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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2024-0162553Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida la solicitud de aprobación de mensura para saneamiento realizada por los señores y , con relación a los trabajos técnicos presentados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, por haber sido hecha conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

SEGUNDO: Acoge los trabajos técnicos de saneamiento presentados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que dieron como resultado la Parcela núm. 37 del Distrito Catastral núm. 13, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de trescientos catorce punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (314.54 m²), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Se acogen y homologan los siguientes actos: a) Acto de venta núm. 2-93, de fecha 11 de enero de 1993, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Moca; mediante el cual se transfiere una porción de terreno con una extensión aproximada de media tarea, ubicada en el paraje Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, municipio de Moca, provincia Espaillat.

b) Acto de venta de fecha 18 de enero de 1995, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, cuyas firmas fueron legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca; mediante el cual se transfiere una porción de terreno con una extensión aproximada de media tarea, ubicada en el paraje Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, municipio de Moca, provincia Espaillat.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Moca, realice las siguientes actuaciones: a) Registrar el derecho de propiedad de la Parcela núm. 37 del Distrito Catastral núm. 13, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 314.54 metros cuadrados, conforme a las especificaciones contenidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Expedir el correspondiente Certificado de Título resultante del registro anteriormente ordenado, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. casados entre sí, domiciliados y residentes en Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, municipio de Moca, provincia Espaillat.

QUINTO: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

SEXTO: Ordena a la secretaria que una vez recibida la notificación y vencido el plazo para recurrir esta decisión y la presente haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceda a remitirla conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos de Moca a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

SÉPTIMO COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

OCTAVO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, que haga constar en el Certificado de Título a

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: NUMERO DE EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo del proceso judicial de Saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 18 de noviembre del 2024.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 37 del Distrito Catastral Núm.

13, superficie de 314.54 m2 Municipio de Moca y Provincia Espaillat, República Dominicana.

En donde figuran como reclamantes: A) Señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , casado bajo la comunidad legal de bienes con B) , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes en Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, Moca; quienes tienen como abogado al Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por la Agrimensora: , dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , CODIA núm. 30728.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 18 de noviembre de 2024, fueron aprobados los trabajos de mensura relativos al expediente núm. 985, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Mediante auto núm. 19-2025 de fecha 22 de enero de 2025, se procedió a fijar audiencia presencial para el día 7 del mes de mayo del año 2025 a las nueve horas de la mañana (09:00 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .m.) en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en calle Duarte, núm. 63, segundo nivel del Palacio de Justicia Dr. Artagnan , Moca.

Para instruir el presente proceso fue celebrada una única, en fecha 7 de mayo de 2025, en donde el tribunal escuchó las declaraciones del reclamante, señor , del agrimensor y delos testigos, señores y ; finalmente, se solicitó que se den por leídas las conclusiones depositadas y que se otorgue un plazo de 5 días para depositar acta de matrimonio, certificación de conservaduría de hipotecas y formulario de reclamación, a lo que el tribunal decidió “El tribunal otorga el plazo solicitado de cinco (5) días a fin de que sea realizado el depósito de los siguientes documentos: El acta de matrimonio de los señores y , la certificación de conservaduría de hipotecas y el formulario de reclamación; un plazo de 24 horas para el depósito de conclusiones y demás elementos de pruebas. Una vez vencido los plazos, el tribunal deja el expediente en estado de fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El licenciado en representación de la parte reclamante:“PRIMERO: Que se apruebe la reclamación realizada por el señor , dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con la , dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en las Colinas de Estancia Nueva Moca, por estar ocupando el terreno de forma pacífica, publica e ininterrumpida en calidad de propietarios. SEGUNDO: Que se acojan cada una de las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso de saneamiento de la designación catastral No. 8, ubicada en Moca, provincia Espaillat. TERCERO: Que se aprueben los planos presentados y el acto de levantamiento aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales suscrita por el agrimensor . CUARTO: Acoja en todas sus partes el acto de venta de fecha 11 de enero del año 1993, intervenido entre los señores y , con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número de Moca, debidamente transcrito y acto de venta de fecha 18 de enero del año 1995, intervenido entre los señores y , con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número de Moca, debidamente transcrito. QUINTO: Que se ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, el registro del saneamiento resultando la parcela núm. 8, con una superficie de 314.54 metros cuadrados, ubicada en Moca, provincia Espaillat, y expedir certificado de título, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , casado con la , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes en Las Colinas de Estancia Nueva, Moca.

ELEMENTOS DE PRUEBA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT pruebas presentadas en el presente proceso obran las siguientes: Documentos remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte: A) Documentales: 1. Aprobación de los trabajos de mensura del 18 de noviembre de 2024; 2.

