Fallo
PRIMERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde de fecha 02- 06-2025, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a favor de de .
SEGUNDO: Aprueba el Deslinde practicado por la agrimensora sobre la porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 37 del DC No. 07 de la Mata, resultando del deslinde la parcela No. 42 con un área de 65,326.67m2 de La Mata.
TERCERO: Acoge el acto de venta de fecha 18-02-2020 debidamente legalizado por el abogado notario público para los del Número del municipio de Cotuí, licenciado , intervenido entre , en representación de , […], GISAURA COLOMBINA , […], Y , en calidad de vendedores de una porción de terreno que miden 66,729.67mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 37 del DC No. 07 de la Mata, a favor del comprador .
P ági na 8 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Cotuí, lo siguiente: a) CANCELAR, las constancias anotadas matrícula No. , que ampra el derecho de propiedad de , […], GISAURA COLOMBINA , […], Y , sobre una porción de terreno con una superficie No. 66,729.67m2, dentro de la parcela No. 37 del DC No. 07 de Cotuí; Y como consecuencia de este deslinde EMITIR un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: b) Designación No. 42 con un área de 65,326.67m2 de La Mata, a favor de dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , .
c) Emitir una Constancia Anotada intransferible del resto del derecho producido por la diferencia de área, al comparar la registrada en Constancia Anotada con la presentada en Deslinde, para una superficie de 1,403 metros cuadrados, a favor de .
QUINTO: ORDENAR, a agrimensora , CODIA 36826, que proceda realizar los trabajos técnicos de DESLINDE de la porción de terreno que mide 117,023mts2, que le corresponde al SR. dentro la parcela No. 12-B del D. C. No. 7 de Cotuí, amparada en el acto de venta de fecha 18-08-2020.
SEXTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, desglosar de este expediente los planos ilustrativos de mensura del presente Deslinde, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente Sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Cotuí, dejando copias certificadas de los mismos.
SEPTIMO: Comisiona, a uno de los ministeriales designados en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, para notificar la presente sentencia, a las partes involucradas en este proceso, en los domicilios elegidos por estas a tales fines.
P ági na 9 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ La presente decisión fue firmada digitalmente en fecha 30-04-2026 por la Magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, Juez del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “DESLINDE” En la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, al día treinta (30) días del mes de abril del año dos mil Veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez localizada en la Calle Sánchez No. 43 de la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, constituido por la Magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, Juez quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo al proceso de Deslinde y Subdivisión, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicado por el agrimensor dominicana, mayor de edad, soltera, agrimensora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 36826, […], quien actúa a requerimiento del señor dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. 049- , .
El presente proceso tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela Resultante No. 37 del DC No. 07 de la Mata.
Respecto a este proceso se conoció una única audiencia en fecha 13-11-2025, la cual se detalla a continuación.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación de fecha 02-06-2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente Número 088 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descrita anteriormente.
En virtud del Auto de fijación de audiencia No. 00457/2025 de fecha 21-07-2025 emitido por el Tribunal de Tierras de J. O. de Cotuí, fijando audiencia para el 13-7-2025, P ági na 1 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ Que dicha audiencia fue notificada a los colindantes mediante acto No. 1,401/2025 de fecha 03-11-2025 por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de . de Cotuí, actuando a requerimiento de la parte solicitante. Concluyendo la jueza de la manera siguiente: Se libra que, a esta audiencia de deslinde, cuyos propietarios es el señor , compareció el agrimensor actuante , Codia No. 36826, que deposito las documentaciones referentes a la notificación y publicación del periódico de la presente audiencia, de igual manera, se hace constar que no ha comparecido ninguna persona a presentar oposición a los trabajos, así las cosas, el expediente quedara en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE Mediante conclusiones, el propietario solicita al tribunal lo siguiente: PRIMERO: Que se acojan como bueno y valido los trabajos de DESLINDE, presentados por la Agrimensora , dominicana mayor de edad, soltera, portador de la Cédula No. , CODIA No. 36826, con estudios profesional abierto en la Calle Colon Edif. Apartamento No. 12 Segundo Nivel del municipio de San Francisco de Macorís, Teléfono , […], Aprobados por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, en fecha 2 del mes de junio del año 2025, dentro de la P. No. 37 del D. C. No. 07, resultando la posicional No. 42, con una superficie de 65,326.67 Mts2, del Municipio La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, a favor del señor . SEGUNDO: Que sea adjudicada la totalidad del inmueble objeto del presente Deslinde a favor del señor , de la Posicional No. 42, con una superficie de 65,326.67 Mts2, del Municipio La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, en virtud del Acto de Venta de fecha 18 del mes de agosto del año 2020, sustentado en la constancia anotada, matricula No. , Depositado a este Expediente. TERCERO: Que se ordene a la secretaria de este honorable Tribunal de Jurisdicción Original, de Cotuí, el envío del expediente por ante el Departamento de Registro de Titulo correspondiente. CUARTO: Que se ordene al Registrador de Titulo de Cotuí la expedición del Certificado de Titulo correspondiente a la Posicional No. 42, con una superficie de 65,326.67 Mts2, del Municipio La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, a favor del señor .
