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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0162-21-00532Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la Licenciada , en representación de señores , Y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por la agrimensora , CODIA núm. 27326, dentro del ámbito de Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT porciones de terrenos que mide un área de 619.91 metros cuadrados y 218.56 metros cuadrados, por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , CODIA núm. 27326 a requerimiento de los señores , Y , sobre el inmueble identificado como: dentro del ámbito de la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual resultaron las parcelas con designación catastral posicional números 90 y 88, con superficies de 218.56 metros cuadrados y 619.91 metros cuadrados, […], ubicada en el municipio Jamao al Norte, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: a) Acto de permuta de inmuebles, el señor permuta a favor de la señora una porción de terreno con una extensión superficial que mide 215.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, y la señora permuta a favor del señor una porción de terreno consistente en 215.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 136, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, mediante el acto de permuta de fecha 19 del mes de agosto del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic. , de los del número para el municipio de Moca; b) Poder especial mediante el cual la señora otorga poder especial a favor de la Lic. , mediante acto de fecha 8 del mes de julio del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic. , de los del número para el municipio de Santiago; c) Acto de permuta de inmueble, mediante el cual el señor cede a favor del señor una porción de terreno con una extensión superficial que mide 618.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, y el señor cede y transfiere a favor del señor una porción de terreno con una extensión superficial que mide 618.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 136, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, mediante el acto de permuta de inmueble de fecha 17 del mes de enero del año 2020, con firmas legalizadas por el Lic. , de los del número para el municipio de Moca; d) Poder otorgado por la señora , mediante el cual confiere poder tan amplio y suficiente a favor del señor , mediante acto de fecha 14 del mes de enero del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic.

de los del número para el municipio de Santiago; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. REBAJAR las superficies 218.56 metros cuadrados y 619.91 metros cuadrados de la constancia anotada matrícula núm. , Libro núm. 0418, Folio núm. 185, correspondiente a la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , provincia Espaillat, registrada a nombre del señor .

B. EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 90, con una extensión superficial de 218.56 metros cuadrados, dentro del ámbito de

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0162-21-00532 TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGI NAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 27326, […], a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y elector No. , […], y ; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licenciada , dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el núm. 17573- 198-96, con estudio profesional abierto en la ciudad de Moca, provincia Espaillat.

Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: la parcela número 146 del distrito catastral núm. 07 de Moca, resultando las parcelas 90, con una extensión superficial que mide 218.56 y 88 con una superficie de 619.91 metros cuadrados.

Fueron celebradas varias audiencias fijando la última para el día fecha 06/11/2025 la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 14/08/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 221, recibido por este tribunal en fecha 11/11/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 15/2025 se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 10/04/2024.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , en la audiencia celebrada en la fecha indicada, compareció Licenciada por sí y por la Licenciada actuando en nombre y representación del señor y y (Compartes), la cual fue aplazada a los fines de actualizar los planos en el presente proceso de deslinde y realizar el depósito de los documentos; el tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte reclamante deposite los documento que desea hacer valer en el presente proceso y además de que la dirección regional de mensuras catastrales del departamento norte, procesa a la actualización de los planos y sean notificados los colindantes; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a miércoles trece (13) del mes de agosto del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

En la audiencia antes indicada, compareció Licenciada por sí y por la Licenciada actuando en nombre y representación del señor y y (Compartes), la cual fue aplazada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior, el tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que se le cumplimiento a la medida anterior en el sentido de que la parte reclamante deposite los documento que desea hacer valer en el presente proceso y además de que la Dirección Regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Norte, procesa a la actualización de los planos y sean notificados los colindantes en tal sentido; se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a diez (10) del mes de noviembre del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes.

Que mediante el auto No.440-2025, de fecha 1 del mes de septiembre del año 2025, fue reprogramada la audiencia prevista para el día 6 del mes de noviembre del año 2025, a las 9:00 AM, a fin de conocer deslinde.

En la audiencia antes indicada, compareció Licenciada por sí y por la Licenciada actuando en nombre y representación del señor y y (Compartes), donde el solicitante concluyo de la manera que se establece más adelante. el tribunal le otorga un plazo de diez (10) días a fin de que la parte solicitante deposite las certificaciones del estado jurídico de dichos inmuebles, vencido el plazo el expediente quedara en estado de ser fallado pretensiones de las partes.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: Licenciada por sí y por la Licenciada ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de diez (10) días a fin de depositar las certificaciones del estado jurídico de los inmuebles.” En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 06/11/2025, se concluye del modo que sigue: PRIMERO: Que sean acogidos los trabajos de deslinde realizados a través del agrimensor , Codia número 27326, por REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT realizados conforme a la ley, quien solicitó la autorización a los fines de realizar deslinde. SEGUNDO: Que se proceda a aprobar los trabajos de Deslinde realizados por la agrimensora , Codia número 27326, de Deslinde de la Parcela número 146 del Distrito Catastral No. 07 de Moca, resultando las parcelas 90, con una extensión superficial que mide 218.56 metros cuadrados, y 88, con una superficie de 619.91 metros cuadrados, ubicado, tomando la entrada a Los Robles, desde la carretera Moca‑Villa Trina, doblar en la primera entrada a la derecha y a 150 metros aproximadamente está el inmueble. TERCERO: Que se envíe a Registro de Títulos para su ejecución, y sean expedidos los Certificados de Títulos a favor de los señores: a. A favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad y electoral número 054‑0116418‑0, domiciliada y , dominicano, mayor de edad, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número 054‑0112660‑1, […], la parcela posicional número 88, con una extensión superficial que mide 619.91 metros cuadrados. CUARTO: Que sean acogidos los siguientes actos de permutas: a.

