadas por el de los del número para el Municipio de Santiago, Lic. .

TERCERO: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, a registrar los derechos de la parcela Resultante No. 41 con una superficie de 452.45 metros cuadrados, a favor de los señores y , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado y Adm. de empresas, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 031- , domiciliados en esta ciudad de Santiago de los Caballeros y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado del fallo. ES CUANTO.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Acto de notificación no. 738/2025, 744/2025, 743/2025, 745/2025 de fecha 26 y 27 de mayo del 2025.

2. Certificación del Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santiago de fecha 16 de abril del 2025.

3. Declaración Jurada de fecha 17 de octubre del 2025.

4. Declaración Jurada de Posesión de posesión de fecha 2 de junio del 2025.

5. Acta de matrimonio de los señores y .

6. Contrato de inquilinato de fecha 15 de febrero del 2025.

7. Declaración Jurada de fecha 6 de octubre del 2025.

8. Copia de las cédulas de Betania Peralta Guzmán, y 9. Declaración Jurada de fecha 11 de octubre del 2025.

10. Ejemplar del periódico La Información de fecha 27 de marzo del 2025.

De manera física: 1. Original acto de venta de fecha veinte de octubre del dos mil veintitrés (20/10/2023), suscrito entre la señora , en calidad de vendedora y los señores y , en calidad de compradores de una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, y sus mejoras, ubicada en la sesión de Laguna Prieta del Municipio de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, transcrito en conservaduría de hipotecas.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha diecinueve de febrero del dos mil veinticinco (19/02/2025).

2. Informe de inspección de cartográfico.

3. Foto del inmueble.

4. Notificación a los colindantes.

5. Poder especial de representación de fecha 10 de noviembre del 2023.

6. Copia de la cédula de los señores , y .

C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , codia No.42298, domiciliado y residente en Santiago, (Agrimensor), cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha trece de agosto del dos mil veinticinco (13/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por los reclamantes para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: Así es. Juez: ¿El inmueble está ubicado dónde? R: En la carretera en Puñal, sector Laguna Prieta. Juez: ¿Dentro del inmueble hay alguna mejora construida? R: Una casa de un nivel y un local comercial. Juez: ¿Actualmente ahí viven los reclamantes? R: Tengo entendido que ellos lo tienen alquilado, cuando yo lo medí estaba como en remodelación no había nadie en la casa. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Malla ciclónica en sus 4 líneas. Juez: ¿Los reclamantes le manifestaron como adquirieron el terreno? R: Ellos le compraron a la señora Josefina y es una de las colindantes. Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Así es. Juez: ¿No se presentó de parte de los colindantes ninguna queja respeto de esa mensura? R: No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Puñal, (Vendedora). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha trece de agosto del dos mil veinticinco (13/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Qué cantidad exacta tenía usted con el terreno cuando les vendió a los reclamantes? R: Como 22 años. Juez: ¿Así como se manifiesta en el acto de venta ese tiempo que usted tenía con la posesión del terreno siempre fue de manera pacífica? ¿Todo el mundo la conocía como la dueña del terreno? R: Claro. Juez: ¿Cuándo usted vendió había alguna mejora dentro del terreno? R: Yo vivía en ella. Juez: ¿De qué está hecha la casa? R: De block, techo de zinc.

Juez: ¿Actualmente se mantiene así la mejora? R: Claro. Juez: ¿Usted no es casada? R: Viuda.

Juez: ¿Qué tiempo tiene de viudez? R: 7 años Juez: ¿Quién era su esposo? R: .

Juez: ¿ falleció hace uno 7 años? R: En el 2018. Juez: ¿Ustedes procrearon hijos? R: Si. Juez: ¿Cuántos hijos? R: Dos hijos. Juez: ¿ tenía otros hijos? R: No. Juez: ¿Esos hijos de ustedes qué edad tienen? R: 48 y 46 años. Juez: ¿Dígame los nombres de sus hijos? R: e Iban . Juez: ¿Al momento de fallecer se abre la sucesión de él? R: Nosotros teníamos una unión libre no éramos casados. Juez: ¿Ellos dos están de acuerdo con esa venta que usted les hizo a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿Dónde viven sus hijos? R: Ellos están en Estados Unidos.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, (Reclamante.) cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha trece de agosto del dos mil veinticinco (13/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Estados Unidos. Juez: ¿Quién es su esposa? R: . Juez: ¿Ustedes son casados? R: Si. Juez: ¿Quien vive en la casa actualmente? R: Ahora la tengo rentada. Juez: ¿De ahí para acá ustedes tienen la posesión material del inmueble? R: Si. Juez: ¿Ustedes tenían conocimiento de que la señora cuando le vendió a ustedes su estado civil ella figura como soltera y ella ha manifestado que es viuda que su esposo falleció uno 7 años aproximadamente y que ellos procrearon dos hijos ustedes estaban al tanto de eso? R: Si.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III acta de audiencia de fecha trece de agosto del dos mil veinticinco (13/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Laguna Prieta, Santiago. Juez: ¿El esposo de usted lo conoció? R: No. Juez: ¿Usted conoce a ? R: No. Juez: ¿Qué usted sabe respeto del inmueble que estamos saneando? R: Fifa le compró eso a un tío de ella llamado en los años 2000. Juez: ¿Cuándo usted se refiere a Fina se refiere a Dolores a ella? R: Si. Juez: ¿Josefina fue que le compró a un tío? R: Si. Juez: ¿ le compró a Fifa? R: Si. Juez: ¿Hace que tiempo le compró? R: Como del 2023. Juez: ¿ tiene la posesión material del terreno actualmente? R: Si. Juez: ¿Hay una casa construida dentro del terreno? R: Si hay una casa alante y otra detrás. Juez: ¿Esas dos mejoras han estado ahí siempre? R: Si. Juez: ¿Quienes viven en ellas? R: Un señor que le dicen niño lindo. Juez: ¿En qué calidad vive él ahí? R: Me parece que se la presto alante. Juez: ¿La casa de atrás? R: Una señora. Juez: ¿Quién es ella? R: El nombre de ella exactamente no me lo sé. Juez: ¿En qué calidad vive ella ahí? R: Se la alquilo. Juez: ¿En el caso del esposo de Fifa cuantos hijos dejo él? R: 2 hembra. Juez: ¿Única exclusivamente con la señora Fifa? R: Realmente a quien conocí bien es ella desde niño Alcides yo lo conocí.

Juez: ¿Cuantos que usted conozca dejó Alcides? R: 2 hijos. Juez: ¿Procreado con la señora Fifa? R: Si. Juez: ¿ tuvo más hijos? R: No. COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha trece de agosto del dos mil veinticinco (13/08/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Laguna Prieta. Juez: ¿Usted vive cerca de donde está ubicado el terreno? R: Si. Juez: ¿Fifa está aquí? R: Si. Juez: ¿Dónde está ella? R: Alla. Juez: ¿Qué tiempo tiene conociendo a Fifa? R: Como 20 años. Juez: ¿El padre de los hijos de Fifa quién es? R: No recuerdo no. Juez: ¿Usted no le conoció pareja ella? R: Si. Juez: ¿Quién es la pareja? R: No recuerdo. Juez: ¿Cuántos hijos tiene Fifa? R: 3 hijos. Juez: ¿Usted los conoces a ellos? R: Están fuera del país. Juez: ¿El padre de los hijos de Fifa tuvo más hijos? R: No sé decirle.

Juez: ¿Usted no lo conoce bien el padre de los hijos de Fifa? R: No lo conocí bien. Juez: ¿Las casas que están construida dentro del terreno quienes están ahí actualmente? R: No hay nadie ahí porque están construyendo. Juez: ¿Quién es el dueño actual de ese terreno? R: José TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Juez: ¿Qué tiempo tiene el reclamante ahí? R: Desde el 2023. LICDO.

: ¿Desde cuándo esta la señora ocupando ese inmueble? R: Desde el 2020.

COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Puñal, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.

Juez: ¿Usted vive dónde? R: Laguna Prieta, Puñal. Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿Ellos como adquirieron ese terreno? R: Le compraron a . Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: En el 2023. Juez: ¿La señora como adquirió ese terreno? R: Le compró a un señor que se llama que . Juez: ¿Qué tiempo tenia ella con ese terreno cuando les vendió a los reclamantes? R: Más de 20 años. Juez: ¿Actualmente el señor tiene el terreno? R: Si. Juez: ¿Dentro del terreno hay mejora? R: Una casa de 1 nivel y delante un pequeño local comercial. Juez: ¿Quién vive ahí? R: La casa está alquilada y el local está vacío.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie, los señores y , reclaman la Parcela No. 41, del Municipio de Puñal y Provincia de Santiago, por haberla comprado a la señora , mediante acto de venta de fecha 20 de octubre del año 2023, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el Municipio de Santiago.

3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4. Que la reclamación de la parcela que nos ocupa, se hace fundada en la prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, en los términos del artículo 2265 del Código Civil Dominicano, conforme el cual el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.

5. Conforme se desprende del párrafo anterior, se advierte, en el presente caso, que si bien es cierto que los reclamantes, señores y , debe reconocérsele una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietarios, y de conformidad con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos y el justo título que avala su derecho, no obstante a ello, estos no han ocupado el inmueble objeto de saneamiento por el tiempo que exige la ley, ya que, por un lado, las declaraciones de la vendedora y de los testigos establecen que la vendedora tiene la posesión del terreno objeto de este proceso por más de 20 años, sin embargo según el acto de venta aportado los señores y , tienen la posesión por compra realizada a la señora , mediante acto de venta de fecha 20 de octubre del año 2023, por lo que en este sentido, los reclamantes, en este caso, no pueden prevalecerse de lo dispuesto por el artículo 2262 del Código Civil para poder prescribir la propiedad; en virtud de que no cumplen con el tiempo necesario que es de veinte años, que es la prescripción más amplia que señala el citado código. Como tampoco se pueden prevalecer los reclamantes de la prescripción abreviada, prevista por el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; en virtud de que carece del justo título, sin embargo se debe reconocer que los reclamantes han tenido una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietaria, de conformidades con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos, pero no por el tiempo que exige la ley; por lo cual procede declarar extemporánea la reclamación hecha por estos; y, en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a la Designación Catastral Posicional No. 41 del Municipio de Puñal y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 452.45 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.

TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.