Autorización de agrimensor para realizar trabajos de mensura, de fecha 24 de junio de 2024; 3.

Solicitud de autorización de agrimensor recibida el 11 de junio de 2024; 4. Declaración de posesión del 16 de mayo de 2024; 5. Tres (3) notificaciones a los colindantes para los trabajos de mensura; 6. Fotos de los avisos colocados visiblemente en el inmueble; 7. Fotografías de los linderos del terreno a sanear; 8. Carta de conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento firmado por los reclamantes en fecha 29 de junio de 2024; 9. Notificación a la Dirección Regional de Mensura Catastral del inicio de los trabajos; 10. Notificación al Tribunal de Jurisdicción Original de Moca del inicio de los trabajos; 11. Notificación al Ayuntamiento del inicio de los trabajos; 12. Copia de cédula de los reclamantes; 13. Aviso en el periódico de los trabajos de mensura; 14. recibos del Banreservas.

Depositados por el agrimensor actuante, : A) Documentales: A.1) En la instancia de fecha 20/01/2025: 1. Aprobación de los trabajos de mensura del 18 de noviembre de 2024; 2. Plano individual.

A.2) En la instancia de fecha 01/05/2025: 1. Lista de testigos. 2. Copia de cédula de los testigos.

A.3) En la instancia de fecha 09/05/2025: 1. Acta de matrimonio de los reclamantes; 2.

Certificación de no cargas ni gravámenes expedida por el Ayuntamiento de Moca de fecha 6 de mayo de 2025; 3. Formulario de reclamación de saneamiento de fecha 8 de mayo de 2025.

Depositados por el Licdo. , en representación de los reclamantes: A) Documentales: A.1) En la instancia de fecha 07/05/2025, constan los siguientes: 1. Acto núm. 0358-2025 de fecha 4 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, Sala I, Santiago, donde se notifica al ; 2. Planos general e individual del inmueble a sanear; 3. Acto núm. 164/2025 de fecha 28 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes; 4. Acto núm. 160/2025 de fecha 8 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de proceso verbal de fijación de edictos; 5.

Original del periódico El Día de fecha 26 de marzo de 2025; 6. Acto de venta núm. 2-93 entre el señor (vendedor) Y (comprador) De fecha 11 del mes de enero de 1993; 7. Acto de venta entre el señor REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT (vendedor) Y (comprador) de fecha 18 del mes de enero de 1995.

B) Testimoniales: B.1) (agrimensor): “Al momento de la medida estaba presente unos de los colindantes que queda en una de la parte de la parcela, del otro la una señora llamada Bertilia, eso está ubicado en la colinda, Monte De La Jagua entrando por la Imbert, al momento la medida estaba cercada de poste y alambres, dentro del terreno hay una casa en construcción, a los colindantes yo le notifique de manera personal incluso al señor Aury yo le había hecho un proceso de saneamiento, el terreno mide 314 metros cuadrados.” B.2) (testigo juramentado): “Mi nombre es , tengo 64 años de edad, vivo en los López 3 c/Principal, soy iniciador de ahí mi familia eran los dueños de esas tierras, al señor el cual compró un terreno, él es el dueño actual, quien es el señor Polo le vendió al señor hace como treinta años, yo he vivido ahí todo el tiempo, eso está cerca de del barrio , ese terreno está más para debajo de los López 3, el señor es el dueño actualmente, esa casa está construida de aluzin, esta cercado de paredes de block.” El realiza las siguientes preguntas al señor . 1- ¿Que queda de camino cuando usted va al sector donde vive el señor ? – “Por el sector en Los López lll, para llegar se puede ir por La Española/ Los López ll..” B.3) (testigo juramentado): “Mi nombre es , tengo 65 años de edad, vivo en lo López lll no.6 C/Principal ahí nací y me crie, vine a testiguar sobre el título propiedad del señor y hasta hoy no he visto otra persona que tenga ese terreno, eso era del señor , luego al señor Polo (es el apodo) y luego paso al señor no sé el precio que el compro, yo me entere de esa venta porque el señor Amable vendía, yo soy colindante mi familia vive detrás, ese terreno está ubicado en la calle principal de Los López lll, en el terreno hay una matas de guineo, la casa está construida de concreto y techada de alucín y plato, tiene una división de paredes detrás alambres y adelante verjas , antes él vivía en una casa de madera.” El realiza las siguientes preguntas al señor :1- ¿Con quién vive el señor ? –“Él vive con su esposa ..” 2- ¿Qué tiempo? – “Ella es la esposa del (están juntos desde Dios)”.

