Inicio · Sentencias · 20260262
Saneamiento

20260262

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0245334Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ACOGE el siguiente acto:  Acto de venta suscrito entre los señores (vendedor) y (Comprador), de fecha 14 de marzo del 2023, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el Municipio de Santiago; una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No.19, del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, con una extensión superficial de quinientos veintinueve punto sesenta y uno metros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II (529.61 mt); debidamente transcrito en la conservaduría de hipotecas de Santiago de los Caballeros.

TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela No. 25, del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 529.61 metros cuadrados, como un bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; libre de gravamen.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo. -” QUINTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela No. 25, ubicada en el Municipio de Sabana Iglesia, Provincia Santiago de los Caballeros, promovido por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Municipio de Sabana Iglesia, República Dominicana, legalmente representados por los Licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 041- , matriculados en el colegio de abogados bajo los No. 80943-310-19 y 76084- 139-18, […], núm. 81, segundo nivel, municipio de Licey al Medio de esta ciudad de Santiago, República Dominicana. – CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 12/09/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supraindicado.

En fecha 18/09/2025, este tribunal recibió el Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a la Parcela No. 25, del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Sabana Iglesia, Provincia Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 529.61 Metros Cuadrados. - En fecha 06/10/2025 fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa.

En fecha 15/10/2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 24/02/2026.

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a los reclamantes, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha 21/01/2026, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Diario Libre”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la , debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 24/02/2026, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

La audiencia única oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 24/02/2026, en la cual el reclamante, por intermedio de su representante legal, solicitó que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, otorgándole el tribunal un plazo de 15 días al abogado del reclamante para que sea depositado, debidamente transcrito, el original de acto de venta mediante el cual el señor adquiere sus derechos, y cualquier otro documento que refuerce la posesión de este en el inmueble objeto de saneamiento; vencido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II otorgado, el expediente queda en estado de recibir fallo.- PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES El reclamante solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por el agrimensor , CODIA 33494, respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela No. 25, ubicada en el Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago de los Caballeros, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quienes a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos de mensuras para Saneamiento practicados por el agrimensor , Codia No. 33494, de la Porción de terreno ubicada dentro del Distrito Catastral No.19, en la sección La Zanja, lugar La Zanja, municipio Sabana Iglesia, provincia Santiago, de la cual resultó la Designación Catastral No. 25, con una extensión superficial de quinientos veintinueve puntos sesenta y uno metros cuadrados (529.61 MTS2), cuyos trabajos de Saneamiento fue aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). – SEGUNDO: Que sean acogidos todos los documentos depositados por la parte reclamante, señor , porque prueban la posesión del inmueble de manera pública, pacífica, ininterrumpida, inequívoca y a título de propietario y muy especialmente el siguiente acto de venta: 1) Acto de venta suscrito entre el señor , (vendedor), y el señor , (Comprador), mediante acto de venta instrumentado en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mi veintitrés (2023), debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago. – TERCERO: Acogéis en todas sus partes el proceso de Saneamiento a favor del señor , de la Porción de ubicada dentro del Distrito Catastral No.19, sección La Zanja, lugar La Zanja, municipio Sabana Iglesia, provincia Santiago, de la cual resultó la Designación Catastral No. 25, con una extensión superficial de quinientos veintinueve puntos sesenta y uno metros cuadrados (529.61MTS2), cuyos trabajos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

– CUARTO: Que Ordenéis a Registro de Títulos de Santiago, la expedición del Certificado de Título, que amparen los Derechos de Propiedad dentro del Distrito Catastral No.19, ubicado sección La Zanja, lugar La Zanja, municipio Sabana Iglesia, provincia Santiago, de la cual resultó la Designación Catastral No. 25, con una extensión superficial de quinientos veintinueve puntos sesenta y uno metros cuadrados (529.61 MTS2), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad, personal y electoral No. , . – QUINTO: IN VOCE: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para depositar el acto de venta mediante el cual el reclamante adquiere sus derechos debidamente transcrito. –” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas por los reclamantes, el reclamante el señor , en formato escaneado, vía la plataforma de gestión de casos: A1) Ejemplar de periódico Diario Libre.

A.2) Acto bajo firma privada, contentivo de reclamación suscrito en fecha 12 de febrero del año 2026 por , con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Santiago.

A.3) Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida en fecha 13 de febrero de año 2026, del inmueble identificado como designación posicional núm. 25, del municipio de Sabana Iglesia, provincia Santiago.

A.4) Certificación de posesión emitida en fecha 12 de febrero del año 2026, por Bilis Batista, Alcaide Pedáneo de La Zanja, Sabana Iglesia, Santiago.

A.5) Acto de notificación núm. 3036/2025, de fecha 29 de diciembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica a , y Asela , en calidad de colindantes, para TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II audiencia.

A.6) Acto de notificación núm. 20/2026, de fecha 02 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica a , en calidad de vendedor, para la presente audiencia.

A.7) Acto de notificación núm. 2966/2025, de fecha 17 de diciembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de Sabana Iglesia, Ayuntamiento del Municipio de Sabana Iglesia y en el inmueble objeto del presente saneamiento.

A.8) Acto de notificación núm. 2967/2025, de fecha 17 de diciembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

A.9) Acto de notificación núm. 2968/2025, de fecha 17 de diciembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica al del Departamento Norte.

A.10) Compulsa notarial de fecha 17/02/2026, instrumentada por el , notario público de los del número para el Municipio de Santiago.- B) Pruebas depositadas por la reclamante en físico: B.1) Original de acto de venta de fecha 14 de marzo del año 2013, suscrito por , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el Municipio de Santiago.

C) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: C.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II fecha 12 de septiembre del 2025.- C.2) Fotocopia de los Planos general e individual de la parcela No. 25, del Municipio de Sabana Iglesia con un área 529.61 metros cuadrados. - D) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: D. 1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], cuyas declaraciones se encuentra transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 24/02/2026; con la cual se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 63 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: , Monte La Zanja, Sabana Iglesia, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted lo conoce? R: Desde pequeños. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en Sabana Iglesia, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo adquirió ese inmueble? R: Se lo compró a , el cual antes de vender tuvo ese inmueble como por 30 años. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿A quién se le reconoce en la comunidad como propietario de esa parcela? R: A . – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Una casa. – JUEZ: ¿Cómo es la casa? R: De bloc. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Kelvin, y Román. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre y maya. – JUEZ: ¿Ha escuchado de alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciado tiene alguna pregunta? : No Magistrado. – D. 2) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], cuyas declaraciones se encuentra transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 24/02/2026; con la cual se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 75 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: La Zanja, Sabana Iglesia, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: 50 años. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted lo conoce? R: Como 20 años. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en La Zanja, Sabana Iglesia, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo adquirió ese inmueble? R: Por posesión, antes de ocupar estaba Patricio. – JUEZ: ¿Usted sabe si entre y Patricio hubo alguna venta? R: Si, Patricio le vendió a Tony, antes de Patricio vender ocupó ese inmueble por más de 30 años sin tener ningún tipo de discusión, al igual que que tampoco ha tenido discusión. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Una construcción. – JUEZ: ¿De qué material? R: De bloc. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre de púas y maya. – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿ tiene esposo? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciado tiene alguna pregunta? : No Magistrado. – D) Comparece en calidad de reclamante: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, […], cuyas declaraciones se encuentra transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 24/02/2026; con la cual se obtuvo el resultado siguiente: JUEZ: Usted reclama este inmueble que nos ocupa, el cual se encuentra ; dígale al tribunal ¿cómo usted adquirió ese inmueble? R: Se lo compré a , en el año 2023. – JUEZ: ¿Usted es casado o soltero? R: Soltero Magistrado. – JUEZ: ¿Ha tomado algún préstamo donde ponga como garantía ese inmueble? R: No Magistrado.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2. En el caso de la especie, el señor , reclama la parcela No. 25, ubicada en el Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, por haberla comprado al señor , mediante acto de venta de fecha 14 de marzo del 2023, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el Municipio de Santiago; quien había mantenido en el terreno objeto de saneamiento una posesión de forma pacífica y a título del dueño por más de 30 años.

3. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, de conformidad con el artículo 2219 del código civil; y a tal efecto, el artículo 2229, de dicho código, señala que “Para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario.” En tanto que de acuerdo a lo que prevé el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años; y por su parte el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.” 4. En cuanto a la obligación de probatoria de las partes, que alega un hecho en justicia, tenemos que el artículo 1315 del Código Civil Dominicano expresa: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” 5. Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por el reclamante, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que, el señor , había mantenido en la porción de terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, por más de 20 años, y sin ser molestado por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndola debidamente cercada y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; quien vendió sus derechos de posesión sobre el mismo mediante acto de venta de fecha 14 de marzo del 2023, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el Municipio de Santiago, a favor del señor , quien ha mantenido en la porción de terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario por más de tres años; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, los inmuebles objeto del saneamiento tienen una extensión superficial de 529.61 metros cuadrados; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 13/02/2026.

6. En el presente caso, cabe decir, que los actos bajo firmas privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contienen entre las partes y sus herederos o causahabientes.

7. En este orden de ideas, en el caso en cuestión, debe sumársele la posesión del señor , a la del señor , adquiriendo así el reclamante el tiempo necesario para prescribir.

8. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del señor , toda vez que el mismo ha poseído el inmueble objeto de saneamiento de manera pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietaria, con un justo título, que sumado a la posesión de su predecesor suman más de veinte años, y sin ser molestado por nadie.- 9. Conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor del mismo.

10. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ACOGE el siguiente acto:  Acto de venta suscrito entre los señores (vendedor) y (Comprador), de fecha 14 de marzo del 2023, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el Municipio de Santiago; una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No.19, del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, con una extensión superficial de quinientos veintinueve punto sesenta y uno metros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II (529.61 mt); debidamente transcrito en la conservaduría de hipotecas de Santiago de los Caballeros.

TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela No. 25, del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 529.61 metros cuadrados, como un bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; libre de gravamen.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo. -” QUINTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.