Fallo
PRIMERO: Acoge la Litis sobre Derechos Registrados en denuncia de obra nueva, presentada por la señora , a través de su abogado constituido y apoderado, licenciado , en contra del ; con relación al inmueble identificado como 91, con una superficie de 430.64 metros cuadrados, matrícula , […], por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ordena al la paralización inmediata de los trabajos de construcción que realiza en el inmueble objeto del litigio, en la parte posterior colindante con la propiedad de la demandante, esto para que proceda a adecuar la obra TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE ejecutada, respetando un retiro del lindero en un mínimo de 50 centímetros desde la pared medianera en la parte posterior del inmueble, por ser lo idóneo, conforme planteó la autoridad municipal, […], Director de Planeamiento Urbano, mediante comunicación de fecha 22 de mayo del 2023.
TERCERO: Rechaza la demanda reconvencional, incoada por el , por los motivos expuestos.
CUARTO: Informa a las partes que tienen un plazo de treinta (30) días para recurrir la presente decisión, contados a partir de la notificación de esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.9 de la Constitución, 79 y 81 de la Ley No. 108-05.
QUINTO: Condena a la parte demandada, […], al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor del abogado , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, por los motivos antes señalados.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
SÉPTIMO: Ordena al Registro de Títulos del Departamento de San , cancelar la inscripción de Litis originada en ocasión al presente proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
OCTAVO: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por las partes en apoyo de sus pretensiones, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San , Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San , constituido por el Magistrado Darvin López, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados, contentiva en denuncia de obra nueva, incoada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien tiene como abogado constituido y apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , inscrito en el Colegio de Abogados de la República, bajo el número 22939-898-00, con estudio profesional abierto . En lo adelante, parte demandante.
En contra del , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle San Andrés No. 24 del sector Vista del Valle, de esta ciudad de San ; quien tiene como abogado al Licdo , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de la República para los del No. Exequatur 19097-242-98, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la sentencia No. 0138-2023-SSEN-00024 de fecha 26 de octubre del año 2023, dictada por el Juzgado de de San , dicho tribunal declaró su incompetencia de atribución y declinó el expediente a este tribunal para conocer del proceso de Litis Sobre Derechos Registrados, referente al inmueble previamente descrito.
1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE En fecha 2 de diciembre del año 2024, mediante el auto número 00544-2024 fue designada esta Sala para el conocimiento de la referida Litis sobre Derechos Registrados.
Por medio del Acto núm. 2075/2024, de fecha 26 de noviembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, se notificó a la parte demandada, la instancia contentiva de interposición de la Litis sobre Derechos Registrado, que se seguiría en su contra.
Que por medio de instancia depositada fecha 02 de enero del año 2024, el licenciado , en representación de la señora , solicitó fijación de audiencia, para conocer de la Litis sobre Derechos Registrados, referente al inmueble, de la cual se encuentra apoderado este Tribunal.
En atención a la indicada instancia y en aras de conocer del presente expediente este Tribunal, mediante el auto No. 00611-2024 de fecha 2 de enero del año 2024, fijó audiencia para el día 01 de mayo del año 2024.
En audiencia celebrada en fecha 01 de mayo del año 2024, correspondiente a la fase de presentación y sometimiento de pruebas, comparecieron el Licdo. en representación de la señora , parte demandante y , en representación de , parte demandada; en dicha audiencia el Licdo. solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de que en una próxima audiencia se pueda conocer el proceso de la presentación de los medios de pruebas, sin objeción de la parte demandada; en consecuencia, el tribunal aplazó el conocimiento de la audiencia a los fines de dar oportunidad a que tanto la parte demandante como a la parte demandada de presentar los medios de pruebas sobre los cuales sustenta sus pretensiones, fijando el conocimiento de la próxima audiencia para el día 8 de julio del año 2024, quedando las partes debidamente citadas para la próxima audiencia.
En la audiencia de fecha 08 de julio del año 2024, correspondiente a la fase de presentación y sometimiento de pruebas, comparecieron el Licdo. , en representación de la señora , parte demandante y , en representación de , parte demandada, y los señores y , en calidad de testigos de la parte demandada, los cuales fueron escuchados y cuyas declaraciones constan en otro apartado de la presente decisión; en dicha audiencia, el Licdo. solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de que sean escuchados los testigos, de igual manera a los agrimensores y , sin oposición de la parte demandada; en consecuencia, el tribunal aplazó el conocimiento de la audiencia a los fines de dar oportunidad de que sean citados los agrimensores y , en sus calidades de agrimensores que practicaron los trabajos de levantamiento sobre los referidos inmuebles involucrados en la presente Litis Sobre Derechos Registrados, a fin de que sean escuchados TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE sobre los indicados trabajos; de igual manera para dar oportunidad a la parte demandante de presentar los testigos que hará valer en apoyo de sus pretensiones, fijando la próxima audiencia para el día 18 de septiembre del año 2024, quedando las partes debidamente citadas para la próxima audiencia.
En la audiencia celebrada en fecha 18 de septiembre del año 2024, comparecieron la Licda. conjuntamente con el Licdo. , en representación de la señora , parte demandante y , en representación de , parte demandada, y los señores , […], en calidad de testigo y anterior propietario, […], en calidad de testigo, […], en calidad de agrimensor, […], en representación del agrimensor contratista ; los cuales fueron escuchados y cuyas declaraciones constan en otro apartado de la presente decisión; en dicha audiencia el solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de que fuera realizado un descenso al inmueble, sin oposición de la parte demandada; en consecuencia, el tribunal aplazó el conocimiento de la audiencia a los fines de que el tribunal realizara el descenso al lugar de ubicación de los inmuebles, a fin de constatar la realidad física de los mismos, fijando el conocimiento de la próxima audiencia para el día 07 de noviembre del año 2024, quedando las partes debidamente citadas para la próxima audiencia.
En la audiencia de fecha 07 de noviembre del año 2024, comparecieron la Licda. conjuntamente con la Licda. y por el Licdo. en representación de la parte demandante, el , en representación de la parte demandada, y los señores , en calidad de testigo, […], demandante y , demandado; en dicha audiencia fue realizado el descenso al lugar del inmueble objeto de la litis y escuchadas las declaraciones tanto del testigo compareciente, así como de las partes involucradas en el presente proceso, cuyas declaraciones constan en otro apartado de la presente decisión; en consecuencia el tribunal aplazó el conocimiento de la audiencia a los fines de dar oportunidad a que las partes puedan completar el depósito de los medios de pruebas que utilizarán en apoyo de sus pretensiones, fijando la próxima audiencia para el día 22 de enero del año 2025, quedando las partes debidamente citadas para la próxima audiencia.
En la audiencia celebrada en fecha 22 de enero del año 2025, las partes procedieron a concluir al fondo, tal y como figura en otro apartado, procediendo la jueza que preside este órgano Judicial a fallar de la manera siguiente: Una vez escuchados tanto los alegatos como las conclusiones al fondo vertidas por la parte demandante y por la parte demandada; la Jueza falla de la siguiente manera: “Primero: Concede un plazo de quince (15) días hábiles a la parte demandante a los fines de depositar escrito justificativo de sus conclusiones al fondo; una vez vencido este plazo, concede un plazo igual, es decir, quince (15) días hábiles al a los fines de depositar escrito justificativo de sus conclusiones, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE plazos que corren a partir de la corrección del acta: Segundo: Una vez vencido este plazo el presente expediente quedará en estado de recibir fallo”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Licdo. : Magistrada, muy respetuosamente, concluimos de la manera siguiente: Primero: Que se declare buena y valida la presente demanda en denuncia de Obra Nueva, incoada por , en contra del , por ser hecha conforme al procedimiento vigente cumplimiento con los requisitos establecidos por la ley.
Segundo: Que se declare ilegal la Construcción levantada por el , encima del lindero de mi requeriente y, en consecuencia, se disponga, la demolición de cualquier material que se encuentre encima de la pared medianera y/o violando la reglamentación de la distancia entre los colindantes, lo que le ha causado daño y perjuicio a la vivienda Familiar propiedad de la señora .
Tercero: Que se condene al al pago de una indemnización por la suma de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), a favor de la señora , como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos a la demandante, como consecuencia directa de la acción el demandado, y ante reiterada negativa de este de detener sus acciones a través de la vía amigable.
Cuarto: Que condene al , al pago de las costas civiles del procedimiento y ordene su distracción a favor del Licdo. , abogado que afirma haberla avanzado en su mayor parte.
Quinto: Que ordene la ejecución provisional sobre minuta, de la decisión que pudiere intervenir no obstante cualquier recurso que en su contra se pueda invocar.
In voce: Sexto: Que se nos conceda un plazo de diez (10) días a los fines de depositar escrito justificativo de nuestras conclusiones Parte demandada: : De manera respetuosa, concluimos de la siguiente manera: Primero: Que se declare inadmisible la demanda en denuncia de obra nueva, daños y perjuicios, acto No.862/2023 de fecha 19 del mes de abril del año 2023, incoada por la señora , en contra de , por carecer de objeto, mal perseguida, suspensión ilegal, por no existir ningún perjuicio en la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE construcción de obra nueva, todas vez que la misma se realiza en la posesión del , la cual se encuentra separada de la posesión de la señora , por la pared medianera y no causa ningún perjuicio a la misma, razón por la cual la demanda es inadmisible. La pared medianera tiene más de 20 años de construida y la intención de los primeros moradores es de uso común.
Segundo: Que se acoja el acto No. 975-2023 de fecha 29 del mes de mayo del año 2023, contentivo de la demanda reconvencional incoada por el en contra de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle San Andrés No. 30 del sector Gregorio Luperón, Vista al Valle, en la ciudad de San . Y en consecuencia ordenéis: Primero: Que se ordene la continuidad de la obra ya que la misma no afecta los derechos de la señora , puesto que está separada por la pared medianera y esta pared se construyó para uso común de todas las partes, en el patio de la casa, la cual es propiedad del .
Segundo: Que se condene a la señora al pago de los gastos en que incurra el hasta terminar la obra, debido a la suspensión ilegal de la misma.
