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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00821

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia9 de octubre de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00901Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 30 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de nueve millones de pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00901 Solicitud núm.: 2025-R0907189 Demandante: Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL Demandado: y Welinton Joel Jaquéz Soto Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena (RD$9,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00901 Solicitud núm.: 2025-R0907189 Demandante: Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL Demandado: y Welinton Joel Jaquéz Soto Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00821 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 30 de julio de 2025, interpuesta por Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL. I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada mediante solicitud número 2025-R0907189 en fecha 27 de agosto de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PUNICO: ORDENAR la suspensión de la ejecución provisional de la Sentencia Laboral Núm. 336-2025-SSEN00259 dictada en fecha 30 de julio del 2025 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; bajo las modalidades pura y simple o por cualquier que esta jurisdicción tenga a bien disponer” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00901 Solicitud núm.: 2025-R0907189 Demandante: Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL Demandado: y Welinton Joel Jaquéz Soto Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2025, mediante solicitud número 2025-R0907063, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1239-2025 de fecha 1º de septiembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 10 de septiembre de 2025 en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y Betsaida de Jesús Guerrero, notificada mediante acto núm. 2069-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primer Instancia de la Cámara Penal del Distrito Nacional.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00901 Solicitud núm.: 2025-R0907189 Demandante: Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL Demandado: y Welinton Joel Jaquéz Soto Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 30 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forna el recurso de apelación principal incoado por la empresa RHC Inversiones Tropicales, SRL, Fondo de Comercio Casino Bávaro Princess (Avalon Casino), en fecha 12/01/2024 y el recurso de apelación incidental incoado por los señores y , en fecha 19/08/2024, contra la sentencia laboral número 651-2023-SSEN-00580 de fecha 10 de noviembre de fecha del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 651-2023-SSEN-00580 de fecha 10 de noviembre del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00901 Solicitud núm.: 2025-R0907189 Demandante: Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL Demandado: y Welinton Joel Jaquéz Soto Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia que nos ocupa puede resultar graves perjuicios a los hoy demandantes, ya que no existe peligro inminente, ni posibilidad de quiebra comercial, por tratarse de una empresa destinada a fortalecer el turismo nacional, por lo que se vería grandemente afectado si se practican embargos o algún tipo de ejecución de manera arbitraria o temeraria.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo o en su defecto se ordene a los hoy demandante a la consignación de una garantía real o el duplo de las condenaciones impuesta en una entidad bancaria nacional..

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.

El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00901 Solicitud núm.: 2025-R0907189 Demandante: Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL Demandado: y Welinton Joel Jaquéz Soto Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00259 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 30 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de nueve millones de pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00901 Solicitud núm.: 2025-R0907189 Demandante: Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL Demandado: y Welinton Joel Jaquéz Soto Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena (RD$9,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Avalon Casino Bávaro Princess y RHC Inversiones Tropicales SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.