QUINTO: Que en virtud de que en el acto de venta depositado también se amparan los derechos adquiridos por el señor , sobre una porción de terreno con una superficie de 50,293.33 Mts2, dentro de la P. No. 12-B del . 07, del Municipio La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, amparada en Acto de Venta de fecha 18 del mes de Agosto del año 2020, sustentado en Certificado de Título matricula No. , el cual se encuentra en copropiedad con el señor , pero se identifica de manera precisa la porción sobre la cual los (Vendedores) poseen sus derechos, por tanto queremos solicitar a este honorable Tribunal que se ordene la transferencia de dicha porción en favor del señor .
Que se nos conserve el resto que figura en la aprobación, toda vez que esos derechos ya fueron cedidos en ventas a otra persona.
PRUEBAS APORTADAS P ági na 2 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: 1. Acto No. 1,401/2025 de fecha 03-11-2025 por e el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de . de Cotuí, actuando a requerimiento de la parte solicitante.
2. Ocho (08) carta constancia identificada con la matricula no. , con una extensión superficial de 66,729.67 mts2, a nombre de , GISAURA , […], .
3. Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de Fecha 16-5-2025, matricula No. , sobre una porción de terreno con una superficie de 66,729.67 MTS2, dentro de la parcela 37 del DC No. 07, derecho de propiedad a favor de , GISAURA , […], 4. Publicación periodística en el periódico EL NUEVO DIARIO de fecha 13-10-2025, donde se informa la hora y el día en que se realizara la audiencia para deslinde.
5. Publicación periodística en el periódico LA INFORMACION de fecha 14-10-2025, donde se informa la hora y el día en que se realizara la audiencia para deslinde.
6. Publicación periodística en el periódico EL DIA de fecha 01-11-2024, donde se informa la hora y el día en que se realizara la mensura para deslinde.
7. Aviso de Mensura para Deslinde de fecha 30-10-2024 donde se informa que los trabajos de mensuras se iniciarán en fecha 21-11-2024 a las 10:00 .
8. Declaración del propietario, de fecha 07-10-2024 suscrita por .
P ági na 3 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ 9. Carta de conformidad de fecha 21-01-2025 de los trabajos de deslinde, suscrita por .
10. Solicitud de Autorización para Realizar los Trabajos de Deslinde y refundición, de fecha 07-10- 2024, Dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, suscrita por , propietario, legalizado por el LICDA.
ALTAGRACIA YNES EULALIA HENRIQUEZ PEREZ de los del Número para el Municipio de San Francisco de Macorís.
11. Autorización para Realizar los Trabajos de Deslinde y refundición, de fecha 23-10-2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste 12. La Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde y refundición de 02-06-2025, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
13. Planos correspondientes a los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor CODIA 36826 y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales, dentro de la parcela No. 37 del DC No. 07 de la Mata, resultando del deslinde la parcela No. 42 con un área de 65,326.67 MTS2.
