Fallo
PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 83, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 1,937.05 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señora la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia de Santiago, República Dominicana.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela 83, ubicada en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, promovido por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia de Santiago, República Dominicana, legalmente representada por la Licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Card Núm. 20049, .- CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/03/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supraindicado.
En fecha 12/03/2025, este tribunal recibió de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el oficio correspondiente, contentivo de la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos a la Parcela 83, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 1,937.05 Metros Cuadrados.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 14//03/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa.- En fecha 16/06/202, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 28/10/2025.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 22/08/2025, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, Página 17, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 28/110/2025, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- En la primera audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 28/10/2025, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, fue aplaza el conocimiento de la presente audiencia para que sea citado el del Departamento Norte, indicando la fecha correcta tendente a conocer la audiencia, además para que comparezcan testigos moradores de la comunidad; fijándose la fecha de la próxima audiencia para el día 10 de marzo del año 2026 a las 9:00 horas de la mañana, en la cual la reclamante, por intermedio de su representante legal, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, reservándose el tribunal el fallo.
PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES La reclamante solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por el agrimensor , Codia 35950, respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela 83, ubicada en el Municipio de Santiago de los Caballeros , Provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sea acogida la reclamación formulada por la señora: , por haberse cumplido con todos los requisitos requeridos por la ley de Registro Inmobiliario, y que se le adjudique por posesión y prescripción al Reclamante la Parcela Resultante No. 83 del . No. 02 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 1,937.05 Metros Cuadrados. – SEGUNDO Ordenar, al Registrador de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, el Registro del derecho de Propiedad de la Parcela indicada a favor de la señora: , la cual se encuentra libre de Cargas y Gravámenes.” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas en formato escaneado, vía la plataforma digital del tribunal, por la reclamante, : 1. Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida en fecha 09 de octubre de año 2025, del inmueble identificado como designación posicional núm. 83, del municipio y provincia Santiago.
2. Acto de notificación núm. 44/2025, de fecha 19 de septiembre del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a , […], y , en calidad de colindantes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Acto de notificación núm. 42/2025, de fecha 19 de septiembre del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de Santiago, Ayuntamiento del Municipio de Santiago, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y en el inmueble objeto del presente saneamiento.
4. Ejemplar de periódico El Día, de fecha 22 de agosto del año 2025.
5. Acto de notificación núm. 43/2025, de fecha 19 de septiembre del año 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al del Departamento Norte.
6. Declaración jurada de posesión, de fecha 20 de agosto del año 2025, suscrita por , con firmas legalizadas por la Licenciada Daveiba , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
7. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de .
8. Cuatro (4) fotocopias de fotografías de inmueble.
9. acto de notificación núm. 13/2026, de fecha 10 de febrero del año 2026, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al del Departamento Norte B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 04/03/2025.- B.2) Planos general e individual de la 83, del Municipio de Santiago de los Caballeros , con un área 1,937.05 metros cuadrados.- C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C. 1) Comparece , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 10/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 70 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Ranchito Piché, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted la conoce? R: Desde pequeñas, como quien dice de toda la vida. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en la carretera Pico Diego de Ocampo, Ranchito Piché, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Hace que tiempo ocupa esa parcela? R: Desde siempre ella ha ocupado ese inmueble, la recuerdo bien. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a como propietaria de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: La casa donde ella vive. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Canó, no me sé su nombre, también hay un señor llamado Arcadio y la carretera. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie la ha molestado ahí? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : No Magistrado. – JUEZ: ¿ tiene esposo? R: No Magistrado. - JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciada Tamayo: No Magistrado.” C. 2) Compareció , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 10/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 63 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Ranchito Piché, Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted la conoce? R: Desde niños. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en la carretera Pico Diego de Ocampo, Ranchito Piché, Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Hace que tiempo ocupa esa parcela? R: De toda la vida. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a como propietaria de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Ganado, agricultura y su casa donde ella vive. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Una señora llamada , carretera y . – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: si, con alambrada. – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie la ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿ tiene esposo? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciada Tamayo: No Magistrado.”– PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . En el caso de la especie, la señora , reclama la parcela 83, ubicada en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, por haberla ocupado a título de propietaria, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años.
3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.
5. Que luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por la reclamante, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que la señora , ha mantenido en el terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietaria por más 20 años, y sin ser molestada por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndolo debidamente cercado y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 1,937.05 metros cuadrados; c) Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 09 de octubre de año 2025.
6. Que, en definitiva, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la señora , toda vez que la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II poseído el inmueble objeto de saneamiento por espacio de más de veinte años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario 7. Que conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a la reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la misma.
8. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99; 112 al 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 83, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 1,937.05 Metros Cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señora la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia de Santiago, República Dominicana.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.