Tercero: Que se condene a la señora al pago de una indemnización de RD$1,000,000.00 de pesos dominicanos, por los daños y perjuicios causados al , al paralizar la obra nueva de manera irregular e ilegal por más de 2 años, haciéndole incurrir en gastos excesivos de interrupción, cemento, varillas, blocks, madera, alquiler de madera, mano de obra, pérdida de materiales de construcción, entre otros.
Cuarto: Que debido a que el , se da cuenta en el transcurso del proceso que la pared medianera fue incluida en el saneamiento realizado por la señora , así como también 5 metros de tierra, se ordene la nulidad de manera parcial del saneamiento y del Certificado de Título, mediante sentencia intervenida, ordenando al Registrador de Título emitir un nuevo Certificado de Título. En el que se haga constar que, se ordene que la referida pared medianera sea de uso común para todas las partes como lo fue desde su origen, hace más de 20 años.
Quinto: Que tengáis a bien condenar a la señora , al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho del Licdo , abogado que afirma haber avanzado en su totalidad.
Sexto: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para escrito motivado de nuestras conclusiones bajo reservas.
5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE En cuanto al fondo de la demanda, en caso de que este honorable tribunal entienda que debe tocar el fondo de la referida demanda por denuncia de obra nueva, daños y perjuicios, procedáis de la siguiente manera: Primero: Que en cuanto a la forma y en cuanto al fondo; se rechace la demanda en denuncia de obra nueva, daños y perjuicios, acto No.862/2023 de fecha 19 del mes de abril del año 2023, incoada por la señora , en contra de , por mal perseguida en el sentido de que en los hechos fácticos se presenta una acción penal y en las conclusiones una acción civil, esto así, y por falta de pruebas. En violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano.
Segundo: Que se acoja el acto No. 975-2023 de fecha 29 del mes de mayo del año 2023, contentivo de la demanda reconvencional incoada por el en contra de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la C/ San Andrés No. 30 del sector Gregorio Luperón, Vista al Valle, San .
Tercero: Que se ordene la continuidad de la obra paralizada en el patio de la casa, separada por la pared medianera, la cual es propiedad del . En vista de que el mismo no ha violado ninguno de los Derechos de Propiedad de la señora .
Cuarto: Que se condene a la señora al pago de los gastos en que incurra el hasta terminar la obra, debido a la suspensión ilegal de la misma.
Quinto: Que se condene a la señora al pago de una indemnización de RD$1,000,000.00 de pesos dominicanos, por los daños y perjuicios causados al , al paralizar la obra nueva de manera irregular e ilegal, haciéndole incurrir en gastos excesivos por la interrupción, pérdida de materiales, entre otros.
Sexto: Que debido a que el , se da cuenta en el transcurso del proceso, que la pared medianera fue incluida en el saneamiento realizado por la señora , así como también 5 metros de tierra, incluidos en el saneamiento en la parte oeste del solar de tierra de otro colindante. Que se ordene la nulidad de manera parcial del saneamiento y del Certificado de Título, mediante sentencia intervenida, ordenando al Registrador de Título emitir un nuevo Certificado de Título. En el que se haga constar que, se ordene que la referida pared medianera sea de uso común para todas las partes como lo fue desde su origen, hace más de 20 años.
Séptimo: Que tengáis a bien condenar a la señora , al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho del Licdo , abogado que afirma haber avanzado en su totalidad.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Octavo: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para escrito motivado de nuestras conclusiones, bajo reservas.
Parte demandante Licdo. : Magistrada, ratificamos nuestras conclusiones, y sobre el medio de inadmisión y demanda reconvencional de la contraparte, solicitamos: Primero: Que el medio de inadmisión sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Segundo: Que la demanda reconvencional sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: Parte demandante: A. Documentales: En la instancia depositada en fecha 4 de julio del año 2024: A.1. Informe diagnóstico catastral de fecha 21 de julio del año 2023, suscrito por el agrimensor , sobre la parcela 91 del municipio de San , provincia Duarte.
A.2. Certificado de título emitido en fecha 11 de noviembre del año 2021, por el Registro de Títulos de San , que ampara el derecho de propiedad de la señora sobre el inmueble identificado como 91, con una superficie de 430.64 metros cuadrados, matrícula , .
A.3. Diez (10) fotografías de los linderos este, oeste, norte y sur.
A.4. Contrato de venta de inmueble de fecha 15 de marzo del año 2023, suscrito entre los señores , en calidad de vendedor, y la señora , en calidad de compradora, mediante el cual, el primero le vende a la segunda una porción de terreno con una extensión superficial de 123.58 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 1002, del Distrito Catastral 20.
A.5. Diecisiete (17) fotografías.
A.6. Certificación de fecha 9 de mayo del año 2023, emitida por la Junta de Vecinos Tomados de la Mano.
A.7. Plano individual.
A.8. Certificación de fecha 6 de marzo del año 2023, emitida por la Junta de Vecinos Tomados de la Mano.
7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE A.9. Informe levantado por el agrimensor de fecha 18 de julio del año 2023.
A.10. Notificación No. 1487 de fecha 20 de febrero del año 2023, emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano.
A.11. Contrato de venta de inmueble de fecha 30 de febrero del año 1986, y ratificado en fecha 15 de marzo del año 2023, suscrito entre los señores , en calidad de vendedor, y la señora , en calidad de compradora, mediante el cual, el primero le vende a la segunda un solar en Vista del Valle que colinda con las siguientes personas: a un lado , al otro lado un solar vacío, al fondo un solar vacío y al frente una quebradita.
A.12. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .
A.13. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .
A.14. Cinco (5) fotografías.
En la instancia depositada en fecha 2 de enero del año 2024: A.15. Oficio No. 00083-2023 de fecha 20 de diciembre del año 2023, emitido por el Juzgado de de San .
A. 16. Sentencia No. 0138-2023-SSEN-00024 de fecha 26 de octubre del año 2023, dictada por el Juzgado de de San , mediante la cual, dicho tribunal declaró su incompetencia de atribución y declinó el expediente a este tribunal para conocer del proceso de Litis Sobre Derechos Registrados, conjuntamente con las actas de audiencia.
A.17. Acto No. 1010/2023 de fecha 9 mayo del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Distrito Judicial de Duarte, contentivo de notificación de acta de audiencia al ayuntamiento.
A.18. Acto No. 862/2023 de fecha 19 de abril del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Distrito Judicial de Duarte, contentivo de demanda de denuncia de obra nueva y daños y perjuicios.
A.19. Acto No. 191/2023 de fecha 01 de marzo del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Unidad de Notificaciones del Departamento de San , contentivo de intimación, puesta en mora, advertencia y requerimiento de paralización de obra nueva.
A.20. Acto No. 975-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte, contentivo de demanda reconvencional.
A.21. Aprobación de los trabajos de saneamiento en la parcela 1002, Distrito Catastral 20, con la designación catastral posicional 91, con una extensión superficial de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 430.64 metros cuadrados, municipio San , provincia Duarte, de fecha 05 de marzo del 2018; emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Noroeste.
B. Descenso del tribunal: B.1. Secretaria: Siendo las nueve horas y veintisiete minutos de la mañana (09:27A.M), la Magistrada que preside este Tribunal, conjuntamente con la infrascrita secretaria, la Licda. ; tanto como las licenciadas y , quienes representan a la parte demandante, conjuntamente con su representada la señora ; así como el licenciado , quien representa a la parte demandada, conjuntamente con su representado el , llegaron al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente Saneamiento, el cual se encuentra ; una vez en el lugar la Magistrada procedió a realizar la observación del indicado inmueble, constatando que se trata de un terreno el cual se encuentra delimitado por paredes de blocks, presentado en una posicional con su mejora de un (1) nivel, construida de block, techo de zinc y piso pulido, así como también le colinda en la parte Norte la señora (Marcia), Parcela No. 1002 (resto), al Este las señoras , Parcela No. 1002 (resto) y , al Sur se encuentra la calle San Andrés y al Oeste el señor , Parcela No. 1002 (resto); constando también que el demandado se encuentra en posesión del inmueble a nombre de la señora , en la parte Este del inmueble de la presente litis; de igual manera se ha constatado que el hecho que ha dado origen a esta Litis, son las construcciones que existen en la pared medianera entre ambos terrenos, en la cual tanto la propiedad (casa) de la señora como la del , se encuentra ocupando parte de la referida pared medianera, es decir, la pared medianera forma parte de las estructuras de ambas casas, en lo referente a la casa de la señora Johanna, la marquesina de la misma está construida sobre esta pared, es decir, la pared medianera forma parte de la marquesina de la casa de la señora Johanna; en lo referente a la casa del , la referida pared medianera forma parte de dos habitaciones de su casa; asimismo el tribunal pudo constatar, que el conflicto se ha generado con la construcción que ha iniciado el en la parte trasera de su casa, es decir, una continuación o extensión de su vivienda y que según la señora Johanna el pretende seguir utilizando la pared medianera como parte de la estructura que está construyendo; observando el Tribunal al momento del traslado el inicio de una construcción de blocks, con algunas columnas de varilla, que están colocadas justo al lado de la pared medianera, también se evidencian rastros de pintura roja que demuestran la participación que ha tenido el Departamento de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Municipio de San , tratando de resolver la situación entre ambos propietarios; luego de observar todo el perímetro, la Magistrada procedió a escuchar las declaraciones de un testigo y de las partes envueltas en el presente proceso, en el mismo lugar de ubicación del inmueble.