C) Comparecencia: C.1) (reclamante): “Mi nombre es , en el año 1995 compre esa propiedad al señor él me lo vendió lo conozco por , está ubicado en el Monte De La Jagua Colinas C/Primera, hablamos de una cantidad de 315 metros, en ese tiempo me costó mil y me vendió el caballero, yo antes vivía ahí en una casita de madera, ahora inicie la construcción de una casa de cemento, esta techada de zinc nadie me reclamado nunca este cercado de paredes de block.” REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT CASO 1. Este tribunal fue apoderado para conocer de la aprobación definitiva de los trabajos de Saneamiento realizado por , CODIA núm. 30728, a requerimiento de los señores y , relativo a la Parcela Núm. Núm. 37 del Distrito Catastral Núm. 13, superficie de 314.54 m2 Municipio de Moca y Provincia Espaillat, República Dominicana, asunto para lo cual somos competentes conforme a las disposiciones de los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo VII y 26 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; artículos 25 letra V, 28, 29 y 112 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

2. Se verifica que el proceso se ha llevado a cabo con respeto a los derechos y garantías que dictan nuestra Constitución en sus artículos 68 y 69, tratados y convenciones internacionales, entre estos, el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se ha resguardado de manera especialísima el derecho de propiedad, el cual está garantizado por el artículo 51 de la Constitución dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3. Mediante el Acto núm. 0358-2025 de fecha 4 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, Sala I, fue debidamente notificado del proceso el , sin embargo, este no compareció. Mediante Acto núm. 164/2025 de fecha 28 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, fueron debidamente citados los colindantes envueltos en este proceso. Mediante Acto núm. 160/2025 de fecha 8 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, se realizaron las medidas de publicidad relativa a edictos colocados en los murales del ayuntamiento municipal de Moca, Juzgado de Paz del municipio de Moca, en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y en el terreno a sanear. Razón por la cual, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por los artículos 26 párrafos I y III de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 113 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

4. Los reclamantes, señores y , fundamentan su solicitud en que poseen el inmueble objeto de saneamiento desde hace más de veinte (20) años, alegando haberlo adquirido en el año 1995 mediante venta realizada por el señor , conocido como . Explican que, al momento de adquirir el terreno, residían en una vivienda de madera, y que actualmente han iniciado la construcción de una casa de cemento techada de zinc. Asimismo, señalan que el inmueble se encuentra cercado y que durante todo el tiempo de su ocupación ninguna persona ha formulado reclamación alguna sobre dicho terreno.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . La Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario describe en su artículo 20 el saneamiento como “el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”.

Conforme a lo establecido por el artículo 712 del Código Civil, la propiedad se adquiere por accesión o incorporación y por prescripción.

6. El principio IX de la Ley 108-05 reconoce que, en los procesos de orden público, como lo es saneamiento, se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia. Asimismo, el artículo 22 de la ley de referencia dispone que para probar la posesión se admite todo medio de prueba. En ocasión de esta libertad probatoria, han sido aportados y ponderados por este tribunal todos y cada uno de los elementos de pruebas descritos en apartado anterior de los cuales se extraen los siguientes hechos: a) En fecha 11 del mes de enero del año 1993 el señor , vendió al señor una Porción de tierra que mide media tarea ubicada en el paraje Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, Moca, justificando su derecho de propiedad en la posesión que ha mantenido de manera pacífica y sin interrupción. El acto de venta ha sido transcrito.

b) En fecha 18 de enero de 1995 el señor , vendió al señor una Porción de tierra que mide media tarea ubicada en el paraje Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, Moca, justificando su derecho de propiedad en el contrato de venta referido con anterioridad. Desde la celebración de este contrato de venta, el señor se ha mantenido habitando el inmueble. El acto de venta ha sido transcrito.

c) Mediante solicitud de Autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, el señor , solicitó que se autorizara al agrimensor , Codia número 30728, a realizar los trabajos de Mensura para Saneamiento, dentro de la Parcela núm. 37 del Distrito Catastral Núm. 13, Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

d) Por medio de la declaración de posesión, el señor bajo el régimen matrimonial de mancomunidad de bienes con la , declara que la porción sometida a mensura para Saneamiento dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, Espaillat, con una extensión superficial de 314.54 metros cuadrados ha sido ocupada por estos de forma pacífica, pública e ininterrumpida durante más de 20 años.

e) Según Oficio de Aprobación del expediente núm. 985, fecha 18 de noviembre del 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, aprobó técnicamente los trabajos de Mensura para Saneamiento relativo al inmueble Parcela núm. 37 del Distrito Catastral Núm. 13, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con una superficie de 314.54 metros cuadrados.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Mediante el Acto núm. 0358-2025 de fecha 4 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, Sala I, fue debidamente notificado del proceso el , sin embargo, este no compareció, de lo que se deduce su falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento.

g) Mediante Acto núm. 164/2025 de fecha 28 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, fueron debidamente citados los colindantes envueltos en este proceso.

