Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo al proceso de Deslinde y Transferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura para Deslinde practicado por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No.41106, […], quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, secretaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada, domiciliada y ; debidamente representada por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quienes en lo adelante serán la parte solicitante.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela No.6, del Distrito Catastral No.16, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, resultando en Designación Catastral Posicional No. 04, con una extensión territorial de 57.01Mts2.
En la audiencia conocida en fecha 25/08/2025 las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. La Recepción de documentos de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat recibió en fecha 07/05/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, relativo a Deslinde cuyo objeto se identifica como el expediente de mensura núm. 042, depositándose como pieza principal una Aprobación, por lo que este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia núm. 275-2025, en el cual se fijó audiencia para el 25/08/2025.
B. Para la instrucción del presente proceso fue celebrada una audiencia, cuyas incidencias reposan en el acta de audiencia levantada en fecha 25/08/2025, a las 9:00 a. m., en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, donde compareció el Licdo. Luis Antonio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , actuando en nombre y representación de la señora , donde el solicitante concluyó al fondo, fallando el tribunal de la manera siguiente: el tribunal otorga el plazo solicitado de cinco (05) días a los fines de realizar el depósito de las conclusiones, una vez vencido el plazo y realizado el depósito el expediente quedará en estado de fallo.
El Licdo. , concluyó de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el Proceso Deslinde hecho por la Agrimensora , CODIA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No.41106, […], actuando a nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, secretaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada, domiciliada y , representada por el Lic. mediante poder especial, suscrito en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2024), con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número del municipio de Sosúa, en relación a la Parcela Número No. 04, resultante de la Parcela No.6 del Distrito Catastral No.16, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, en calidad de solicitante.
SEGUNDO: Que apruebe el Deslinde practicado en el ámbito de la Parcela No.6, del Distrito Catastral No.16 del municipio de Jamao al Norte, provincia de Espaillat, con un área que mide cincuenta y siete punto cero uno (57.02m2) metros cuadrados con su mejora a favor de .
TERCERO: Que apruebe el Acto de Venta Bajo Firma Privada suscrito entre el señor mediante el cual le vendió a la una porción de terreno que mide cincuenta y siete (57MT2) metros cuadrados, en el ámbito de la parcela No.6, del distrito catastral No.16, del municipio de municipio de Jamao al Norte, provincia de Espaillat, amparado por la constancia anotada matrícula No. , mediante el Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha diez y nueve (19) del mes de junio del año dos mil veinte y cuatro (2024), con firmas legalizada por la Lic.
Notario Público de los del Número para el municipio de Sosúa, en consecuencia ordene al Registrador de Títulos la transferencia de cincuenta y siete punto cero uno (57.01mt2) metros cuadrados, en el ámbito de la parcela No.6, del distrito catastral No.16, del municipio de municipio de Jamao al Norte, provincia de Espaillat, en favor de la señora .
CUARTO: Que como resultado de dicho Deslinde sea registrado y expedido el Certificado de Título correspondiente a la Parcela resultante de dicha operación; Parcela No. 04, del Distrito Catastral No.16 de Jamao al Norte, provincia de Espaillat, con un área que mide cincuenta y siete punto cero uno (57.01m2) metros cuadrados, con sus mejoras a favor de la señora , de generales que constan.
PRUEBAS APORTADAS REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1. Aprobación de los trabajos de Deslinde, relativa al expediente núm. 042-04, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 24/04/2025, respecto de la Parcela 06, Distrito Catastral 16, resultando la Designación Catastral Posicional No. 04, con una extensión superficial de 57.01 m², municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat.
2. Solicitud de fijación de audiencia para conocer de la etapa judicial del deslinde, suscrita por el Lic.
relativa al expediente núm. 042, sobre la Parcela No.6, del . No.16, del municipio de Jamao al Norte, resultante en la Parcela No. 04.
3. Contrato de venta inmobiliaria, de fecha 19/06/2024, suscrito entre los señores y , debidamente legalizado por el Licdo. , en su calidad de notario público.
4. Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde, suscrita por el Lic.
en representación de y la Agrim. , debidamente legalizada por el Lic. , notario público para el municipio de Jamao al Norte.
5. Autorización de mensura del expediente núm. 042, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 03/10/2024.
6. Carta de conformidad suscrita por la parte solicitante, […], respecto de los trabajos de deslinde.
7.Certificación de Estado Jurídico del inmueble, emitida por el Registro de Títulos de Moca, de fecha 27/11/2024.
