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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0614/26

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Tribunal Constitucional27 de julio de 2026Exp. TC-04-2025-0563Administrativo

Síntesis del conflicto

El presente conflicto se inicia con la interposición de un recurso de reconsideración por parte de la entidad Suply Offices Copy Master, EIRL, contra la sanción económica ascendente a la suma de veinticinco mil setecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,790.00), por incumplimiento del artículo 50, literal k, del Código Tributario , y los decretos núm. 254-06 y 451-08, así como la Norma General 4-2014. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) rechazó el recurso de reconsideración y confirmó la multa impuesta mediante la Resolución núm. RR-001710-2018, emitida el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Inconforme con la indicada resolución, la entidad Suply Offices Copy Master, EIRL, interpuso un recurso contencioso tributario ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Dicho tribunal, mediante la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00387, dictada el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), acogió el recurso y, en consecuencia, revocó la resolución impugnada.

No conforme con esta última decisión, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso un recurso de casación que fue rechazado mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso el pre sente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó el diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el acto de desistimiento del presente recurso de revisión.

Puntos que resuelve

  • Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022); y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por est a contra la Sentencia núm. SCJ -TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la parte recurrida entidad Suply Offices Copy Master, EIRL; así como a la Procuraduría General Administrativa.

QUINTO: DISPONE que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en func iones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0614/26

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2025-0563, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistra dos Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amau ry A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida en revisión constitucional

La Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), cuyo dispositivo estableció lo siguiente:

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030- 04- 2021-SSEN-00387, de fecha 18 de junio de 2021, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario.

Esta decisión fue notificada a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el domicilio ubicado en la avenida México, núm. 48, sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, mediante el Acto núm. 752/2022, instrumentado por el ministerial Ren é Portorreal Santana, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

2. Presentación del recurso de revisión constitucional y solicitud de desistimiento La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso formal recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós

(2022) y remitida al Tribunal C onstitucional el diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).

El referido recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, entidad Suply Offices Copy Master, EIRL , a requerimiento del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, mediante Oficio núm. SGRT-2327, suscrito el nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

De igual manera, fue notificado a la Procuraduría General Administrativa mediante el Acto núm. 412/2024, instrumentado por el ministerial Domingo Martínez Heredia, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó el diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el acto de desistimiento del presente recurso de revisión ante el Centro de Servicio Presencial de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, siendo remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).

El referido d esistimiento fue notificado a la recurrida, Suply Offices Copy Master, EIRL, según consta en el Oficio núm. SGRT -514, del diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de memorándum.

3. Pruebas documentales Entre los documentos que obran en el expediente, los más relevantes son los que mencionamos a continuación:

1. Sentencia núm. SCJ -TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

2. Instancia co ntentiva del recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

3. Oficio núm. SGRT-2327, del nueve (9) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la notificación del recurso a la Entidad Suply Offices Copy Master, EIRL.

4. Oficio núm. SGRT -514, del diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), contentivo de notificación del desistimiento a la Entidad Suply Offices Copy Master, EIRL.

5. Acto núm. 412/2024, instrumentado por el ministerial Domingo Martínez Heredia, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

6. Instancia de desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuest o por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositada el diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Síntesis del conflicto El presente conflicto se inicia con la interposición de un recurso de reconsideración por parte de la entidad Suply Offices Copy Master, EIRL, contra la sanción económica ascendente a la suma de veinticinco mil setecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,790.00), por incumplimiento del artículo 50, literal k, del Código Tributario , y los decretos núm. 254-06 y 451-08, así como la Norma General 4-2014. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) rechazó el recurso de reconsideración y confirmó la multa impuesta mediante la Resolución núm. RR-001710-2018, emitida el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Inconforme con la indicada resolución, la entidad Suply Offices Copy Master, EIRL, interpuso un recurso contencioso tributario ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Dicho tribunal, mediante la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00387, dictada el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), acogió el recurso y, en consecuencia, revocó la resolución impugnada.

No conforme con esta última decisión, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso un recurso de casación que fue rechazado mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso el pre sente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó el diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el acto de desistimiento del presente recurso de revisión.

5. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional en virt ud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011).

6. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional 6.1. La parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante escrito depositado el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

6.2. No obstante, el diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la recurrente depositó formal desistimiento del recurso antes descrito, el cual se encuentra debidamente firmado por el señor Luis Valdez Veras, director general de Impuestos Internos, en el que señala, textualmente, lo siguiente:

ÚNICO: Que este Honorable Tribunal Constitucional, acoja la presente instancia y por vía de consecuencia ORDENE el archivo definitivo del expediente 001 -033-2021-RECA-01081, contentivo del Recurso de Revisión Constitucional, interpuesto por la Dirección Ge neral de

Impuestos Internos (DGII), contra la Sentencia SCJ -TS-22-0316, de fecha 31 -03-2022, dictada por la Tercera Sala del Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por no tener interés el recurrente en continuar con el referido proceso.

6.3. La figura del desistimiento está prevista en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, según el cual «el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado». Este tribunal ha considerado, en reiteradas ocasiones, que este texto es aplicable en materia de revisión constitucional de sentencias, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, en el que se establec e que para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discu tida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.1

6.4. El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del

1 Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, en las sentencias TC/0016/12, de treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012); TC/0099/13, de cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); TC/0005/14, de fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); TC/0293/14, de diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014); TC/0118/19, de veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019); TC/0363/22, de tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022); TC/0336/23, de cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023); TC/0173/24, de diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024); y TC/0302/24, de diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación; se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte de Justicia.

6.5. Mediante la Sentencia TC/0576/15, este tribunal constitucional tuvo la oportunidad de definir el desistimiento como «[…] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal». Es decir, que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera ésta en que obró este tribunal en la Sentencia TC/0016/12.

6.6. Luego de haber revisado el referido acto de desistimiento, el cual –como se ha dicho– se encuentra debidamente firmado por el señor Luis Valdez Veras, director general de Impuestos Internos , este tribunal constitucional considera que se cumplen los requisitos previstos en el menc ionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil . Po r consiguiente, procede a librar acta del desistimiento solicitado por la parte recurrente y, en consecuencia, declara que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Army Ferreira y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022); y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por est a contra la Sentencia núm. SCJ -TS-22-0316, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la parte recurrida entidad Suply Offices Copy Master, EIRL; así como a la Procuraduría General Administrativa.

QUINTO: DISPONE que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en func iones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria