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Deslinde

202600350

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 6622025099519Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de Deslinde practicados por la Agrimensora Contratista JANETTE MARTÍNEZ DE PERALTA, Codia No. 37750, dentro de la parcela 62-L, del distrito catastral No. 08, del municipio de Puñal, provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 23 de octubre del 2025, y que resultó con la designación catastral posicional No. 74, con una extensión superficial de: 300.44 metros cuadrados.

SEGUNDO: DECLARA, que , y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , siendo , cónyuge superviviente común en bienes.

LIBRO: 135 FOLIO: 152 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV TERCERO: ACOGE la transferencia presentada en virtud del Compraventa de derechos sucesorales sobre bien inmueble, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, la señora , por sí y conforme el Poder Consular Acto No. NY/ de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por ante , Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de , actuando en representación de los señores y y (vendedores), y de la otra parte, los señores y (compradores), mediante el cual la primera parte vende a favor de la segunda, el inmueble identificado como: Parcela 62-L, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, que tiene una superficie de 300.50 metros cuadrados, con sus impuestos liquidados mediante Recibo No. 4-0, de fecha 30 de abril del año 2024.

CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 26.- (Anotación No. ), L.775 F.145.-, libro No. 294, folio No. 40, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 5 de Febrero del 2003, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 300.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 62-L, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio y Provincia de Santiago, y Lugar de Arenoso, a nombre del señor , y en su lugar; 2.- EXPEDIR, nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela resultante ubicada en el municipio y provincia de Santiago, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, del inmueble identificado como: -Parcela No. 74, del municipio de Puñal, provincia de Santiago, con una superficie de 300.44 metros cuadrados, a favor de HIGINIO AQUINO SANTANA GONZÁLEZ, dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

LIBRO: 135 FOLIO: 153 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 3.- MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

4.- ABSTENERSE, de ejecutar la presente decisión hasta ta

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 519 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso de Deslinde relativo a la parcela No. 62-L, del distrito catastral No. 08, del municipio de Puñal, provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional No. 74, solicitado por el señor HIGINIO AQUINO SANTANA GONZÁLEZ, dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes se encuentran legalmente representados en esta fase judicial por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 40685-675-09, con estudio profesional abierto en la oficina “Dahuaris & Asociados, Abogados-Agrimensores”, sito en la calle Duarte número 74 del municipio El Pino, Dajabón.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 23 de octubre del año 2025, fue emitida por la Dirección del Departamento Norte, la resolución de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la parcela No. 62-L, del distrito catastral No. 08, del municipio de Puñal, provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional No. 74; la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los documentos requeridos para dicha operación en fecha 28 de octubre del 2025.

LIBRO: 135 FOLIO: 144 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV En fecha 13 del mes de noviembre del año 2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Cuarta Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la parcela que nos ocupa.

Para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 14 de enero del 2026, en virtud del cual fijó audiencia para el día 24 de marzo del 2026.

En la audiencia celebrada en fecha 24 de marzo del año 2026, la parte solicitante por mediación de su abogado concluyó al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, quedando el presente expediente en plazos para ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Los solicitantes en el presente caso solicitan en síntesis la aprobación de los trabajos técnicos de Deslinde de que se trata, quienes a través de su representante legal presentaron conclusiones al fondo de la siguiente manera: LIC. PERALTA: Concluimos de la siguiente manera: “PRIMERO: Que Aprobéis los trabajos de Deslinde, efectuado por el JANETTE , Codia No. 37750, dentro de la parcela No. 62-L del Distrito catastral No. 08 del Municipio de Puñal, Provincia Santiago; donde resulto la Posicional No. 74 con una extensión superficial de 300.44 Metros cuadrados y a la vez Ordenéis al Registrador de Títulos de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente conforme a los documentos que reposan en el expediente, aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte.

SEGUNDO: Que sea acogido el Acto de Notoriedad para fines de determinación de herederos No. 116-25, folios Nos. 25 y 26, de fecha 15 de mayo del año 2025. Asimismo, que sea acogido el Acto de Venta de fecha 15/12/2023, mediante el cual los propietarios sustentan sus derechos y pretensiones, con todos sus efectos jurídicos. En consecuencia, que se acoja a su favor la Designación Catastral Posicional resultante y, a la vez, se ordene al Registrador de Títulos de Santiago la expedición del Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad en favor de los propietarios, conforme se detalla a continuación: LIBRO: 135 FOLIO: 145 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A) La Designación Catastral Posicional No. 74 con una extensión superficial de 300.44 Metros cuadrados, en favor y nombre de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, Titular de la cedula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, Titular de la Cedula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en el Municipio y Provincia Santiago de los Caballeros.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER.”.- De las que el tribunal FALLA: “OTORGA un plazo de cinco (5) días a la parte solicitante a los fines de que deposite el documento restante; vencido ese plazo el expediente quedara en estado de fallo.”.- ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas por los solicitantes: Documentos incorporados vía la plataforma BackOffice en fechas 24/03/2026 y 31/09/2026: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 26.- (Anotación No. ), L.775 F.145.-, libro No. 294, folio No. 40, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 5 de Febrero del 2003, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 300.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 62-L, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio y Provincia de Santiago, y Lugar de Arenoso, registrado a nombre del señor .

A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico sobre una porción de terreno con una superficie de 300.50 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 62-L, del Distrito Catastral No. 08, ubicado en Santiago, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 25 de junio del 2025.

A.3) Original de Compraventa de derechos sucesorales sobre bien inmueble, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, la señora , por sí y conforme el Poder Consular Acto No. NY/ de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por ante , Vicecónsul de la LIBRO: 135 FOLIO: 146 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de , actuando en representación de los señores y y (vendedores), y de la otra parte, los señores y (compradores), mediante el cual la primera parte vende a favor de la segunda, el inmueble identificado como: Parcela 62-L, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, que tiene una superficie de 300.50 metros cuadrados, con sus impuestos liquidados mediante Recibo No. 4-0, de fecha 30 de abril del año 2024.

A.4) Original del Ejemplar de publicación en el periódico de circulación nacional “Grupo Diario Libre, S.A.”, en fecha 16 de enero de 2026, con respecto al aviso de notificación de audiencia y fijación de edictos para conocer la etapa judicial de proceso de deslinde.

A.5) Original de Acto de alguacil No. 230/2026, de fecha 17 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual se notificó en el Juzgado de Paz de Santiago.

A.6) Original de Acto de alguacil No. 231/2026, de fecha 17 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual se notificó en el Ayuntamiento de Puñal, Juzgado de Paz de Puñal y en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia de Santiago.

A.7) Original de Acto de alguacil No. 232/2026, de fecha 17 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual se notificó en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia de Santiago.

A.8) Original de Acto de alguacil No. 233/2026, de fecha 17 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en virtud del cual se procedió a colocar el letrero en el frente del inmueble con el aviso del proceso y a la notificación a los colindantes, señores: , y , a los vendedores , […], y Shamir Hernan Feliz, en cumplimiento a los requisitos de publicidad para la audiencia de que se trata.

LIBRO: 135 FOLIO: 147 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.9) Original de Declaración Jurada de la Agrimensora, de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por , agrimensora contratista.

A.10) Original de Poder Consular Acto No. NY/ de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por ante , Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de , conferido por los señores y (poderdantes) a favor de la señora (apoderada), debidamente apostillado.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección del Departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha 23 de octubre del año 2025.

B.2) Original de Declaración de Posesión de los propietarios, señores y .

B.3) Copia de Planos generales e individuales de la parcela objeto de deslinde.

B.4) Original de Extracto de acta de defunción del señor , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Mao, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

B.5) Original de Extracto de acta de matrimonio de los señores y , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Montecristi, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

B.6) Original de Extracto de acta de nacimiento de Shamir Hernan, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Mao, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).

B.7) Original de Acta inextensa de nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Montecristi, en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

LIBRO: 135 FOLIO: 148 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV B.8) Original de Certificado de nacimiento de , expedido por el Departamento de Salud e Higiene Mental de la ciudad de Nueva York, en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

B.9) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 116-25, folio No. 25, de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos del señor .

B.10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de los señores y .

B.11) Fotocopia de Certificación de fecha dos (2) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), sobre declaración de IPI del inmueble de que se trata.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Nos encontramos apoderados para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por el artículo 130 de la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2.- El artículo 10 de la resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, dispone: “Artículo 10. Definición. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección , presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.” 3.- Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por la agrimensora contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director ; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo de la Resolución No. 790-2022, contentiva del LIBRO: 135 FOLIO: 149 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde.

4.- De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde: El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso...