8. Declaración de posesión de la solicitante, .
9. Notificación de inicio de los trabajos de deslinde dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a los colindantes y al vendedor.
10. Publicación certificada en periódico de circulación nacional del aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia.
11. Copias de cédulas de los señores , […], y .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Recibos Banreservas y de la Dirección General de Impuestos Internos, incluyendo recibo de transferencia inmobiliaria No. 5-2 por la suma de RD$12,343.70.
13. Original del Acto núm. 692/2025, contentivo de fijación de edictos del proceso judicial de deslinde, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras de Moca.
14. Original del Acto núm. 693/2025, contentivo de notificación de fijación de audiencia a los colindantes y al vendedor del inmueble objeto de deslinde, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras de Moca.
15. Fotografía de la mejora aviso de mensura y de la publicación del proceso judicial de deslinde.
16. Plano individual y general del inmueble.
17. Poder de representación otorgado por la señora a favor del Licdo. de fecha 7/08/2024.
PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL 1. Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde y transferencia de la Parcela 6, del Distrito Catastral No.16, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, resultando en Designación Catastral Posicional No. 04, con una extensión territorial de 57.01Mts2, acción promovida por asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 56 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.
2.- Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3.- En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4.- El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5.- Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario un agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6.- Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 790-2022, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7.- De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 03/10/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte autorizó a la Agrim. (CODIA 41106) a realizar los trabajos de deslinde sobre la Parcela No.6, . No.16, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, y que posteriormente, en fecha 24/04/2025, aprobó los referidos trabajos mediante el expediente número 042- 04, relativa a la Parcela No.06, . 16, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, de la cual resultó la designación posicional (DP) núm. 04, con una extensión superficial de 57.01 m², a requerimiento de .
b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por la agrimensora en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y enviados a este Tribunal de conformidad con el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
c) Que los trabajos técnicos se corresponden con la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela No.6, . 16, del municipio de Jamao al 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , provincia Espaillat, de la cual resultó la designación posicional (DP) núm. 04, con una extensión superficial de 57.01 m².
d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por la agrimensora están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que han sido citados y notificados los colindantes del terreno y el vendedor, mediante los actos de alguacil núms. 692/2025 y 693/2025, así como mediante la publicación correspondiente.
e) Que la solicitante invoca sus derechos sobre el inmueble objeto del deslinde, en virtud del contrato de venta inmobiliaria de fecha 19/06/2024, suscrito entre , en calidad de vendedor, y , en calidad de compradora, debidamente legalizado por el Lic. , en su calidad de Notario Público.
8. Que, en lo concerniente a la etapa judicial del deslinde, el artículo 11, literal b), del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde dispone que en esta fase se otorgan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela, así como los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, cargas y gravámenes, puedan formular los reclamos que estimen pertinentes, concluyendo dicha etapa con la sentencia que aprueba el deslinde.
En consecuencia, es deber del juzgador examinar no solo los derechos invocados por la parte solicitante, sino también la documentación esencial que permita verificar la existencia y alcance del derecho registrado sobre el inmueble objeto del proceso.
9. En la especie, la certificación de estado jurídico del inmueble depositada en el expediente data de fecha 27/11/2024, en tanto que este tribunal fue apoderado en el mes de junio del año 2025, por lo que dicho documento no se encuentra actualizado. En consecuencia, este tribunal no está en condiciones de verificar si sobre el inmueble pesan cargas, gravámenes o cualquier otra afectación inscrita. De igual forma, se ha comprobado que en el expediente no fue depositada la constancia anotada correspondiente al inmueble objeto de deslinde, documento esencial para la verificación del derecho registrado invocado. En tales condiciones, al no encontrarse satisfechos los presupuestos necesarios para la procedencia de la presente solicitud, procede su rechazo.
10. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : En cuanto al fondo, RECHAZA por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión la solicitud relativa a los trabajos de deslinde iniciados a partir de las mensuras practicadas por la Agrim. (CODIA núm. 41106), a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, secretaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; debidamente representada por el Licdo. , sobre la Parcela núm. 06, . 16, del municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, de la cual resultó la designación posicional (DP) núm. 04, con una extensión superficial de 57.01 m².
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaria de este Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por la solicitante en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
TERCERO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras de Moca, para notificar la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.