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Saneamiento

20260267

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0276360Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , representada mediante poder especial por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402- , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el acto de venta de fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciséis (26/02/2016), suscrito entre , en calidad de vendedor, y , en calidad de compradora de 190.00 metros cuadrados, en Puñal, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos.

15 del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, con superficie de 189.68 Metros Cuadrados, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado O FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

MEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 42298, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representada legalmente por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogado, […], Tel. .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional Nos. 15 del Municipio Puñal y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha diecisiete de octubre del dos mil veinticinco (17/10/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha cuatro de noviembre del dos mil veinticinco (04/11/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veinticinco (18/11/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veintidós de abril del dos mil veintiséis (22/04/2026).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día cuatro de diciembre del dos mil veinticinco (04/12/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis (22/04/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Aprobar los trabajos del presente saneamiento practicado por el agrimensor , codia 42298 en la parcela resultante No. 15, Sección Laguna Prieta, del Municipio de Puñal, Provincia Santiago.

SEGUNDO: Aprobar el acto de venta bajo firma privada de fecha veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), intervenido entre los señores (Vendedor) y (compradora), con firmas legalizadas por el de los del número para el Municipio de Santiago, Lic. .

TERCERO: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, a registrar los derechos de la parcela Resultante No. 15, con una superficie de 189.68 metros cuadrados, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031- , domiciliada en esta ciudad de Santiago de los Caballeros y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

IN VOCE: Un plazo de 5 días para depositar los actos registrados.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días al abogado apoderado para fines de depositar por secretaria los actos en original de venta o el acto en original de venta, así como la copia de la cédula de la reclamante también depositar los actos propio de la publicidad y notificación a los colindantes debidamente registrados y/o cualquier otro documento de interés a este proceso de saneamiento, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original acto No. 498/2026 de fecha 10 de abril del 2026.

2. Original acto No. 422/2026 de fecha 26 de marzo del 2026.

3. Original acto No. 427/2026 de fecha 26 de marzo del 2026.

4. Original acto No. 430/2026 de fecha 26 de marzo del 2026.

5. Original compulsa del acto de publica notoriedad de fecha 20 de abril del 2026.

6. Original declaración jurada de reclamación de fecha 16 de abril del 2026.

7. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 10 de diciembre del 2025.

8. Original declaración jurada de fecha 14 de abril del 2026.

9. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 4 de diciembre del 2025.

De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

2. Original poder especial de fecha 25 de agosto del 2024.

3. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

4. Original acto de venta de fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciséis (26/02/2016), suscrito entre en calidad de vendedor y en calidad de compradora de 190.00 metros cuadrados, en Puñal, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 15 con una superficie de 189.68 metros cuadrados del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia. No. 42298, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de noviembre del dos mil veinticinco (05/11/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue el agrimensor contratado por la reclamante para llevar a cabo la mensura? R: Si. Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿Cuándo usted llevo a cabo el trabajo de campo estaba vivo o había fallecido? R: Había fallecido. Juez: ¿El terreno está debidamente delimitado? R: En dos de sus linderos si hay dos que no con relación a esa parte el señor Erickson el colindante también está siendo un proceso de saneamiento que en esa parte el límite no está materialmente establecido, pero si catastralmente establecido ya su resultante fue aprobada. Juez: ¿Usted pudo comprobar que la reclamante tiene la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿Ella tiene alguna mejora dentro del terreno? R: Una casa. Juez: ¿De cuántos niveles? R: 1 nivel. Juez: ¿De qué está hecha esa casa? R: Construida en block tiene parte de techo de concreto y la mayoría de zinc. Juez: ¿Eso está , Apoderado de la Reclamante, […], cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de noviembre del dos mil veinticinco (05/11/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 26 años. Juez: ¿Qué es usted de la reclamante? R: Amigos.

Juez: ¿En el caso de la reclamante como adquirió ese terreno? R: Por venta. Juez: ¿A quién le compró? R: A su padre . Juez: ¿Está vivo ? R: No. Juez: ¿Qué tiempo hace que falleció ? R: No tengo el dato.

COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Puñal, Testigo, […], cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de noviembre del dos mil veinticinco (05/11/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Laguna Prieta. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por ahí? R: Toda mi vida. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 54 años. Juez: ¿Quién es Pedro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ? R: Padre de . Juez: ¿Dónde está ? R: Estados Unidos. Juez: ¿Qué tiempo tiene él viviendo allá? R: Más de 30 años. Juez: ¿La última que usted lo vio a él que tiempo hace? R: Mucho tiempo que no lo veo. Juez: ¿Que usted tenga conocimiento de la última vez que vino al país? R: No sabría decirle. Juez: ¿Quién es ? R: Hermano de Pedro ya murió él le decían Tingo. Juez: ¿Falleció él? R: Si. Juez: ¿La reclamante tiene una casa dentro del terreno? R: Si. Juez: ¿Esa casa que tiempo tiene que la reclamante construyó? R: En el 2016 fue que compró eso y la casa está construida de block y zinc. Juez: ¿Desde cuándo está construida? R: No sé. R: No sé si 2018. Juez: ¿Pedro tiene más hijos? R: Si. Juez: ¿Cuántos son ellos? R: More, […], Soraida y Belkis. Juez: ¿Ningunos de los hermanos de la reclamante le ha reclamado derecho de ese terreno? R: No. Juez: ¿ es el padre de la reclamante así es? R: Si. Juez: ¿ usted me dice vive en Estados unidos que tiene mucho que no viene al país así es que no lo ha visto? R: Si. Juez: ¿Usted vive por allá mismo me dijo? R: Si toda mi vida. Juez: ¿ tiene su casa en la calle Monte Adentro s/n de la sección Laguna Prieta? R: Si. Juez: ¿Ahí es que esta su casa y él en este caso está fuera del país? R: Si. Juez: ¿Sus hijos usted me dijo que no es hijo sino hermano? R: Ese es el que yo conozco por More que es hijo de . Juez: ¿Él está en Estados Unidos? R: El padre.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Puñal, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cinco de noviembre del dos mil veinticinco (05/11/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Laguna Prieta, Arenoso. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 79 años. Juez: ¿Quién es ? R: Papá de Belkis. Juez: ¿Usted la conoce a Belkis? R: Si. Juez: ¿Dónde está ? R: Nueva York.

Juez: ¿Qué tiempo tiene que no viene al país? R: Tiene unos meses. Juez: ¿Usted conoce los hijos de Pedro aparte de Belkis? R: Si. Juez: ¿Dígame los nombres de ellos? R: y . Juez: ¿Cuántos hijos tiene Pedro? R: No le puedo explicar bien. Juez: ¿Quién es ? R: El papá de Pedro. Juez: ¿Qué edad tiene Pedro? R: Tiene sus 75 por ahí. Juez: ¿El papá? R: Murió. Juez: ¿ es el padre de Pedro? R: Pedro es hijo de Fernando. Juez: ¿Pedro no tiene un hijo de nombre ? R: No recuerdo. Juez: ¿El terreno que Pedro le vendió a su hija que tiempo tenía él con ese terreno? R: Más de 30 años.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Los hermanos de Belkis no se oponen a esa venta no han reclamado derecho de ese terreno? R: No. Juez: ¿La reclamante tiene una casa ahí? R: Si. Juez: ¿De qué está hecha la casa? R: Block y zinc. Juez: ¿Qué tiempo la reclamante con esa casa? R: Del 2016. Juez: ¿Ningunos de los hermanos se oponen a esa casa que ella haya construido esa casa? R: No. Juez: ¿Ella vive ahí? R: Está en Nueva York cuando ella viene es que habré la casa. Juez: ¿Esa casa no es de Pedro el padre? R: No. PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 15; del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.

4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de diez (10) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.

6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados , y , en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, al señor en calidad de vendedores, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.

7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , representada mediante poder especial por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402- , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el acto de venta de fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciséis (26/02/2016), suscrito entre , en calidad de vendedor, y , en calidad de compradora de 190.00 metros cuadrados, en Puñal, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos.

15 del Municipio Puñal y Provincia de Santiago, con superficie de 189.68 Metros Cuadrados, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado O FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MEN E. Secretaria.