9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE B.2. Compareció en calidad de testigo y anterior propietario, el Señor , dominicano, mayor de edad, unión libre, comerciante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , . El señor presta Jueza: Para que le informe al Tribunal lo que usted sepa en relación con el proceso que se está conociendo en el día de hoy. Resp: La pared medianera es lo que divide a las dos (2) propiedades y eso tiene como unos treinta (30) y pico de años ahí que se construyó la pared de la casa, porque cuando ella (Johanna) compró ya estaba la pared y la marquesina de la casa encima de la pared medianera. Aquí en esta pared al final teníamos una división de blocks de cuatro (4) que son muy viejos, la quitaron para continuar esta pared porque esa construcción no estaba ahí, eso es reciente. Hay otra cosa Magistrada toda esta viga es de aquí, pero esa construcción es nueva que es donde Enoc está en construcción y está casi encima de la construcción de la señora Johanna e incluso esta ventana estaba abierta y ellos la cerraron recientemente, esa pared yo la tenía con alambres trinchera completa y la quitaron, para poder seguirle pegando los blocks y seguir subiendo la pared para utilizarla en la construcción que el está haciendo de aquel lado. La pared de esta casa la despegaron en ese tiempo después de que la señora Johanna compró aquí, que es una marquesina y esa pared de la marquesina ya estaba encima del lindero, entonces cuando la señora Johanna construyó la despegó de la pared medianera, porque es ilegal pegarse de la pared, la construcción aquí atrás estamos despegando los espacios como usted lo puede ver, que después de la marquesina para atrás nos hemos despegado para seguir la construcción como tiene que ir despegada de la pared medianera, ya lo de la marquesina no se pudo hacer nada, porque hasta yo que cuando llegué aquí ya eso estaba así, eso tiene más de treinta (30) años que se construyó así esa marquesina y tanto yo como Johanna, la encontramos así, sí hemos querido corregir el problema con la remodelación que se le está haciendo a la casa y nos hemos despegado de la pared medianera, de la marquesina para atrás que es lo que se está haciendo nuevo, porque la marquesina se le ha dejado a la casa. Honorable cuando ellos expresaron en audiencia pasada y repito “que el señor Nicolas dijo que él compró con la pared divisoria construida y cuando él le vendió a ellos también le vendió con las paredes construidas, esa pared se hizo entre el primer propietario el suegro de ese señor, el señor Papa y mi mamá, el señor de ahí atrás que es Chanflin, el señor dijo bien claro que él no aportó, pero sí hizo mano de obra y zanja”, entonces Honorable nosotros nunca hemos tenido problemas con esas paredes. Jueza: La parte demandante tiene la palabra para realizar sus preguntas. Licda. : Preg: ¿El está construyendo dentro de la pared de la señora Johanna? Resp: Exactamente. Licda. : No más preguntas Magistrada, bajo reservas. Jueza: La parte demandada tiene la palabra para realizar sus preguntas. : Preg: ¿Por qué cuando se hizo la pared medianera no se previó esta situación que está pasando? Resp: Yo estoy aquí desde el noventa y ocho (98) y ya la pared estaba hecha. Preg: ¿Desde cuándo está hecha la construcción? Resp: Yo compré con esta pared.
B.3. Compareció en calidad de demandante, la Señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estilista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE No. , domiciliada y Jueza: Para qué le informe al Tribunal el motivo de su comparecencia. Resp: Magistrada esa construcción ahí es un baño y mire la filtración del tubo del baño, porque lo que se está reclamando el colinde entero que la construcción está encima del colinde. Nosotros tenemos un tema desde el dos mil diecisiete (2017) con el y el Ayuntamiento, que hemos ido allá a los tribunales y al Ayuntamiento, el asunto está sucediendo por esa construcción que están construyendo que lo dividía, que allá adelante no hay casi división, pero para acá atrás ya si nos hemos despegado de la pared medianera; nosotros íbamos allá al Ayuntamiento y a los tribunales y Enoc no iba, de hecho el Ayuntamiento emitió un informe, porque tenemos muchos años con este problema y él aprovechaba siempre que el señor Nicolas no estaba para hacer la construcción y cuando él llegaba le decía que la iba a desbaratar; lo llevábamos al Ayuntamiento y él no acataba ninguna de las ordenes que daba el Ayuntamiento y se supone que ese es el órgano principal en principio para poner solución a esta problemática, de hecho nosotros tenemos una copia del informe del Ayuntamiento, porque no es por una obra nueva Magistrada que estamos demandado, esta situación viene desde el dos mil diecisiete (2017), pero él aún está pegado de la pared a pesar de que le dijeron que se retirara los sesenta centímetros (60cm), el Ayuntamiento vino y midió, y le dijo que dejara el área libre y que hiciera su pared propia para su construcción, no que use la pared medianera. Nosotros estamos reclamando la división entera, que cada quien guarde su límite, que se despeguen del colinde como nosotros estamos, que si nosotros tenemos que tumbar nuestro lado también pues lo hacemos si eso resuelve el colinde, que cada a quien a su costo se despegue del colinde, de la pared medianera. Preg: ¿Cuándo comenzaron ustedes a hacer esta parte de atrás? Resp: Eso fue hace como un (1) año y medio, pero nuestra construcción se está haciendo dentro del terreno, no hemos utilizado la pared medianera e incluso hemos dejado un espacio entre la pared medianera y la construcción que estamos haciendo, que es lo que el debe de hacer si él quiere construir en su terreno, debe despegarse de la pared medianera y no utilizarla como pared de la construcción como está haciendo. Jueza: La parte demandante tiene la palabra para realizar sus preguntas. Licda. : Preg: ¿Cuándo usted inició esa construcción? Resp: Desde el dos mil diecisiete (2017), porque es que nosotros tenemos los informes. Licda. : No más preguntas Magistrada, bajo reservas. Jueza: La parte demandada tiene la palabra para realizar sus preguntas. : Preg: ¿En qué le afecta la obra nueva? Resp: Esa pared le pertenece a esta propiedad e incluso con su título y todo. Preg: ¿Qué usted persigue con este proceso? Resp: Lo que nosotros estamos reclamando es el colinde, esa filtración que tiene la pared por el baño que él tiene pegado nos está afectando a nosotros.
Preg: ¿De quién es la marquesina? Resp: De nosotros, pero esa marquesina estaba construida hace más de treinta (30) años.
B.4. Compareció en calidad de demandado, el , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056- , . Jueza: Para que le informe al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Tribunal el motivo de su comparecencia. Resp: Según expresó en audiencia pasada el señor Nicolás, cuando él compró fue con esas paredes construidas y cuando vendió también fue con esas paredes construidas, esas paredes tienen más de veinte (20) años; yo estoy adherido a la pared eso es cierto, pero no estoy encima. La pared de la marquesina de ellos es la pared divisoria, ahí hay una columna que fue la que ellos incrustaron en la pared medianera, esa pared que esta de aquel lado ellos la incrustaron, incluso está todo picado ahí, y yo no les hice ningún tipo de objeción a ellos ni nada, entonces esta pared es paralela a la otra que si le quitan el zinc se va a ver la división de las dos (2) paredes, ahora aquí atrás en la obra nueva que estoy haciendo que fue por la que yo fui demandado, el inspector del Ayuntamiento dijo, que consta en acta, que él me marcó con spray y yo obedecí a lo que me marcaron, aquí está mi columna, yo estoy retirado de esas paredes los sesenta centímetros (60cm) que me dijeron.
Preg: ¿Qué tiempo usted tiene que comenzó a hacer esa construcción? Resp: En el dos mil veintitrés (2023) fue que comencé esta construcción. Jueza: La parte demandante tiene la palabra para realizar sus preguntas. Licda. : Preg: ¿Quién construyó la pared medianera? Reps: Mi mamá y el señor Papa que era el dueño de esta propiedad anteriormente. Preg: Cuando se hizo el deslinde, ¿Dónde quedó la pared? Resp: Lo que pasa es licenciada que, si usted es mi vecino, yo no tengo problemas con usted y usted me lleva una citación porque le está sacando título a la propiedad, yo no tengo que hacerle ningún tipo de objeción, porque yo no estoy pensando en que ellos van a incluir esa pared como propia, como si ellos la construyeron, sino que es una pared medianera. Licda. : Preg: ¿Qué usted entiende por estar encima de la pared? Resp: Encima de la pared en el lindero. Preg: ¿Cómo usted está de la pared? Resp: Adherido a la pared. Licda. : No más preguntas Magistrada, bajo reservas. Jueza: La parte demandada tiene la palabra para realizar sus preguntas. : Preg: ¿De quién es la pared de la marquesina? Resp: Si eso es de ellos.
C. Testimonios: C.1. Comparece en calidad de testigo, y anterior propietario el señor , dominicano, mayor de edad, unión libre, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , . El señor presta Jueza: Para que le comunique al Tribunal lo que usted sepa en relación al proceso que estamos conociendo en el día de hoy. Resp: Yo vine aquí para decir la verdad, por lo que está pasando, yo era el propietario de ese inmueble, y vendí hace aproximadamente unos seis (06), que le vendí a la señora Johanna, yo la administraba esa casa desde el año 96 y 97, son propiedades de mi esposa, era de sus padres y yo la atendía, yo encontré esa casa desde ese tiempo hecha, como esta así la encontré, no se le hizo ningún tipo de modificación, ahora sí la propietaria le ha venido haciendo remodelaciones a la casa, desde que yo tengo conocimiento éramos propietarios desde el año 89, digo nosotros porque era propiedad de los padres de mi esposa. Preg: ¿En cuanto al conflicto se esta dando, que usted puede decirnos con relación a eso? Resp: Ese conflicto tiene años, y cuando le vendí a la señora Johanna, pensé que ya eso iba a solucionarse y cada vez que yo salía de vacaciones el vecino mío hacia TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE sus travesuras, y cuando yo venía arreglábamos y él se despegaba, y al final tuve que acudir a la justicia, y cada vez que yo daba la espalda era un problema, él siempre quería pegarse a la pared; esta todo normal, encontré la casa así, nunca lo moleste, la parte de adelante era parte de la construcción, tres metros más adelante de la marquesina estaba libre, incluso yo le puse un alambre, y me lo violaron, es una situación difícil, nosotros hablábamos y se sabía que se impedía construir en esa pared, es un lindero que debía estar libre. Preg: ¿Desde qué año surgieron estos conflictos? Resp: Desde el año dos mil cuatro 2004 al dos mil cinco 2005, para acá. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. Preg: ¿Qué tipo de documento de propiedad tenía usted antes de vender? Resp: Título deslindado. Preg: ¿La pared del conflicto con el vecino, esa pared es parte de la propiedad que ampara ese título? Resp: Si es parte, ya yo tengo veinticinco (25) años ahí, esa parte esta visual ahí. Preg: ¿En que forma usted obtuvo el título, fue por compra, saneamiento o trasferencia? Resp: Un proceso de saneamiento. Preg: ¿Ese saneamiento fue realizado cumpliendo con los requisitos legales? Resp: Si, se citaron todas las partes, los vecinos y todo el alrededor. Preg: ¿En qué año ocurrió eso? Resp: Desde el año dos mil quince (2015) al dos mil dieciséis (2016), fue el proceso de saneamiento. Preg: ¿Durante el proceso de saneamiento hubo alguna queja? Resp: Ninguna, fue todo legal y no hubo ningún tipo de problema. Preg: ¿Usted puede explicar materialmente, en que consiste la violación del derecho de propiedad que la señora Johanna está siendo por su vecino el ? Resp: Bueno yo lo que veo ahí, es que no está correcto, porque él está encima de la pared que divide, y no estaba así cuando yo le vendí a ella, esta incorrecto la construcción de al lado.
