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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0932/26

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Castleville Bussiness, S.A., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Tribunal Constitucional15 de septiembre de 2026Exp. TC-04 2025-0969Civil

Síntesis del conflicto

Conforme con los documentos depositados en el expediente, el presente caso surge en ocasión de un procedimiento de expropiación forzosa por la vía del embargo inmobiliario incoado por el Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A, contra Castleville Bussiness, S.A. , al tenor de la Ley núm. 189 -11, para el Desarrollo del Mercado Inmobiliario y el Fideicomiso en la República Dominicana. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo fue apoderada de dicha demanda y mediante Sentencia Civil núm. 549-2022-SSENT-00683, del veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) , ordenó el desalojo inmediato de la parte embargada, Castleville Bussiness, S.R.L.

En desacuerdo con dicha decisión, Castleville Bussiness, S.R.L., interpuso un recurso de casación; apoderada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia lo rechazó mediante Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, emitida el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). El referido fallo es objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Puntos que resuelve

  • Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento emitido por las entidades Castleville Bussiness S.A. , y Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A., mediante instancia depositada el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estos contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544 emitida el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Castleville Bussiness, S.R.L., mediante instancia depositada el primero (1ro) de febrero de dos mil veint icuatro (2024), concerniente al recurso de revisión incoado por estos, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544.

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad Castleville Bussiness, S.A., a la parte recurrida Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez;

Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha primero (1) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Consti tucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0576/15 ↗ · TC/0016/12 ↗ · TC/0118/19 ↗ · TC/0363/22 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0302/24 ↗

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0932/26

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2025-0969 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Castleville Bussiness, S.A. , contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

La Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En su parte dispositiva, la referida decisión consignó lo siguiente:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Castleville Bussiness, S. A., contra la sentencia núm. 549-2022- SSENT-00683, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 22 de septiembre de 2022, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.

La parte recurrente, Castleville Bussiness, S.A., interpuso formal recurso de revisión con stitucional contra la señalada decisión mediante ins tancia depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial el primero (1ro) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Dicha instancia fue remitida al Tribunal Constitucional el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

El referido recurso de revisión fue notificado al Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A., mediante Acto núm. 78/2024, del dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial Cristian Agustín Acosta Ramos, alguacil ordinario de la Novena Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Posteriormente, e l veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), Castleville Bussiness, S.A., depositó formal acto de desistimiento del presente recurso de revisión ante el Centro de Servicio Presencial de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial , el cual fue remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

2. Pruebas documentales

Entre los documentos que obran en el expediente, los más relevantes son los que mencionamos a continuación:

1. Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, dictada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2. Instancia co ntentiva del recurso de revisió n constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Castleville Bussiness, S.A., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, depositado ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial el primero (1 ro) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

3. Acto núm. 167/2024 , del siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial Ramón Ovalles, alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, contentivo d e la notificación de la sentencia realizada por el propio recurrente.

4. Acto núm. 78/2024, del dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial Cristian Agustín Acosta Ramos, alguacil ordinario de la Novena Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distritito Nacional , contentivo de la notificación del recurso de

revisión que nos ocupa a la parte recurrida, Banco Múltiple Caribe Internacional, S. A.

5. Instancia de desistimiento del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional , depositado por Castleville Bussiness, S. A, el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) ante el Centro de Servicio Presencial de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. Síntesis del conflicto

Conforme con los documentos depositados en el expediente, el presente caso surge en ocasión de un procedimiento de expropiación forzosa por la vía del embargo inmobiliario incoado por el Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A, contra Castleville Bussiness, S.A. , al tenor de la Ley núm. 189 -11, para el Desarrollo del Mercado Inmobiliario y el Fideicomiso en la República Dominicana. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo fue apoderada de dicha demanda y mediante Sentencia Civil núm. 549-2022-SSENT-00683, del veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) , ordenó el desalojo inmediato de la parte embargada, Castleville Bussiness, S.R.L.

En desacuerdo con dicha decisión, Castleville Bussiness, S.R.L., interpuso un recurso de casación; apoderada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia lo rechazó mediante Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, emitida el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). El referido fallo es objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

4. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisió n jurisdiccional , en virt ud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011).

5. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisió n de decisión jurisdiccional

5.1. La parte recurrente, Castleville Bussiness, S .R.L., mediante instancia depositada el primero (1ro) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544, dictada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

5.2. No obstante, el veintinueve (29) de julio de dos mil veinti cinco (2025), depositó formal desistimiento del recurso antes descrito, el cual se encuentra debidamente firmado en representación de la parte recurrente, Castleville Bussiness, S.R.L., por el señor Edgar Aníbal Almonte Checo, gerente, socio y representante legal de dicha sociedad , y por su abogado apoderado , así como también se encuentra de bidamente firmado por la parte recurrida, el Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A., a través de su vicepresidente de cobros, recuperaciones y normalización, la señora Harally Elayne López Lizardo, y por su abogado apoderado. Dichas partes motivan las razones del desistimiento del recurso de la manera siguiente:

POR CUANTO: Que la mencionada sentencia civil marcada con el SCJ-PS-23-1544, en la cual se rechaza el recurso de casación

interpuesto CASTLEVILLE BUSSINESS, S.A contra BANCO MULTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A., fue a su vez recurrida en revisión constitucional, en fecha 1 de febrero del 2024 por CASTLEVILLE BUSSINESS, SRL, recurso el cual se encuentra pendiente de ser fallado;

POR CUANTO: Que las partes han arribado a un acuerdo transaccional a fin de dar por terminados todos los litigios relacionados con este proceso, y que a cambio del pago de la suma de RDS12,472,092.40 en favor del BANCO, éste ceda y transfiera la titularidad de los derechos de propiedad de los preindicados inmuebles en favor de las personas y entidades designadas por CASTLEVILLE BUSSINESS, SRL, en la forma, plazos y condiciones que se detallan en el presente contrato, y que asimismo, LAS PARTES conjunta y recíprocamente se otorguen descargos en relación a los procesos abiertos o a los que en el futuro pudieren surgir;

POR CUANTO: Que de conformidad con el artículo 2044 del Código Civil de la República Dominicana, “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”;

POR CUANTO: Que de conformidad con el artículo 2052 del Código Civil Dominicano “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.”;

POR CUANTO: Que de conformidad con el artículo 2044 del Código Civil de la República Dominicana, “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”;

POR CUANTO: Que de conformidad con el artículo 2052 del Código Civil Dominicano “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.”;

5.3. En virtud de las motivaciones anteriores, las partes del proceso solicitan mediante su instancia de desistimiento, lo siguiente:

UNICO: Que, por medio del presente acto, y en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de transacción aludido precedentemente, CASTLEVILLE BUSSINESS, S.R.L. desiste pura y simplemente, de todas las consecuencias y efectos legales del recurso de revisión constitucional incoado contra (i) la sentencia No. SCJ -PS-23-1544 evacuada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de julio del 2023 aun si se hubiese producido una sentencia o decisión que le fuese o no favorable en esta jurisdicción, con ocasión del litigio antes indicado.

5.4. Mediante la Sentencia TC/0576/15, este tribunal constitucional definió el desistimiento como el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal. Dígase que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera esta en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.

En ese orden, la figura del desistimiento está prevista en el artículo 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales:

Art. 402. El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado. a. Art. 403. Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

5.5. Por su parte, este tribunal ha considerado que los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil son aplicables en materia de revisión constitucional, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, en el que se establece que para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo (TC/0118/19, TC/0363/22). Este último criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia constante de este tribunal, como es la TC/0336/23.

5.6. Con respecto a las formalidades del desistimiento en los procesos constitucionales, este tribunal ha precisado que no se requiere la aceptación de la parte recurrida para su validación, conforme a la Sentencia TC/0338/154. No obstante, en este caso la part e recurrida, Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A., y su abogado apoderado figuran como parte firmante en el acto de

desistimiento que reposa en el expediente de este recurso. Por tanto, este tribunal constitucional considera satisfechos los requisitos del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la instancia del desistimiento está debidamente firmada por las partes envueltas en litis y sus abogados apoderados.

5.7. Cabe destacar que este colegiado varió su criterio en torno a la fórmula procesal sobre los casos donde la parte recurrente desiste del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, pasando de utilizar la figura de la homologación, a librar ac ta del asunto y ordenar el archivo definitivo del recurso, conforme a la Sentencia TC/0173/24, ratificado en la TC/0302/24. Por consiguiente, luego de verificar que la instancia de desistimiento el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), ante el Centro de Servicio Presencial de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, y remitida a la Secretaría del Tribunal Constitucional el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) , cumple con las normativas antes expuestas, procede a librar acta del desistimiento depositado por la parte recurrente y, en consecuencia, declarar que no ha lugar a estatuir sobre los motivos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibe en la deliberación y fallo del presente caso, por haber suscrito la decisión impugnada en su condición de ex juez de la Suprema Corte de Justicia. No figuran los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta ; Manuel Ulises Bonnelly Vega y María del Carmen Santana de Cabrera en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento emitido por las entidades Castleville Bussiness S.A. , y Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A., mediante instancia depositada el veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estos contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544 emitida el veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Castleville Bussiness, S.R.L., mediante instancia depositada el primero (1ro) de febrero de dos mil veint icuatro (2024), concerniente al recurso de revisión incoado por estos, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1544.

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad Castleville Bussiness, S.A., a la parte recurrida Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez;

Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha primero (1) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Consti tucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria