Inicio · Sentencias · 20260274
Saneamiento

20260274

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0026442Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal. - SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad parcela No. 77 del Municipio de San , provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 1,768.33, libre de gravamen, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, Empleado Privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .- TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y su correspondiente Duplicado, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO DESPACHO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la Secretaria, ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela posicional número 77 del Municipio de San , promovido por el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], San , Provincia Santiago, legalmente representado por la Licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Card Núm. 71022-244-16, .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 30/01/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, emitió la correspondiente resolución de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento relativos al inmueble supraindicado.

En fecha 03/02/2025, este tribunal recibió el Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a la parcela posicional número 77, del Municipio de San , Provincia Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 1,768.33 Metros Cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 5/02/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa.

En fecha 14/04/2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 22/07/2025.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 18/06/2025, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, pagina 8, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 22/07/2025, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Segunda Sala, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- En la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 22/07/2025, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, la cual resulto aplazada a los fines de que comparecieran los testigos; fijando audiencia para el día 21/10/2025, en la cual el tribunal ordenó la remisión del expediente técnico ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para que la agrimensora actuante se provea ante dicho órgano para que se establezca de manera inequívoca en el plano la información relativa a la ubicación del inmueble, indicando el nombre correcto del lugar; fijando audiencia para el día 03/03/2026, en la cual el reclamante, por intermedio de su representante legal solicitó que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyo como figura en otro apartado de esta sentencia, quedando el expediente en estado de fallo. - PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por la Agrimensora , CODIA 26064, respecto del inmueble resultante, identificado como parcela posicional No. 77, del Municipio de San , Provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quienes a través de su representante legal presentaron las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que aceptéis como bueno y válido los trabajos de Saneamiento efectuados por el agrimensor- contratista , Codia: 26064, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , TEL. , en una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No.05 del Municipio de San y Provincia de Santiago. – SEGUNDO: Que sea ordenada la adjudicación y el registro del derecho de propiedad correspondiente, a la Parcela No. 77 del Distrito Catastral No.05, Municipio de San y Provincia de Santiago. a favor del señor: , en virtud de lo que establecen los Artículos 2228, 2229, 2235, 2262, del Código Civil de la República Dominicana Art. 119 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de Jurisdicción Inmobiliaria. Dicha Parcela tiene una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y ocho punto Treinta y tres Metros cuadrados (1,768.33 m2), la citada Parcela posee la siguiente colindancia: Al norte: calle, Al sur: , Al este: , Al oeste: . – ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas en formato escaneado , mediante la plataforma de gestión de casos: 1. Conclusiones escritas.

1. Acto de reclamación, de fecha 11 de julio del año 2025, suscrito por , con firmas legalizadas por la Licenciada Amarilis Eulalia , notario público de los del número para el municipio de Santiago.

2. Acto núm. 2880/2025, de fecha 03 de julio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica a y , en calidad de colindantes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Acto núm. 2684/2025, de fecha 20 de junio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica al del Departamento Norte.

4. Acto núm. 2709/2025, de fecha 23 de junio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en el Ayuntamiento del municipio de San , Juzgado de Paz del municipio de San y en el inmueble objeto de saneamiento.

5. Acto núm. 2683/2025, de fecha 20 de junio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

6. Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 10 de julio del año 2025, relativo a inmueble identificado como 77.

7. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de , y .

2. Compulsa de acto de notoriedad pública de posesión, de fecha 21 de mayo del año 2025, legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de San .

8. Acuse de solicitud de certificación sin número, de fecha 30 de mayo del año 2025.

9. Ejemplar de periódico La Información, de fecha 18 de junio del año 2025.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 30/01/2025.- B.2) Fotocopia de los Planos general e individual de la parcela 77 del Municipio de San , con un área 1,768.33 metros cuadrados. - C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C. 1) Comparece , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II electoral No. cuya comparecencia en audiencia de fecha 21/10/2025, se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Usted es familiar de ? R: No. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 64 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: , San , Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted lo conoce? R: Desde niños. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en Albana, San , Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo adquirió ese inmueble? R: Eso estaba vacío y él lo ocupó. – JUEZ: ¿Hace que tiempo ocupa esa parcela? R: Hace como 20 años, más o menos. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a como propietario de esa parcela? R: Si Magistrado. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Que hay en el terreno? R: El vive ahí y tiene algo en construcción también. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: y . – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie lo ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿ tiene esposa? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciad Peralta: No Magistrado. – C.2) Comparece , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], cuya comparecencia en audiencia de fecha 21/10/2025, se obtuvo el resultado siguiente: Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Usted es familiar de ? R: No. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 69 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: San , Santiago. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted lo conoce? R: De toda la vida. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en San , Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Hace que tiempo ocupa esa parcela? R: Más de 20 años. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a como propietario de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: La casa donde él vive y otra en construcción. - JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Franklin y José. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie lo ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿ tiene esposa? R: No Magistrado. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciad Peralta: No Magistrado. - D) Compareció en calidad de reclamante: D.1) Comparece , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. cuya comparecencia en audiencia de fecha 21/10/2025, se obtuvo el resultado: JUEZ: Usted reclama este inmueble que nos ocupa, el cual se encuentra ; dígale al tribunal ¿cómo usted adquirió ese inmueble? R: Lo ocupo desde hace muchos años, pero estaba solo; lo tengo cercado con alambre de púas desde hace como 25 años. – JUEZ: ¿Usted es casado o soltero? R: Soltero Magistrado. – JUEZ: ¿Ha tomado algún préstamo donde ponga como garantía ese inmueble? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿A que dedica ese inmueble? R: Tengo mi casa, que es donde vivo. – JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta Licenciada Peralta: Si Magistrado. – Licenciada Peralta: ¿Solamente tiene una casa? R: Una y otra en construcción. – JUEZ: ¿Están presente los testigos? Licenciad Peralta: Si, Magistrado. – PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2. En el caso de la especie, el señor , reclama la parcela No. 77, ubicadas en el Municipio de San , Provincia de Santiago, por haber poseído este terreno de manera pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietarios por más de 20 años.

3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.

5. Luego de haber procedido este tribunal al efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por la reclamante, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que el señor , ha mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario por más 20 años, y sin ser molestado por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndolo debidamente cercado y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, los inmuebles objetos del saneamiento tienen una extensión superficial de 1,768.33 metros cuadrados; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 10/07/2025.

6. Que, en definitiva, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del señor , toda vez que el mismo ha poseído TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II objeto de saneamiento por espacio de más de veinte años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario.

7. Que conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento el reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor del mismo.

8. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99; 112 al 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal. - SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad parcela No. 77 del Municipio de San , provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 1,768.33, libre de gravamen, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, Empleado Privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .- TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y su correspondiente Duplicado, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA : REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.