14. Acto de venta de fecha 18-08-2020, debidamente legalizado por el abogado notario público para los del Número del municipio de Cotuí, LICDO. , en donde , en representación de , […], GISAURA COLOMBINA , […], Y , quienes representan la primera parte, una porción de terreno que miden 66,729.67mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 37 del DC No. 07 de la Mata.
15. Poder especial de fecha 22-12-2015 debidamente legalizado por el abogado notario público para los del Número del municipio de San Francisco de Macorís LICDA.
.
16. Certificación No. C 111 de fecha 09-04-2025.
P ági na 4 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ 17. Recibo de pago No. 9-5 de fecha 16-12-2020, emitido por la DGII por concepto de IPI, por el monto de RD$300.00, a nombre de .
18. Recibo de pago No. 8-0 de fecha 16-12-2020, emitido por la DGII por concepto de IPI, por el monto de RD$300.00, a nombre de .
19. Recibo de pago No. 1-3 de fecha 09-04-2025, emitido por la DGII por concepto de IPI, por el monto de RD$300.00, a nombre de .
20. Recibo de pago No. 6-9 de fecha 16-12-2020, emitido por la DGII de transferencia inmobiliaria, por el monto de RD$44,582.07, a nombre de .
21. Recibo de pago No. 6-2 de fecha 16-12-2020, emitido por la DGII de transferencia inmobiliaria, por el monto de RD$33,605.89, a nombre de .
22. Copia de cedula fotostática no. a nombre de , no.
a nombre de , no. a nombre de , no. a nombre de GISAURA COMBINA , no. a nombre de , no. a nombre de , no. a nombre de DE NUÑEZ, no. 049- a nombre de MIGUEL FLORE, NO. a nombre de .
PONDERACIÓN DEL CASO 1 Que, en ocasión a la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde Subdivisión de fecha 02-6-2025, a favor de expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste fue apoderado este Tribunal para conocer del caso de que se trata.
2 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y P ági na 5 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley. De igual modo conforme al artículo 16 del Reglamento para regularización de deslinde, se prescribe: “el proceso de deslinde se conocer de manera contradictoria por el tribunal de Jurisdicción Original competente…” 3 Que los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo con su delimitación territorial; esto así de conformidad con el artículo 10 de la citada Ley.
4 Que de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conocen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que le sean sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, como en el caso de la especie, que se trata de una solicitud de Deslinde y Transferencia.
5 Que conforme lo establece el Párrafo I, del artículo 10 de la Resolución No. 790-2022, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2022), que crea el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, cuando los derechos de una persona estén sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del referido reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de Deslinde con los referidos Actos, acompañado de una Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente; tal y como se trata el caso de la especie.
6 En vista de lo antes expuesto, en el presente expediente consta el acto de venta de fecha 18/08/2020, debidamente legalizado por el abogado notario público para los del Número del municipio de Cotuí, LICDO. RAFAEL DE JESÚS FERREIRA PEGUERO, intervenido entre , en representación de , […], GISAURA COLOMBINA , […], Y , quienes le venden una porción de terreno que miden 66,729.67mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 37 del DC No. 07 de la Mata, a ; porción que fue presentada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a fines de deslinde y que posteriormente fue aprobada con una porción resultante de 65,326.67MTS2.
P ági na 6 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ 7 Que en el presente proceso se pudo verificar que mediante acto No. 1401/2025 del 03 de noviembre del 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de de Cotuí se notificó a los colindantes la fecha en que se celebrara la audiencia de deslinde de ; que también se verifico y consta en el expediente la publicación de la audiencia en el periódico El Nuevo Diario todo ello en cumplimiento de las disposiciones del artículo 16 párrafos IV del reglamento para regularización parcelaria.
8 A que, el propietario del deslinde a través de su abogado representado ha solicitado al tribunal, entre otras cosas que, en virtud de que en el acto de venta depositado también se amparan los derechos adquiridos por el señor , sobre una porción de terreno con una superficie de 50,293.33 Mts2, dentro de la P. No. 12-B del . 07, del Municipio La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, sustentado en Certificado de Título matricula No. se ordene la transferencia de dicha porción en favor del señor . Al respecto este tribunal establece que, conforme dispone el párrafo III del artículo 12 del reglamento para el control y reducción de constancia anotada, al establecer: “No se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada, sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento”; por consiguiente, previo a ejecutar las transferencia de la porción adquiridas se debe proceder a realizar las operaciones de deslinde, tal como disponen las textos legales ya citados.
