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Determinación de herederos

0269-26-00494

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Determinación de herederos · Inadmisible

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0108753Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara inadmisible la instancia depositada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lcdo. , quien actúa en nombre y representación de los señores , […], y LIBRO.1613 FOLIO.228 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00494 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : . 83 y .

en relación a los inmuebles identificados como como Designaciones catastrales número 93 y 83, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

Segundo: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0031/14 ↗

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TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00494 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : . 83 y .

‘‘EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA’’ En la ciudad de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la calle Hermanas Mirabal, edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos, suscrita por el Lcdo. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Cardenal Sancha no.20 (altos), municipio y provincia Puerto Plata; quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte no.462197756 y licencia de conducir no.280907793; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral no. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral no. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , todos domiciliados y residentes en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana.

Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designaciones catastrales número 93 y 83, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

LIBRO.1613 FOLIO.223 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00494 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : . 83 y .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1) Que en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada por el Lcdo. , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos, referente a los inmuebles identificados como Designaciones catastrales número 93 y 83, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

Vistos: Todos los documentos que forman parte del expediente y que a su vez fueron depositados conjuntamente con la instancia introductiva del proceso.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS 1) Que mediante la instancia depositada por las partes solicitantes, la misma procura en síntesis al tribunal, que se determinen las personas con vocación sucesoral respecto a los bienes relictos dejados por el finado .

PONDERACIÓN DEL CASO 2) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, suscrita por el Lcdo. , actuando en nombre y representación de los señores , […], y .

3) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( . No. 145 de fecha 17 de LIBRO.1613 FOLIO.224 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

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Solicitante : , y compartes.

Inmueble : . 83 y .

diciem bre del 1997) que el proceso que nos ocupa es de la competencia de este tribunal conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

4) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.

5) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.

6) Que del estudio de los documentos que forman parte de la glosa procesal del expediente, este Tribunal ha observado lo siguiente: a) Que si bien es cierto que obra depositada la primera copia fiel del acto de notoriedad pública para determinación de herederos núm. 218 , de fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Puerto Plata, no es menos cierto, que el referido acto no se establece si el finado , dejó testamento alguno.

LIBRO.1613 FOLIO.225 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

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Solicitante : , y compartes.

Inmueble : . 83 y .

b) Que si bien es cierto que obran depositadas las actas de nacimiento correspondiente a los señores Anyolina y Karen Josefina, no se identifica al finado , con un documento de identidad que le permita a este Tribunal dar cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley no.108-05 Sobre Registro Inmobiliario.

c) Que no obra depositado la fotocopia del pasaporte no.44769 con el cual es individualizado al finado , en las actas de nacimiento correspondiente a los señores y .

d) Que no obra depositada el acta de matrimonio correspondiente a la señora , toda vez que la misma figura como casada en el acto de venta que obra depositado, y de ese modo le permita a este Tribunal dar cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley no.108-05 Sobre Registro Inmobiliario.

e) Que si bien es cierto que obra depositada la declaración jurada de partición amigable suscrito éntrelos señores , […], y en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el Lcdo. , Notario Público de los del municipio de Puerto Plata, mediante el cual se establece de manera textual lo siguiente: “(…) y el que nos queda, el identificado con la designación catastral No. 83, el mismo será repartido de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) perteneciente a la Sra. , en calidad de cónyuge superviviente y copropietaria; y el cincuenta por ciento (50%) restante dividió de la siguiente manera veinticinco por ciento (25%) para los señores: , […], y ; y el otro veinticinco (25%) restante dividido entre los señores , […], y , LIBRO.1613 FOLIO.226 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00494 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición.

Solicitante : , y compartes.

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y .”, no es menos cierto que no se establece de manera clara y precisa el porciento de la división restante de cada uno de los continuadores jurídicos del finado de conformidad con lo establecido en el artículo 147 Párrafo del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Original.

7) Que nuestra Constitución Dominicana en su artículo 184, de manera textual dispone: ´´Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constituci6n, la defensa del orden constitucional y la protecci6n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. (Subrayado nuestro).

8) Que ha sido criterio constante de nuestro Tribunal Constitucional y el cual hacemos nuestro para el caso que nos ocupa, lo siguiente: ´´En ese sentido, cuando una autoridad pública o un ente privado solicita a una persona la presentación del referido documento de identidad, no está exigiendo una medida desproporcionada ni irrazonable, ni mucho menos atentando contra los derechos fundamentales de esa persona. Muy por el contrario, con esta exigencia se garantiza que el reconocimiento de los derechos sea en favor de su verdadero titular´´. Sentencia TC/0699, de fecha ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

9) Que en ese mismo sentido estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0031/14, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014): “la exigencia de la presentación de un medio de identificación adecuado, como una cédula de identidad válida, responde a fines constitucionalmente legítimos, como los antes expuestos”.

10) Que el artículo 42 y los Párrafos I y II del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria establecen lo siguiente: “Articulo 42: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de LIBRO.1613 FOLIO.

Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00494 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : . 83 y .

edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza. Párrafo I. En caso de que la instancia introductiva sea firmada electrónicamente, la validez de las firmas está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y normas aplicables a la materia. Párrafo II. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ser apoderados, también, mediante oficio remitido por los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en los casos establecidos por la ley”.

11) Que el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

12) Por la razón antes expuesta este Tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completado y regularizados el pedimento la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Declara inadmisible la instancia depositada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lcdo. , quien actúa en nombre y representación de los señores , […], y LIBRO.1613 FOLIO.228 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00494 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : . 83 y .

en relación a los inmuebles identificados como como Designaciones catastrales número 93 y 83, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

Segundo: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por Bethia M. Martínez Suero, secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.