Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en una querella interpuesta el nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014) por el señor Narciso Roa contra Omar Antonio Oliva Sosa, presidente de la razón social Quifasa S. A., por haber incurrido supuestamente en el ilícito penal de estafa , prescrito en el artículo 405 del Código Penal, en ocasión del contrato bajo firma privada de préstamo suscrito entre Quifasa S. A., representada por el señor Osmar Antonio Olivo Sosa, y los señores Narciso Roa y Héctor Rafael Polanco Sandoval , el dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011). La referida querella devino en un dictamen para conversión de la acción pública en acción privada, el diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), y, consecuentemente en el apoderamiento de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para el conocimiento de la acusación penal a instancia privada presentada po r el señor Narciso Roa el cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).
La referida acusación fue resuelta mediante el Auto núm. 131-2015, dictado por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), que declaró la extinción de la acción penal. Inconforme con el referido fallo, el señor Narcisco Roa recurrió en a pelación el auto señalado, que fue resuelto mediante la Resolución núm. 294-TS-2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el primero (1 ero) de julio de dos mil quince (2015), la cual declaró inadmisible el aludido recurso de apelación.
En desacuerdo con la decisión descrita precedentemente el señor Narciso Roa interpuso un recurso de casación contra la indicada resolución núm. 294-TS-
2015. Para el conocimiento de dicho recurso resultó apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que mediante la Sentencia núm. 673, del seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), casó con envío ante la Cámara Penal de la Corte de Apela ción del Distrito Nacional, a fin de que apodere una de sus salas y haga una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación. A estos fines, fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que, median te la Sentencia núm. 77-SS-2017, del veintinueve (29) de julio de dos mil diecisiete (2017) declaró con lugar el recurso de apelación y revocó em todas sus partes la decisión recurrida.
La referida decisión fue recurrida en casación , para lo cual fue apoderada nuevamente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Dicha sala declaró inadmisible el recurso de casación mediante la Resolución núm. 4811-2017, del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) . Inconforme con e ste último resultado, el señor Osmar Antonio Olivo Sosa incoó el recurso de revisión constitucional que actualmente nos ocupa.
Puntos que resuelve
- Procedencia del desistimiento
Fallo
PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por la parte recurrente, señor Osmar Antonio Olivo Sosa, mediante instancia depositada el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Resolución núm. 4811-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) , y en consecuencia, DECLARAR NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Osmar Antonio Olivo Sosa contra la Resolución núm. 4811-2017.
TERCERO: ORDENAR la comunicación por Secretaría de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Osmar Antonio Olivo Sosa, y al recurrido, Narciso Roa; así como a la Procuraduría General de la República.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eun isis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Tor res, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintic inco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0108/25
Referencia: Expediente núm. TC -04- 2024-0438, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Osmar Antonio Olivo Sosa contra la Resolución núm. 4811-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vá squez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejerc icio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 4811-2017 fue dictada por por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Osmar Antonio Olivo S osa, contra la Sentencia núm. 77 -SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de junio de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;
Segundo: Compensa las cosas procesales;
Tercero: Ordena la remisión del presente proceso por ante el tribunal de origen, para los fines de ley correspondiente;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
En el presente expediente no consta notificación de la Resolución núm. 4811- 2017 al domicilio de la parte recurrente.
2. Presentación del recurso en revisión y del escrito de defensa
La parte recurrente, Osmar Antonio Olivo Sosa , apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la Resolución núm. 4811-2017, mediante escrito depositado el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y remitido a este tribunal constitucional el catorce (15) de
junio de dos mil veinticuatro (2024) . En esas atenciones, la parte recurrente en revisión pretende que se revoque la sentencia objeto del presente recurso, concluyendo que esta ha vulnerado las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva prescritas en los artículos 68 y 69 de la Constitución.
El recurso anteriormente descrito fue comunicado a la parte recurrida, señor Narciso Roa, mediante el Acto núm. 865/2019, instrumentado por el ministerial Ramón Villa R.1 el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , a instancias de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Dicho documento contiene una nota manuscrita del referido ministerial, indicando que el recurrido ya no reside en el do micilio del traslado , por lo que efectuó los traslados estipulados para el emplazamiento por domicilio desconocido, de acuerdo con las prescripciones del art. 69.7 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia no tificó el referido recurso de revisión al representante legal de la parte hoy recurrida, señor Narciso Roa, mediante el Acto núm. 475/2019, instrumentado por el ministerial Angel R. Pujols 2 el dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018). Asimismo, el referido recurso de revisión constitucional fue notificado a la Procuraduría General de la República mediante el Oficio núm. 8913 , del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
En esas atenciones, la parte recurrida en revisión, Narciso Roa, no depositó escrito de defensa , no obstante haber recibido la notificación del recurso de revisión constitucional que nos ocupa y la Procuraduría General de la República depositó su opinión el catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) , solicitando a este tribunal que sea declarado inadmisible por no satisfacer el
1 Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia. 2 Alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.
