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Recurso de casación civil

SCJ-PS-25-2749

Primera Sala · Recurso de casación civil · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 035-2014-01207Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00618, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de noviembre de 2023, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o SEGUNDO: CONDENA al recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. José de JS. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida: a) Publicitaria Lowe Interamerica; quien tiene como abogado al Lcdo. ; b) ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente; y, c) ; quien no depositó sus actuaciones procesales en dicha calidad.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o Contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00618, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia número 035-2016-SSEN-00915, dictada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia: a) Revoca la sentencia impugnada, número 035-2016- SSEN-00915, dictada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por la Segunda de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Acoge, en parte, la demanda original en cobros de pesos, ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por , en contra de Hoffiz Sanz y Raysa Jiminian de Berges; en consecuencia, condena solidariamente a estas últimas a pagar al primero, la suma de diez mil dólares norteamericanos con 00/100 (US$10,000.00), más el 1.5% de interés mensual de dicha suma, calculado a partir de la fecha de la interposición de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de esta sentencia, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. c) Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en intervención forzosa interpuesta por , en contra de Publicitaria Lowe Interamerica, por los motivos expuestos en esta decisión.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 18 de diciembre de 2023; b) acto de emplazamiento núm. 944/2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 21 de diciembre de 2023; c) memorial de defensa depositado por , en fecha 27 de diciembre de 2023; d) acto de notificación del memorial de defensa indicado núm. 2790/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 28 de diciembre de 2023; e) memorial de defensa depositado por Publicitaria Lowe Interamerica, en fecha 05 de enero de 2024; y f) acto núm. 41/2024, instrumentado y depositado en fecha 9 de enero de 2024, por el ministerial .

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como recurridos Publicitaria Lowe Interamerica, y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por , contra Hoffiz Sanz y ; y la demanda en intervención forzosa incoada por , contra Publicitaria Lowe Interamerica, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 035-2016-SSEN-00915, de fecha 30 de junio de 2019, que fue rechazada en cuanto al fondo; b) que contra esta sentencia , interpuso un recurso de apelación, el cual fue rechazado por el tribunal de segundo grado, a través de la sentencia núm. 026-02-2017-ECIV-00653, de fecha 13 de septiembre de 2017; c) que esta última decisión fue recurrida en casación por el demandante original, recurso resuelto por esta Primera Sala, al tenor de la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o núm. 1854/2021, de fecha 28 de julio de 2021, que casó la sentencia y la enviaron a la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, retornando la causa al estado en que se encontraba; d) que fue nuevamente recurrida en apelación por , la sentencia 035-2016-SSEN-00915, de fecha 30 de junio de 2019, procediendo la alzada mediante la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00618, de fecha 17 de noviembre de 2023, acogió la vía recursiva interpuesta contra la sentencia núm. 035-2016- SSEN-00915, revocó dicha sentencia; acogió la demanda en cobros de pesos, ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios que, condenando a la demandada al pago de la suma de US$10,000.00, más un 1.5% de interés mensual; rechazando también la demanda en intervención forzosa.

2) Continuando con la narrativa: e) mediante acto núm. 2673/2023, de fecha 6 de diciembre de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, […], notificó a Hoffiz Sanz, y Publicitaria Lowe Interamerica, la sentencia núm. 1303-2023-SSEN- 00618, así como mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, para que en un 1 día franco procedieran con el pago contenido en dicha sentencia; f) Que Raysa E. Jiminian Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o de Berges, interpuso un recurso de casación contra la sentencia núm. 1303-2023-SSEN- 00618, de fecha 17 de noviembre de 2023, luego por acto núm. 913/2023, de fecha 8 de diciembre de 2023, la hoy recurrente, notificó al correcurrido , oferta real de pago.

En cuanto a los presupuestos de inadmisibilidad del recurso de casación 3) Del estudio del memorial de defensa se advierte que la parte correcurrida , solicita la inadmisibilidad del recurso de casación por dos causales: a) por carecer de objeto e interés, en virtud de que el crédito y sus accesorios contenidos en la sentencia recurrida, fue extinguido mediante el pago aceptado mediante la oferta real de pago mediante el Acto No. 913/2023 de fecha 8 de diciembre del 2023, instrumentado por el ministerial y b) porque el monto reclamado no sobrepasa los 50 salarios mínimos. Por convenir a la decisión que será adoptada, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, previo a dilucidar la inadmisibilidad por falta de objeto, constate si en la especie se ha cumplido con las formalidades atinentes a la procedencia del recurso en contra de sentencias que no sobrepasen los 50 salarios mínimos, cuyo control oficioso prevé la ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o 4) Conforme al artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

5) En ese sentido, el mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o 6) En ese tenor, esta Corte de Casación retiene que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 18 de diciembre de 2023, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veinticuatro mil ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,150.00), mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2023, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón doscientos siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,207,500.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase esa cantidad.

7) Según resulta de la sentencia impugnada, los tribunales de primer y segundo grado rechazaron la demanda; más adelante, esta corte de casación, al ser apoderado de un recurso de casación, envió el asunto por ante la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; dicho tribunal condenó a Raysa Jiminián de Berges, ahora recurrente y Hoffiz Sanz, correcurrida, al pago de US$10,000.00, suma equivalente a RD$RD$573,500.00. En casación solo recurre la parte codemandada original, condenada en grado de apelación, por lo que la cuantía que interesa a dicha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o parte es la fijada por dicho tribunal.

8) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma indicada de RD$573,500.00, no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y en consecuencia declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

Sobre la lealtad procesal 9) La parte correcurrida requiere que se condene a la recurrente y a sus abogados constituidos al pago de una multa de RD$200,000.00 y una indemnización de RD$900,000.00, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o Ley núm. 2-23.

10) La parte recurrente no contestó la pretensión formulada por la recurrida, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa que la contiene, mediante el acto núm.2790/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, anteriormente descrito, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2 de 2023.

11) El artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I.- Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado.

12) Del alcance e interpretación del texto en cuestión, se deriva que la condena solidaria Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o o individual al pago de una multa civil, así como sumas indemnizatorias, tiene lugar cuando el recurso de casación se considere abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.

13) Del ámbito y alcance de nuestro derecho se deriva para condenar a una parte al pago de la multa civil o de la indemnización que, en este caso solicita la parte recurrida, es una facultad de la Corte de Casación cuando consideran que en un caso determinado se configura uno de los supuestos concebido en la norma que rige la materia; no obstante, pese a que el presente recurso de casación fue declarado inadmisible por no exceder la condenación impuesta en la sentencia recurrida el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, tal y como exige el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en modo alguno tal comportamiento permite derivar las circunstancias que requiere el texto legal enunciado, para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad en ocasión de la vía de casación, por lo que procede desestimar la pretensión planteada, lo cual vale deliberación dispositiva.

Sobre las costas 14) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, procede condenar a la parte recurrente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones y ordenar su distracción en favor y provecho del abogado de la parte correcurrida por haber hecho la afirmación de lugar.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; los artículos 11, 26, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00618, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de noviembre de 2023, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR/ Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2749 Exp. núm.: 035-2014-01207 (2023-R0506013) Partes: vs. , y Publicitaria Lowe Interamerica Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto (a pedimento) Ponente: Mag. o SEGUNDO: CONDENA al recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: o, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.