Fallo
PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a la Designación Catastral Posicional No. 98 del Municipio y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 2,185.89 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. .
ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. Codia No. 41584, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electorales números y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, quienes se encuentra representados legalmente por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, de la República Dominicana, portador de la cédula de identificación personal número - 5, con estudio profesional abierto en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 98 del Municipio y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintiuno de febrero del dos mil veinticinco (21/02/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha cuatro de marzo del dos mil veinticinco (04/03/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil veinticinco (25/03/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día trece de agosto de dos mil veinticinco (13/08/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha dos de mayo del dos mil veinticinco (02/05/2025), fue publicado en los periódicos de Circulación Nacional “El Día y Hoy”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste este Tribunal, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha trece de agosto del dos mil veinticinco (13/08/2025), PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte reclamante proceda a darle cumplimiento a la publicidad nueva vez y notificar a los colindantes, así como a los vendedores y el abogado de estado y todo aquel interesado en relación a este proceso lo propio que al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dado el hecho de que no se cumpliendo con el procedimiento establecido por la Ley que rige la materia, así como por la resolución No.787/2022 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y lo propio que el reglamento 789/2022 reglamento General de Mensura Catastrales en ese tenor el Tribunal ordena la comparecencia de los testigos de los reclamantes y el agrimensor para la próxima audiencia que será celebrada para el día jueves TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III octubre del 2025 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025), compareció el Licdo. por sí y por el Licdo. en representación de la parte solicitante, el Licdo. en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LICDO. : El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene objeción a los trabajos técnicos realizados por el agrimensor actuante en dicho saneamiento en virtud de que el mismo respeto la franja de protección obligatoria establecido en el artículo 129 de la Ley 64-00 por lo que le pedimos el retiro del estrado por lo antes ya manifestado.
LICDO. : No nos oponemos.
EL TRIBIUNAL FALLA: ÙNICO: Le permite el retiro del estrado al abogado que asume la representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en razón de que este ha solicitado el retiro por no tener oposición porque se haya respetado la franja de distancia entre el arroyo y el inmueble.
Por lo que luego de ser escuchados el Reclamante y el agrimensor, el Tribunal decidió: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia para que la parte reclamante presente dos testigos que hayan conocido y que sean contemporáneo al fallecido , además para que sea depositada el acta de matrimonio del reclamante y lo propio la copia certificada de la sentencia o resolución en virtud de la cual se acogió la determinación de herederos del fallecido . SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles 8 de abril del 2026 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa y para que el abogado apoderado deposite los actos en virtud de lo cual se cumplió con la publicidad y la notificación a los colindantes.
En audiencia celebrada en fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), en la cual compareció el Licdo. por sí y por el Licdo. en representación de los reclamantes, el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las declaraciones de un testigo y de escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Acoger el acto de venta suscrito entre los señores , y los reclamantes y , de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente legalizado por el licenciado , de los del número y para el municipio de Santiago de los caballeros, y rectificada la venta en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), debidamente legalizado por el licenciado , con relación a una porción de terreno que mide dos mil cientos ochenta y cinco punto ochenta y nueve metros cuadrados, (2,185.89 MT2) ubicado dentro del Distrito Catastral número 05, del Municipio y Provincia Santiago.
SEGUNDO: Adjudicar, a los Reclamantes, los señores y , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, abogado y Contadora, titulares de la cedulas de identidades y electorales números y 032- , domiciliados y residentes , el siguiente inmueble: Parcela posicional número 98 Del Distrito Catastral Numero 05, Del Municipio y Provincia Santiago, lugar Las Charcas, con una extensión superficial que mide 2,185.89 metros cuadrados. con los siguientes colindantes: Al Norte: ; Al Sur: y ; Al Este Cañada; Al Oeste: Carretera.
Las Charcas-Los Rancho Baboseaos. Donde los reclamantes nos subrogamos al tiempo de ocupación de los antiguo propietarios poseído por más de veinte (20) años, de manera pacífica, pública, ininterrumpida, inequívoca, de buena fe y a título de propietarios, tal como lo dispone el artículo 2229, combinado con el artículo 2262 y siguiente del Código Civil Dominicano.
TERCERO: Ordenar a la Registradora de Títulos de esta ciudad de Santiago, la expedición de un Certificado de Títulos, que avalen el derecho de propiedad sobre la parcela posicional número 98 del distrito catastral número 05, Del Municipio y Provincia Santiago, lugar Las Charcas, con una extensión superficial que mide 2,185.89 metros cuadrados. con los siguientes colindantes: Al Norte: ; Al Sur: y ; Al Este Cañada; Al Oeste: Carretera Las Charcas-Los Rancho Babosicos, a favor de los señores y .
CUARTO: Disponer, cualquier otra medida tendente a la Depuración y Registro de los Derechos Reclamados.
IN VOCE: Un plazo de 5 días para depositar documentos.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 5 días al abogado apoderado para los fines de depositar algún documento relacionado o de interés a este proceso de saneamiento, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo. ES CUANTO.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Acto de notificación no. 3017/2025 de fecha 15 de julio del 2025.
2. Poder para venta de fecha 1 de marzo del 2024.
3. Ejemplar de los periódicos El Día y hoy de fecha 2 de mayo del 2025.
4. Ato No. 1 de fecha 2018 de Compulsa de acto de publica Notoriedad.
5. Poder de fecha 26 de enero del 2024.
6. Copia de la resolución No. 20230184 de fecha 24 de marzo del 2023.
7. Certificación del Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santiago de fecha 29 de julio del 2025.
8. Formulario de reclamación de fecha 12 de agosto del 2025.
9. Copia de la cédula de , […], 10. Copia del pasaporte de .
11. Acto de notificación No. 4162/2025 de fecha 9 de octubre del 2025.
12. Copia de la cédula de Emenegildo , .
13. Copia certificada de la resolución No. 20230184 de fecha 24 de marzo del 2023.
14. Acta de matrimonio de y .
15. Copia de defunción de debidamente traducida y apostillada.
16. Copia de la certificación de la Junta Central Electora de .
17. Copia del acta de nacimiento de , traducida y apostillada.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Acta de nacimiento de .
De manera física: 1. Original acto de venta de fecha veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro (24/04/2024), suscrito entre los señores representada mediante poder especial de fecha 26 de enero del 2024, por la señora y , representado mediante poder de representación de fecha 1 de marzo del 2024, por el señor , en calidad de vendedores y los señores y , en calidad de compradores de una porción de terreno con una extensión superficial de 6,400.00 metros cuadrados, ubicada en la sesión de las Charcas Municipio y provincia de Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, transcrito en conservaduría de hipotecas.
2. Acto de ratificación de venta de fecha 21 de julio del 2025, con firmas legalizadas por el licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, transcrito en conservaduría de hipotecas.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veinte de febrero del dos mil veinticinco (20/02/2025).
2. Informe de inspección de cartográfico.
3. Foto del inmueble.
4. Notificación a los colindantes.
5. Certificaciones de Salas 1, 2 3 y 4.
C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SR. JUAN RAMÓN CARRASCO TEJERA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Reclamante), cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Cómo usted adquirió el inmueble? R: Yo le compré a un señor que se llama y a ellos son hermanos que pasa que ellos lo heredaron de su padre, pero como el terreno no se podía dividir entre los dos había que venderlo yo vi la oportunidad porque solo tiene 14 metros de frente entonces como se van a dividir. Juez: ¿Hacia atrás es que tiene todo el terreno? R: Si, que representa a y que es su madre representa a Judith. Juez: ¿Usted adquirió el terreno en el 2024? R: Si, pero ellos siempre han vivido ahí, el terreno está cercado porque eso lo adquirieron los Faña que son de ahí de sus padres entonces ellos se lo dividieron entre los hermanos y la señora Josefina que estaba casada con el señor que no heredaba porque eso lo adquirió de su padre.
COMPARECE: SR. O, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 41584, domiciliado y residente en Santiago, (Agrimensor). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por los reclamantes para llevar a cabo la mensura para llevar a cabo la mensura? R: Si. Juez: ¿El terreno arrojó un resultado de 2,185?89 metros cuadrados? R: Si. Juez: ¿El inmueble está ubicado en que parte? R: En las Charcas. Juez: ¿Usted pudo comprobar que el reclamante tiene la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Él adquirió por compra según veo el acto de venta? R: Si. Juez: ¿Usted pudo comprobar de acuerdo a la referencia dada por los colindantes que los vendedores tenían la posesión del terreno? R: Correcto. Juez: ¿Que ellos lo heredaron el terreno de su fallecido padre ? R: Si.
COMPARECE: SR. EMENEGILDO NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Testigo), cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿El terreno que ellos están reclamando como ellos lo adquirieron? R: Se lo compraron a y . Juez: ¿En el caso de que tiempo tenia él con ese terreno? R: Ese terreno lo heredó de su papá también se llama cuando él le compró a él tenía toda la vida con ese terreno después que su TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III se lo dejó de herencia. Juez: ¿Los reclamantes que tiempo tienen con ese terreno? R: Como tres años. Juez: ¿Actualmente los reclamantes lo están ocupando el terreno? R: No lo están ocupando eso está con alambrada y yerba. Juez: ¿Quién lo tiene cercado? R: Carrasco.
Juez: ¿La persona de la comunidad reconocen a los reclamantes como los dueños de ese terreno? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 42 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Las Charcas. Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿Esas personas en relación a los reclamantes como ellos adquirieron el terreno? R: Le compraron a . R: que tiempo tenía con ese terreno. R: De que tengo uso de razón eso era de los padres de él. Juez: ¿Actualmente los reclamantes tienen el terreno cercado? R: Si. Juez: ¿En relación a ese terreno hay alguna mejora construida dentro del terreno? R: No. PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie, los señores y , reclaman la Parcela No. 98, del Municipio y Provincia de Santiago, por haberla comprado a los señores y , mediante acto de venta de fecha 24 de abril del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, ratificado en fecha 21 de julio del 2025 con firmas legalizadas por el Licdo. Manuel E., […], Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago.
3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la reclamación de la parcela que nos ocupa, se hace fundada en la prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, en los términos del artículo 2265 del Código Civil Dominicano, conforme el cual el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.
5. Conforme se desprende del párrafo anterior, se advierte, en el presente caso, que si bien es cierto que los reclamantes, señores y , debe reconocérsele una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietarios, y de conformidad con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos y el justo título que avala su derecho, no obstante a ello, estos no han ocupado el inmueble objeto de saneamiento por el tiempo que exige la ley, ya que, por un lado, las declaraciones de los testigos establecen que los vendedores tiene la posesión por herencia de su padre y que éste también tenía la posesión por herencia de su padre quien tenía una posesión del terreno objeto de este proceso por más de 20 años, sin embargo, según el acto de venta aportado los señores y , tienen la posesión por compra realizada a los señores y , mediante acto de venta de fecha 24 de abril del año 2024, y ratificado en fecha 21 de julio del 2025, por lo que en este sentido, los reclamantes, en este caso, no pueden prevalecerse de lo dispuesto por el artículo 2262 del Código Civil para poder prescribir la propiedad; en virtud de que no cumplen con el tiempo necesario que es de veinte años, que es la prescripción más amplia que señala el citado código. Como tampoco se pueden prevalecer los reclamantes de la prescripción abreviada, prevista por el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; en virtud de que carece del justo título, sin embargo se debe reconocer que los reclamantes han tenido una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietaria, de conformidades con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos, pero no por el tiempo que exige la ley; por lo cual procede declarar extemporánea la reclamación hecha por estos; y, en consecuencia ordenar el archivo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III expediente.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a la Designación Catastral Posicional No. 98 del Municipio y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 2,185.89 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.