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Demanda en exclusión

SCJ-TS-25-3796

Tercera Sala · Demanda en exclusión · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 31012022047392Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S00229de fecha 22 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitudes núms.: 2025-R0 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad -R0752022 SCJ-TS-25-3796 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00229 de fecha 22 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitudes núms.: 2025-R0 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad -R0752022 I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la sociedad comercial , SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de contratos de venta y cancelación de certificados de títulos incoada por contra la entidad , SRL., representada por , en relación con los inmuebles identificados como Designación Catastral posicional núm. 59 y 75, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, la Séptima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 1269-2024-S-00059 de fecha 27 de marzo de 2024, que declaró inadmisible la litis por falta de calidad.

Av.

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III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su memorial de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitudes núms.: 2025-R0 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad -R0752022 IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al examen del presente recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

8. El artículo 14 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación establece en cuanto al plazo para recurrir como sigue: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.

9. Por su parte el artículo 16 de la referida ley, señala que el recurso de casación, en todas las materias regidas por esta ley, se interpondrá mediante un memorial de casación debidamente motivado, suscrito por abogado y depositado dentro del plazo para recurrir, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia,…; Asimismo, en su artículo 19 señala, una vez depositado el memorial de casación y el inventario Av.

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10. En ese contexto, en el expediente reposan los actos núms. 581/2025 y 6052025 de fechas 27 de junio de 2025 y 3 de julio de 2025, respectivamente, instrumentados por , alguacil ordinario adscrito a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Mediante dichos actos el alguacil actuante procedió a emplazar a la parte recurrida, la entidad , SRL., representada por a y , así como , en calidad de intervinientes voluntarios en el proceso conocido ante el tribunal a quo.

11. Ahora bien, al verificarse que el presente recurso fue depositado en esta Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de julio de 2025, registrado con el número de solicitud 2025-R691314, resulta evidente que los emplazamientos arriba descritos fueron realizados antes de la interposición formal del recurso de casación, lo que contraviene el procedimiento establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Casación.

Av.

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Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitudes núms.: 2025-R0 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad -R0752022 era inexistente,… que las irregularidades e inobservancias a las disposiciones legales referidas que contiene el acto de emplazamiento justifican plenamente su nulidad, resultado de lo cual, ante la inexistencia de un emplazamiento válido como requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación procede declarar… la inadmisibilidad por caduco2… 13. Es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de SCJ, Primera Sala, sent. núm. 9, 30 de enero 2013, BJ. 1226.

Av.

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14. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones de los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se refirió anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

15. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

Av.

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17. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quien (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

18. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Av.

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19. En ese orden, cuando se evidencia como en la especie, que la parte recurrida no ha sido regularmente emplazada conforme lo establecido por la ley, es indudable que el recurso de casación debe ser declarado caduco, ya que las irregularidades advertidas y descritas anteriormente hacen ineficaz el referido acto, generando la ausencia de emplazamiento válido; que, en consecuencia, procede declarar, de oficio, la caducidad del recurso de casación.

20. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.

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SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Kr.

Av.

R. D. • Tel.: esq.