Síntesis del conflicto
El conflicto tiene su origen en la acusación penal y solicitud de apertura a juicio presentada por el Ministerio Público y el señor Francisco Ávila Rodríguez, contra el señor Catalino Rodríguez, por presunta violación a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones. Para el conocimiento de la referida acusación fue apoderado el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey que, mediante Sentencia condenatoria núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada el doce (12) de febrero de l dos mil veintiuno (2021), condenó al hoy demandante, Catalino Rodríguez, a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00), así como al pago, a favor de de la suma de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$650,000.00), en cuanto a la constitución en actor civil, por haber vulnerado los artículos 49, letra c); 50, 51, letra a); 61, letras a) y b); y 65 de la Ley núm. 241, del veintiocho (28 ). En desacuerdo con esta decisión el señor Catalino Rodríguez , el diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso un recurso de apelación que fue rechazado mediante la Sentencia núm. 334-2021-SSEN-00571, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021), quedando confirmada con esta decisión la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, recurrida en apelación.
Inconforme con este fallo, el señor Catalino Rodríguez interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022), la cual otorga carácter firme a la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-
00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021), que condena al hoy recurrente a seis (6) meses de prisión, al pago de una multa, así como de la suma de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$650,000.00), en cuanto a la constitución en actor civil, a favor del recurrido.
Respecto de estas sentencias, la primera, Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732, fue objeto de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, por separado, el señor Catalino Rodríguez apoderó a este colegiado de la demanda en suspensión de ejecución que actualmente ocupa nuestra atención contra la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001.
Puntos que resuelve
- Inadmisibilidad de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
Fallo
PRIMERO: DECLARAR inadmisible la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Catalino Rodríguez , respecto de la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz
Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Catalino Rodríguez; a la parte demandada, Héctor Francisco Ávila Rodríguez; así como a la Procuraduría General de la República.
TERCERO: DECLARAR la presente demanda libre de costas, al tenor de lo que dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0046/25
Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0170, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Catalino Rodríguez respecto de la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001 dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey el doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier , presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución
La Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, objeto de la presente demanda en suspensión de ejecución, fue dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvale ón de Higüey , el doce (12) de febrero de l dos mil veintiuno (2021) . Esta decisión condenó al demandante, Catalino Rodríguez, a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00); así como al pago , a favor de de la suma de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$650,000.00), en cuanto a la constitución en actor civil , por haber vulnerado los artículos 49, letra c); 50, 51, letra a); 61, letras a) y b); y 65 de la Ley núm. 241, del veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) , sobre tránsito de vehículos . El dispositivo de la decisión demandada en suspensión ante esta sede constitucional reza de la manera siguiente:
Aspecto Penal:
PRIMERO: Primero: Declara al imputado señor Catalino Rodríguez, dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0072835-0, residente en la Laguna Nisibon, culpable de violar los artículos 49 -C, 50, 61 -AyB y 65 de la Ley 241 y sus modificaciones, en consecuencia lo condena a seis (06) meses de prisión y al pago de una multa de quinientos pesos.
SEGUNDO: Suspende condicionalmente la pena impuesta al imputado y lo deja sujeto a las siguientes reglas por un periodo de un año: 1:
Residir en el lugar que tenga a bien fija el juez de ejecución de la pena; 2. Asistir los días 04 de cada mes a firmar el libro de control ante el juez de ejecución de la pena y; 3: Obtenerse del uso de bebidas alcohólicas.
TERCERO: Condenar al imputado al pago de las costas penales.
Aspecto civil
CUARTO: Declara regular y valida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil y querellante, hecha por el señor HECTOR FRANCISCO ÁVILA RODRÍGUEZ, en su calidad de padre del lesionado HECTOR FRANCISCO ÁVILA CEDEÑO, por haber sido admitidos en el auto de apertura a Juicio y descansar en fundamento legal.
QUINTO: EN EL FONDO CONDENA al imputado Catalin o Rodríguez, en el aspecto civil a la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$650,000.00), a favor del señor HECTOR FRANCISCO ÁVILA RODRÍGUEZ, como reparación de los daños morales por sus condiciones de padres del lesionando HECTOR FRANCISCO ÁVILA CEDEÑO. […]
No consta en el expediente notificación de la referida decisión núm. 192-2021- SSEN-00001, al demandante, señor Catalino Rodríguez.
2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
La demanda en suspensión contra la aludida Sentencia núm. 192-2021-SSEN- 00001 fue sometida mediante instancia depositada por el señor Catalino Rodríguez en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de noviembre del dos mil veintidós (2022), la cual fue recibida en este tribunal constitucional el once (11) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). Por medio de la citada actuación procesal, la parte demandante requiere la suspensión de los efectos de la decisión impugnada sin especificar los motivos por los que la misma debe ser suspendida.
La instancia que contiene la aludida demanda en suspensión contra la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001 fue notificada a requerimiento del señor Catalino Rodríguez, al recurrido, Héctor Francisco Ávila Rodríguez, mediante el Acto núm. 1280/2022,1 el dieciséis (16) de noviembre del dos mil veintidós (2022), con la notificación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732.2
3. Argumentos jurídicos del demandante en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
En su demanda en suspensión, el señor Catalino Rodríguez solicita al Tribunal Constitucional suspender la ejecución de la Sentencia núm. 192-2021-SSEN- 00001, arguyendo que la referida decisión, recurrida en casación y ahora en revisión constitucional, fue adoptada en franca violación a lo estipulado por el artículo 69 en sus numerales 7, 8, 9 y 10. Artículo 69 de la Constitución, por lo
1 Instrumentado por el ministerial Benjamin Ortega de la Rosa , alguacil de estrado del Juzgado Especial de Tránsito de Higüey. 2 Dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).
que solicita que sea acogida la demanda en suspensión y que este colegiado revoque los efectos de la mencionada sentencia.
4. Pruebas documentales
Los documentos que figuran, en el trámite de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia son, entre otros, los siguientes:
1. Escrito que contiene la demanda en solicitud de suspensión de ejecución respecto de la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, depositado por el señor Catalino Rodríguez en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la cual fue recibida en este tribunal constitucional el once (11) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).
2. Copia fotostática de la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021).
3. Acto núm. 1280/2022, instrumentado por el ministerial Benjamín Ortega de la Rosa, alguacil de estrados del Juzgado Especial de Tránsito de Higüey el dieciséis (16) de noviembre de l dos mil veintidós (2022) ; mediante el cual se notifica, a la parte recurrida, la instancia que contiene la aludida demanda en suspensión contra la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, conjuntamente con la notificación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732.3
3 Dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5. Síntesis del conflicto
El conflicto tiene su origen en la acusación penal y solicitud de apertura a juicio presentada por el Ministerio Público y el señor Francisco Ávila Rodríguez, contra el señor Catalino Rodríguez, por presunta violación a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones. Para el conocimiento de la referida acusación fue apoderado el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey que, mediante Sentencia condenatoria núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada el doce (12) de febrero de l dos mil veintiuno (2021), condenó al hoy demandante, Catalino Rodríguez, a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00), así como al pago, a favor de de la suma de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$650,000.00), en cuanto a la constitución en actor civil, por haber vulnerado los artículos 49, letra c); 50, 51, letra a); 61, letras a) y b); y 65 de la Ley núm. 241, del veintiocho (28 ). En desacuerdo con esta decisión el señor Catalino Rodríguez , el diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso un recurso de apelación que fue rechazado mediante la Sentencia núm. 334-2021-SSEN-00571, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021), quedando confirmada con esta decisión la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, recurrida en apelación.
Inconforme con este fallo, el señor Catalino Rodríguez interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022), la cual otorga carácter firme a la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-
00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021), que condena al hoy recurrente a seis (6) meses de prisión, al pago de una multa, así como de la suma de seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$650,000.00), en cuanto a la constitución en actor civil, a favor del recurrido.
Respecto de estas sentencias, la primera, Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732, fue objeto de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, por separado, el señor Catalino Rodríguez apoderó a este colegiado de la demanda en suspensión de ejecución que actualmente ocupa nuestra atención contra la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001.
6. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de las disposiciones prescritas por los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de l trece (13) de junio de dos mil once (2011), y en los precedentes de esta corporación constitucional.
7. Inadmisibilidad de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
7.1. Este colegiado fue apoderado de una demanda en suspensión de ejecutoriedad contra la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvale ón de Higüey, el doce (12) de febrero de l dos mil veintiuno (2021) ; decisión que condenó al recurrente, Catalino Rodríguez, a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00); así como al pago, a favor de la suma de seiscientos cincuenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$650,000.00), en cuanto a la constitución en actor civil, por haber vulnerado los artículos 49, letra c); 50, 51, letra a); 61, letras a) y b); y 65 de la Ley núm. 241, del veintiocho (28) de diciembre de l mil novecientos sesenta y siete (1967), sobre trán sito de vehículos . Mediante su demanda en suspensión, la parte demandada, Catalino Rodríguez, procura que el Tribunal Constitucional ordene la suspensión de los efectos de la decisión impugnada.
7.2. Es facultad del Tribunal Constitucional ordenar, a pedimento de parte interesada, la suspensión de la ejecutoriedad de las sentencias de los tribunales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 54.8 de la referida Ley núm. 137-11, cuyo texto establece lo siguiente: El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario. Sobre este particular se ha pronunciado este colegiado, expresando que la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada (TC/0097/12).
7.3. De la lectura del antes citado artículo 54.8 de la Ley núm. 137 -11, se advierte que el Tribunal Constitucional solo tiene facultad para suspender la ejecución de la sentencia recurrida en revisión constitucional, que en este caso sería la antes mencionada Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022), registrado bajo el núm. TC-04-2024-0833. Sin embargo, la presente demanda en suspensión de ejecutoriedad fue incoada contra la Sentencia condenatoria núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvale ón de Higüey, el doce (12) de febrero de l dos mil veintiuno (2021). Por tal motivo, colegimos que, en la especie, el objeto de la demanda que nos ocupa no es la
sentencia dictada en sede casacional , sino una distinta que adquirió carácter firme con el rechazo del recurso de casación , por lo que procede aplicar el precedente fijado por este tribunal en la Sentencia TC/056 6/15, que establece la inadmisibilidad como sanción procesal para las demandas en suspensión de ejecución de sentencias incoadas contra fallos distintos a los que fueron recurridos en revisión constitucional (Sentencia TC/0566/15: p. 9).
7.4. Por tanto, a la luz de las consideraciones previamente expuestas, el Tribunal Constitucional estima procedente inadmitir la demanda en suspensión de ejecutoriedad interpuesta por Catalino Rodríguez, respecto de la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey, el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021) , en razón de que dicho fallo no ha sido recurrido en revisión constitucional ante esta sede constitucional. Po r el contrario, el referido demandante interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0732, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022).
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la magistrad a María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Catalino Rodríguez , respecto de la Sentencia núm. 192-2021-SSEN-00001, dictada por el Primer Juzgado de Paz
Especial de Tránsito del municipio Salvaleón de Higüey el doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Catalino Rodríguez; a la parte demandada, Héctor Francisco Ávila Rodríguez; así como a la Procuraduría General de la República.
TERCERO: DECLARAR la presente demanda libre de costas, al tenor de lo que dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria