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Determinacion de herederos y transferencia

1270-2026-R-00161

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0093168Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia por venta promovida por , […], y , representados por la Dra. .

Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de y son sus nietos , […], y ; y del finado son su hija y sus nietos , y .

Tercero: En ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 20 de enero de 2025, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar el certificado de título núm. 67-320 y su duplicado del dueño, libro núm. 371, folio núm. 226, que acredita el derecho de propiedad a favor de , casado, sobre el solar núm. 2, manzana núm. 1131-Ref-E, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 164.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

b) Expedir un nuevo certificado de título y su respectivo duplicado que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito a nombre de Araly Walwin Plácido, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

c) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00161 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido del secretario interino en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia por venta promovida por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , identificado también como , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

Quienes tienen como abogada constituida y apoderada a la Dra. dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Acción que tiene por objeto el solar núm. 2, manzana núm. 1131-Ref-E, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 164.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 26 de marzo de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 1.º de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR buena y válida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de Determinación de Herederos de los señores y , la Partición Amigable del Bien Inmueble de los indicados finados y Reconocimiento y Transferencia de Venta. Segundo: HOMOLOGAR Los actos de Determinación de Herederos marcados con los Números: Siete (7), Folios Números Nueve (9), Diez (10), Once (11), Doce (12) y Trece (13), de fecha Ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y Acto de Determinación de herederos Número Once (11), Folios Números Treinticuatro (34), Treinticinco (35), Treintiséis (36) y Treintisiete (37), de fecha Quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), debidamente instrumentados ppor la DOCTORA ALEJANDRINA MORRENO YEPES, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, miembro activa del Colegio Dominicano de Notarios, bajo la Colegiatura Núm.

2774, donde se comprueba que las únicas personas investidas con la vocación sucesoral para recoger los bienes relictos de los finados señores y , son quienes se indican a continuación: La hija que le sobrevive al finado y sus Tres (3) Nietos, es decir, la señora , CARLOS DAVIR ALCANTARA RODRIGUEZ, y ROCIO LIGEYA , respectivamente; Así como también, los Cinco (5) Nietos en común, hijos a su vez del único hijo procreado por los finados señores y , los señores , ILDA WOLWIN, (quien también se identifica como ), Y , respectivamente. Tercero: APROBAR el Acto de Acuerdo Amigable para Partición de Bienes, de fecha Veinte (20) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) y la Ratificación del Acto de Acuerdo Amigable para Partición de Bienes, de fecha Quince (15) del mes de diciembre del año dis mil veinticinco (2025), respectivamente, debidamente notarizados por la DRA.

Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Colegiatura del Colegio Dominicano de Notarios No. 2774, suscritos por los señores DIANA ISABEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ILDA GUADALUPE RODRÍGUEZ WOLWIN, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ WOLWIN, quien también se identifica en su documento de identidad como RODRÍGUEZ PLACIDO, en sus respectivas calidades de herederos para recoger, en la proporción correspondiente, los bienes relictos de sus abuelos, señores y ; GÓMEZ, en calidad e única hija que le sobrevive a su fallecido padre, señor y por lo tanto, con calidad para recoger, en su indicada proporción, los bienes relictos de éste; y ANCÁNTARA RODRÍGUEZ, CARLOS DAVID ALCÁNTARA RODRÍGUEZ Y , en sus respectivas calidades de herederos con calidad para recoger, en la proporción correspondiente, los bienes relictos de su abuelo, el indicado fallecido señor , por ser éste a su vez el Padre de su también Madre fallecida, señora , todos de generales que constan precedentemente, en donde se establece que los derechos sobre el inmueble objeto de la presente determinación de herederos y partición amigable serán distribuidos en la forma por ellos acordada, a los fines de dar continuidad al indicado proceso de determinación de herederos por ellos iniciado y así poner fin al estado de indivisión de la masa sucesoral en que se encuentran. Cuarto: RECONOCER LA VENTA Y EN CONSECUENCIA ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar el Certificado de Título Núm. 67-320, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 2 de febrero de 1967, a favor del señor (que es como se identifica en el indicado Certificado de Título el señor ), respecto del inmueble identificado como “SOLAR 2, MANZANA 1131-REF-E, del DISTRITO CATASTRAL No. 1, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, que tiene una superficie de 164 metros cuadrados”, y que el nuevo Certificado de Título resultante de la presente Determinación de Herederos, en vez de ser emitido a favor de los herederos de ambas partes, señores , […], (quien también se identifica como ), […], ROCIO LIGEYA , y , en la proporción establecida precedentemente, en su lugar sea emitido única y exclusivamente a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , en virtud de la compra del inmueble realizada de buena fe, anteriormente descrita.

En virtud del auto núm. 01331-2026, de fecha 31 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.

