Fallo
PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por la agrimensora , CODIA No. 32170, sobre la parcela 98-A, del distrito catastral No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, resultando en la Designación Catastral Posicional No. 50, con una extensión superficial de 167.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat., por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) EXPEDIR el certificado de título correspondiente a la parcela resultante en designación catastral posicional No. 50, con una extensión superficial de 167.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, cédula de identidad y electoral No , b) CANCELAR la constancia anotada de la matrícula No. , inscrito en fecha 07/02/2023, un área de con extensión superficial de 168.70 mts2, dentro de la parcela de origen 98-A del . No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, a nombre del Sr. .
c) MANTENER las cargas que se encuentren registradas en el inmueble objeto del proceso, que no hayan sido presentadas a este tribunal.
TERCERO: Instruye al Registro de Títulos de Moca, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito de cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
CUARTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de Moca para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael , juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo del proceso de deslinde y transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 32170, domiciliada , Republica Dominicana; quien actúa a requerimiento del Sr. señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, cédula de identidad y electoral No 054- , ; quien tiene como abogada constituida a la Licda. , cédula No. 095- , con matrícula del colegio de abogado No. 50658-163-13, ; en lo adelante, parte solicitante.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: una porción de 168.70 Metros Cuadrados, de la parcela No. 98-A, dentro del Distrito Catastral No. 12, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, resultando la posicional No. 50.
Respecto a este proceso, fue celebrada una única audiencia, en fecha 3 de junio del año 2025, cuya incidencia se consigna en otro apartado de la presente decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación técnica de fecha 12 de julio del año 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte remitió el expediente número 071, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y transferencia realizados TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT inmueble antes descrito, resultado este tribunal apoderado para el conocimiento del proceso.
En virtud del auto de fijación de audiencia número 119-2025, de fecha 19/3/2025, emitido por este tribunal, se fijó audiencia para fecha 3 de junio del año 2025.
Dicha audiencia fue notificada a los colindantes mediante acto No. 247/2025 de fecha 13 de mayo del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Espaillat, actuando a requerimiento de la parte solicitante.
En la celebrada en fecha 3 de junio del año 2025, compareció la Licda. , en representación de la parte solicitante, quien concluyó al fondo, como figura en otro apartado de la presente decisión. El tribunal dejó el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE En la audiencia celebrada el 3 de junio del año 2025, la Licda. , en representación de la parte solicitante, concluyó de la manera siguiente: “Damos lecturas a las conclusiones del presente proceso.
Las conclusiones depositadas son las siguientes: “PRIMERO: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro de la parcela No. 98-A, del distrito catastral No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, efectuados por la agrimensora , por haber sido hecho conforme a la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y al reglamento general de mensuras, resultando la parcela: posicional No. 50, Área: 167.21 Mts2, en el municipio de Moca, Provincia Espaillat.
SEGUNDO: Que ordenéis al Registrador de Títulos de Moca, cancelar la Constancia Anotada de la matrícula No. , INSCRITO EN FECHA 07/02/2023, un área de con extensión superficial de 168.70 mts2, dentro de la parcela de origen 98-A del . No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, que en virtud del deslinde practicado y por vía de consecuencia ordenéis la emisión del certificado de título, de la parcela 50, DEL D. C. 12, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .21 METROS CUADRADOS a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , […], resultado de los trabajos de deslinde y de que se trata.
TERCERO: Ordenar cualquier otra medida que su señoría entienda compatible con la naturaleza de lo ventilado”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: Documentales: 1. Original acto de alguacil número 247/2025 de fecha 13 del mes de mayo del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Espaillat, de notificación a los colindantes.
2. Original del acto de alguacil 251/2025 de fecha 14 del mes de mayo del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Espaillat, por el cual se realizó fijación de edictos.
3. Original del periódico El Nuevo Diario, de fecha 10 de mayo del año 2025, donde consta el día y la hora de la audiencia de saneamiento.
4. Instancia de aprobación técnica de las operaciones de deslinde de 12 de julio del año 2024, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, expediente número 071.
5. Tres (3) comprobantes de pago emitidos por el Banco de Reservas de la República Dominicana.
6. Original del periódico El Nuevo Diario, de fecha 25 de enero del 2024, donde consta el día y la hora de los trabajos de mensura para deslinde.
7. Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde, de fecha 17 de mayo del año 2023, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT el señor y la agrimensora , legalizada por el Licdo. , notario público de los del Número de Moca.
8. Autorización técnica de las operaciones de deslinde de fecha 2 de enero del año 2024, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
9. Notificaciones de mensura para deslinde de fecha 22 de enero del año 2024, suscrita por la agrimensora , dirigida a los colindantes, donde se avisa los trabajos de deslinde e informa que los trabajos de mensuras se iniciarán en fecha 9 de febrero del año 2024 a las 2:00 .
10. Notificaciones de mensura para deslinde de fecha 22 de enero del año 2024, suscrita por la agrimensora , dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, donde se avisa de los trabajos de deslinde e informa que los trabajos de mensuras se iniciarán en fecha 9 de febrero del año 2024 a las 2:00 .
11. Dos (2) fotografías del letrero colocado en el inmueble donde se indica que dicho inmueble está siendo objeto de deslinde.
12. Cuatro (4) fotografías del inmueble objeto de deslinde.
13. Declaración de posesión del propietario, de fecha 12/2/2024.
14. Carta de conformidad de los trabajos de deslinde, suscrita el Sr. de fecha 12/2/2024.
15. Fotocopia de cédula del Sr. .
16. Constancia anotada del inmueble matrícula , registrado en el , […], emitido en fecha 7/2/2023, a nombre del Sr. , con una extensión de 168.70 m2., ubicada en Moca, provincia Espaillat.
17. Certificación de Estado Jurídico del inmueble, de fecha 23 de abril del año 2024, emitida por el Registro de Títulos de Moca.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT CASO Sobre el apoderamiento y la competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, realizado por la agrimensora , respecto de la parte solicitante, señor , dentro del ámbito de la Parcela No. 98-A, del distrito catastral No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, resultando en la Designación Catastral Posicional No. 50, con una extensión superficial de 167.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
2. El presente proceso se enmarca dentro de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 130, párrafo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, disposiciones legales que refieren que “la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley”. Asimismo, los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones propias de esta jurisdicción, mediante apoderamiento directo del interesado y conforme a su delimitación territorial. Disposiciones que están en consonancia con los artículos 38 y 29 de la Resolución 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
3. De igual modo conforme al artículo 16 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, se prescribe que: “el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el tribunal de Jurisdicción Original competente (…)”.
Sobre las garantías constitucionales 4. Todos los tribunales deben salvaguardar las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT las que somos garantes como órganos jurisdiccionales y en apego a las cuales ejercemos nuestra función.
5. El derecho de propiedad ostenta rango constitucional conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.
6. En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.
7. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro, dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
En cuanto a la publicidad 8. En la fase jurisdiccional debe agotarse una etapa de publicidad relativa a la audiencia fijada, la cual debe cumplirse con antelación a su celebración. La parte interesada debe: (i) Notificar la audiencia a los colindantes, los titulares de derechos reales, el causante del derecho, cuando el proceso se fundamente en acto de transferencia, las partes identificadas en la etapa técnica o quienes hayan presentado objeciones al proceso. (ii) Convocar al para la audiencia. (iii) Debe publicarse copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT fecha de la audiencia y emplazando a todo interesado. (iv) Colocar dicho aviso en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o municipios donde se ubique el inmueble. (v) El cumplimiento de las medidas de publicidad previstas se acredita mediante proceso verbal instrumentado por alguacil o certificaciones expedidas por los secretarios.
9. Del examen de las piezas que conforman el expediente, este tribunal ha constatado que la parte solicitante dio cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en la normativa vigente, toda vez que: 9.1 Mediante el acto de notificación no. 247/2025, de fecha 13/025/2025, instrumentado por el ministerial , los colindantes; , […], y , fueron citados a la audiencia de saneamiento.
9.2 Consta en el expediente la publicación efectuada en El Nuevo Diario, de fecha 10 de mayo del año 2025, donde consta el día y la hora de la audiencia de saneamiento.
