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Demanda laboral

651-2026-ssen-00193

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Demanda laboral · Archivo definitivo

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0085827Ponente: Vanessa C. Contreras T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Se ordena el archivo definitivo de la presente demanda laboral por despido injustificado, derechos adquiridos y daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS. (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana), por haber arribado las partes a una conciliación.

SEGUNDO: No ha lugar a estatuir sobre el fondo de la demanda.

TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00193 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: Promociones Sulkonai SAS. (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana) En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de , secretaria auxiliar, los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral por despido injustificado derechos adquiridos, daños y perjuicios, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien ha dado poder para constituirse como abogada apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electora No. , con estudio profesional abierto en la calle Cambronal esquina Duarte No. 131 del sector Cambelen de esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, en lo adelante parte demandante.

En contra de la Empresa Promociones Sulkonai SAS. (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana). En lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/04/2025 mediante solicitud número 2025-R0330715 el señor a través de su abogada apoderada, presentó una instancia dirigida ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, contentiva de una d demanda laboral por despido injustificado derechos adquiridos, daños y perjuicios, en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS.

(Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana)

Mediante Auto No. 651-2025-SAUT-00384 de fecha 11/04/2025, la Jueza de este tribunal autorizó a la parte demandante a notificar a la demandada el escrito de demanda y citarlo a la audiencia de conciliación fijada para el día 17/06/2025, a las nueve de la mañana.

En la audiencia de conciliación del día 17/06/2025 comparecieron las partes representadas por sus abogados, la jueza falló levantando acta de no acuerdo entre las partes y fija el conocimiento de la audiencia de producción de pruebas y fondo para el día 23 de septiembre del año 2025. Ordena la comparecencia personal de las partes.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 23/09/2026 comparecieron las partes representadas por sus abogados, la jueza fallo prorrogando la audiencia a los fines de darle la oportunidad a la parte demandante de hacer los reparos a los documentos depositados por la parte demandada y fija el concomiendo de la próxima audiencia para el 20/01/2026. Reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 20/01/2026 comparecieron las partes representadas por sus abogados, las cuales concluyeron como figura en otra parte de esta sentencia. La Jueza falló reservando el fallo de los procedimientos incidentales y del fondo del asunto para una próxima audiencia. Otorga un plazo de 48 horas a partir del día 02 de febrero 2026 a ambas partes para el depósito de su escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: La abogada de la parte demandante concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Que sean acogidas las conclusiones vertidas en nuestro escrito de demanda; Segundo: No reconoce el trabajador tener deuda alguna con la empresa hoy demandada; Tercero: Que se nos otorgue un plazo para un escrito justificativo de conclusiones”.

Parte demandada Los abogados de la parte demandada concluyeron en audiencia solicitando: “Primero: Que se acojan las conclusiones vertidas en el escrito de defensa de fecha 17 de junio del 2025; Segundo: Que modificamos el ordinal cuarto de nuestro escrito de defensa para hacer constar expresamente que el señor quien adeuda la suma de 28,032,36 centavos en virtud del reconocimiento de deuda por avance sobre salario y autorización de descuento por nómina de fecha 1 de marzo del 2025; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas contando a partir del lunes para el depósito del escrito justificativo de conclusiones”.

Parte demandante:

La abogada de la parte demandante en sus réplicas: El trabajador reconoce deuda alguna que autoriza a la empresa a descontarle dinero de su salario o prestaciones y derechos adquiridos.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales: A.1) Demanda Laboral de fecha 04/04/2025, con sus anexos: a) Copia de la cedula del demandante, b) Original del historial de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); c) Copia de certificación No. 0101/2025, d) Copia de la carta de despido. 2) Original del acto de notificación No. 630-2025 de fecha 22/05/2025. 3) Lista de testigo de fecha 25/08/2025.

Parte demandada A) Documentales: A.1) Escrito de defensa de fecha 17/06/2025. 2) Lista de testigo de fecha 18/09/2025. 3) Instancia solicitud de depósito documentos de fecha 23/09/2025, con los documentos siguientes: a) Copia de la certificación DGT - FL - DGT3- 2025 - 00079, de fecha 6 de junio del año 2025, b) Original de la carta de despido de fecha 12/03/2025, c) 2 copia de comprobantes de pago de nómina, d) Copia de certificación Bancaria de fecha 6/06/2025, e) Copia de la certificación No. 5959720 de fecha 11/06/2025, f) Original del reconocimiento de deuda sobre salario y autorización de descuento de nómina, g) Copia de certificación de fecha 19/09/2025 respecto a la deuda vigente, f) Copia de certificación de fecha 19/09/2025 respecto a las vacaciones disfrutadas y pendientes de disfrute, h) Original de acuse de recibo de fecha 21/03/2023, i) Copia del manual del colaborador, j) Copia del Memorando de fecha 11/03/2025 realizado por la Sra. ; 4) Escrito justificativo de conclusiones de fecha 04/02/2026.