Preg: ¿Usted sabe si con relación a ese conflicto han intervenido otras autoridades, para mediar o tratando de buscar una solución? Resp: Unas cinco (05) a siete (07) veces fueron las autoridades, se resolvía de boca, y a los días volvían a lo mismo. Preg: ¿A qué autoridad usted se refiere? Resp: Al Ayuntamiento. Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. : Preg: ¿A quién usted le compró? Resp: Yo no he comprado ahí. Preg: ¿Como usted llegó ahí? Resp: Eso era familiar, era mío porque eso era de mi esposa. Preg: ¿Usted conoce los moradores de allí? Resp: Jaimita, a la madre de él del , Chanflin. Preg: ¿Quién construyó la pared? Resp: Estaba ahí, desde el año 98. Preg: ¿Usted sabe si la señora Johanna construyó esa pared? Resp: Ella no la construido, la encontró hecha, al igual que yo. Preg: ¿En la parte de alante que hay construido? Resp: La casa que le vendí a ella. Preg: ¿Usted sabe si hay una parte que esta sobre la pared medianera? Resp: La casa está encima de la marquesina, y yo le vendí así, y en el año 1997 se le puso tres blocks para llegar hasta los contenes, esa era la división, encima de esa galería, para decir de ahí para allá es tuyo y de aquí para acá es mío. Preg: ¿Cuál es el problema que usted identifica entre las dos partes? Resp: No sé qué le perjudica, pero para mí, es que el vecino esta encima del lindero, y yo creo que eso está prohibido. Preg: ¿En qué parte está encima de donde, de la casa de ella, o de la pared medianera? Resp: Veo que parte atrás, en la pared medianera. Preg: ¿Usted ha ido en estos días al lugar? Resp: No. Preg: ¿Entonces como usted sabe que esta así encima de la pared? Resp: Porque yo la he visto. Preg: ¿Usted sabe si alguno de ellos está construyendo alguna obra, en específico Enoc está construyendo? Resp: Ahora mismo no sé, sé que hay una construcción de Johanna, pero está parada, no sé si el vecino este construyendo.
13 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE C.2. comparece en calidad de testigo el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, empleado público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , . El señor presta Jueza: Para que le informe al tribunal lo que usted tenga que decir respecto a este caso que estamos conociendo en el día de hoy. Resp: Yo me vengo desempeñándome desde el año dos mil diez (2010), yo trabajo campo inspector en Planeamiento Urbano en el Ayuntamiento, este es un caso viejo desde el año dos mil diecisiete (2017), luego de tantas notificaciones, las quejas llegaban, el día de la cita que recuerdo que fue el día doce (12) de agosto del año 2020, en esa misma semana, pusieron una cita la cual había un acuerdo, para que el se retirara 60 centímetros de la propiedad, que está encima de la propiedad, las pruebas de eso yo las tengo guardadas en el teléfono, ya que nos exigen fotos de las notificaciones, y de las quejas que hay; luego seguían llegándonos quejas, y nosotros le parábamos la obra al señor, pero él nunca puso caso, hasta que llegó a los tribunales, el acuerdo fue que él se retirara 60 centímetros, pero él nunca puso caso a eso, donde yo mismo le marque los centímetros con un espray rojo; había alguien parado frente a usted, hablando cosas que quizás no sabe, donde se le preguntaba a esa persona que a que distancia estaba construida la casa del señor en cuestión, que si estaba a un metro y él dijo que si, y no se puede hablar mentira, él está construyendo encima de la casa, no como él dijo a un metro, se paró frente a usted a decir esa mentira, esa pared es divisoria, y está pegada en la parte trasera de la línea, no hay callejones ni nada que divida, está ubicado en la calle San Andrés No. 28 de Vista del Valle, también la persona que yo escuché hablar, si se está tratando el caso en otro lado, y si, en el palacio con relación a un colindante, con el mismo inmueble. Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. Licdo. : Preg: ¿Cuándo usted decía que habían recibido quejas, quien le solicitó al Ayuntamiento la intervención? Resp: El señor Nicolás y . Preg: ¿Quiénes son esas personas, con relación a la reclamante la señora Johanna? Resp: Los dueños actuales de la propiedad. Preg: ¿Las personas que le solicitaron al Ayuntamiento, era por parte de la propietaria ? Resp: No, el señor Nicolás. Preg: ¿Cuándo usted dice que alguien vino a decir cosas aquí, se refiere alguien que vino en el día de hoy? Resp: No, anteriormente. Preg: ¿Llegaron hacer citados al Ayuntamiento, los propietarios de ambos inmuebles? Resp: Sí, la última cita fue el 14 de agosto del año dos mil veinte (2020). Preg: ¿El Ayuntamiento emitió algún documento sobre los acuerdos? Resp: Normalmente cuando se llega a un acuerdo, se pone a firmar a ambas partes en el acuerdo. Preg: ¿Durante que tiempo dice usted que ha estado el Ayuntamiento interviniendo en ese proceso? Resp: Desde el año dos mil diecisiete (2017). Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. : Preg: ¿Que pasó, se llegó a un acuerdo? Resp: Si. Preg: ¿Que acordaron? Resp: Que el se retiraría los 60 centímetros. Preg: ¿Usted le indicó al tribunal, que se paralizó una obra, qué obra se paralizó? Resp: La del . Preg: ¿La pared que se está construyendo, en que parte del derecho de propiedad del ? Resp: En la línea divisora, nosotros le llamamos linderos. Preg: ¿Usted le puede decir al tribunal, si esa obra que él está construyendo, les afecta a los derechos de la señora Johanna? Resp: Sí, está TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE construida encima de la pared de la casa, tengo las fotos ahí. Preg: ¿Esa pared divisoria separa los dos derechos de propiedad? Resp: Ahora mismo no, porque el señor la está ocupando.
Preg: ¿Según usted la obra paralizada está dentro de la posesión de la señora Johanna o está dentro de la posesión de ? Resp: Si está dentro de la posesión de Johanna. Preg: ¿Cuándo dice usted que vio la obra, y real y efectivamente la obra nueva está ocupando la posesión de la señora Johanna, cuando usted fue por allá? Resp: El día de la cita estuve por allá. Preg: ¿Dígale al tribunal entonces, ¿cuál de las dos partes esta delante sobre la pared medianera? Resp: La parte de adelante, la frontal, está la marquesina de la casa de la señora Johanna. Preg: ¿Cuál de las obras si la construcción de Johanna o la del , son lo que está en la pared medianera? Resp: El , es que esta encima de la pared.
C.3. Comparece en calidad de agrimensor contratista , dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , Codia No. 35782, . Jueza: Para que le comunique al Tribunal como realizaste los trabajos de mensura sobre el inmueble propiedad de la parte demandante. Resp: Fui el agrimensor contratista por parte de la señora Johanna, los cuales fuimos hacer una levantamiento, y reconocimiento de área, y de coordenadas sobre los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales, esta porción de terreno tuvo origen el año dos mil diecisiete (2017), fueron aprobados los trabajos técnicos de mensura para saneamiento, estos trabajos fueron solicitados por la señora y fueron realizados esos trabajos por el agrimensor No. 26591, en ese momento nosotros realizamos la certificación de coordenadas ya por el plano aprobado, cumpliendo con las coordenadas reales, de cual los linderos están dentro tal como se indica en el plano, si resultando variaciones en el lado Oeste, y en lado Sur, que es libre de calles, ya todo lo demás esta como comunica en el plano aprobado, la diferencia está en el lado Oeste, en ese momento había una alambrada, para el año dos mil dieseis (2016), luego cuando yo fui hacer el levantamiento de área, ya había una pared que la había construido, pero si la variación surgió ahí, o ya cuando estaban los puntos aprobados. Preg: En cuanto a la dificultad que se está presentando, es decir, que conocimiento tiene usted, ¿Qué vio? Resp: Lo que puedo decir a este tribunal, es que nosotros nos encargamos únicamente de que los linderos estén dentro de la propiedad que está en el plano aprobado, ya de los conflictos que puedan surgir, yo no soy quien, si están de manera correcta o no, sí debo decir que para el año dos mil diecisiete (2017), los saneamientos se notificaron de manera legal, y quien notificó a los colindantes, que fue , el Alguacil. Jueza: Licdo. , tiene la palabra para sus preguntas. Licdo. : Preg: ¿Usted podría identificar cual es la pared del conflicto que tenemos hoy día? Resp: Aquí le muestro a usted el lado de Este del plano, donde dice pared propia, yo lo identifiqué con una línea verde, por donde nosotros ratificamos esa coordenada pasando ya por encima de las coordenadas aprobadas, originándose la pared propia dentro de la parcela resultante, el lineal azul es pared propia, por eso es la variación de los metrajes, que se selló por el levantamiento es por el lindero este se mantuvo igual, y ese es el lindero que está en conflicto. Jueza: Licdo. tiene la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE palabra para realizar sus preguntas. : Preg: ¿Usted le puede decir al tribunal, si esa coordenada en el lindero, ¿afecta el derecho de Enoc Valmir Santana? Resp: No le puedo responder esa parte, ya que nosotros solamente fuimos a contemplar. Preg: ¿Usted tomo una fotografía? Resp: Si. Preg: ¿Como usted le puede decir al tribunal, como usted observó los derechos de la señora Johanna? Resp: Del lindero de la calle a unos cinco metros, la marquesina está construida en la pared propia ellos, y ya unos dos metros es donde inicia una nueva construcción, construida por una persona del lado Oeste. Preg: ¿Eso metros que construyó él, usted pudo observar si viola los derechos de la señora Johanna? Resp: Efectivamente. Preg: ¿Cómo usted le explica eso al tribunal? Resp: De la manera tal que la porción, la construcción, y si está después de la marquesina, a unos dos o tres metros, ya la porción es evidente que está construida como parte de ambos inmuebles, yo me llevo de los planos aprobados, y la pared Este es propia del inmueble ya registrado. Preg: ¿Usted vio esa obra, y la vio sobre la pared? Resp: sí, está en la pared, efectivamente.
