Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00169 de fecha 12 de junio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0697598 Recurrente: Recurrido: Working Bees DR, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0697598 Recurrente: Recurrido: Working Bees DR, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3533 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00169 de fecha 12 de junio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0697598 Recurrente: Recurrido: Working Bees DR, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de julio de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Working Bees DR, SRL., mediante memorial depositado en fecha 21 de julio de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogada constituido Lcda. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la entidad Working Bees DR, SRL. y desistió de la demanda en contra de , posteriormente , dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0055-2024-SSEN00225 de fecha 10 de junio de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado, condenó al pago de salario de Navidad y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa y vacaciones.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0697598 Recurrente: Recurrido: Working Bees DR, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00169 de fecha 12 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), incoado por el SR.
en contra de la Sentencia Laboral N0. 0055- 2024-SSEN-00225, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en su totalidad la Sentencia Laboral No. 0055-2024-SSEN-00225, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que declara el despido justificado. TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación del principio del artículo del Código Civil Dominicano.
Segundo medio: Violación al debido proceso por errónea interpretación del despido. Tercer medio: Violación al debido proceso por violación a la tutela judicial efectiva” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0697598 Recurrente: Recurrido: Working Bees DR, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea de forma principal en su memorial de defensa lo siguiente: a) la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo; y b) la inadmisibilidad del recurso de casación, sustentado en que la parte recurrente no estableció como presupuesto de admisibilidad el interés casacional.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal, examinaremos en primer orden el medio de inadmisión relativo al requisito de la cuantía de las condenaciones de la sentencia impugnada planteado por la parte recurrida.
9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0697598 Recurrente: Recurrido: Working Bees DR, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 29 de septiembre de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 02-2023, de fecha 11 de abril de 2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, para los trabajadores que prestaban servicios en las zonas francas industriales, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$320,000.00).
12. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por el monto y concepto de veintiocho mil novecientos trece pesos con 21/100 (RD$28,913.21) por salario Av.
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13. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00169 de fecha 12 de junio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av.
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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
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