B) Testimoniales: B.1) dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente En Calle 5, Manzana 20, Casa 2 Ciudad La Palma, Punta Cana. Quien luego de juramentarse ofreció el testimonio siguiente: P. ¿Qué pasó? R. Recibí a finales del mes de febrero un reporte por parte del gerente general del hotel Westin, el señor , donde no se reportaba un presunto movimiento de unos puntos por parte de 3 colaboradores del área de recepción. Esos puntos forman parte del programa de membresía de Marriott International y esos puntos estaban siendo asignados a las cuentas personales del colaborador. En el proceso de investigación podemos identificar los puntos que fueron transferidos de acuerdo a los horarios que tenían los colaboradores y en ese proceso de investigación, realizamos también una entrevista a los colaboradores donde admitieron el incumplimiento. Luego de la entrevista, procedimos a ejecutar un despido justificado. P. ¿Que expresó el señor en la entrevista? R. Expresó que se sentía bastante apenado y avergonzado y que conocía las políticas y los procedimientos y que había incumplido. P. ¿En qué fecha fue esa entrevista? R. 11 de marzo. P. ¿11 de marzo de qué año? R. Del 2025. P. ¿En qué consistió la manipulación? R. Los puntos generados por las reservaciones de nuestros huéspedes. Que no pertenecían al programa de membresía, eran asignados a las cuentas personales de los colaboradores. P. ¿Cuánto se asignó Frank, eso es en favor en virtud de esa manipulación? R. Superior a los 50000 puntos, 63000 puntos fueron lo de Frank. P. ¿Podría decir el perjuicio económico que le consistió la empresa esta falta? R. Hasta el momento, un aproximado de 250,000 pesos a la empresa P. ¿El señor tenía conocimiento del código del Manual de conducta de la empresa? R. Sí, todos los colaboradores de la empresa reciben una inducción general donde se le explica el manual de conducta y el Código de ética, también todos los años, cada una vez al año se hace un refrescamiento del manual de conducta y del Código de ética. (se le muestra MEMORANDUM de fecha 11/03/2025) P. ¿Lo reconoce? ¿En qué consiste? R. Sí, lo reconozco, lo elaboré yo y lo firmé. Es un reporte para cada uno de los casos laborales que manejamos en el proceso, donde detalla el historial. Y cada caso con lujo de detalle y los procesos de investigación, y también, pues las conclusiones de cada caso. P. ¿Sabes qué tiempo tenía el trabajador trabajando en la empresa? R. No con exactitud, pero menos de 5 años. P. ¿Sabe cuál es el salario? R. 21, 000. P. ¿Cuándo él se transfería los puntos estaba presente usted? R. No estuve presente. P. ¿Usted sabe esto porque se lo informaron? R. Sí. P. ¿Los trabajadores de la empresa tienen libertad para consumir la franquicia Marriott? R. Sí.

Luego de cerrados los debates fue depositado: a) Solicitud de archivo definitivo con anexo: a) Acuerdo transaccional de fecha 24/03/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por despido injustificado derechos adquiridos, daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS. (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana), asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. Que después de cerrados los debates en la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 20/01/2026, los abogados que representan a la parte demandada en fecha 31/3/2026 depositaron una solicitud de archivo definitivo del expediente por haber arribado a un acuerdo amigable en fecha 24/03/2026 con la contraparte, anexo a la misma un acto notarial contentivo de un Acuerdo Transaccional firmado por la Lcda. , quien actúa en representación del demandante , el cual establece que el trabajador demandante ha recibido sus prestaciones laborales y derechos adquiridos por parte de la parte demandada así como también la abogada ha recibido sumas por concepto de gastos, costas legales y de procedimiento, y que desisten de toda acción en justicia, sin realizar ningún tipo de reservas. El documento está notarizado por la Lcda. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional. Con lo cual se verifica que las partes han arribado a una conciliación y que no tienen interés ni presente ni futuro de continuar con la demanda interpuesta, ya que el demandante ha recibido sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.

5. Que el interés es la condición para la existencia y el ejercicio de la acción en justicia que nace desde el momento en que el derecho del demandante es amenazado o violado, debiendo ser jurídico, legitimo, personal, nato y actual. Que el interés es la medida de la acción. En ese mismo sentido el desistimiento es la renuncia por el demandante a los efectos del proceso, o por cualquiera de las partes a los efectos de uno de los actos del proceso (Diccionario de Derecho Procesal Civil y Comercial, Lic. , página 49) y es uno de los medios de conclusión de un litigio.

6. Que el artículo 40 numeral 15 de la Constitución establece: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

7. Que el Código de Trabajo promueve la conciliación en todo estado de causa, por lo que, habiendo arribado las partes a un acuerdo amigable, procede ordenar el archivo definitivo del expediente sin necesidad de estatuir sobre el fondo de la demanda.

8. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que el Código de Procedimiento Civil permite a los jueces compensar las costas, lo cual entendemos que procede en el presente caso.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ordena el archivo definitivo de la presente demanda laboral por despido injustificado, derechos adquiridos y daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS. (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana), por haber arribado las partes a una conciliación.

SEGUNDO: No ha lugar a estatuir sobre el fondo de la demanda.

TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.

Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.

Fin del documento.