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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2025-SRES-01037

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 1368-2022-ELAB-00067Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN00172 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683382 Demandante: Industrias Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena por A., (Gas Caribe) fecha 18 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Industrias por A., (Gas Caribe), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683382 Demandante: Industrias Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena por A., (Gas Caribe) Resolución núm. 033-2025-SRES-01037 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0282025-SSEN-00172 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025, interpuesta por Industrias por A., (Gas Caribe).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada mediante solicitud número 2025-R0683382 en fecha 4 de julio de 2025, suscrita por el Dr. y los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Industrias por A., (Gas Caribe), mediante la cual solicitan lo siguiente: “RIMERO: Conclusiones Principales: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral Núm. 028-2025-SSEN-00172 (Expediente Núm. 1368-2022- ELAB00067) de fecha 18 de junio del 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sin la necesidad de presentar garantía económica alguna en vista de las irregularidades de derecho en las que incurrió la corte a-qua. SEGUNDO: Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683382 Demandante: Industrias Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena por A., (Gas Caribe) Conclusiones subsidiarias: En caso de rechazar las conclusiones principales, entonces ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia antes citada y DISPONER las modalidades eren que será prestada la garantía determinada por esta Honorable Suprema Corte, tomando en cuenta que en la especie existe consignada la suma de RD$1,133,141.32 en el BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONALM S.A. (BANCO CARIBE) según consta en Certificación de fecha 1° de febrero del 2023, por concepto del duplo de las condenaciones establecidas en la Sentencia Núm. 1368-2022SSEN-00105 de fecha 28 de diciembre del 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde a favor de la señora , у en perjuicio de INDUSTRIAS POR A., (GAS CARIBE); por lo que procede que se acoja la misma. SEGUNDO: Conclusiones suprasubsidiarias: En caso de rechazar las conclusiones subsidiarias, entonces ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia antes citada y DISPONER las modalidades en que será prestada la garantía determinada por esta Honorable Suprema Corte, tomando en cuenta que en la especie existe consignada la suma de RD$785,000.00 en el BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONALM S.A. (BANCO CARIBE) según consta en Certificación de fecha 19 de agosto del 2024, por concepto de garantía económica para la suspensión de la ejecución de la Sentencia Núm. 0360-2024-SSEN-00129 de fecha 5 de marzo del 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago a favor de la señora , y en perjuicio de INDUSTRIAS POR A., (GAS CARIBE); por lo que procede que se acoja la misma” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de julio de 2025 mediante solicitud número 2025-R0683322, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 908-2025 de fecha 9 de julio de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde.

Av.

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5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso Av.

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7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00172 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación intentados, el principal, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por INDUSTRIAS POR A. (GAS CARIBE), y el incidental, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por , en contra de la sentencia laboral núm. 1368- 2022-SSEN-00105, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por haber sido interpuestos de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en base a los motivos dados por esta corte, se rechazan de manera parcial las pretensiones de ambos recursos de apelación, en consecuencia, de la sentencia apelada: A) Se confirma el pago de prestaciones laborales por dimisión justificada proporción de salario de navidad. У B)Se rechaza el reclamo de compensación por vacaciones. C) Se acoge la proporción de participación en los beneficios de la empresa del año 2022, por lo que se condena a la empresa INDUSTRIAS POR A. (GAS CARIBE) a pagar por dicho Av.

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8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de la ejecución de la decisión impugnada a través de un embargo sobre los bienes de la empresa demandante significaría alterar el normal desenvolvimiento de las labores de la empresa, ocasionando graves perjuicios a esta y a sus empleados.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no Av.

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10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN00172 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en Av.

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SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Industrias por A., (Gas Caribe), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

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