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Solicitud corrección de error material

033-2025-SRES-00872

Tercera Sala · Solicitud corrección de error material · Rechaza

Suprema Corte de Justicia27 de octubre de 2025Exp. 651-012-00682Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2025-SRES- 00409 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por Sol Meliá Vacation Club Dominicana SAS., por los motivos dados en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 16

Precedentes que cita

TC/0279/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00975 Sol. Núm.: 2025-R0612128 Solicitante: Sol Melia Vacation Club Dominicana SAS Materia: Laboral Decisión: Rechaza revisión Resolución núm. 033-2025-SRES-00872 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha __de diciembre de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 27 de octubre de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de revisión formulada por Sol Melia Vacation Club Dominicana SAS contra la resolución núm. 033-2025-SRES-00409 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz A) Actuaciones valoradas 1. La solicitud de revisión recibida en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 17 de junio de 2025 suscrita por los Lcdos. y Fernán L. Ramos Peralta actuando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00975 Sol. Núm.: 2025-R0612128 Solicitante: Sol Melia Vacation Club Dominicana SAS Materia: Laboral Decisión: Rechaza revisión como abogados constituidos de la razón social Sol Meliá Vacation Club Dominicana SAS.

2. El acto núm. 667-2021 de fecha 12 de agosto de 2021 instrumentado por alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís mediante el cual la parte recurrente notificó el recurso a contra quien dirige su recurso.

3. En virtud del referido recurso la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la resolución núm. 033-2025-SRES-00409 de fecha 23 de mayo de 2025 la cual indica lo siguiente: ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Sol Meliá Vacation Club Dominicana SAS., contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN- 00037, de fecha 26 de febrero de 2021 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos. (sic).

B) Sobre la solicitud de revisión 4. Mediante instancia denominada “escrito de recurso de revisión laboral por error material que interpone Sol Meliá Vacation Club Dominicana SAS., En contra de , con motivo de la resolución número 033-2025-SRES-00409 de fecha 23 de mayo de 2025” la parte solicitante pretende lo siguiente: PRIMERO: Admitir el presente recurso en revisión y corrección que interpone Sol Melía Vacation Club Dominicana, S.A.S., por ser regular en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, corrige, revoca y dejar sin efecto la Resolución Número 033-2025-SRES- 00409 de fecha 23 de mayo del 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones laborales, por ciertamente encontrarse en el expediente conforme se aprecia el acuse 1651328 de fecha 30 de agosto del 2021, en solicitud de defecto (...) (sic).

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00975 Sol. Núm.: 2025-R0612128 Solicitante: Sol Melia Vacation Club Dominicana SAS Materia: Laboral Decisión: Rechaza revisión 5. Los argumentos formulados como fundamento de la revisión están orientados a que esta Tercera Sala reevalúe los motivos dados para declarar la perención, ya que cumplieron al solicitar el defecto de la parte recurrida en fecha 30 de agosto de 2021 mediante acuse de recibo núm. 1651328 contrario a lo manifestado en la resolución.

6. En ese contexto, es importante precisar que si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición a que se refiere el artículo 16 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que traza un procedimiento particular y diferente al recurso de oposición ordinario, que no es el caso, ya que la especie no se trata de la oposición del recurrido que hace defecto en casación, no es menos cierto que es posible la revisión de la decisión de la Corte de Casación en caso de errores materiales, ello a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.

7. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección debe ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la decisión, conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u 1 Resolución núm. 611-2015, de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a propósito de un recurso de revisión civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00975 Sol. Núm.: 2025-R0612128 Solicitante: Sol Melia Vacation Club Dominicana SAS Materia: Laboral Decisión: Rechaza revisión opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones2.

8. En ese sentido, de la valoración de los documentos que conforman el expediente, consta aportado el acto núm. 667-2021 de fecha 12 de agosto de 2021 anteriormente descrito, mediante el cual se pretendió emplazar a la parte correcurida contra quien fue solicitado el defecto, siendo el acto notificado en la calle Duarte núm. 45, Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia figurando recibido por la Lcda. quien dijo ser secretaria del Lcdo. abogado constituido ante la Corte; lo que pone de manifiesto que fue notificada en el domicilio del abogado que la representó ante la jurisdicción a qua; que dicha actuación solo puede ser considerada válida a condición de que sean los mismos abogados que representaron los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada así como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre3 y no deje subsistir ningún agravio, condiciones que no se cumplen en el presente caso, ya que la parte recurrida no compareció ante esta Suprema Corte de Justicia; por lo que se rechaza la solicitud de defecto sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

9. Respecto a la solicitud de revisión que nos ocupa procede rechazarla y mantener todos los efectos de la resolución que se impugna.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020.

3 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo de 2017 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00975 Sol. Núm.: 2025-R0612128 Solicitante: Sol Melia Vacation Club Dominicana SAS Materia: Laboral Decisión: Rechaza revisión de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso, decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones y desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Rechaza la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2025-SRES- 00409 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por Sol Meliá Vacation Club Dominicana SAS., por los motivos dados en la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.