C.4. Comparece en calidad de representante , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , agrimensor, Codia 34928, domicilio y , en representación del agrimensor contratista . Jueza: Para que le comunique al Tribunal como realizaste los trabajos de mensura. Resp: Fuimos al lugar a observar la diferencia que se ha reclamado, nos encontramos que, en base a la pared medianera, las columnas o las varillas que conformarían parte de las columnas de la construcción se encuentran a unos 50 centímetros o medio metro de distancias de la pared medianera, estando estas detrás o al lado de una línea interpuesta supuestamente por el Ayuntamiento, hay fotos en el informe Magistrada. Secretaria: , mostró fotos de su celular a la Magistrada. Jueza: ¿Es decir que según la información que usted nos da, hay un espacio, entre la construcción y la pared, o sea no se está construyendo encima de la pared? Resp: Así es. Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. : Preg: ¿Cuándo usted fue al lugar de los hechos? Resp: Cuando fuimos a hacer el levantamiento y ayer para corroborar. Preg: ¿Hay alguna construcción sobre la pared medianera, en la calle, cuando usted se para frente a la casa? Resp: La parte de esa casa, el vecino del lado tiene la marquesina encima de la pared. Preg: ¿Usted sabe a quién le pertenece esa casa? Resp: No se los nombres, pero no es la casa del . Preg: ¿Según su información la obra del , a cuántos metros está separada de la pared medianera? Resp: Está separada a medio metro.
Preg: ¿Es posible que esa construcción le cause algún perjuicio a una persona que está separada por una pared medianera? Resp: Entiendo que no. Preg: ¿Según la pared medianera, separa los dos derechos de propiedad? Resp: Así es. Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. Licdo. : Preg: ¿Bajo qué documento de propiedad ocupa el su inmueble? Resp: No tengo conocimiento, recuerde que solo vengo en representación de William. Preg: ¿Sabe si tiene algún Certificado Título? Resp: No tiene. Preg: ¿Tendrá algún derecho de propiedad registrado? Resp: No tengo conocimiento.
16 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE C.5. Comparece en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , . El señor presta Jueza: Para que le comunique al Tribunal lo que usted sepa en relación con el proceso que estamos conociendo en el día de hoy. Resp: Yo estoy aquí representado que soy testigo, porque yo soy colindante con el y con la señora que compró esa casa, esa casa se hizo como en el año dos mil (2000) más o menos, unas paredes que hay que por eso es que están discutiendo, esas paredes se hicieron en el dos mil dos (2002) entre la señora Marina y Papa, que hicieron esa pared entre los dos (2), es decir, que ya las paredes estaban hechas cuando ellos compraron, sin embargo cuando la señora Maritza le vendió a Nicolás, Jaimitia que es como le dicen a la mamá de la compradora y yo fuimos los testigos de cuando hicieron la venta. Preg: Con relación a la situación que se está dando actualmente, ¿Qué usted sabe sobre esa discusión? Resp: No sé de esa discusión, porque ese señor está construyendo en lo de él, no está construyendo en propiedad ajena, sino en lo de él, entonces no sé el porqué de ese problema que ellos están discutiendo. Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. : Preg: Esa pared a la que usted se refiere, ¿Hasta dónde llega esa pared? Resp: Esa pared llega hasta la esquina de donde llega lo mío y divide con lo de Leonel. Preg: ¿En qué parte usted está ubicado ahí? Resp: Yo estoy ubicado en la parte de atrás. Preg: ¿Existe otra pared ahí que lo divide a ustedes? Resp: Claro, la pared que él está haciendo su casa, pero esa pared a mí no me afecta porque está en lo de él. Preg: Usted se refirió a la obra nueva, ¿Los dos (2) derechos de propiedad están separados por la pared? Resp: Correctamente. Preg: ¿Usted cree que la obra que está construyendo el afecta los derechos de la señora ? Resp: Me parece que no, porque él está construyendo en lo de él, no en lo de Johanna Preg: ¿En qué año llega Johanna a ese lugar? Resp: Ellos como quien dicen se criaron, porque cuando ellos llegaron ahí esa construcción no estaba, desde que se dio el primer picazo para cuando estaba el primer blocks, ellos estaban viendo lo que se estaba haciendo, entonces ya después que esa construcción esta desde hace tanto tiempo hecha, ella la propietaria ahora tiene la discusión, que no sé por qué, porque ella estaba mirando lo que había, cuando ella compró, ella como quien dice se crio ahí y estaba mirando lo que había, entonces no sé por qué ahora está discutiendo, porque si yo compro con lo que hay, entonces por qué después que yo compro venir a quitarle el derecho a quien lo tiene, yo entiendo que eso es injusto. Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. Licdo. : Preg: ¿De qué tamaño es la pared a la que usted se refiere que hace muchos años se construyó? Resp: A la altura de viga. Preg: ¿Qué es altura de viga? Resp: A nivel de plato. Preg: A ese nivel de plato que usted dice, ¿Se construyó la pared desde el inicio hace muchos años según usted dice? Resp: En el dos mil dos (2002) se construyó esa pared. Preg: Después que se construyó a ese nivel de plato, ¿Se ha construido más encima de esa pared? Resp: No señor. Preg: ¿Usted sabe si el , tiene Título como propietario del inmueble que dice ser propietario? Resp: No lo sé. Preg: ¿Usted sabe si en otras ocasiones ha habido algún otro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE conflicto relacionado con esa pared? Resp: No, ese conflicto no estaba. Preg: ¿Usted sabe si el , tiene conflicto con otros colindantes de su casa? Resp: No lo sé. Preg: ¿A qué distancia está la pared de la señora , con la construcción del ? Resp: Tiene que estar individual, como a uno (1) o dos (2) metros. Preg: ¿Dónde usted vive? Resp: En el barrio Gregorio Luperón de Vista del Valle. Preg: ¿A qué distancia del conflicto usted vive? Resp: Al lado, en la parte de atrás. Preg: ¿Usted sabe si la señora , hizo algún proceso de deslinde cuando hizo la compra de esa casa? Resp: No. Preg: ¿Qué tiempo hace que la señora , es propietaria de esa casa? Resp: No recuerdo bien el tiempo, pero hace como un (1) año y algo.
C.6. Comparece en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, unión libre, chofer, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , . El señor presta Jueza: Para que le comunique al Tribunal lo que usted sepa en relación con el proceso que estamos conociendo en el día de hoy. Resp: Hace veinticinco (25) años yo vivía en la casa de propiedad de Johanna, no siendo ella la dueña, la cual esa pared ya existía por mutuo acuerdo entre Papa, que era como se llamaba el dueño de la casa de Johanna y construyeron esa pared entre la señora y él, hace ya veinticinco (25) años, yo tengo conocimiento de eso que ella compró esa casa con esa pared, que es la pared que está dividiendo ambas propiedades.
Preg: En cuanto al conflicto que se está dando en el día de hoy, ¿Usted sabe el por qué se está dando eso? Resp: Para mí se está dando porque él está construyendo algo dentro de su propiedad, no sé por qué motivo le molesta a ella, hi hay una pared que los divide no entiendo cuál es el motivo. Preg: ¿El está utilizando esa pared como construcción? Resp: Claro que no, él está en lo de él, es decir, que su construcción está dentro de su propiedad, yo no sé cuál es el motivo por el cual se están dando esos conflictos.
Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas.
: Preg: Usted le puede decir al Tribunal, ¿Qué tiempo usted duró viviendo ahí en la casa y en la zona? Resp: En esa casa no mucho tiempo, menos de un (1) año y en la zona duré como diez (10) o doce (12) años más o menos. Preg: Además del señor Papa que usted dice que construyó esa pared medianera, ¿Quién más contribuyó para la construcción de la pared? Resp: Que yo tenga conocimiento, […], la dueña de la otra casa. Preg: ¿Cuánto tiempo más o menos es que tiene la pared construida? Resp: Más o menos veinticinco (25) años. Preg: ¿Usted sabe si la señora vivía en ese lugar? Resp: Vivía en el frente no era propiedad de ella cuando se construyó esa pared. Preg: La situación real es la construcción del detrás del patio de la casa del anexo, ¿Ese anexo está construido dentro del derecho del o del de la señora ? Resp: No, eso se está construyendo dentro de la parte de Noel, que es como le dicen al y la señora , que es su madre. Preg: ¿Esa obra le afecta al derecho de la señora ? Resp: No le puede afectar, porque ya hay una pared divisoria que separa los dos (2) derechos. Preg: ¿Usted ha oído decir si hay algunos de los vecinos se queja TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE porque esa obra que está construyendo el en el patio de su casa le afecta? Resp: No señor, solamente a ella. Preg: Esa construcción que está haciendo el , ¿Está paralizada? Resp: Si señor está paralizada.
Preg: ¿Qué tiempo tiene esa construcción paralizada? Resp: El tiempo exacto no lo sé, pero me parece que tiene como un (1) año aproximadamente. Preg: ¿En qué nivel se encuentra la obra? Resp: La obra está casi en su terminación. Jueza: Licdo. tiene la palabra para realizar sus preguntas. Licdo. : Preg: ¿En calidad de qué usted vivió en esa casa que hoy es de la señora ? Resp: Yo era inquilino. Preg: La pared que usted dice se construyó hace veinticinco (25) años, ¿Cuál es la altura originaría de esa pared? Resp: No sabría decirle sobre eso. Preg: ¿Usted ha visto esa pared a la que se refiere? Resp: Si. Preg: ¿Es más alta o bajita que usted? Resp: Más o menos de mi tamaño. Preg: ¿Ese tamaño que usted se refiere es altura de plato? Resp: No sé mucho de construcción, no sabría decirle si está a altura de plato o no. Preg: ¿Usted sabe desde cuándo viene el conflicto entre los señores y con esa pared? Resp: Como un (1) año y algo casi dos (2) años tienen ellos con ese conflicto. Preg: ¿Usted sabe si han intervenido autoridades como el Ayuntamiento Municipal o el Abogado del Estado en ese conflicto? Resp: No. Preg: Después de construida esa pared que usted dice que está como de su tamaño, ¿Se ha colocado encima de la pared alguna otra construcción? Resp: Que yo sepa no. Preg: ¿Qué tiempo hace que usted no ve esa pared? Resp: Como tres (3) o cuatro (4) meses. Preg: ¿A qué distancia esta la pared del conflicto con la construcción del ? Resp: No sabría decirle.
PONDERACIÓN DEL CASO Sobre el apoderamiento y la competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado para el conocimiento de una Litis sobre Derechos Registrados en denuncia de obra nueva, presentada por la señora , a través de su abogado constituido y apoderado, licenciado , en contra del ; con relación al inmueble identificado como 91, con una superficie de 430.64 metros cuadrados, matrícula , .
2. El presente proceso se encuentra dentro del espectro competencial de este tribunal en atención a los artículos 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, los cuales señalan que: la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley. Del mismo modo, los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones propias de esta jurisdicción, mediante apoderamiento directo del interesado y conforme a su delimitación territorial, en apego a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE Resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
3. En este caso en particular fuimos apoderados por sentencia declinatoria del Juzgado de de este ciudad de San , en ese tenor, es preciso indicar que de conformidad con las disposiciones del artículo 1, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que los Juzgados de Paz serán competentes para conocer, entre otros asuntos: “…sobre las denuncias de obra nueva, querellas, acciones en reintegranda y demás interdictos posesorios fundados en hechos igualmente cometidos dentro del año...”; en virtud de esto hemos verificado que, en principio, es a dicho tribunal al que se le ha conferido la competencia material para conocer de tales asuntos, sin embargo, este tribunal de excepción resulta competente para conocer del presente proceso, puesto que, primero, nuestro apoderamiento devino de una sentencia de declinatoria, lo que en atención a las disposiciones del artículo 24 de la Ley 834 del 15 de Julio del 1978, implica una imposición de competencia para este tribunal a fin de evitar dilaciones y perjuicios para los usuarios y, además, de conformidad con lo dispuesto en el precedente constitucional núm. TC-0941-2023, en la que el máximo interprete constitucional refirió lo siguiente: “ (…) el estudio del caso que nos ocupa evidencia la errónea aplicación del derecho efectuada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo al inobservar los precedentes constitucionales dictados en esta materia. Cabe destacar que la especie concierne a la reclamación mediante una acción de amparo del respeto de linderos efectuada por los señores y compartes, que afecta a inmuebles de su propiedad, con motivo del desarrollo del proyecto de construcción del condominio Shaddai Mari I en un inmueble vecino; conflicto que debe ser dilucidado en la jurisdicción inmobiliaria a través de una litis sobre derechos registrados, que constituye la vía más idónea, en vista de que la jurisdicción inmobiliaria, a través de una litis sobre derechos registrados, resulta la vía judicial efectiva para decidir sobre el presente conflicto (…)”, precedente este que constituye un giro al ámbito de competencia de atribución en el caso de los tribunales de tierras, pues, ha de comprobarse, como en la especie, que la parte que denuncia la construcción de un obra nueva busca la protección de su derecho registrado y, por tanto, la garantía a los límites y linderos de su propiedad.
Sobre las garantías constitucionales 4. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; disposiciones de las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.
20 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 5. Es preciso destacar que el constituyente dotó de rango constitucional el derecho de propiedad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad y, en consecuencia, del derecho interno dominicano. En tales atenciones, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.
6. En ese tenor, el indicado artículo 51 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. En virtud de lo anterior, le corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria, velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.
Regularidad de la demanda 7. Es de rigor que, previo a ponderar los méritos y el fondo del caso, verificar la regularidad de la misma, en ese sentido, hemos examinado por un lado, que el tribunal se encuentra legalmente apoderado para conocer de este caso, en vista de que se le dio fiel cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley de Registro Inmobiliario, y por otro lado, hemos verificado que la parte demandada fue encausada por la parte demandante en observación de todas las formalidades establecidas por nuestra normativa procesal civil y mediante actos válidamente instrumentados, con lo cual se le ha respetado su derecho de defensa y se ha celebrado un juicio oral, imparcial, público y contradictorio, por lo que, procede declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia; avocándonos en consecuencia, a conocer del presente caso.
En cuanto al medio de inadmisión por falta de objeto 8. Que es criterio jurisprudencial que todo juez antes de examinar el fondo debe verificar y responder todos los pedimentos que planteen las partes envueltas en un proceso, con la finalidad de preservar la igualdad de armas procesales de todo aquél que está siendo demandado en justicia. Esta regla se aplica tanto a las conclusiones que contenga una demanda, una defensa, una excepción o un fin de inadmisión.
9. Los artículos 44 y 45 de la Ley 834 del 15 de julio del 1978, disponen respectivamente que “constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE juzgada”; “las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar en daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad”.
10. El artículo 62 de la Ley No. 108-05, indica que los medios de inadmisión: Son medios de defensa para hacer declarar a una de las partes inadmisible en su acción, sin examen a1 fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada. Los medios de inadmisión serán regidos por el derecho común.
11. Nuestra Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido, y este tribunal comparte dicho criterio, de que los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la ley 834, antes citados, son puramente enunciativos y no limitativos, al señalar que las inadmisibilidades procésales no están enumeradas de manera taxativa, sino en forma puramente enunciativa, según se desprende claramente de la legislación que las rige, lo que significa que las eventualidades señaladas en ese texto legal no son las únicas que pueden presentarse, y de que la propia Ley No. 834/78 establece que no es necesario que la inadmisibilidad resulte de alguna disposición expresa.
12. En la audiencia celebrada en fecha 22 de enero del año 2025, la parte demandada solicitó que se declare inadmisible la demanda en denuncia de obra nueva, daños y perjuicios, incoada por la señora , en contra de , por carecer de objeto, mal perseguida, suspensión ilegal, por no existir ningún perjuicio en la construcción de obra nueva, todas vez que la misma se realiza en la posesión del , la cual se encuentra separada de la posesión de la señora , por ser la pared medianera y no causa ningún perjuicio a la misma, razón por la cual la demanda es inadmisible. Además, indica que la pared medianera tiene más de 20 años de construida y la intención de los primeros moradores es de uso común.
13. De su lado, la parte demandante solicitó que dicho medio de inadmisión sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
14. El objeto es definido como: “La prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial”. El Tribunal Constitucional Dominicano ha establecido en reiteradas ocasiones que: “La falta de objeto tiene como característica esencial que el recurso no surtiría ningún efecto, por haber desaparecido la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca […], reafirmando el criterio de las sentencias TC/0006/12 y TC/0035/13.
15. De lo antes dicho es posible deducir que la falta de objeto opera cuando el motivo o causa concreta que impulsó la interposición de una acción iniciada ha sido desvanecida, sea por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE la satisfacción de las pretensiones perseguidas por la vía judicial o extrajudicial, o por cualquier otro motivo del cual se pueda derivar la ineficacia de la decisión rendida por el tribunal en caso de acoger las pretensiones del accionante.
16. En ese sentido, verificamos que la parte demandada invoca la inadmisibilidad de la demanda fundamentándose en que no existe ningún perjuicio en la construcción de obra nueva, debido a que se realiza en la posesión del , la cual se encuentra separada de la posesión de la señora y que la pared medianera tiene más de 20 años de construida y la intención de los primeros moradores es de uso común. En ese sentido, resulta evidente que dicho pedimento se corresponde con el fondo de la presente demanda, el cual será respondido por el tribunal.
En esas atenciones, el Tribunal procede a rechazar este pedimento. Valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte diapositiva.
En cuanto al fondo de la demanda principal 17. La parte demandante, la señora , alega en síntesis lo siguiente: a) que es la propietaria de una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos treinta puntos cincuenta y cuatro metros cuadrados (430.54 mts2), cuyo derecho de propiedad consta en el Certificado de Titulo emitido a su nombre, según designación catastral No. 91, matricula No. del municipio de San . En cuyo terreno se encuentra establecida una casa en proceso de reconstrucción, de blocks, techada de concreto, piso en reconstrucción, con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y demás dependencias y anexidades, la cual colinda con la propiedad del ; b) que el inició una construcción anexa a su casa, que viola los límites de colindancias establecidos en la ley, ya que afecta espacios correspondientes a la propiedad de la demandante, tema que desde el inicio de la construcción ha estado tratando, exigiéndole al demandado que se abstenga de levantar la pared que afecta el lindero que divide ambas propiedades, a lo que el demandado ha hecho caso omiso; c) que requirió el auxilio del ayuntamiento, los cuales visitaron varias veces el lugar y le indicaron al demandado que paralizara la construcción y el mismo hizo caso omiso; d) que la distancia entre dos construcciones, establecida por la ley no es un asunto que se maneja a su antojo, sino con un criterio fundado en la seguridad de los ciudadanos, máxime si se trata de una casa de familia, y no solo ha violentado el legítimo derecho de propiedad de la señora sobre el lindero, sino que le ha causado un grave perjuicio, porque no entra ninguna ventilación a la casa.
18. Por su lado, la parte demandada, el indica: a) que la demandante incluyó la pared en el saneamiento, 5 metros de tierra de otros colindantes y construyó sobre el lindero de la pared medianera, a pesar del informe de su agrimensor; b) que se trata de una acción de tipo penal y este tribunal no puede conocerlo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 19. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano: Quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Lo anterior se traduce en que todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, y la parte demandada también debe aportar los elementos probatorios de lugar en sustento de sus pretensiones. Para sustentar sus pretensiones las partes han depositado elementos probatorios que se consignan en otro apartado de la decisión.
20. Respecto de la valoración de la prueba, ha sido jurisprudencia constante que: En el ejercicio de sus facultades soberanas en la depuración de la prueba, los jueces de fondo pueden sustentar su decisión únicamente en aquellos documentos que consideren pertinentes para la solución del litigio, sin incurrir en vicio alguno, salvo que se demuestre que los documentos omitidos son decisivos y concluyentes1, por lo que, en aplicación de dicho criterio, solo serán valorados aquellos elementos de prueba que resulten decisivos para la solución de este caso.
21. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) En fecha 05 de marzo del año 2018, la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Noroeste, aprobó los trabajos de saneamiento en la parcela 1002, Distrito Catastral 20, con la designación catastral posicional 91, con una extensión superficial de 430.64 metros cuadrados, municipio San , provincia Duarte.
b) En fecha 11 de noviembre del año 2021, el Registro de Títulos de San emitió el Certificado de título que ampara el derecho de propiedad de la señora sobre el inmueble identificado como 91, con una superficie de 430.64 metros cuadrados, matrícula , .
c) Mediante el informe diagnóstico catastral de fecha 21 de julio del año 2023, suscrito por el agrimensor , sobre la parcela 91 del municipio de San , provincia Duarte, el agrimensor actuante concluyó que la ocupación materializada en el lindero este no ha variado en comparación con la mensura presentada en el proceso que dio registro a dicho inmueble.
1 SCJ, 1a Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 312, .1322.
24 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE d) A través de la certificación de fecha 9 de mayo del año 2023, emitida por la Junta de Vecinos Tomados de la Mano, se hace constar que el anexo construido se encuentra dentro de los límites de la propiedad del .
e) Mediante la certificación de fecha 6 de marzo del año 2023, emitida por la Junta de Vecinos Tomados de la Mano, se hace constar que el anexo construido se encuentra dentro de los límites de la propiedad del f) A través del Informe levantado por el agrimensor de fecha 18 de julio del año 2023, indica que: Se nos informa que existe una disputa con la pared divisoria, pero al investigar dos dimos cuenta que la casa del Sr. se encuentra construida al margen de la pared por lo menos la parte del frente prolongándose 9.50 metros hacia la parte trasera, luego las columnas de la construcción nueva está a unos 0.50 metros de la pared divisoria, por lo que la nueva construcción no se encuentra afectando dicha pared. También la casa vecina la cual está registrada bajo el número de Parcela No. 91, propiedad de la Sra. se encuentra construida encima de la pared divisoria.
g) Mediante el descenso del tribunal se pudo constatar que la pared medianera forma parte estructural de ambas viviendas, la marquesina de la demandante está construida sobre dicha pared y dos habitaciones del demandado también utilizan la pared como soporte. Del mismo modo, existe una construcción reciente del demandado en la parte trasera.
h) Del testimonio del señor (anterior propietario) se pudo retener que la pared tiene más de 30 años y la construcción reciente no existía antes.
i) De las declaraciones del inspector del Ayuntamiento, […], el tribunal pudo verificar que se ordenó al demandado retirarse 60 cm y el demandado incumplió reiteradamente, además, construcción está sobre el lindero.
j) De las declaraciones del agrimensor , el tribunal pudo retener que el lindero Este corresponde a la demandante y la construcción viola los límites conforme al plano aprobado.
k) De las declaraciones del agrimensor , el tribunal pudo retener que la obra está a 50 cm de la pared.
25 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE l) De las declaraciones de los señores y : el tribunal pudo retener que la pared fue construida por antiguos propietarios de común acuerdo, el demandado construye dentro de su propiedad y no existe afectación real.
22. Mediante su acción la parte demandante, la señora , solicita que se declare ilegal la Construcción levantada por el , y en consecuencia se disponga, la demolición de cualquier material que se encuentre encima de la pared medianera y/o violando la reglamentación de la distancia entre los colindantes.
23. La acción posesoria es definida por la doctrina como: aquella que tiene por objeto el reconocimiento y obtención de la posesión de un derecho real inmobiliario; se dirige a hacer cesar la turbación causada a la posesión, o a reintegrar al poseedor o tenedor en la posesión de que ha sido privado. La acción posesoria prescinde de la cuestión relativa a la existencia del derecho poseído2. (Capitant, definición I, 1930).
24. Es preciso señalar que la denuncia de obra nueva “es la acción dada al poseedor de un derecho real inmobiliario, propiedad o servidumbre, para hacer ordenar la suspensión de trabajos emprendidos sobre una finca vecina que, sin causar una turbación actual, la producirían si fuesen terminados3”, es decir que el titular del derecho de posesión tiene la facultad de accionar en contra de un tercero a los fines de hacer cesar una turbación futura, de manera que tiene la característica particular de que busca prevenir un daño eventual o futuro, por lo cual tiene un carácter preventivo.
25. En ese orden, las condiciones para su procedencia se encuentran en el art. 2229 del Código Civil, es decir, una posesión continúa e ininterrumpida, pacífica, publica, inequívoca y a título de propietario. Del mismo modo, el art. 23 del Código de Procedimiento Civil establece que se debe tener un año de posesión pacífica previo al inicio del litigio y la litis debe iniciarse dentro del año en el cual presentó la turbación que podría causarle un eventual perjuicio al demandante en el disfrute de su posesión, es decir que se origina en la construcción de una obra.
26. Conforme a los documentos aportados el tribunal ha comprobado que la señora es propietaria del inmueble identificado como 91, con una superficie de 430.64 metros cuadrados, matrícula , . En esas atenciones, se trata de un inmueble registrado que no puede ser objeto de una acción posesoria en el marco del Código Civil.
2 Henry Capitant, 1930, definición I. 3 , (2010). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, tomo I (7ma ed.), p. 372.
26 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE 27. Que siendo este proceso seguido conforme con el procedimiento de litis sobre derechos registrados es necesario señalar que, el Tribunal Constitucional ha establecido que: La litis sobre derechos registrados, entraña siempre una minuciosa depuración de los derechos y se desarrolla en interés de que impere un régimen de seguridad y garantía digno de la fuerte fe pública que caracteriza a nuestro sistema de registro de la propiedad inmobiliaria (sentencia TC/0209/14).
28. En este caso, si bien se trata de situaciones que tienen origen en hechos jurídicos, en esta materia especializada sin importar que se trate de una acción posesoria o un asunto relacionada a inmuebles registrados o sin registro, siempre es necesario que la parte demandante, sobre quien recae la carga de la prueba, pueda aportar los elementos de pruebas suficientes e idóneos para demostrar con certeza sus alegaciones y cumplir con el principio de especialidad, especialmente identificar el inmueble sobre el cual se pretende ejercer la acción.
29. Que, contrario a lo inicialmente advertido respecto de la insuficiencia probatoria en cuanto a la determinación precisa del objeto litigioso, este tribunal, en ejercicio de su facultad soberana de apreciación de la prueba, ha podido constatar, a partir de las diligencias de instrucción practicadas, especialmente el descenso al lugar de los hechos, así como de las declaraciones rendidas y de los informes técnicos incorporados al expediente, que existe una situación de hecho concreta, actual y verificable que afecta el derecho de propiedad de la parte demandante. Que, en efecto, del descenso realizado al inmueble objeto del litigio, este tribunal pudo comprobar que existe una construcción en curso por parte del , la cual se desarrolla en condiciones que no respetan los retiros mínimos exigidos por las normas urbanísticas ni las distancias prudentes respecto de la pared medianera en la parte posterior del inmueble, agravando una situación preexistente entre colindantes. Sobre el particular, dispone el artículo 13 de la Ley 675 que: “Las edificaciones no podrán realizarse, en los barrios residenciales, a menos de tres metros de la alineación de las aceras ni a menos de tres metros entre sus lados laterales y los linderos del solar por esos lados”. En igual sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 653 del Código Civil Dominicano: “En los poblados y en los campos, toda pared que sirva de separación entre edificios en toda su medianería o entre patios y jardines, y aun entre cercados en los campos, se presume medianera si no hay títulos ni señas que prueben lo contrario”.
30. Y es que, en cuanto a pared medianera o contigua, es importante señalar, que no es función de los actos de levantamiento parcelarios investigar ni determinar la propiedad de los elementos que materializan los límites, sólo se determina su posición geométrica respecto del límite, el carácter de medianero o no del elemento material que cerque el inmueble, se rige por las disposiciones del Código Civil, de conformidad con el párrafo III, del artículo 104, del anterior Reglamento General de Mensuras Catastrales. En ese sentido, conforme al nuevo Reglamento instituyó mediante Resolución núm. 789-2022, el artículo 109 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE dispone que, la determinación de los límites se fundamenta en el estudio de títulos y antecedentes con apreciación de los hechos existentes. En caso de antecedentes de actos de levantamiento parcelario, ya sea de la misma parcela, de la mayor superficie de la que formara parte o de parcelas colindantes, se pueden tomar como referencia para la ubicación, siempre que sea factible identificarlos inequívocamente, hitos, linderos materiales u otros elementos documentados en dichos actos. El criterio empleado para la determinación de los límites debe quedar claramente especificado en la documentación del acto”, en efecto, aunque el presente conflicto no versa sobre un acto de levantamiento parcelario como tal, sí constan en el expediente los trabajos técnicos realizados por los agrimensores cuyo contenido y declaraciones figuran el expediente, la pared objeto del litigio, se encuentra dentro de los limites saneados por la parte demandante, sin que la parte demandada ejerciera ningún tipo de acción tendente a dejar sin efecto la decisión que emanó del saneamiento de la señora Johanna, B. Peña Matos, sin que existe la posibilidad de atacar mediante esta litis, como erróneamente hizo la parte demandada, los derechos reconocidos mediante el saneamiento, pues, las sentencia de saneamiento solo se atacan a través del recurso de apelación o, a través del recurso de revisión por causa de fraude, cosa que no hizo la parte demandada.