9.3 Dicho aviso fue fijado en la puerta del Juzgado de Paz del municipio de Moca, el Ayuntamiento del municipio de Moca y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, tal como se verifica en el acto No. 251/2025 de fecha 14 del mes de mayo del año 2025, ya descrito, contentivo de proceso verbal de fijación de edicto sobre aviso de audiencia de deslinde.
10. En virtud de las consideraciones anteriores, a juicio del tribunal han quedado satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 16, párrafos III al VII de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para la regulación parcelaria y el deslinde, corresponde a este tribunal examinar los aspectos de fondo del proceso de saneamiento.
En cuanto al proceso de deslinde 11. La legislación que regula esta materia ha previsto en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano el principio general de la carga de la prueba, indicando que todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Esto denota que, en principio, la carga de la prueba recae sobre el demandante. En contraposición, también le corresponde a la parte demandada aportar la prueba de lugar en sustento de sus pretensiones.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Respecto de la valoración de la prueba, ha sido jurisprudencia constante que: En el ejercicio de sus facultades soberanas en la depuración de la prueba, los jueces de fondo pueden sustentar su decisión únicamente en aquellos documentos que consideren pertinentes para la solución del litigio, sin incurrir en vicio alguno, salvo que se demuestre que los documentos omitidos son decisivos y concluyentes1, por lo que, en aplicación de dicho criterio, solo serán valorados aquellos elementos de prueba que resulten decisivos para la solución de este caso.
13. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) El señor es propietario del inmueble dentro del ámbito de la Parcela No. 98-A, del distrito catastral No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, resultando en la Designación Catastral Posicional No. 50, con una extensión superficial de 168.7 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, tal cual se observa en la constancia anotada del inmueble matrícula , registrado en el , […], emitido en fecha 7/2/2023, a nombre del Sr. .
b) Dicho inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, según se verifica en la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 22 de abril del año 2024, emitida por el Registro de Títulos de Moca.
c) El Sr. contrató los servicios de la agrimensora , para que realizara los trabajos de mensuras para deslinde de la porción de terreno que hemos referido más arriba, siendo dicha agrimensora autorizada para ello, según se desprende de la instancia de Autorización técnica de las operaciones de deslinde de fecha 2 de enero del año 2024, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
d) En virtud de los trabajos de mensura para deslinde, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 12 de julio del año 2024, aprobó técnicamente los trabajos de deslinde realizado dentro de la parcela objeto del proceso, resultando la 1 SCJ, 1a Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 312, .1322.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT posicional número 50, con una extensión superficial de 167.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
14. De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 790-2022, que instaura el Reglamento para regularización parcelaria y el deslinde, modificada por la Resolución 82-2025, el deslinde se define como “el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas”. Por su parte, la doctrina lo define como “la operación técnica inmobiliaria que permite individualizar los derechos de un propietario con relación a los demás copropietarios de un mismo solar o parcela.”2 15. Es importante resaltar que, aunque el deslinde no constituye un proceso de orden público, el juez desempeña en él un rol activo, conforme al artículo 130 de la Ley núm. 108-05, el cual autoriza aplicar a los inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos sustentados en constancias anotadas. En consecuencia, el deslinde se configura como un proceso principal orientado a la depuración y determinación precisa de tales derechos, bajo criterios similares a los del saneamiento.
16. El proceso de deslinde se compone de tres etapas: técnica, judicial y registral. Así lo ha reconocido la SCJ al señalar que: “El proceso de deslinde consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral. La etapa técnica se realiza en el terreno o campo. En la etapa judicial, el juez competente aprueba o rechaza los trabajos de campo. Finalmente, en la etapa registral, si los trabajos han sido aprobados, se procede al registro de los derechos que recaen sobre la parcela y se expide el certificado de título resultante”3.
17. En materia de aprobación de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional ha establecido que la función del juez apoderado se circunscribe a verificar que dichos trabajos hayan sido ejecutados conforme a la Ley núm. 108-05, su reglamentación y las normas técnicas aplicables.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha expresado lo siguiente: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido 2 Vásquez, J., et al., 2022. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario Comentada por Registradores de Títulos, p.