La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Según el acta inextensa de defunción núm. 000035, folio núm. 0035, libro núm. 00001, del año 2018, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 13 de enero de 2018; de conformidad con el extracto de acta de defunción núm. 001242, folio núm. 0142, libro núm. 00007-H, del año 2022, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 29 de diciembre de 2022; comprobados los decesos se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.

3- De los demás documentos que reposan en el expediente hemos podido establecer los siguientes hechos: a) De conformidad con el certificado de título núm. 67-320 (duplicado del dueño), libro núm. 371, folio núm. 226, emitido el 2 de febrero de 1967 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 23 de marzo de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , casado, sobre el solar núm. 2, manzana núm. 1131-Ref-E, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 164.00 metros cuadrados, Distrito Nacional. Según esa certificación el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.

b) y estaban casados según el extracto de acta de matrimonio núm. 000021, folio núm. 0021, libro núm. 00001, del año 2018, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Cotuí. Se comprueba que contrajeron matrimonio el 11 de junio de 1941, sin que conste la escogencia de un régimen en particular, por lo que ha de presumirse la existencia de la comunidad de bienes.

c) y procrearon un (1) hijo de nombre , según el acta inextensa de defunción núm. 000459, folio núm. 0459, libro núm. 00001, del año 2014, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la junta Central Electoral de Santo Domingo; además, procreó dos (2) hijas de nombres , según el extracto de acta de nacimiento núm. 001976, folio núm. 0233, libro núm. 00446, del año 1964, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 3ra.

Circunscripción del Distrito Nacional y , según el extracto de acta de defunción núm. 000306, folio núm. 0106, libro núm. 00002-DFO, del año 2021, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 12da. Circunscripción de Santo Domingo.

d) procreó cinco (5) de nombres , según el acta inextensa de nacimiento núm. 004317, folio núm. 0017, libro núm. 00297, del año 1992, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional; , según el acta inextensa de nacimiento núm. 000709, folio núm. 0109, libro núm. 00004, del año 2000, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción del Distrito Nacional; según el acta inextensa de nacimiento núm. 003830, folio núm. 0230, libro núm. 01180, del año 1986; , según el extracto de acta de nacimiento núm. 001306, folio núm. 0006, libro núm. 00009, del año 2003 y , según el extracto de nacimiento núm. 009703, folio núm. 0003, libro núm. 00049-H, del año 2001, certificadas por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional.

e) procreó tres (3) hijos de nombres , según el extracto de acta de nacimiento núm. 001141, folio núm. 0141, libro núm. 00693, del año 1986, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción de Santo Domingo Este; , según el extracto de acta de nacimiento núm. 000591, folio núm. 0191, libro núm. 01550, del año 1996, certificad por la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional y , según el extracto de acta de nacimiento núm. 004022, folio núm. 0026, libro núm. 00694, del año 1979, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional.

f) De conformidad con la copia certificada del acto de notoriedad núm. 7, folios núms. 09 – 13, de fecha 8 de noviembre de 2024, instrumentado por la Dra. notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 2774, no dejó ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural.

g) Según la copia certificada del acto de notoriedad núm. 11, folios núms. 34 al 37 de fecha 15 de diciembre de 2025, instrumentado por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 2774, no dejó ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural.

h) No existe prueba de que se dejara testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.

4- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

5- A partir de las pruebas aportadas, resulta que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por los finados y son sus nietos , […], y . Además, por el finado son su hija y sus nietos , y .

6- Según el Acto de acuerdo amigable para partición de bienes de fecha 20 de enero de 2025 y de conformidad con la Ratificación acto de acuerdo amigable para partición de bienes, de fecha 15 de diciembre de 2025, certificadas las firmas por la Dra. , los sucesores acordaron dividir el inmueble de referencia según las proporciones correspondientes a su línea de representación.

7- De acuerdo con el Contrato de compraventa de inmueble de fecha 20 de enero de 2025, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, los sucesores , […], y , venden, ceden y transfieren en favor de Araly Walwin Plácido el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente proceso.

8- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y en el artículo 711 del Código Civil, asimismo, verificada la calidad de la parte disponente, así como los requisitos de forma y fondo según los arts. 1108, 1134 y 1583 del Código Civil para que ese acto jurídico pueda servir de sustento al asiento registral pretendido, procede homologar el acto de venta descrito y, consecuentemente, ordenar la transferencia a favor de los solicitantes el derecho de propiedad de que se trata, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia por venta promovida por , […], y , representados por la Dra. .

Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de y son sus nietos , […], y ; y del finado son su hija y sus nietos , y .

Tercero: En ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 20 de enero de 2025, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar el certificado de título núm. 67-320 y su duplicado del dueño, libro núm. 371, folio núm. 226, que acredita el derecho de propiedad a favor de , casado, sobre el solar núm. 2, manzana núm. 1131-Ref-E, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 164.00 metros cuadrados, Distrito Nacional.

b) Expedir un nuevo certificado de título y su respectivo duplicado que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito a nombre de Araly Walwin Plácido, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

c) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.