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Deslinde y subdivisión

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2024-0179951Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y transferencia presentados por el agrimensor , CODIA 09305; quien actúa a requerimiento de los señores , y , que tiene por objeto el inmueble descrito como: designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Segundo: Ordena la cancelación de la designación posicional que resultó producto de los trabajos de deslinde, correspondiente al inmueble identificado como: designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal el desglose de los documentos, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de estos.

Cuarto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Sexto: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de deslinde y subdivisión iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA: 28996, con estudio profesional en: Ave. , Plaza, Sunset Boulevard, módulo H-2, segundo nivel, Santiago, quien actúa a requerimiento los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , […], teléfono No. , actuando por si y en representación de , dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , y , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Respecto de este proceso se ha conocido varias audiencias cuyas incidencias se describen más adelante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. La Recepción de documentos de este Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat recibió en fecha 20/12/2024, emitida por la la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, relativo a deslinde y subdivisión cuyo objeto se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT el expediente de mensura núm. 235. Por lo que este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia núm. 155/2025, en el cual se fijó audiencia para el 09/07/2025.

B. Para la instrucción del presente proceso fue celebrada una única audiencia, en donde compareció el licenciado actuando en nombre y representación de los señores , Y , donde el solicitante concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: ACOGIENDO y HOMOLOGANDO los trabajos técnicos de deslinde y subdivisión, practicados por agrimensor , Codia No. 28996 y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, mediante el oficio de aprobación No. 235 de fecha 5 de diciembre de 2024, de los cuales resultaron las siguientes designaciones catastrales posicionales: 1) 53, que tiene una superficie de 3,035.22 metros cuadrados, 2).

81, que tiene una superficie de 6,070.71 metros cuadrados, . Segundo: ACOGIENDO y HOMOLOGANDO el acto bajo firma privada contentivo de DECLARACIÓN JURADA DE ACUERDO AMIGABLE DE PARTICIÓN EN NATURALEZa ENTRE COPROPIETARIOS POR DESLINDE Y SUBDIVISIÓN DE INMUEBLE, de fecha 10 de junio de 2025, con firmas legalizadas por el Lic. , del municipio de Santiago. TERCERO: ORDENANDO en virtud del acto precitado, al Registro de Títulos de Moca, lo siguiente: CANCELAR las constancias anotadas matrículas num. Libro 447, […], expedidas en fecha 21 de diciembre de 2023, a favor de los señores , Y , que los declara copropietarios en la proporción de un 33.33% de los derechos de propiedad de una porción de terreno de 9,106.00 metros cuadrados dentro del inmueble: Parcela 88, del Distrito Catastral No. 15, . REGISTRAR en su lugar las designaciones catastrales posicionales resultantes del deslinde y subdivisión del inmueble objeto de la presente instancia de la siguiente manera: a) A favor , titular de la cédula de identidad y electoral No. , dominicano, mayor de edad, soltero, EN SU TOTALIDAD, el inmueble identificado como: 53, que tiene una superficie de 3,035.22 metros cuadrados, . b) A favor de , titular de la cédula de identidad y electoral No. dominicana, mayor de edad, casada con el señor , titular de la cedula de identidad y electoral No. y ELVIS DE JESUS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT , titular de la cédula de identidad y electoral No. , dominicano, mayor de edad, soltero, EN LA PROPORCIÓN DE UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO, el inmueble identificado como: 81, que tiene una superficie de 6,070.71 metros cuadrados, . CUARTO: DICTANDO cualquier otra medida que a juicio de este Honorable Tribunal sea pertinente, como consecuencia del papel activo y reglamentario de que el mismo está investido”.

Ante tales conclusiones, la magistrada presidente falló in voce de la manera siguiente: el tribunal deja en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1. Autorización de deslinde del expediente núm. 235, emitido por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Norte, el deslinde del inmueble identificado como designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

2. Constancia Anotada inmueble identificado como designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

3. Publicación en el periódico de fecha 20 de agosto del 2024.

4. Autorización para realizar trabajos de mensura otorgada por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Norte.