507.
3 SCJ. 1ª. Sala, 28 de agosto de 2019, núm. 4.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”4, criterio que es compartido por este tribunal.
18. Partiendo de las consideraciones anteriores, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, este tribunal considera pertinente aprobar los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito Parcela 7 del Distrito Catastral No. 2 de Moca, resultando del deslinde la parcela No. 63, con una extensión superficial de 296.71 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
19. En ese sentido, el procedimiento se encuentra conforme a las disposiciones que rigen la materia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
20. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de transferencia del inmueble 21. La propiedad se adquiere a través de los modos instituidos en la legislación civil, dentro de los cuales se encuentra el contrato de compraventa regulado en los artículos 1582 y siguientes del Código Civil.
22. En ese marco de ideas, el artículo 1582 del Código Civil refiere que: “La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada”. En ese mismo sentido, el artículo 1583 del Código Civil establece que “La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”.
23. En el presente caso, se observa que, conforme a la constancia anotada aportada al proceso, la parte solicitante adquirió el inmueble de que se trata mediante contrato de compraventa, suscrito con la Sra. , el cual consta en la respectiva constancia anotada previamente detallada.
4 Boletín Judicial No. 1139, octubre 2005.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En esas atenciones, y ante la presunción de que dicho documento traslativo de propiedad cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, conforme a las disposiciones de los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; procede ordenar la ejecución de la transferencia que deriva del contrato previamente descrito.
Instrucciones para el Registrador de Títulos de Moca 25. En el presente caso, de la certificación estado jurídico de inmueble y constancia anotada antes descrita, se advierte que el , de generales ya indicadas, es el propietario del inmueble objeto del presente deslinde; en consecuencia, procede ordenar al Registrador de Títulos de Moca la cancelación de la constancia anotada indicada, la emisión de un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: 50, con una extensión superficial de 167.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor del Sra. .
26. De igual forma, procede ordenar al Registrador de Títulos de Moca mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Aspectos relacionados con la publicidad y ejecución de la presente decisión 27. A los fines de garantizar el conocimiento efectivo y la debida ejecución de la presente decisión, resulta procedente ordenar su notificación formal a las partes y a los órganos administrativos competentes. Por tanto, se ordena a la secretaria de este tribunal que comunique la presente sentencia al Registro de Títulos de Moca para los fines de ejecución que correspondan, remitiéndose la documentación necesaria al efecto, una vez vencidos los plazos legales para el ejercicio de los recursos.
28. En ese mismo sentido, procede ordenar a la secretaría de este tribunal que realice las diligencias necesarias para dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a fin de informarle sobre la culminación del proceso judicial de deslinde.
29. Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ; 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Art. 26 del Reglamento de los Tribunales de Tierras y de la Resolución No. 790-2022, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil nueve (2022), que crea el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales; y 1108, 1134, del Código Civil Dominicano.
F A L L A PRIMERO: Aprueba el deslinde practicado por la agrimensora , CODIA No. 32170, sobre la parcela 98-A, del distrito catastral No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, resultando en la Designación Catastral Posicional No. 50, con una extensión superficial de 167.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat., por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Moca realizar las siguientes actuaciones: a) EXPEDIR el certificado de título correspondiente a la parcela resultante en designación catastral posicional No. 50, con una extensión superficial de 167.21 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, cédula de identidad y electoral No , b) CANCELAR la constancia anotada de la matrícula No. , inscrito en fecha 07/02/2023, un área de con extensión superficial de 168.70 mts2, dentro de la parcela de origen 98-A del . No. 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, a nombre del Sr. .
c) MANTENER las cargas que se encuentren registradas en el inmueble objeto del proceso, que no hayan sido presentadas a este tribunal.
TERCERO: Instruye al Registro de Títulos de Moca, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito de cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: ******** REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
CUARTO: Ordena a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de Moca para la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia, cuya entrada en vigencia es del 10 de mayo del año 2023, y para la ejecución de la presente decisión una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael , juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.