9 Que, según se puede verificar en el proceso seguido y aprobado por la . Noreste, del expediente No. 88, operación Deslinde, del cual resultó la Posicional No. 42, del Municipio de La Mata, con una superficie de 65,326.67 metros cuadrados; que al comparar la registrada en la Constancia Anotada con la presentada en Deslinde, se observa una diferencia de 1,403.00 metros cuadrados, superficie que solicita el adquiriente sea reservada a su favor, ya que posee terrenos colindantes los cuales no han sido sometidos a deslinde, y que además mediante compra adquiere la totalidad de los derechos registrados, dentro de la Parcela No. 37 del D. C. No. 7, del municipio de Cotuí.
10 Que una vez esta juzgadora ha verificado que no existe contestación en lo que al deslinde y la propiedad se refiere, procederá a acoger el mismo tal como se consignará en la parte dispositiva de esta decisión.
P ági na 7 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ 11 Que la Propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.
12 Que el principio de especialidad del sistema registral, en relación al objeto del derecho, consiste en la correcta determinación e individualización del inmueble, que se logra estableciendo la verdadera ubicación física del mismo, sus límites y dimensiones, para finalmente otorgarle su correspondiente designación catastral, esto de conformidad con el artículo 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Art. 26 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de la Resolución No. 790-2022, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2022), que crea el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y 1108, 1134, del Código Civil Dominicano.
F A L L A PRIMERO: Acoge, la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde de fecha 02- 06-2025, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a favor de de .
SEGUNDO: Aprueba el Deslinde practicado por la agrimensora sobre la porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 37 del DC No. 07 de la Mata, resultando del deslinde la parcela No. 42 con un área de 65,326.67m2 de La Mata.
TERCERO: Acoge el acto de venta de fecha 18-02-2020 debidamente legalizado por el abogado notario público para los del Número del municipio de Cotuí, licenciado , intervenido entre , en representación de , […], GISAURA COLOMBINA , […], Y , en calidad de vendedores de una porción de terreno que miden 66,729.67mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 37 del DC No. 07 de la Mata, a favor del comprador .
P ági na 8 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Cotuí, lo siguiente: a) CANCELAR, las constancias anotadas matrícula No. , que ampra el derecho de propiedad de , […], GISAURA COLOMBINA , […], Y , sobre una porción de terreno con una superficie No. 66,729.67m2, dentro de la parcela No. 37 del DC No. 07 de Cotuí; Y como consecuencia de este deslinde EMITIR un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: b) Designación No. 42 con un área de 65,326.67m2 de La Mata, a favor de dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , .
c) Emitir una Constancia Anotada intransferible del resto del derecho producido por la diferencia de área, al comparar la registrada en Constancia Anotada con la presentada en Deslinde, para una superficie de 1,403 metros cuadrados, a favor de .
QUINTO: ORDENAR, a agrimensora , CODIA 36826, que proceda realizar los trabajos técnicos de DESLINDE de la porción de terreno que mide 117,023mts2, que le corresponde al SR. dentro la parcela No. 12-B del D. C. No. 7 de Cotuí, amparada en el acto de venta de fecha 18-08-2020.
SEXTO: Ordena, a la Secretaría de este Tribunal, desglosar de este expediente los planos ilustrativos de mensura del presente Deslinde, a los fines de que sean remitidos conjuntamente con la presente Sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de Cotuí, dejando copias certificadas de los mismos.
SEPTIMO: Comisiona, a uno de los ministeriales designados en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, para notificar la presente sentencia, a las partes involucradas en este proceso, en los domicilios elegidos por estas a tales fines.
P ági na 9 | 10 mg TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0076 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMIREZ La presente decisión fue firmada digitalmente en fecha 30-04-2026 por la Magistrada Dorka Altagracia Vásquez Peguero, Juez del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de J. O de Cotuí.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digital entente por el (los) juez(ces) y/o secretario (as) que figuran en la estampa”.