requisito de admisibilidad prescrito en el artículo 53 de la Ley núm. 137-11.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. Síntesis del conflicto
El presente caso tiene su origen en una querella interpuesta el nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014) por el señor Narciso Roa contra Omar Antonio Oliva Sosa, presidente de la razón social Quifasa S. A., por haber incurrido supuestamente en el ilícito penal de estafa , prescrito en el artículo 405 del Código Penal, en ocasión del contrato bajo firma privada de préstamo suscrito entre Quifasa S. A., representada por el señor Osmar Antonio Olivo Sosa, y los señores Narciso Roa y Héctor Rafael Polanco Sandoval , el dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011). La referida querella devino en un dictamen para conversión de la acción pública en acción privada, el diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), y, consecuentemente en el apoderamiento de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para el conocimiento de la acusación penal a instancia privada presentada po r el señor Narciso Roa el cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).
La referida acusación fue resuelta mediante el Auto núm. 131-2015, dictado por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), que declaró la extinción de la acción penal. Inconforme con el referido fallo, el señor Narcisco Roa recurrió en a pelación el auto señalado, que fue resuelto mediante la Resolución núm. 294-TS-2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el primero (1 ero) de julio de dos mil quince (2015), la cual declaró inadmisible el aludido recurso de apelación.
En desacuerdo con la decisión descrita precedentemente el señor Narciso Roa interpuso un recurso de casación contra la indicada resolución núm. 294-TS-
2015. Para el conocimiento de dicho recurso resultó apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que mediante la Sentencia núm. 673, del seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), casó con envío ante la Cámara Penal de la Corte de Apela ción del Distrito Nacional, a fin de que apodere una de sus salas y haga una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación. A estos fines, fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que, median te la Sentencia núm. 77-SS-2017, del veintinueve (29) de julio de dos mil diecisiete (2017) declaró con lugar el recurso de apelación y revocó em todas sus partes la decisión recurrida.
La referida decisión fue recurrida en casación , para lo cual fue apoderada nuevamente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Dicha sala declaró inadmisible el recurso de casación mediante la Resolución núm. 4811-2017, del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) . Inconforme con e ste último resultado, el señor Osmar Antonio Olivo Sosa incoó el recurso de revisión constitucional que actualmente nos ocupa.
4. Competencia
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisi ón jurisdiccional, en virtud de las prescripciones establecidas por los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
5. Procedencia del desistimiento
5.1. La parte recurrente, Osmar Antonio Oliva Sosa , apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 4811 -2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). No obstante, luego de su interposición, depositó formal desistimiento
suscrito el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y debidamente firmado por el recurrente. En su instancia de desistimiento, solicita lo siguiente:
PRIMERO: Que tengáis a bien, ACOGER Y ORDENAR el formar (sic) Desistimiento del presente Recurso de Revisión Constitucional, en contra la Resolución No. 4811-2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por la SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, bajo expediente No. 001-022-2018-RTC-00004, interpuesta por OSMAR ANTONIO OLIVO SOSA;
SEGUNDO: Por vía de consecuencia, ORDENAR el Archivo Definitivo del expediente con todas sus consecuencias legales, así como el desglose de todas las piezas del expediente. TERCERO: Declarar el proceso libre de costas por tratarse de un asunto constitucional;
5.2. Este tribunal constitucional, mediante la TC/0576/15, del siete (7) de diciembre del dos mil quince (2015) , definió la figura del desistimiento como «(…) el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal». En ese sentido, el desistimiento implica la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso.
5.3. Asimismo, el desistimiento está previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que dispone «el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado ». Este t exto resulta aplicable en materia de revisión constitucional de sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11.
5.4. En razón de todo lo planteado y luego de habe r revisado el referido acto
de desistimiento, el cual se encuentra debidamente firmad o por el propio recurrente Osmar Antonio Olivo Sosa y notarizado por el doctor Julián A. Tolentino, matrícula 3397, abogado notario público de los del número para el Distrito Nacional, en presencia de dos testigos el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , este tribunal constitucional considera que en la especie se cumplen l os requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en congruencia con las disposiciones legales vigentes procede a librar acta el desistimiento elevado por la parte recurrente y, en consecuencia declarar que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura el magistrado Fidias Federico Aristy Payano, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuest os, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por la parte recurrente, señor Osmar Antonio Olivo Sosa, mediante instancia depositada el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Resolución núm. 4811-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) , y en consecuencia, DECLARAR NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Osmar Antonio Olivo Sosa contra la Resolución núm. 4811-2017.
TERCERO: ORDENAR la comunicación por Secretaría de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Osmar Antonio Olivo Sosa, y al recurrido, Narciso Roa; así como a la Procuraduría General de la República.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eun isis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Tor res, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintic inco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria