Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Cárdenes Hernández, […], Cárdenes, ; y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 2023-0177 de fecha 11 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-3765 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Cárdenes Hernández, […], Cárdenes, ; y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 2023-0177 de fecha 11 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de Cárdenes Hernández, […], Cárdenes, ; y , […], todos de apellidos .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 9 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El mag. Manuel R. Herrera Carbuccia, no firma la presente decisión por haberse deliberado y fallado en el transcurso de sus vacaciones.
II. Antecedentes 4. En ocasión del proceso de deslinde iniciado a requerimiento de con la intervención voluntaria de Cárdenes Hernández, Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes , ; y , […], todos de apellidos , en relación con la parcela núm. 178, distrito catastral núm. 7, del municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal dictó la sentencia núm. de fecha 5 de enero de 2023, que rechazó la intervención voluntaria, acogió los trabajos técnicos de deslinde, acogió el acto de venta de fecha 14/12/2019 suscrito por a favor de registrar la parcela resultante núm. ordenó 96 a favor de la solicitante de deslinde.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por Cárdenes Hernández, […], y ; , todos de apellidos , […], dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2023-0177 de fecha 11 de agosto de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores, Y COMPARTES, vía su abogado constituido y apoderado especial, LICDO.
ANTONIO R. MÁRQUEZ CASTILLO, el 10 de febrero del 2023, contra la Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes sentencia No. en fecha 05 de enero del 2023, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, que envuelve la parcela posicional No. 96 con una extensión superficial de 214.53 mts2, del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, por los motivos precedentes. SEGUNDO: Rechaza las conclusiones vertidas por la parte recurrente, señores Y COMPARTES, por medio de su abogado constituido y apoderado, LICDO.
ANTONIO R. MÁRQUEZ CASTILLO, en la audiencia celebrada el 04 de julio del 2023, por las razones que anteceden. TERCERO: Acoge las conclusiones expuestas por la parte recurrida, señora , vía sus abogados apoderados LICDOS.
y , por los motivos dados. CUARTO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, ordenando las mismas en provecho de los abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Ordena al secretario general de este órgano judicial, remitir la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, para su conocimiento y fines de lugar; y al Registro de Títulos de Hermanas Mirabal con los anexos correspondientes, cuando adquiera el carácter firme para su ejecución.
SEXTO: Confirma la decisión No. de fecha 05 de enero del 2023, emitida por el Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, que envuelve la parcela posicional No. 96 con una extensión superficial de 214.53 mts2, del Distrito Catastral No. 7 del municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, en la cual en su parte dispositiva dispone: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del LICDO.
JESÚS , en representación de la solicitante señora , por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZA la intervención voluntaria y las pretensiones de los señores EFRAÍN ANTONIO Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes , […], CÁRDENES, GERMANIA MERCEDES FERREIRA DE SIMÉ, CÁRDENAS, CÁRDENAS Y CÁRDENAS, por las razones dadas en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: ACOGE los trabajos técnicos de deslinde, presentados por el agrimensor , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dentro del ámbito de la parcela de referencia. CUARTO: ACOGE el acto de venta de fecha 14/12/2019, con firmas legalizadas por el Licdo. abogado notario de los del número para el municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, donde la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica y para la ocasión en la Urbanización Samaná de esta ciudad de Salcedo, le vende a la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal casa No. 72 del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, una porción de terreno con una extensión superficial de (225 mts), dentro del ámbito de la parcela No. 178 del . No. 7, del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. QUINTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de la provincia Hermanas Mirabal realizar las siguientes operaciones: A. CANCELAR Constancia anotada matricula No. a nombre de MARIA DEDE PEÑA DE PHIPPS, la cual se encuentra depositada en los archivos de ese Registro de Títulos. B. REGISTRAR el inmueble siguiente: Parcela núm. 96. Ubicación: municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. Extensión superficial: 214.53 mts. De colindancias y mejoras de conformidad con el plano que se remite por SURE. A nombre de: ELBA Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes YULIANA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal casa No. 72 del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. C. REBAJAR de los 20,744.01 mts que figuran en la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 19/08/2022 la cantidad de 214.53 mts y EXPEDIR un resto de 20,529.48 mts, a favor de la señora , de generales que constan en dicha certificación. Sin perjuicio de cualquier otra rebaja que se haya hecho. SEXTO: ORDENA a la secretaria, comunicar la presente decisión a las partes en el proceso para los fines de lugar. SEPTIMO: ORDENA a la secretaria DESGLOSAR y remitir de este expediente las documentaciones en la modalidad pertinente. OCTAVO: CONDENA a los señores , […], CÁRDENES, GERMANIA MERCEDES FERREIRA DE SIMÉ, CÁRDENAS, CÁRDENAS Y CÁRDENAS, al pago de las costas procesales a favor del LICDO.
por los motivos expuestos” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la Constitución en su artículo 51 numeral 1 y 69 numerales 9 y 10. Segundo medio: Falta de motivación, inobservancia y contradicción en la ponderación de las pruebas” (sic).
Av.
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V. Incidentes En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 8. En su memorial de defensa, la parte recurrida solicita, de manera principal, a) declarar la caducidad del recurso por falta de depósito del emplazamiento en virtud del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23; b) declarar la inadmisibilidad del memorial de casación por exponer los mismos elementos que en el tribunal de primer grado y en el Tribunal Superior de Tierras, sin aportar ninguna prueba que deba ser tomada en cuenta.
9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procederemos a examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes 10. En efecto, la parte recurrida solicita que se declare la caducidad del presente recurso de casación, que la ley establece que la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
12.
Puntualmente sobre el caso presente, no ha sido depositado el acto de alguacil mediante el cual se emplazó a la parte recurrida, sin embargo, considera esta Sala que dicha solicitud debe ser desestimada pues para que pueda aplicar una sanción como la requerida, la irregularidad de que se trata debe necesariamente haber producido indefensión, situación que no se Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes advierte en el presente expediente pues la parte recurrida ha producido defensa material respecto de la integridad del recurso de casación que nos ocupa, no pretendiendo con ello desconocer que resultan imperativas las disposiciones relativas a los emplazamientos pues con ellas se procura que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, como en el caso presente, ejercer de forma integral su derecho de defensa, motivos por los cuales se rechaza el incidente planteado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
13. En cuanto al pedimento de inadmisión por falta de sustento probatorio del memorial de casación, valorar su procedencia implica examinar las pretensiones y documentos aportados al recurso, lo que transciende la inadmisión del recurso de casación, por estar la inadmisión del recurso restringida a aspectos relacionados con los procedimientos propios del recurso (interposición fuera de plazo, falta de calidad o falta de interés, etc.)1; por lo que se rechaza el incidente planteado.
VI.
Sobre el interés Casacional 14. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 215, 8 de julio 2020. BJ. 1316.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
15. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.
16. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av.
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17. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia4.
18. En ese sentido, esta Tercera Sala ha advertido que los medios propuestos giran en torno a la violación de la Constitución en su artículo 51, numeral 1 y 69 numeral 9 y 10; falta de motivación, inobservancia y contradicción en la ponderación de las pruebas; de ahí que al tratarse de aspectos fundamentados en la noción de una infracción procesal estos deben ser valorados de forma directa sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa SCJ, Primera Sala, sent. SCJ-PS-23-01912, de 31 de agosto 2023.
Ob. cit.
Av.
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19. Para apuntalar sus dos medios de casación, que se examinan reunidos por su vinculación, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo vulneró su derecho de propiedad, pues el solar que se pretende deslindar está en la propiedad de los sucesores Cárdenas, quienes depositaron los documentos que prueban la calidad de continuadores jurídicos de Celedonio Cárdenas y . Que de igual forma violó su derecho de defensa al rechazar la solicitud de descenso al inmueble, no valoró el legajo de documentos aportados tales como las certificaciones de pago de impuestos que prueban la titularidad del inmueble, así como la certificación del ayuntamiento de la copia del acto de venta; que la decisión no motiva con claridad el rechazo del recurso de apelación, sin entrar en consideraciones motivacionales sobre la justificación de la intervención y las pruebas que sustentan la calidad de herederos.
20. Para sustentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “De lectura pausada de la decisión apelada, hemos podido comprobar que para la emisión de la misma el juez a quo expresó como fundamento Av.
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21. El análisis de la decisión impugnada pone de relieve que el tribunal a quo rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado, sustentado en que la parte recurrente no aportó documentos probatorios tendentes a comprobar que tenía la posesión del inmueble a cuyo deslinde se oponía.
22. En cuanto a los argumentos de falta de motivos, es preciso establecer que el tribunal a quo hizo suyas las motivaciones del tribunal de primer grado, en las que se establece de manera clara y detallada los motivos que dieron lugar Av.
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23. En cuanto a la ponderación de los documentos, es igual criterio jurisprudencia que los jueces de fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, pudiendo formar su criterio de la ponderación de las mismas y determinar cuándo las partes han establecido los hechos en que se fundamentan sus pretensiones, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurren en alguna SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 19, 1 de octubre 2020, BJ. 1319.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes desnaturalización6, lo que no ha ocurrido en la especie, pues el tribunal a quo valoró los documentos aportados por la parte recurrente detallados en el medio que se examina, sin considerarlos pertinentes para demostrar los alegatos de que el deslinde fue practicado en su posesión, sin que fuera planteada la desnaturalización de las pruebas referidas, por lo que se desestima el alegato planteado.
24. Respecto de la solicitud de descenso al inmueble, conforme consta en la sentencia impugnada, el tribunal a quo rechazó el pedimento por no considerarlo oportuno para demostrar los alegatos pues se trataba de una impugnación a trabajos de deslinde que requerían otro tipo de medidas que pudieran arrojar la realidad del inmueble desde el punto de vista técnico realizada por el órgano pertinente; es criterio jurisprudencial que los jueces del fondo gozan de un poder soberano de apreciación para ordenar o desestimar, como mejor convenga a una adecuada administración de justicia, la inspección de lugares que le ha sido solicitada por una de las partes7, sin que en este caso exista violación al derecho de defensa al rechazar el referido pedimento, habiendo el tribunal otorgado la oportunidad para solicitar una medida más pertinente para SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 43, 16 de noviembre 2016, BJ. 1272.
SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 42, 22 de octubre 2003 BJ. 1115.
Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes demostrar los alegatos de la parte recurrente, motivo por el que se desestima el aspecto examinado.
25. Finalmente, del examen de la sentencia impugnada se verifica que contiene fundamentos precisos y suficientes que permiten a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinar que se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir en los vicios denunciados en los medios reunidos examinados, motivo por el cual procede rechazar el recurso de casación.
26. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VII.
Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00294 Solicitud núm.: 2024-R0426809 Recurrente: Cárdenes Hernández y compartes FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Cárdenes Hernández, […], Cárdenes, ; y , todos de apellidos , contra la sentencia núm. 2023-0177 de fecha 11 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
mr Av.
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