Mediante Acto núm. 160/2025 de fecha 8 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, se realizaron las medidas de publicidad relativa a edictos colocados en los murales del ayuntamiento municipal de Moca, Juzgado de Paz del municipio de Moca, en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y en el terreno a sanear. Razón por la cual, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por los artículos 26 párrafos I y III de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 113 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

h) En audiencia celebrada por este tribunal en fecha 7 de mayo de 2025, fue escuchado el reclamante , quien manifestó, en síntesis, que adquirió el terreno objeto del presente saneamiento en el año 1995 mediante venta realizada por el señor conocido como , indicando que el inmueble se encuentra , con una extensión aproximada de 315 metros cuadrados. Explicó que inicialmente residía en el lugar en una vivienda de madera, y que actualmente ha iniciado la construcción de una casa de concreto techada de zinc. Señaló además que el terreno se encuentra cercado con paredes de block y que desde el momento de su adquisición ninguna persona ha formulado reclamación alguna sobre dicho inmueble.

i) De las declaraciones testimoniales rendidas por los señores y , ambos residentes de larga data en el sector Los López III, se desprende que conocen el inmueble objeto del proceso y a su ocupante. El primero manifestó que el terreno fue vendido al reclamante por el señor conocido como hace aproximadamente treinta años, reconociendo al señor como el actual poseedor del mismo, el cual se encuentra cercado y con una vivienda construida. Por su parte, el segundo testigo indicó que el inmueble pertenecía anteriormente a , pasando luego al señor Polo y posteriormente al reclamante, señalando que nunca ha visto a otra persona reclamar dicho terreno, y que el mismo cuenta con una vivienda de concreto techada de alucín, cercas y algunas plantaciones, además de que el reclamante reside allí junto a su esposa . Ambas declaraciones resultan coincidentes en cuanto a la antigüedad de la posesión y el reconocimiento público del reclamante como propietario del inmueble.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Finalmente, el agrimensor actuante declaró que el terreno está ubicado en Las Colinas, Monte De La Jagua entrando por la Imbert, indicando que al momento de realizar el levantamiento técnico el terreno se encontraba delimitado con postes y alambres, y que dentro del mismo existe una vivienda en proceso de construcción. Manifestó igualmente que los colindantes fueron debidamente notificados de los trabajos de mensura, algunos de los cuales estuvieron presentes durante el levantamiento, y que la extensión del terreno corresponde a 314 metros cuadrados, conforme a las mediciones realizadas.

k) Se observa en la documentación aportada el plano individual, el plano general e imágenes del inmueble donde se aprecian sus mejoras y colindancias. Además, se comprueba que la parcela objeto de saneamiento tiene la extensión superficial que se indica en la parte dispositiva de la sentencia.

l) Consta la certificación de fecha 06 de mayo de 2025 emitido por el Ayuntamiento Municipal de Moca que no existen cargas ni gravámenes sobre el terreno en cuestión.

m) El proceso de saneamiento nunca adquirió el carácter litigioso, transcurriendo todo de manera regular.

n) La parte reclamante considera que ha cumplido con lo establecido en los artículos 20 al 26 de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, y el Reglamento General de los Tribunales de Tierras, argumentando que tiene más de 20 años de posesión en el terreno, en forma pacífica, ininterrumpida, a título de propiedad y sin ser molestados por nadie.

7. En materia de saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre (Art. 21, Ley 108-05). Es menester puntualizar que la posesión configura dos elementos sustanciales que son el cuerpo y el animus domini. Según expone Villarán, el cuerpo supone el control o poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa poseída y el ánimo es el elemento intencional que consiste en el creer proceder como dueño y propietario (Como se citó en Del Rosario et al., 2022, p.164).

8. Conforme ha establecido la jurisprudencia, en los procesos de saneamiento corresponde al juez valorar los documentos que le son presentados a fin de determinar quien ostenta una ocupación continua y no ininterrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario1.

En ese sentido, corresponde a este tribunal, a partir de la valoración probatoria, verificar la existencia de los requisitos fijados por el legislador en los artículos 21 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 2228, 2229 y 2262 del Código Civil, disposiciones que regulan las condiciones necesarias para que la posesión produzca efectos de prescripción adquisitiva y permita el registro del derecho de propiedad. Tales requisitos implican que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y 1 Tercera Sala de la SCJ. Sentencia núm.79, de fecha 24 del mes de febrero del año 2021. .1323.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida durante el plazo legalmente establecido, que en la especie corresponde a veinte (20) años.