31. Mediante Sentencia núm. 107 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de febrero de 2016: conociendo un asunto que, implicaba oposición a la aprobación de unos trabajos de deslinde, con motivo de una pared medianera, la Suprema Corte de Justicia dispuso lo siguiente: “que además, dichos señores, actuales recurrentes, no probaron que la realización del deslinde le ocupaba parte del área de su propiedad, determinando así los jueces del fondo que no se trataba de la legitimidad de la individualización objeto del deslinde, sino a las “irregularidades de la construcción”, específicamente de la pared medianera que colinda con los inmuebles de las partes en litis; Considerando, que de las motivaciones precedentemente indicadas, es evidente, tal y como consideró el Tribunal a- quo, en el caso de la especie, no se trata de linderos en conflictos puesto no se discute la posición geométrica de los límites, en la que sí corresponde al juez o tribunal territorialmente competente la resolución del conflicto, cuando surgen objeciones, divergencias y oposiciones que formulan los colindantes presumiblemente que afectan sus derechos, como lo dispone el párrafo III, del artículo 104, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, sino más bien del elemento material común entre propietarios de inmuebles contiguos, que por su carácter medianero sirve para limitar derechos entre ellos, al que hace referencia dicho reglamento, y que se encuentra en los artículos del 653 al 673 del Código Civil, estableciendo como admitidas por las facultades que corresponden a cada propietarios de inmuebles colindantes contiguos, “el derecho de elevar la pared medianera a sus expensas e indemnizando al otro según su valor y por el peso que ocasione la mayor altura”, tal como lo dispone el artículo 658 de dicho código, y como prohibida por la limitación a que “ninguno de los dueños colindantes puede hacer excavaciones en el fondo de la pared medianera, ni apoyar en ella obra alguna, sin el consentimiento del otro, o si hacer, vista su negativa, determinar por peritos los medios necesarios para que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE la nueva obra no perjudique los derechos del colindante”, como añade el artículo 662 del mismo código, todo previsto, conforme a los reglamentos particulares o a los usos constantes y admitidos, por consiguiente, las causas alegadas no proceden en el proceso de la aprobación de un deslinde; que, a mayor abundamiento, cabe señalar que, la autoridad municipal tiene el control del uso del suelo, regulando las condiciones a la que deben someterse los ciudadanos en sus construcciones, incluyendo las características de los muros entre colindantes, todo dentro del marco de las disposiciones de la Ley núm. 675 sobre Urbanización, . y Construcciones, y sus modificaciones, incluyendo los conflictos donde se invoque los artículos del 653 al 680 del Código Civil, que por todas las razones expuestas, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar, que contrario a lo alegado por los recurrentes, el Tribunal a-quo ha ponderado correctamente los documentos sometidos como prueba, y los argumentos de cada una de las partes, en una motivación completa y correcta en sus consideraciones, en consecuencia, procede rechazar los medios examinados y con ellos el recurso de casación”. De manera que, aunque en este caso tampoco se discute posición geométrica de la referida pared, sí el tema de una construcción, precisamente, en denuncia de obra nueva, cosa que, según precedente constitucional citado mas arriba, es ahora competencia de la jurisdicción inmobiliaria, siempre que quien demande tenga derechos registrados.
32. Que, aunque la parte demandante saneó sus derechos incluyendo la pared como pared propia, en los hechos, y así lo reconoce la propia demandante, es una pared medianera, conforme se pudo apreciar a la hora de realizar el descenso al lugar de ubicación física del inmueble y como sostienen los informes de los agrimensores contentivos de peritajes, descrito en otro apartado de esta decisión.
33. Que, si bien ha quedado evidenciado que tanto la parte demandante como la parte demandada han realizado construcciones sobre la pared medianera en su parte delantera, situación que, por su antigüedad, resulta en la práctica insalvable, no menos cierto es que la presente acción tiene un carácter preventivo, propio de la denuncia de obra nueva, orientado a evitar la consolidación de daños mayores o irreversibles, por lo que el análisis del tribunal debe centrarse en impedir que la situación irregular se agrave con nuevas construcciones.
34. Que, en ese sentido, ha quedado demostrado que la parte demandada ha continuado la ejecución de la obra pese a las indicaciones emitidas por el Ayuntamiento Municipal, autoridad competente en materia de ordenamiento territorial y control urbano, lo cual evidencia una conducta omisiva frente a las normas que regulan la convivencia entre colindantes y el uso adecuado del suelo.
35. Que, en materia inmobiliaria, y especialmente en el contexto de los derechos registrados, el tribunal está llamado a garantizar la integridad del derecho de propiedad, así como la seguridad jurídica que caracteriza el sistema Torrens, lo que implica no solo resolver TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE conflictos consumados, sino también prevenir afectaciones futuras que puedan comprometer el ejercicio pleno de dicho derecho, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
36. Que, en consecuencia, aun cuando la delimitación técnica del inmueble no haya sido establecida con el nivel de precisión ideal en todos sus aspectos, los elementos de convicción aportados y verificados por este tribunal resultan suficientes para comprobar la existencia de una turbación actual y progresiva al derecho de propiedad de la demandante, lo que hace procedente la intervención jurisdiccional a los fines de ordenar medidas que eviten la continuación de dicha afectación.
37. Que, por tanto, procede acoger la presente demanda en denuncia de obra nueva, en el entendido de que su finalidad es evitar la agravación de una situación que vulnera el derecho de propiedad de la parte demandante, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el respeto a los linderos y a las normas de construcción aplicables.
En cuanto a la demanda reconvencional 38. El Vladirmir Santana Ventura solicita que se ordene la continuidad de la obra ya que la misma no afecta los derechos de la señora , puesto que está separada por la pared medianera y esta pared se construyó para uso común de todas las partes, en el patio de la casa, la cual es propiedad del .
39. En ese sentido, el tribunal tiene a bien señalar que la parte demandante reconvencional debe respetar los limites para la construcción establecidos por el Ayuntamiento y la legislación que rige la materia, motivos por los cuales se rechaza este pedimento.
40. En cuanto a la indemnización por los daños y perjuicios, el artículo 31 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, dispone que: “Si queda demostrado durante el proceso la falta de fundamento de la demanda porque la misma haya sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño, el juez podrá ordenar la reparación moral del perjudicado y la indemnización por daños y perjuicios correspondiente conforme a lo dispuesto por el Código Civil. Párrafo. Solo pueden introducirse demandas en reparaciones como parte de un proceso y no como acción principal, mediante una demanda reconvencional notificada al demandante principal por acto de alguacil en el curso del proceso”.
41. Es un criterio jurisprudencial concurrente, que el ejercicio de un derecho no puede generar daños y perjuicios, a menos que se pruebe se actuó de forma ligera, censurable, maliciosa, de mala fe o que se cometan actos para causar un daño al honor, la persona o la imagen de la persona”. En ese sentido, el demandante reconvencional no ha demostrado que la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE parte demandada reconvencional haya ejercido su acción con ligereza o mala fe, pero, además, tampoco procede acoger la demandada reconvencional, pues, el acogimiento de la demanda principal, implica -desde luego- la no procedencia de lo reconvencional, por lo cual procede el rechazo de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios.
42. El Constituyente consagró el derecho a recurrir en el artículo 69.9 de la Constitución, de manera que la parte que no se encuentre conforme con una decisión o se vea afectada por la misma, tiene derecho a recurrirla, al igual que el Legislador en los artículos 79 y 81 de la Ley No. 108-05, por lo que las partes tienen un plazo de treinta (30) días para impugnan la presente decisión, a partir de la notificación de esta.
43. El artículo 66 de la Ley No. 108-05 indica que: En todos los procesos judiciales conocidos por ante los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el Tribunal apoderado aprueba las mismas de acuerdo con la Ley. En virtud de lo anterior, la parte demandada ha sucumbido en sus pretensiones, por lo que se condena al , al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor del abogado , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente decisión.
44. El párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, indica que, una vez decidido el litigio, el tribunal comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos correspondiente cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Por lo que procede ordenarlo como lo establece dicho reglamento.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Acoge la Litis sobre Derechos Registrados en denuncia de obra nueva, presentada por la señora , a través de su abogado constituido y apoderado, licenciado , en contra del ; con relación al inmueble identificado como 91, con una superficie de 430.64 metros cuadrados, matrícula , […], por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ordena al la paralización inmediata de los trabajos de construcción que realiza en el inmueble objeto del litigio, en la parte posterior colindante con la propiedad de la demandante, esto para que proceda a adecuar la obra TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0999-24-00002 - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORÍS, DEPARTAMENTO NORESTE ejecutada, respetando un retiro del lindero en un mínimo de 50 centímetros desde la pared medianera en la parte posterior del inmueble, por ser lo idóneo, conforme planteó la autoridad municipal, […], Director de Planeamiento Urbano, mediante comunicación de fecha 22 de mayo del 2023.
TERCERO: Rechaza la demanda reconvencional, incoada por el , por los motivos expuestos.
CUARTO: Informa a las partes que tienen un plazo de treinta (30) días para recurrir la presente decisión, contados a partir de la notificación de esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.9 de la Constitución, 79 y 81 de la Ley No. 108-05.
QUINTO: Condena a la parte demandada, […], al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor del abogado , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, por los motivos antes señalados.
SEXTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
SÉPTIMO: Ordena al Registro de Títulos del Departamento de San , cancelar la inscripción de Litis originada en ocasión al presente proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
OCTAVO: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por las partes en apoyo de sus pretensiones, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
Y por ésta nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: Darvin López, Juez y , Secretaria.
DL/jd/ycgv Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.