Fallo
PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de Deslinde practicados por el Agrimensor Contratista LEINIZT , Codia No. 39065, dentro de la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 24 de julio del año 2025, y que resultó con la Designación Catastral Posicional 12, del municipio de Licey al Medio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 699.59 Metros Cuadrados.
SEGUNDO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, los siguientes: a) Constancia Anotada en el Certificado de Título Matricula No. inscrito en el libro No. 1389, folio No. 156, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de enero de 2012, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 700.00 Metros Cuadrados, dentro de la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor , y en su lugar; 2.- EXPEDIR, nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela resultante ubicada en el municipio y provincia de Santiago, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la forma siguiente: LIBRO: 135 FOLIO: 189 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV -Parcela No. 12, del municipio de Licey al Medio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 699.59 Metros Cuadrados, y; 3.- MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso de Deslinde relativo a la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional No. 12, del municipio de Licey al Medio y provincia de Santiago, solicitado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien se encuentra legalmente representado en esta fase judicial por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 55578-35-15, con estudio profesional abierto en la calle la Rosita, casa No.17, Ensanche Román I, de la precitada ciudad.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 24 de julio del año 2025, fue emitida por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la resolución de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional No. 12, del municipio de Licey al Medio y provincia de Santiago; la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los documentos requeridos para dicha operación en fecha 06 de agosto del 2025.
En fecha 07 del mes de agosto del año 2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Cuarta Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la parcela que nos ocupa.
LIBRO: 135 FOLIO: 184 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 16 de enero del 2026, en virtud del cual fijó audiencia para el día 27 de marzo del 2026.- En la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada por este tribunal en fecha 27 de marzo del 2026, la parte solicitante por mediación de su abogado concluyó al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, quedando el presente expediente en plazos para ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante en el presente caso solicita en síntesis la aprobación de los trabajos técnicos de Deslinde de que se trata, quien a través de su representante legal presentó conclusiones al fondo por escritas de la siguiente manera: LIC. GARCÍA: Concluimos de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sea acogida como buena y valida la aprobación de Deslinde practicados por el Agrim. LEINIZT , CODIA 39065, dentro del ámbito de la Parcela No. 2606 Del Distrito Catastral No. 11, Resultante No. 12, que resulto con un área de 699.59 mt2, del Municipio Licey al medio y Provincia de Santiago, a solicitud de FREDDY DE JESUS RODRIGUEZ BONILLA, amparados en la constancia Anotada Matricula , […], inscrito en fecha 05 de diciembre del 2011 en el Registro de Títulos de Santiago.
SEGUNDO: Que sea Ordenada mediante sentencia a la Oficina de títulos de Santiago, lo siguiente: A) CANCELAR, la Constancia Anotada Matricula No. , […], inscrito en fecha 05 de diciembre del 2011, en el Registro de Títulos de Santiago, que ampara una porción de terrenos dentro del ámbito de la Parcela No.2606, Del Distrito Catastral No.11 en el Municipio y Provincia Santiago, con un área de 700.00 metros cuadrados, a nombre de FREDDY DE JESUS RODRIGUEZ BONILLA.
B) EXPEDIR, el nuevo Certificado de Título que ampare el derecho de registro de Propiedad de la Parcela Posicional No. 12, con un área que mide 699.59 metros cuadrados, a favor de FREDDY DE JESUS RODRIGUEZ BONILLA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, LIBRO: 135 FOLIO: 185 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Provincia Santiago en la calle principal, No. 353, sector las Palomas, Municipio Licey al Medio, Provincia Santiago”.
De las que el tribunal FALLA: “el expediente queda en estado de fallo.”.- ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas por el solicitante: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título Matricula No. , inscrito en el libro No. 1389, folio No. 156, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de enero de 2012, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 700.00 Metros Cuadrados, dentro de la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor .
A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, en fecha 24 de junio del 2025.
Documentos incorporados vía la plataforma BackOffice en fecha 26/03/2026: A.3) Original de Ejemplar de publicación en el periódico de circulación nacional “Editora el Dia”, en fecha 4 de marzo de 2026, con respecto al aviso de notificación de audiencia y fijación de edictos para conocer la etapa judicial de proceso de deslinde.
A.4) Original de Acto de alguacil No. 422/2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en virtud del cual se notificó a la Cooperativa de Ahorros la Altagracia y a la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
A.5) Original de Acto de alguacil No. 423/2026, de fecha 10 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en virtud del cual se notificó al Juzgado de Paz de Licey al Medio, al Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio, en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble a deslindar.
LIBRO: 135 FOLIO: 186 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.7) Original de escrito de conclusiones depositado en fecha 27/03/2026 por el Licdo. .
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha 24 de julio del año 2025.
B.2) Original de Declaración escrita de posesión del propietario de fecha 09 del mes de junio del 2025.
B.3) Copia de planos general e individual de la parcela objeto de deslinde.
B.4) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Nos encontramos apoderados para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por el artículo 130 de la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2.- El artículo 10 de la resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, dispone: “Artículo 10. Definición. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.” 3.- Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al LIBRO: 135 FOLIO: 187 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV tribunal los documentos a que se refiere el artículo de la Resolución No. 790-2022, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde.
4.- De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde: El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso...
5.- Los trabajos de deslinde de que se trata fueron aprobados por la Dirección Mensuras Catastrales Departamento Norte, por solicitud hecha por el señor , en virtud de los documentos que acreditan los derechos de propiedad del citado señor, sustentado en la Certificación del Estado Jurídico y la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matricula No. , inscrito en el libro No. 1389, folio No. 156, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de enero de 2012, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 700.00 Metros Cuadrados, dentro de la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, cuyos derechos se encuentran registrados a favor del solicitante; 6.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los siguientes: que no figura en el plano colindantes; además se procedió a notificar a los siguientes: Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio, en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble a deslindar, Juzgado de Paz de Licey al Medio y a la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, todo ello en cumplimiento a los requisitos de publicidad; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; y, c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
7.- No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éste en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título de la interesada y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde y la resolución 789-2022, que crea el reglamento general de mensuras catastrales; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde LIBRO: 135 FOLIO: 188 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV realizados por el agrimensor contratista, dentro del inmueble objeto de solicitud, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 108, 130, de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99 dela resolución 787- 2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original de la Jurisdicción inmobiliaria; Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de Deslinde practicados por el Agrimensor Contratista LEINIZT , Codia No. 39065, dentro de la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 24 de julio del año 2025, y que resultó con la Designación Catastral Posicional 12, del municipio de Licey al Medio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 699.59 Metros Cuadrados.
SEGUNDO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, los siguientes: a) Constancia Anotada en el Certificado de Título Matricula No. inscrito en el libro No. 1389, folio No. 156, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de enero de 2012, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 700.00 Metros Cuadrados, dentro de la parcela No. 2606, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor , y en su lugar; 2.- EXPEDIR, nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela resultante ubicada en el municipio y provincia de Santiago, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la forma siguiente: LIBRO: 135 FOLIO: 189 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV -Parcela No. 12, del municipio de Licey al Medio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 699.59 Metros Cuadrados, y; 3.- MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.