5. Declaración de posesión realizada por los señores , y .

6. Carta de conformidad realizada por los señores los señores , Y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT . Poder especial Entre los señores los señores , Y .

8.Notificación de mensura catastral para deslinde y subdivisión para partición de fecha 20 de agosto del 2024.

9. Certificación de estado jurídico del inmueble identificado como designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 29 de octubre del 2024.

10. Publicación en el periódico El Nuevo Diario de fecha 15 de mayo del 2025.

11. Acto número 451/2025 de fecha 3 de junio del 2025 realizado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

12. Acto número 450/2025 de fecha 3 de junio del 2025 realizado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

13. Planos generales e individuales del inmueble.

14. Declaración Jurada de acuerdo de partición amigable en naturaleza entre copropietarios por deslinde y subdivisión de inmueble entre los señores , y .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para conocer de la aprobación de trabajos de deslinde y subdivisión sobre una porción de terreno identificado como designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat; asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde aprobado por Resolución Núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia; y 13 letra f del Reglamento General de Mensuras Catastrales aprobado por Resolución Núm. 789-2022 de la Suprema Corte de Justicia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución; y que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “el deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en las Constancias Anotadas”. La regulación jurisdiccional tiene por objeto garantizar el derecho de propiedad de los titulares de derechos amparados en constancias anotadas o títulos provisionales, según sea el caso. Este órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus funciones, tiene la tutela judicial de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en la regularización parcelaria y el deslinde, para que cuando estos procesos concluyan, los derechos de Constancias Anotadas sobre los inmuebles estén claramente determinados, ubicados e individualizados. Este tribunal ha sido apoderado para apreciar los defectos y vicios incurridos en la sentencia de aprobación del presente expediente en la etapa registral, consistente en el acto del registro de la sentencia. La misma debe ser analizada y verificada en los aspectos formales y legales. Esta etapa final con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la indicada ley dispone que: “el deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad o derecho sobre una porción determinada de registro para lo cual le corresponde a ese tribunal establecer, individualizar, medir, ubicar la porción que le pertenece. Para la validez del deslinde es necesario que se ordene en cualquier autoridad haya cumplido con las formalidades que ordena la ley para estos fines, en aras de velar que se hayan dado las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma los titulares de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “el juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido verificar lo siguiente: A. Mediante la Constancia Anotada , se comprueba que los señores los señores , Y son los propietarios del inmueble identificado como designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

B. De conformidad con la certificación del estado jurídico matricula , dentro del inmueble parcela 88, del distrtito catastral 15, […], de fecha 15/10/2024, emitida por el Registro de Títulos de Moca, se verifica que el inmueble pertenece a los señores , Y .

C. los señores , Y realizaron contra de poder especial, otorgando poder al señor .

8. El artículo 147 del Reglamento 787 del 2022 establece que la partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión.

9. De igual manera, el artículo 148 del referido reglamento establece, en cuanto a la propuesta de partición que “Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por ”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT . Del examen de los documentos que integran el expediente se verifica la existencia del instrumento nombrado como declaración jurada de acuerdo de partición amigable en naturaleza entre copropietarios por deslinde y subdivisión de inmueble entre los señores , y .

Y a través del indicado acto establecen: a) A favor , titular de la cédula de identidad y electoral No. , dominicano, mayor de edad, soltero, EN SU TOTALIDAD, el inmueble identificado como: 53, que tiene una superficie de 3,035.22 metros cuadrados, .

b) A favor de , titular de la cédula de identidad y electoral No. , dominicana, mayor de edad, casada con el señor , titular de la cédula de identidad y electoral No. 031- , y , titular de la cédula de identidad y electoral No. , dominicano, mayor de edad, soltero, EN LA PROPORCIÓN DE UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA CADA UNO, el inmueble identificado como: 81, que tiene una superficie de 6,070.71 metros cuadrados, .

11. Al examinar dicho acto se observa que el mismo fue firmado por el señor por sí y en representación de los señores y , y los abogados y .

12. En ese orden de ideas, también se verifica la existencia en el expediente del poder especial mediante el cual los señores , otorgan poder a su hermano, el señor con la finalidad de “CONTRATAR los servicios de un agrimensor para proceder a INDIVIDUALIZAR sus derechos dentro de la: PARCELA 88 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 15, . Ponderando RESOLUCION, NUMERO DECISION 1, D/F: 22/11/2023, EXPEDIENTE 0162-23-00395 DICTADA POR EL MAGISTRADO MANUEL DE JS. DE , EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCION ORIGINAL- ESPAILLAT. De igual forma le conferimos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT que éste pueda realizar pagos, solicitar, retirar documentos, títulos, firmar recibo de descargo o cualquier gestión necesaria antes cualquier instancia” (sic1).

13. Por lo que se observa que el poder especial otorgado se circunscribe a contratar los servicios de un agrimensor y realizar las actuaciones administrativas necesarias con la finalidad de obtener el deslinde y subdivisión del inmueble de que se trata.

14. De esta manera, el acto mediante el cual los distintos copartícipes del inmueble objeto de la partición deciden la forma en que el mismo será dividido resulta un acto de disposición de su patrimonio. Y para firmar por otro en un acto de disposición es necesario que exista un poder especial que establezca que el mismo se otorga para dicha actuación. Por lo que no es posible realizar un acto de disposición amparado en un acto que, aunque especial, no fue otorgado con dicha finalidad.

15. En un sentido muy similar se ha pronunciado nuestra Corte de Casación al indicar que “Para disponer de los bienes de otro es necesario tener un poder especial y expreso; no bastan las simples inferencias”2. Este criterio es compartido plenamente por este juzgador, razón por la cual dicho instrumento no puede tener efectos jurídicos sobre el patrimonio de los señores y , puesto que no constituye un proyecto de partición válido como lo requiere el artículo 148 del Reglamento 787-2022.

16. Asimismo, en la ya referida declaración jurada se hace referencia a una declaración jurada de fecha 23 de octubre del 2024, en donde según establece el documento, acuerdan “como quedarían distribuidos, luego del deslinde y la subdivisión de acuerdo con la posesión, las posicionales catastrales resultantes de los trabajos técnicos de subdivisión (…)”. Sin embargo, dicho documento no ha sido aportado por los solicitantes, razón por la cual procede el rechazo de la presente solicitud.

17. Por los motivos antes señalados, el tribunal entiende de lugar rechazar los trabajos de deslinde que nos ocupan, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión, todo en virtud del Principio II de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que obliga la depuración 1 Locución latina que significa “así fue escrito”.

2 Suprema Corte de Justicia, 3ra Cám., 1 de junio de 2005, núm. 1, . 1135, pp. 969-977; 12 de junio de 2002, núm. 8, B. J. 1099, pp. 777-786; 29 de agosto de 2001, núm. 33, B. J. 1089, pp. 929-936.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT , objeto y de la causa del derecho a registrar, así como al artículo 51 de la Constitución dominicana.

18. Procede ordenar el desglose de las piezas aportadas por las partes en el curso del proceso, advirtiendo al secretario que, de cada uno de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: Rechaza la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y transferencia presentados por el agrimensor , CODIA 09305; quien actúa a requerimiento de los señores , y , que tiene por objeto el inmueble descrito como: designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Segundo: Ordena la cancelación de la designación posicional que resultó producto de los trabajos de deslinde, correspondiente al inmueble identificado como: designación catastral posicional 02, con una superficie de 9106.00, del municipio de Moca, provincia Espaillat, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal el desglose de los documentos, advirtiendo a esta que deberá dejar en el expediente copia certificada de estos.

Cuarto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Sexto: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.