Acto de Permuta de Inmuebles: el señor permuta a favor de la señora una porción de terreno con una extensión superficial que mide 215.00 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 146 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Moca, y la señora , a favor del señor , una porción de terreno consistente en 215.00 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 136 del Distrito Catastral número 7 del Municipio de Moca, mediante el Acto de Permuta de fecha 19 del mes de agosto del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic. , de los del Número para el Municipio de Moca. b. El poder especial: la señora otorga Poder Especial a favor de la Lic.

mediante el acto de fecha 8 del mes de julio del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic. , de los del Número para el Municipio de Santiago. c. Acto de Permuta de Inmueble: el señor cede a favor del señor una porción de terreno con una extensión superficial que mide 618.12 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 146 del Distrito Catastral número 7 del Municipio de Moca, y el señor cede y transfiere a favor del señor una porción de terreno con una extensión superficial que mide 618.12 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 136 del Distrito Catastral número 7 del Municipio de Moca, mediante el Acto de Permuta de Inmueble de fecha 17 del mes de enero del año 2020, con las firmas legalizadas por el Lic. , de los del Número para el Municipio de Moca. d. Poder otorgado por la señora , mediante el cual otorga poder tan amplio y suficiente a favor del señor , mediante poder de fecha 14 del mes de enero del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic.

de los del Número para el Municipio de Santiago.” (sic.) REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES A.1) La aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 14/08/2024, contentiva al expediente núm. 221.

A.2) Copia de los planos aprobados por Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Norte.

A.3) Original del periódico “El Día”, edición de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025), sección clasificados, página 25, contentivo de la publicación del aviso del proceso de deslinde del expediente No. 0162‑21‑00532.

A.4) Original de la constancia anotada, matrícula No. , correspondiente a porción de la Parcela No. 136 del Distrito Catastral No. 07 de Moca, emitida por el Registro de Títulos de Moca, a nombre de la señora .

A.5) Original del acto de permuta de inmuebles, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinte (2020), intervenido entre los señores y , legalizado por del municipio de Moca.

A.6) Original del acto de permuta de inmuebles, de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinte (2020), intervenido entre los señores y , legalizado por del municipio de Moca.

A.7) Original del poder especial, de fecha ocho (8) de julio del año dos mil veinte (2020), otorgado por la señora a favor de la señora , legalizado por competente.

A.8) Original del poder especial, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinte (2020), otorgado por la señora a favor del señor , legalizado por competente.

A.9) Certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), relativas al Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) de las parcelas Nos. 146 y 136 del Distrito Catastral No. 07 de Moca, a nombre de y .

A.10) Informe técnico de mensura, elaborado por la agrimensora , relativo a los trabajos de deslinde del inmueble objeto del presente proceso.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .11) Original del Acto No. 270/2025, de fecha dos (2) de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Prov. Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes del inmueble objeto del proceso de deslinde.

A.12) Original del Acto No. 267/2025, de fecha uno (1) de abril del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Prov. Espaillat, contentivo de edictos y fijación de sellos relativos al proceso de deslinde.

A.13) Original de la Certificación del Estado Jurídico, dada en fecha 11/11/2025, emitida por el Registro de Títulos de Moca, correspondiente a la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07, con una superficie de 9,247.56 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en la cual se hace constar que sobre dicho inmueble se encuentra registrado el derecho de propiedad a favor del señor .

A.14) Fotocopia de las cédulas de los señores , […], .

A.15) Carta de conformidad con los trabajos de mensura para deslinde.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando las parcelas con designación catastral posicional números 99 y 87, con superficies de 218.56 metros cuadrados y 619.91 metros cuadrados, respectivamente, acción promovida por los señores con la señora , y , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley núm. 108‑05 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley núm. 51‑2007, así como el artículo 159 del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante comunicación de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), remitió a este tribunal la aprobación y planos corregidos de los trabajos de deslinde correspondientes al expediente administrativo No. 221, relativos a la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando las parcelas con designación catastral posicional números 90 y 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , con superficies de 218.56 metros cuadrados y 619.91 metros cuadrados, respectivamente, a favor de los señores , y .

b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.

c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita; d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado.

