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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00925

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia11 de noviembre de 2025Exp. 2024-0009115Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SSEN-00305 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos treinta mil pesos con 00/100 (RD$430,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante IQ Internacional School, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00925 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00305 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto 2025, interpuesta por IQ Internacional School.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 5 de septiembre de 2025, suscrita por el Dr. y el Lcdo. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante IQ Internacional School, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO. - ACOGER la presente DEMANDA EN SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normas que rigen la materia. SEGUNDO.- ORDENAR en todas sus partes la suspensión de la ejecución de la sentencia número sentencia No. 029- 2025-SSEN-00305, de fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, con todas sus consecuencias legales, y en el remoto caso de no ser acogida la demanda en suspensión ordenar la prestación de una fianza Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena bajo la modalidad que indique la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (SCJ) que sea de posible cumplimiento TERCERO.- CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas de procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del DR. , y el LIC. , Abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1574-2025 de fecha 5 de septiembre de “2019” instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. Antes de abordar los méritos de la demanda interpuesta es menester aclarar que en el acto contentivo de la notificación de la demanda en suspensión que nos ocupa, se ha incurrido en un error material en su redacción al colocarse en la referencia de inicio la fecha 5 de septiembre de “2019” en lugar de 5 de septiembre de2025 que es la que corresponde al depósito de la demanda en suspensión, lo que se infiere del contenido que notifica dicho acto, por lo que se advierte que se trata de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material.

6. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al magistrado juez Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

7. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00305 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por , en contra de la sentencia laboral No. 053-2024-SSEN00227, de fecha 06/09/2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso mencionado, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada. TERCERO: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculó a la señor con IQ INTERNATIONAL SCHOOL, por dimisión justificada con responsabilidad por el empleador, acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, los derechos adquiridos, salarios adeudados, todo en base a un salario mensual de RDS30,000.00 y un tiempо de labores de 1 año y 6 meses.

CUARTO: CONDENA a IQ INTERNATIONAL SCHOOL, al pago de los siguientes valores a favor de la señora : A) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RDS35,.249.69 B) 34 días de auxilio de cesantía ascendente a la suma de RDS42,803.28 C) 6 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo ascendente a la suma de RDS180,000.00 D) La proporción del salario de navidad del año 2024, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena ascendente a la suma de RDS1,416.67 E) 14 días de vacaciones ascendente a la suma de RDS17,624.88 F) La cantidad de RDS51,428,57 por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa G) La suma de RDS30,000.00, correspondiente al mes de diciembre de 2023 H) La cantidad de RDS30,000.00 por concepto del salario de navidad de 2023.QUINTO: Condena a IQ INTERNATIONAL SCHOOL al pago de las costas a favor de LICDA ROSSI INÉS RUIZ REYNOSO, por los motivos expuestos” (sic) 10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que a los fines de evitar un daño inminente y una turbación manifiestamente ilícita que se pudiera derivar de la ejecución hasta tanto la Suprema Corte de Justicia conozca del recurso que se haya interpuesto.

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.:2025-R0946976 Demandante: IQ Internacional School Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SSEN-00305 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos treinta mil pesos con 00/100 (RD$430,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante IQ Internacional School, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.