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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00224

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia12 de marzo de 2025Exp. 2022-0400080Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza SSEN-00324 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 15 de noviembre de 2024, interpuesta por elConsorcio de Bancas el Sol, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00224 Comentado [RJ1]: Rechazar esta resolución por no perjuicio.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2024-SSEN-00324 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 15 de noviembre de 2024, interpuesta por el Consorcio de Bancas el Sol.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 2 de enero de 2025, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Consorcio de Bancas el Sol, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER como buena y válida, en la forma como en el fondo, la presente DEMANDA EN SUSPENSIÓN DE EJECUCION de la Sentencia No. 336-2024-SSEN- 00324, relativa al Expediente No. 348-2022-ELAB-00219, de fecha quince (15) del mes Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por haberse interpuesto conforme al derecho, ser justa y reposar en pruebas y base legal; SEGUNDO: ORDENAR la suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia No. 348-2022-ELAB-00219, de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, hasta tanto sea decidido el RECURSO DE CASACION interpuesto por nuestra representada, entidad CONSORCIO DE BANCAS EL SOL, representada por el señor , por los motivos precedentemente expuestos, para garantía constitucional y en mérito de los textos legales anteriormente citados y en virtud de la documentación anexa.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de enero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 11-2025 de fecha 3 de enero de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00324 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 15 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “Primero: Se declara regular, buena y valida en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el Consorcio de Bancas el Sol, en contra de la sentencia laboral número 348-2023-SSEN-00021, de fecha ocho (08) del mes de marzo del años dos mil veintitrés (2023), dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley y en cuanto al fondo se confirma por los motivos expuestos, ser justa y reposar en prueba legal. Segundo: Se condena al Consorcio de Bancas el Sol, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. , quien afirma estarla avanzando en su totalidad. Tercero: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic) 7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que en virtud de la sentencia impugnada la parte demandada amenaza con trabar un embargo retentivo a todos los bienes muebles de la empresa demandante, lo que ocasionaría graves daños irreparables en su contra.

8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0003306 Demandante: Consorcio de Bancas el Sol Demandado: Decisión: Rechaza SSEN-00324 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 15 de noviembre de 2024, interpuesta por elConsorcio de Bancas el Sol, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.