Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-3962
Recurso de casación

SCJ-TS-25-3962

Tercera Sala · Recurso de casación · Incompetencia

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 0411-16-00001Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por Agroindustrial Fermín, SRL., actúa en su propio nombre, y , quien, además, […], contra la sentencia núm. 0031-TST-2025- S-00110 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: Envía el expediente enunciado ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para su instrucción y fallo.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes TERCERO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0287/21 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Incompetencia SCJ-TS-25-3962 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Agroindustrial Fermín, SRL., además, actúa en su propio nombre, y , quien, […], contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00110 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en de fecha 7 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de Agroindustrial Fermín, SRL., representada por , quien, además, actúa en su propio nombre, y , .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad financiera Scotiabank República Dominicana, SA., Banco Múltiple, continuador jurídico de The Bank Of Nova (Scotiabank), representada por , mediante memorial depositado en fecha 12 de mayo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. […], y .

3. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Riverstone Partners, SRL, representada por Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes Santos, mediante memorial depositado, en fecha 23 de mayo de 2025, a las 12:19 pm., en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

4. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 23 de mayo de 2025, a las 12:30 pm., en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

5. De igual modo, la defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 23 de mayo de 2025, a las 04:11 pm., en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

6. En este recurso de casación figura como parte correcurrida , quie no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 7. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato de promesa de venta bajo firma privada, transferencia, cancelación de Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes certificado de título, radiación de hipoteca, levantamiento de bloqueo registral e inscripción del privilegio del vendedor no pagado incoada por contra las sociedades comerciales Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., Agroindustrial Fermín, SRL., […], y , en relación con las parcelas núms. 350, 624, 634-P y 634-Resto, del DC. 2, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel dictó la sentencia número 00151-2017 de fecha 31 de marzo del año 2017, la cual rechazó la litis.

8. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 201800078 de fecha 27 de abril de 2018, que acogió el recurso y, en consecuencia, revocó la sentencia de primer grado acogiendo parcialmente la litis, el contrato de promesa de venta bajo firma privada de fecha 11 de julio de 2014, suscrito entre y las sociedades comerciales Petróleo y Sus Derivados SRL., (Peysude), y Agroindustrial Fermín, SRL., y también la declaración jurada de fecha 11 del mes de agosto de 2015, suscrita por las mismas sociedades; ordenó al Registrador de Títulos de Monseñor Nouel, entre otras disposiciones, lo siguiente: cancelar Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes los certificados de títulos expedidos a nombre de Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., y Agroindustrial Fermín, SRL., y registrarlos a nombre de ; ordenó la inscripción del privilegio del vendedor no pagado a favor de Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., por un monto de RD$105,000,000.00.

9. No conforme con la referida decisión, la entidad Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., interpuso un recurso de casación, dictando esta Tercera Sala la sentencia núm. 161 de fecha 20 de marzo de 2019, que rechazó el recurso de casación. De igual forma, la sociedad comercial Agroindustrial Fermín, SRL., […], y compartes, también interpusieron un recurso de casación, dictando esta Tercera Sala la sentencia núm. 165 de fecha 20 de marzo de 2019, que rechazó el recurso.

10. Las referidas decisiones fueron objeto de un recurso de revisión constitucional interpuesto por , dictando el Tribunal Constitucional la sentencia TC/0287/21 de fecha 20 de septiembre de 2021, que acogió el recurso interpuesto y anuló la sentencia núm. 161 de fecha 20 de marzo de 2019.

11. En ocasión de la referida decisión del Tribunal Constitucional, esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-23-0352 de fecha 31 de marzo de Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes 2023, que casó la sentencia núm. 201800078 de fecha 27 de abril de 2018, y envío el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

12. Por lo que, con motivo del envío dispuesto, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia núm. 0031-TST-2025-S00110 de fecha 27 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, recurso de apelación incoado, en fecha 03 de mayo del 2017, por el señor , de generales de constan, representado por el licenciado , […], provincia Santo Domingo, en contra de la sentencia número 00151-2017 dictada, en fecha 31 de marzo del año 2017, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel; la cual, a su vez, estatuyó respecto de la demanda original (Litis sobre derechos registrados) en ejecución de contra de promesa de venta bajo firma privada, transferencia, cancelación de certificado de título, radiación de hipoteca, levantamiento de bloqueo registral e inscripción del privilegio del vendedor no pagado, intentada por la hoy recurrente; interviniendo la casación con envío mediante sentencia núm. SCJ-TS-23-0352, dictada, en fecha 31 de marzo de 2023, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; esto así, por haber sido dicho recurso incoado con arreglo a los cánones jurídicos vigentes y aplicables a la materia. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto a la da la acción recursiva descrita previamente; en consecuencia, REVOCA la citada sentencia marcada con el número 00151-2017 dictada, en fecha 31 de marzo del 2017, por el Tribunal Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel. TERCERO: ORDENA, en cuanto a la litis original, la ejecución del contrato de promesa de venta bajo firma privadas suscrito, en fecha 11 de julio del 2014, por el hoy recurrente, […], comprador, y las sociedades comerciales Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE) y Agroindustrial Fermín, S.R.L., corroborado por la declaración jurada de fecha 11 de agosto del 2015, suscrita por las indicadas entidades comerciales, en relación a las parcelas números 350, 634 resto, 624, 630, 634-P y parcela núm. 14 del Municipio de Piedra Blanca, Provincia Monseñor Nouel, excluyendo 580,985.78 mts.2 dentro de la indicada parcela núm. 14 del d. c. 4, Monseñor Nouel, que fueran transferidos a un tercero, excluyendo también todo inmueble no registrado previsto en el contrato en cuestión, tal como se ha explicado en la parte considerativa de esta sentencia. CUARTO: ORDENA, a partir de todo: lo anterior, al Registro de Títulos de Monseñor Nouel realizar las siguientes actuaciones registrales: 1.- Cancelar el certificado de título núm. 07 de fecha 20 de noviembre del 1970, que ampara una porción de terreno de 26,273.33.

metros cuadrados, en el ámbito de la parcela 14 del d. c. 04 de Sonador del municipio de Bonao a, nombre. de Agroindustrial Fermín, C. por A. 2.Cancelar el certificado de título núm. 83-456 de fecha 29 de noviembre del 1983 que ampara una porción de terreno: de 237,545.00 metros cuadrados a: nombre de Petróleo y sus derivados, en la parcela 624-P del d. c. 02 del municipio de Bonao. 3.- Cancelar certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 432,916.11 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 14, d. c. 04 del municipio de Bonao.' 4.- Cancelar certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 319,508.98 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 624, d. c. 02 del municipio de Bonao. 5.- Cancelar certificado de título núm. 93-699, que ampara una porción de terreno. de 776,324.38 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 350, d. c. 02 del municipio de Bonao. 6.- Cancelar Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 6,290,000.00 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 2, del distrito municipal de Sonador, 7.- Cancelar certificado de título núm. 95-361, que ampara una porción de terreno de 2,076,910.00 metros cuadrados a nombre de Agroindustrial Fermín, C. por A., en la parcela núm. 630, d. c. 02 del municipio de Bonao. 8.- Cancelar certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 1,396,559.00 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 634 Resto porción 32, d. c. 02 del municipio de Sanador, provincia Monseñor Nouel, a nombre de Agroindustrial Fermín, C. por A. QUINTO: ORDENA, asimismo, al registrador de título de Monseñor Nouel registrar estos derechos consignados en la papelería anteriormente cancelada a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. . SEXTO: ORDENA la inscripción del privilegio del vendedor no pagado a favor de Petróleo y sus Derivados, C. por A. y Agroindustrial Fermín, C. por A., por un monto de ciento cinco millones de pesos (RD$ 105,000,000.00), pagadero' después de adquirir esta sentencia la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y de rebajar el costo de acuerdo con la tasación de la parcela núm. 14 que fue transferida a otra persona. SÉPTIMO: INSTRUYE, finalmente, al Registro de Títulos Monseñor Nouel, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. OCTAVO: CONDENA a las partes recurridas Agroindustrial Fermín, C. por A. y Petróleo y sus Derivados, C. por A. al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción y provecho en favor de los abogados de la parte recurrente, por los motivos Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes antes expuestos. NOVENO: ORDENA a la secretaria de este tribunal remitir esta decisión al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 110, 111 y 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. núm. 787-2022). DÉCIMO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic).

III. Medios de casación 13. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley, violación a los artículos 1589, 1583 y 1134 del Código Civil por falsa interpretación, y por desnaturalización de la convención desnaturalización de los hechos y pactada por las documentos de la partes; causa y desnaturalización de la convención. Violación a la regla con non adimpleti contractus; violación a los art. 1612, 1650 y 1654 del Código Civil. Segundo medio: Violación a la ley, al Art. 1315 por falsa interpretación y aplicación, por no haber en el expediente prueba alguna que sustenten la tesis del Tribunal a-quo sobre la cantidad de abono que la sentencia consigna, y violación a ese artículo en tanto no se han probado las inscripciones hipotecarias ni las ventas realizadas después del contrato de promesa de Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes venta. Falta de motivo y de base legal. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa a través de mentiras y tergiversación al decir en la sentencia que luego de suscribir el contrato de promesa de venta las vendedoras transfirieron un inmueble e hicieron inscripciones hipotecarias, a sabiendas de que tal aseveración es mentirosa, infame y falaz. Cuarto medio: Violación a la ley por omisión de estatuir, al no juzgar ni disponer nada relativo a las conclusiones de la recurrente de exclusión de las personas físicas recurridas en apelación, pues solo excluyeron 3 de las 6 personas físicas, y por no pronunciarse en relación a la petición formal de rechazar la intervención voluntaria de por falta de derechos registrados en los inmuebles en litis y por no contestar el medio de inadmisión planteado por la ahora recurrente y la co-vendedora Peysude, partes del proceso” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 14. Tratándose en la especie de un segundo recurso de casación, esta sala procederá a determinar su competencia, aspecto que puede hacer de oficio, previo a la valoración de los medios del recurso, conforme con las disposiciones del artículo 6 numeral 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación el cual dispone que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes Justicia …conocen en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos 15. En ese tenor, es oportuno hacer un recuento del fundamento jurídico de las decisiones emitidas tanto por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia como por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central para verificar si estamos en presencia de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto de derecho o sobre puntos mixtos.

16. La sentencia núm. SCJ-TS-23-0352 de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dispuso la casación con envío de la sentencia impugnada sobre la base de los motivos siguientes: “En esas atenciones, la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo no respondió la solicitud de sobreseimiento respecto a que la jurisdicción civil se encontraba apoderada de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que decidió una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por la parte hoy recurrente principal, Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., contra ni tampoco el medio de inadmisión que formuló la hoy parte recurrente. La omisión advertida vulnera su derecho de defensa como parte integral de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías constitucionales que todo juez o tribunal está en la obligación de Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes resguardar, razón por la cual procede acoger el aspecto del medio de casación examinado, sin necesidad de analizar los demás aspectos del medio planteado ni lo demás medios de casación que sustentan el recurso principal y, en consecuencia casar la sentencia impugnada” (sic).

17. Una vez apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central como tribunal de envío dictó la sentencia núm. 0031-TST-2025-S00110 de fecha 27 de marzo de 2025, antes citada, decisión ahora impugnada y que como fundamento respecto a lo que fue objeto de la primera casación contiene las siguientes consideraciones: “7.- En ese sentido, este colegiado observa que el medio de inadmisión sometido al efecto versa sobre el alegato de que el demandante original, […], alegadamente no cumplió con el requisito previo establecido en el contrato para poder someter la transferencia de los inmuebles envueltos, lo cual salta a la vista que constituye un medio de fondo, no un presupuesto procesal, por lo que ha lugar a dar la real fisonomía a dicho planteamiento, calificándolo como un verdadero medio de fondo, que supone un escrutinio probatorio, lo cual ha de ser estudiado y decidido oportunamente al decidirse el fondo del diferendo, no antes; valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de reiterarlo en la parte dispositiva.

8.- Por otro lado, sobre el sobreseimiento basado en que existe una apelación en contra de una sentencia que estatuyó sobre una demanda en resolución del contrato de marras, y daños y perjuicios, este tribunal observa que en ninguna de las actas instrumentadas en las audiencias celebradas ante esta alzada durante el procedimiento constan conclusiones algunas al respecto, por lo que, en rigor procesal, procede retener un abandono de dicho Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes petitorio. En efecto, ha sido juzgado que. se considera que la parte en un litigio ha abandonado sus conclusiones si las ha retractado por conclusiones ulteriores o si no las formula de nuevo en la audiencia, que es lo que ha sucedido en este caso. En algún estadio procesal habrá sido sometido tal petitorio y por no referirse a ello, en su momento la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia de la primera alzada, tal como se ha visto previamente; pero, ante el citado abandono de sus conclusiones, no ha lugar a referirse al respecto, tomando en consideración que el poder dirimente de los jueces lo delimitan las conclusiones de las partes” (sic).

18. Es preciso señalar que lo que determina de forma inequívoca la competencia de las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia –o de esta Tercera Sala- es que el punto de derecho impugnado en un segundo o tercer recurso de casación se refiera al mismo punto de derecho juzgado en los anteriores, o que envuelvan medios mixtos, lo que implica analizar la motivación dada por esta Tercera Sala al momento de casar la decisión, así como la motivación dispensada por el tribunal de envío, para terminar relacionando todo ello con los medios de casación propuestos en el nuevo recurso de casación.

19. De lo anteriormente expuesto se establece que a propósito del primer recurso de casación se alegó en el primer medio omisión de estatuir en cuanto al medio de inadmisión de la parte recurrente sobre la inadmisión de la demanda incoada por Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

; respecto de lo cual esta Tercera Sala Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes estableció que ciertamente el tribunal a quo omitió estatuir sobre el medio de inadmisión planteado.

20. En efecto, se advierte que este segundo recurso de casación, uno de los aspectos del cuarto medio de casación persigue casar la sentencia impugnada sustentado precisamente en aspectos que constituyeron algunos de los puntos de derecho establecidos en la primera decisión relativos a la omisión de estatuir sobre el medio de inadmisión y que constituyó el motivo de la primera casación, basado en los mismos presupuestos que fueron sometidos y decididos por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

21. Conforme con el criterio de las Sala Reunidas, en el caso que en un segundo recurso de casación, proponga medios de casación mixtos, esto es, medios nuevos y medios relativos al mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación, estas Salas Reunidas conservaran la competencia excepcional y exclusiva para conocer y fallar de manera íntegra el segundo recurso de casación así presentado1; razón por la cual en vista de que se trata de un recurso en el que existen medios mixtos objeto de un segundo recurso de casación procede declarar la incompetencia de esta Tercera Sala y remitir el expediente a las SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-22-00014, 21 de abril 2022. BJ. 1337.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, órgano designado por la ley como la competente para su instrucción y fallo.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por Agroindustrial Fermín, SRL., actúa en su propio nombre, y , quien, además, […], contra la sentencia núm. 0031-TST-2025- S-00110 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: Envía el expediente enunciado ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para su instrucción y fallo.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0438726 Recurrente: Agroindustrial Fermín, SRL. y compartes TERCERO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

mr Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.