Fallo
PRIMERO: Rechaza la solicitud de revisión de la resolución núm. 0033- 2025-SRES-00412 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución Suprema Corte de Justicia, formulada por por los motivos dados en la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10 art. 16
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución Resolución núm. 033-2025-SRES-00876 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2019, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel A. Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 27 de octubre de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2025-SRES- 00412 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por .
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz A) Actuaciones valoradas 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de marzo de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados de .
2. En virtud del referido recurso la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó las resoluciones núms. 033-2024-SRES-00622 de fecha 28 de junio de 2024 la cual indica lo siguiente: “ÚNICO: Rechaza el defecto contra los recurridos y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2021-S-00179, de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos expuestos”. (sic) y 033-2025-SRES-00412 de fecha 23 mayo de 2025 la cual indica lo siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2021-S-00179 de fecha 3 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal de Tierras del Departamento Central, por los motivos expuestos” (sic) B) Sobre la solicitud de revisión o reconsideración 3. Mediante instancia depositada en fecha 7 de agosto de 2025 la parte recurrente solicita: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el recurso de revisión por error material incoado por , contra la resolución No.033- 2022-RECA-00360; SEGUNDO: Que sea revocada en todas sus partes la resolución No.033-2025-SRES-00412 de fecha 23 de mayo del 2025 expediente No. - RECA-00360, por error en la declaratoria de perención, en virtud de que, el recurrente , emplazó en la forma legal establecida a los corecurridos señores Rafael Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución y , mediante los actos Nos. 360 y 368/2022 de fechas 21 y 22 de marzo del 2022 y de los ministeriales y , de generales que constan en los mimos, por ante el Procurador General de la República, los cuales no depositaron sus respectivos memoriales de defensa ni constituyeron abogado, cumpliendo el recurrente con el depósito en la Secretaría de este Tribunal de la notificación del emplazamiento, y sobre todo, porque no existe la inactividad procesal del recurrente para recibir la sanción de la perención, la cual está basada en que el Ministerio Público no visó el acto, cuya omisión no acarrea la nulidad del mismo, porque el acto se basta así mismo por la fe pública del ministerial; TERCERO: Que sea ordenada la valoración y fallo del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia No.0031-TST-2021-S-00179 de fecha 03 de noviembre del 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central (...)”. (sic) 4. Para fundamentar la presente solicitud de reconsideración, la parte recurrente alega, en esencia, que le fue declarada la perención del recurso de casación aun cumpliendo con las diligencias procesales establecidas en la ley pues depositó los actos de emplazamiento en tiempo hábil y solicitó la exclusión a los corecurridos que a la fecha no habían cumplido con el depósito de sus actuaciones tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 por lo que no existió inactividad procesal que justificara la sanción de perención dictada.
5. Que la revisión de los documentos que conforman el expediente evidencia: a) que en ocasión del recurso que nos ocupa mediante instancia 19 de diciembre de 2023 solicitó el defecto de los corecurridos y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución siendo respondido por esta Sala mediante resolución núm. 033-2024-SRES-00622 de fecha 28 de junio de 2024 por no cumplir con las disposiciones del artículo 69 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil; b) que en fecha 23 de mayo de 2025 esta Sala mediante resolución núm. 033-2025-sres-00412 declaró la perención del recurso de casación.
6. El examen del expediente revela que para sustentar la resolución que declaró la perención, cuya reconsideración se pretende, esta Tercera Sala consideró que “…El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres año de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente emplazara válidamente a y , razón por la cual el recurso que nos ocupa ha perimidio de pleno derecho” (sic).
7. Es importante precisar también que, si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición a que se refiere el artículo 16 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que traza un procedimiento particular y diferente al recurso de oposición ordinario, que no es el caso, ya que la especie no se trata de la oposición del recurrido que hace defecto en casación, no es menos cierto que es posible la revisión de la decisión de la Corte de Casación en caso de errores materiales, ello a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.
8. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección debe ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la decisión, conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones2.
9. En ese sentido, de la revisión de la resolución objeto de esta solicitud y de los actos núms.
360/2022, 361/2023,368/2022 y 1255/2023 pone de manifiesto que los motivos plasmados en la resolución que rechazó el defecto son conforme a lo que en derecho procede, puesto que, para rechazar el defecto contra y esta Tercera Sala, se basó en que los referidos actos no cumplieron con las disposiciones establecidas artículo 69 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, que establece “A aquéllos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original” (sic).
1 Resolución núm. 611-2015, de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a propósito de un recurso de revisión civil.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución 10. Que el estudio de los actos pone de manifiesto 360/2022, 361/2023, 368/2022 y 1255/2023 que si bien es cierto que el ministerial actuante se trasladó a la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en el referido acto no consta el traslado a la Procuraduría General de la República ni mucho menos consta el visado exigido por el referido artículo por lo que se desprende este no se formuló conforme las disposiciones descritas en el artículo 69, numeral 7mo del Código de Procedimiento Civil sobre la notificación a domicilio desconocido, que al no verificarse ningún error material que permita a la Corte de Casación revisar sus propias decisiones procede rechazar la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2025-SRES-00412 de fecha 23 de mayo de 2025.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que dispone que cada cámara, según la naturaleza del recurso, decidirá sobre la perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones y desistimientos. De conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Rechaza la solicitud de revisión de la resolución núm. 0033- 2025-SRES-00412 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00360 Sol. Núm.: 2025-R0826156 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Rechaza revisión resolución Suprema Corte de Justicia, formulada por por los motivos dados en la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.