e) Que existe depositado en el expediente la Constancia Anotada, correspondiente a la matrícula núm. , inscrita en el Libro núm. 0418, […], y registrada además en el Registro Complementario núm. 0352, folio RC‑023, expedida por el Registro de Títulos de Moca, mediante la cual se acredita el derecho de propiedad a favor del señor , sobre una porción de terreno con una superficie de nueve mil doscientos cuarenta y siete punto cincuenta y seis (9,247.56) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat.

f) Que consta depositada en el expediente la certificación del estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , correspondiente a la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, expedida por el Registro de Títulos de Moca, a nombre del señor , de la cual se desprende que dicho inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, a la fecha de emisión de dicha certificación.

g) Mediante el Poder Especial otorgado en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinte (2020) por la señora , mediante el cual confiere poder tan amplio y suficiente como en derecho resultare necesario al señor , para que, en su nombre y representación, pueda realizar actos de disposición y administración, incluyendo la venta o permuta del cincuenta por ciento (50 %) de una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos sesenta y cinco (765) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 136 del REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, así como recibir pagos y otorgar recibos de descargo y finiquito.

h) A través del Acto de Permuta de Inmuebles: el señor permuta a favor de la señora una porción de terreno con una extensión superficial que mide 215.00 metros, dentro de la Parcela No. 146 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Moca, y la señora , a favor del señor , una porción de terreno consistente en 215.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 136 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Moca, mediante el Acto de Permuta de fecha 19 del mes de agosto del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic.

de los del Número para el Municipio de Moca.

i) Que posteriormente fue celebrado el contrato de Permuta de Inmuebles suscrito en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinte (2020) entre los señores , en calidad de primera parte, y , quien actúa por sí y en representación de la señora , en calidad de segunda parte, mediante el cual ambas partes cedieron y traspasaron recíprocamente derechos de propiedad sobre porciones de terreno de seiscientos dieciocho punto doce (618.12) metros cuadrados, ubicadas dentro del ámbito de las Parcelas núms. 146 y 136 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, conforme a los certificados y constancias anotadas allí indicados.

8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

9. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

10. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que, en tales circunstancias, tratándose de trabajos de deslinde debidamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, habiéndose verificado la regularidad del derecho que sirve de base dominial y no constando en el expediente oposición ni contestación alguna que obstaculice su curso, conforme a las disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende procedente aprobar los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , CODIA núm. 27326, relativos a la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual resultaron las parcelas con designación catastral posicional números 90, con una superficie de 218.56 metros cuadrados, y 88, con una superficie de 619.91 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

12. Que, respecto a los actos de permuta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419-2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en el certificado de títulos.

13. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No. 355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional; artículo 1582 del Código Civil dominicano : F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la Licenciada , en representación de señores , Y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por la agrimensora , CODIA núm. 27326, dentro del ámbito de Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT porciones de terrenos que mide un área de 619.91 metros cuadrados y 218.56 metros cuadrados, por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , CODIA núm. 27326 a requerimiento de los señores , Y , sobre el inmueble identificado como: dentro del ámbito de la Parcela núm. 146 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual resultaron las parcelas con designación catastral posicional números 90 y 88, con superficies de 218.56 metros cuadrados y 619.91 metros cuadrados, […], ubicada en el municipio Jamao al Norte, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: a) Acto de permuta de inmuebles, el señor permuta a favor de la señora una porción de terreno con una extensión superficial que mide 215.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, y la señora permuta a favor del señor una porción de terreno consistente en 215.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 136, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, mediante el acto de permuta de fecha 19 del mes de agosto del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic. , de los del número para el municipio de Moca; b) Poder especial mediante el cual la señora otorga poder especial a favor de la Lic. , mediante acto de fecha 8 del mes de julio del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic. , de los del número para el municipio de Santiago; c) Acto de permuta de inmueble, mediante el cual el señor cede a favor del señor una porción de terreno con una extensión superficial que mide 618.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, y el señor cede y transfiere a favor del señor una porción de terreno con una extensión superficial que mide 618.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 136, del Distrito Catastral núm. 7, del municipio de Moca, mediante el acto de permuta de inmueble de fecha 17 del mes de enero del año 2020, con firmas legalizadas por el Lic. , de los del número para el municipio de Moca; d) Poder otorgado por la señora , mediante el cual confiere poder tan amplio y suficiente a favor del señor , mediante acto de fecha 14 del mes de enero del año 2020, con firmas legalizadas por la Lic.

de los del número para el municipio de Santiago; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. REBAJAR las superficies 218.56 metros cuadrados y 619.91 metros cuadrados de la constancia anotada matrícula núm. , Libro núm. 0418, Folio núm. 185, correspondiente a la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , provincia Espaillat, registrada a nombre del señor .

B. EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 90, con una extensión superficial de 218.56 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad y electoral número , domiciliada y .

C. EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 88, con una extensión superficial de 619.91 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 146, del Distrito Catastral núm. 07 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, chofer, portador de las cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y elector No. , .

D. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.