9. En el caso que nos ocupa, los reclamantes, señores y , sostienen que han ocupado el inmueble objeto del presente proceso de saneamiento, identificado como Parcela núm. 37 del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 314.54 metros cuadrados, desde hace más de veinte (20) años, alegando que dicho terreno fue adquirido en el año 1995 mediante venta realizada por el señor , conocido como , quien a su vez lo había adquirido previamente de . Señalan que, desde la adquisición del inmueble, han ejercido actos materiales de dominio sobre el mismo, habitándolo inicialmente en una vivienda de madera y posteriormente iniciando la construcción de una vivienda de concreto techada de zinc, manteniendo el terreno cercado y bajo su control. A partir de estos elementos y de las pruebas aportadas al proceso, corresponde a este tribunal examinar si se encuentran reunidos los requisitos legales que configuran una posesión útil para prescribir.

10. Del examen conjunto de las pruebas documentales, testimoniales y de las declaraciones rendidas en audiencia, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes han ejercido actos de posesión a título de propietarios sobre el inmueble objeto de saneamiento por un período superior a veinte (20) años, manteniéndolo bajo su control y aprovechamiento mediante su ocupación permanente, el cercado del terreno y la construcción de mejoras en el mismo. Tal situación ha sido corroborada por las declaraciones de los testigos y , residentes de larga data en el sector, quienes coincidieron en señalar que el terreno fue adquirido por el reclamante hace aproximadamente tres décadas al señor conocido como Polo, reconociéndolo desde entonces como el ocupante y propietario del inmueble, sin que ninguna otra persona haya reclamado derechos sobre el mismo.

11. Asimismo, el agrimensor actuante constató durante los trabajos de mensura que el terreno se encontraba delimitado y con una vivienda en proceso de construcción, habiendo sido además notificados los colindantes sin que se produjera oposición alguna. En consecuencia, este tribunal considera probado que la posesión ejercida por los reclamantes ha sido pública, pacífica, continua, inequívoca y a título de propietario, durante un período superior al plazo de veinte (20) años establecido por el artículo 2262 del Código Civil Dominicano, cumpliéndose así los requisitos necesarios para que opere la prescripción adquisitiva o usucapión veintenaria, razón por la cual procede reconocer el derecho de propiedad a favor de los reclamantes sobre el inmueble objeto del presente saneamiento, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

12. En cuanto a las costas procesales, se dispone que no procede condenación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 108-05, dada la naturaleza del proceso de saneamiento.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Declara buena y válida la solicitud de aprobación de mensura para saneamiento realizada por los señores y , con relación a los trabajos técnicos presentados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, por haber sido hecha conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

SEGUNDO: Acoge los trabajos técnicos de saneamiento presentados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que dieron como resultado la Parcela núm. 37 del Distrito Catastral núm. 13, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de trescientos catorce punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (314.54 m²), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Se acogen y homologan los siguientes actos: a) Acto de venta núm. 2-93, de fecha 11 de enero de 1993, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Moca; mediante el cual se transfiere una porción de terreno con una extensión aproximada de media tarea, ubicada en el paraje Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, municipio de Moca, provincia Espaillat.

b) Acto de venta de fecha 18 de enero de 1995, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, cuyas firmas fueron legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Moca; mediante el cual se transfiere una porción de terreno con una extensión aproximada de media tarea, ubicada en el paraje Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, municipio de Moca, provincia Espaillat.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos de Moca, realice las siguientes actuaciones: a) Registrar el derecho de propiedad de la Parcela núm. 37 del Distrito Catastral núm. 13, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 314.54 metros cuadrados, conforme a las especificaciones contenidas en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Expedir el correspondiente Certificado de Título resultante del registro anteriormente ordenado, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. casados entre sí, domiciliados y residentes en Las Colinas de Estancia Nueva Arriba, municipio de Moca, provincia Espaillat.

QUINTO: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

SEXTO: Ordena a la secretaria que una vez recibida la notificación y vencido el plazo para recurrir esta decisión y la presente haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceda a remitirla conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos de Moca a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

SÉPTIMO COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

OCTAVO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, que haga constar en el Certificado de Título a expedir, en virtud del artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, lo siguiente: “La Sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Titulo puede ser impugnado mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo. Ninguna persona que adquiera este Inmueble antes del vencimiento del plazo indicado se reputa tercero adquiriente de buena fe.” DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.