Fallo
PRIMERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, la corrección de los planos y del oficio de aprobación de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, relativo al expediente núm. 615, de acuerdo con las observaciones indicadas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Dispone que una vez se hayan cumplido con las correcciones de lugar, el oficio de aprobación y demás documentos sean remitido a este Tribunal por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para fines de su instrucción judicial.
TERCERO: Una vez cumplido con lo ordenado, se dispone la reapertura de los debates dejando a interés de parte la continuación del proceso de manera oral, pública y contradictoria, conforme a los requisitos de ley y previendo el cumplimiento de la publicidad de los asuntos técnicos corregidos.
CUARTO: Ordena a la secretaría del tribunal hacer los trámites de dar publicidad a la presente decisión, conforme a los requisitos de ley.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: EPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE EL SEIBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de El Seibo, República Dominicana, a los 28 días de abril de 2026; años 183 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, localizado en la calle en el 2do. Nivel del palacio de justicia de la provincia de El Seibo, constituido por la magistrada Rafelina Ruiz Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) núm. 38181, a requerimiento del licenciado.
dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. , […], actuando en representación de los señores dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; , dominicano, mayor de edad, casado, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; GIBRAN JAIL HACHE NOVA, dominicano, mayor de edad, soltero, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; ROLANDO ABIGAIL , dominicano, mayor de edad, soltero, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; GIBRAN JAIL HACHE NOVA dominicano, mayor de edad, soltero, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; YIMY HACHE TOLENTINO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; MANUEL HACHE TOLENTINO, dominicano, mayor de edad, soltera, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número - 7, domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor; ELIAS HACHE ALCALA, dominicano, mayor de edad, soltera, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio Hato provincia Hato Mayor; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número 100- , domiciliado y residente en el municipio Hato , provincia Hato Mayor.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela núm. 1-B-2, del distrito catastral núm. 39/1, del municipio El Valle, provincia Hato Mayor; de la cual resultaron las designaciones catastrales posicionales números 86, con una extensión superficial de 238,859.34 metros cuadrados, y 79, con una extensión superficial de 604,494.94 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha 12 de junio de 2025, recibido por este tribunal en fecha 18 de junio de 2025, fuimos apoderados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, del deslinde realizado dentro del inmueble antes descrito.
En virtud de auto núm. 210/2025, de 01 de julio de 2025, emitido por este Tribunal, a solicitud de parte, se fijó la audiencia de fecha 13 de agosto de 2025, a la cual compareció el Lcdo. ., en representación de la parte solicitante; y el Agrim.
. Y la Licda. , juntamente con el Lic.
en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La audiencia se aplazó para el 29 de septiembre de 2025, a los fines de dar oportunidad para rendir su informe y tomar conocimiento del proceso, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A la audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2025, compareció la Licda. por sí y por el Lic. , en representación de la parte solicitante. La audiencia se aplazó para el 19 de noviembre de 2025, para que sean debidamente citadas las partes, los colindantes y vendedores si los hay. Comisionó al ministerial para hacer las notificaciones en el territorio de la provincia de El Seibo, y a un alguacil territorialmente competente, siempre que sea de la Jurisdicción Inmobiliaria notificar a las demás partes; y ordenó dar cumplimiento al artículo 16 de la resolución 790-2022, publicar en el periódico de circulación nacional y local, y notificar a las personas incluyendo a las inscritas en la certificación del estado jurídico del inmueble, depositar certificación del estado jurídico del inmueble actualizada, y publicar en el periódico de circulación nacional y local.
A la audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2025, compareció el Lic.
en representación de la parte solicitante. Luego de instruida la audiencia, la parte solicitante presentó conclusiones al fondo, de las que el tribunal se reservó el fallo y otorgó un plazo de 15 días para depósito de documentos.
Luego de encontrarse el expediente en estado de espera de recibir fallo, el Tribunal emitió la Sentencia de Reapertura núm. 202500506. En dicho contexto, el Lic.
solicita una extensión de plazo de 15 días al otorgado en la audiencia de fecha 19 de noviembre de 2025, bajo los siguientes alegatos: Resulta que, el expediente de referencia colocado en la presente instancia es un proceso de deslinde, el cual tuvo audiencia el 19/noviembre/2025, el cual es necesario regularizar algunos elementos de prueba de forma clara, objetiva y contundente, toda vez que, es este un requisito sine qua non en este tipo de proceso; sin embargo, a pesar de que en el expediente reposa una glosa probatoria suficiente, para probar el expediente de la forma que ha sido presentado, hemos realizado los esfuerzos para depositar otros elementos de prueba con el fin de fortalecer dicha glosa, los cuales a la fecha de hoy no ha sido posible tener en nuestras manos, en razón de que dependen de terceros, impidiéndonos este motivo que a la fecha de hoy presentar el formal escrito de conclusiones y depositar todos los documentos faltantes del expediente.
Que mediante instancia de fecha 01 de diciembre de 2025, suscrita por el agrimensor , en representación de , […], Gibran Jail Hache Nova, […], mediante la cual solicita a este Tribunal fijación de audiencia, para el conocimiento del proceso de deslinde.
En virtud de auto núm. 418-2025, de 29 de diciembre de 2025, emitido por este Tribunal, a solicitud de parte, se fijó la audiencia de fecha 16 de febrero de 2025. Luego de instruida la audiencia, la parte solicitante presentó conclusiones al fondo, de las que el tribunal se reservó el fallo y otorgó un plazo de 04 días para depósito de documentos.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal está apoderado para conocer de un proceso de deslinde realizado dentro de la parcela núm. 1-B-2, distrito catastral núm. 39/1ra, del municipio de Hato Mayor, provincia Hato Mayor, del cual resultaron las designaciones catastrales posicionales números 86, con una extensión superficial de 238,859.34 metros cuadrados, y 79, con una extensión superficial de 604,494.94 metros cuadrados; inmueble reclamado por los señores , […], Gibran Jail Hache Nova, […], ; lo cual entra en el ámbito de su competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022.
2. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
3. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
4. De la verificación del oficio de aprobación de trabajos de deslinde, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este en fecha 12 de junio de 2025; y de los planos individuales relativos a las designaciones catastrales posicionales, se advierte que el municipio que figuran en el referido oficio de aprobación difieren de lo que establece el Certificado de Títulos y las certificaciones de estatus jurídico del inmueble, la cual establecen que dicho inmueble pertenecen al municipio de Sabana de la Mar, a saber, conforme a los planos, la parcela núm. 1-B-2, del distrito catastral núm. 39/1, figuran que pertenecen al municipio El Valle, provincia Hato Mayor, posicional núm. 86, con una extensión superficial de 238,859.34 metros cuadrados y la núm. 79, con una extensión superficial de 604,494.94 metros cuadrados; 5. En tal sentido, resulta pertinente que se ordene la corrección del oficio y de los planos aprobados de trabajos de deslinde, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este en fecha 18 de enero de 2024, de acuerdo con las observaciones antes indicadas, si es que técnicamente así procede.
6. Una vez se hayan cumplido con las correcciones de lugar, el oficio de aprobación y demás documentos, sean remitidos a este Tribunal por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para fines de su instrucción judicial y publicidad del oficio y planos corregidos a las partes interesadas.
Por tales motivos, este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: DECIDE: PRIMERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, la corrección de los planos y del oficio de aprobación de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, relativo al expediente núm. 615, de acuerdo con las observaciones indicadas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Dispone que una vez se hayan cumplido con las correcciones de lugar, el oficio de aprobación y demás documentos sean remitido a este Tribunal por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para fines de su instrucción judicial.
TERCERO: Una vez cumplido con lo ordenado, se dispone la reapertura de los debates dejando a interés de parte la continuación del proceso de manera oral, pública y contradictoria, conforme a los requisitos de ley y previendo el cumplimiento de la publicidad de los asuntos técnicos corregidos.
CUARTO: Ordena a la secretaría del tribunal hacer los trámites de dar publicidad a la presente decisión, conforme a los requisitos de ley.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
Firman: Magistrada Rafelina Ruiz Rodríguez, jueza; , secretaria interina.