5.- Los trabajos de deslinde de que se trata fueron aprobados por la Dirección Departamento Norte, por solicitud hecha por los señores y , en virtud del Acto de venta de fecha 15/12/2023, con firmas legalizadas por el , Licdo. intervenido entre la señora , por sí y según Poder Consular Acto No. NY/ de fecha 16/11/2023, por ante , Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de , en representación de los señores y , y (vendedores), y de la otra parte, los señores y (compradores), así como los documentos que acreditan los derechos del señor , tales como: Certificación del Estado Jurídico, sustentada en la Constancia Anotada de referencia, que amparan el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 300.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 62-L, del Distrito Catastral No. 08, del Municipio y Provincia de Santiago, cuyo derecho se encuentra registrado a favor del señor .

6.- El señor , falleció en fecha 05 del mes de julio del año 2010, conforme el Extracto de acta de defunción, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Mao.

7.- , al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora , y en el transcurso de su vida procreó tres (3) hijos, que responden a los nombres de: , y , de conformidad con las actas de nacimiento depositadas, siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , siendo , cónyuge superviviente común en bienes, conforme se establece en la compulsa del acto de notoriedad pública No. 116-25, folio No. 25, de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago.

LIBRO: 135 FOLIO: 150 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 8.- De acuerdo a los elementos probatorios depositados por las partes, se pudo verificar que no figura el recibo correspondiente al pago de impuestos sucesorales, así como el pliego de modificaciones del finado .

9.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

10.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos del de cujus; por lo que, habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos dejados por éste deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.

11.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores: , […], y Shamir Hernan Feliz, en sus respectivas calidades de colindantes y vendedores; dejando una copia del edicto de fijación de audiencia en el frente del inmueble con el aviso del proceso; y se procedió a la notificación a los siguientes: Juzgado de Paz de Santiago, Ayuntamiento de Puñal, Juzgado de Paz de Puñal y en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia de Santiago, en atención a los requisitos de publicidad; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; y, c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

12.- No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que la agrimensora contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que les confieren la constancia del certificado de título de los interesados y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde y la resolución 789-2022, que crea el reglamento general de mensuras catastrales; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora contratista, dentro del inmueble objeto de solicitud, por haber sido LIBRO: 135 FOLIO: 151 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

13.- Conjuntamente con el proceso de Deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el artículo 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, así como también el artículo 1583 del texto legal supra señalado, que establece: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; verificando el Tribunal que en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por los compradores y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, dicho acto de transferencia debe ser acogido por este Tribunal.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 108, 130, de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99 dela resolución 787- 2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original de la Jurisdicción inmobiliaria; Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de Deslinde practicados por la Agrimensora Contratista JANETTE MARTÍNEZ DE PERALTA, Codia No. 37750, dentro de la parcela 62-L, del distrito catastral No. 08, del municipio de Puñal, provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 23 de octubre del 2025, y que resultó con la designación catastral posicional No. 74, con una extensión superficial de: 300.44 metros cuadrados.

SEGUNDO: DECLARA, que , y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , siendo , cónyuge superviviente común en bienes.

LIBRO: 135 FOLIO: 152 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV TERCERO: ACOGE la transferencia presentada en virtud del Compraventa de derechos sucesorales sobre bien inmueble, de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, la señora , por sí y conforme el Poder Consular Acto No. NY/ de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por ante , Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de , actuando en representación de los señores y y (vendedores), y de la otra parte, los señores y (compradores), mediante el cual la primera parte vende a favor de la segunda, el inmueble identificado como: Parcela 62-L, del Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, que tiene una superficie de 300.50 metros cuadrados, con sus impuestos liquidados mediante Recibo No. 4-0, de fecha 30 de abril del año 2024.

CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 26.- (Anotación No. ), L.775 F.145.-, libro No. 294, folio No. 40, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 5 de Febrero del 2003, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 300.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 62-L, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio y Provincia de Santiago, y Lugar de Arenoso, a nombre del señor , y en su lugar; 2.- EXPEDIR, nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela resultante ubicada en el municipio y provincia de Santiago, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, del inmueble identificado como: -Parcela No. 74, del municipio de Puñal, provincia de Santiago, con una superficie de 300.44 metros cuadrados, a favor de HIGINIO AQUINO SANTANA GONZÁLEZ, dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

LIBRO: 135 FOLIO: 153 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 3.- MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

4.- ABSTENERSE, de ejecutar la presente decisión hasta tanto la parte solicitante deposite el recibo de pago por concepto de Impuestos Sucesorales del finado .

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.