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Control preventivo de tratados

TC/0789/26

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde», adoptado el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

Tribunal Constitucional28 de agosto de 2026Exp. TC-02-2026-0008

Puntos que resuelve

  • Supremacía constitucional
  • Recepción del derecho internacional
  • Control preventivo de constitucionalidad
  • Los aspectos del control preventivo de constitucionalidad

Fallo

PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República Dominicana el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde» adoptado el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012),

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución.

TERCERO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0789/26

Referencia: Expediente núm. TC-02- 2026-0008, relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde», adoptado el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 128, numeral 1, literal d, y 185, numeral 2, de la Constitución de la República, sometió, mediante el Oficio núm. 014675, del ocho (8) de junio del año dos mil veintiséis (2026) , a control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde», adoptado el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, a los fines de garantizar la supremacía constitucional.

1. Objetivo del acuerdo

El «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito el veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012) , dispone que, para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este acuerdo después de su entrada en vigor, este surtirá efectos al trigésimo día siguiente al depósito del respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Mediante este acuerdo, el Instituto Global para el Crecimiento Verde promoverá el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados.

Esta promoción la hará p or medio de: a) el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental; b ) la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y asegurando el acceso

asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y c ) la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

2. Aspectos generales del acuerdo

Conforme a las disposiciones del presente acuerdo, específicamente en el artículo 4, tanto en favor de la República Dominicana como los demás países en desarrollo y emergentes , incluyendo los países menos desarrollados , el Instituto Global para el Crecimiento Verde realizará, para lograr sus objetivos, los siguientes tipos de actividades:

a. apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;

b. fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias;

c. facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas;

d. difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y e. desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.

El contenido del referido, transcrito íntegramente, es el siguiente:

Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde

El Gobierno Las Partes de este Acuerdo,

Reconociendo que la integración del crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir un nuevo modelo de crecimiento económico —crecimiento verde— que simultáneamente apunte hacia el desempeño económico y la sustentabilidad ambiental con el fin último de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable;

Apoyando el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades más pobres de estos países y de aquellas de los países menos desarrollados, a través de estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que conduzcan al combate a la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social de manera ambientalmente sustentable;

Esforzándose para lograr el desarrollo sustentable de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado;

Contribuyendo al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable y al logro de otros objetivos convenidos

internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sustentabilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo;

Buscando una estrecha colaboración con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde;

Entendiendo que el diseño e implementación del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;

Percibiendo que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio climático e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono; y

Deseando el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde como un organismo internacional;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 ESTABLECIMIENTO

1. El Instituto Global para el Crecimiento Verde se establece, por el presente, como organismo internacional (en adelante referido como el “GGGI”).

2. La sede del GGGI estará ubicada en Seúl, República de Corea.

Artículo 2 OBJETIVOS

El GGGI promoverá el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados, por medio de:

a. el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental;

b. la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, l a protección de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y

c. la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

Artículo 3 DEFINICIONES

Para efectos de este Acuerdo:

a. miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico

de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo;

b. miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a;

c. miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El quórum para cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional al amparo del Artículo 5.3 se computarán para efectos del quórum en la primera sesión de la Asamblea; y

d. la Organización significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

Artículo 4 ACTIVIDADES

Para lograr sus objetivos, el GGGI realizará los siguientes tipos de actividades:

a. apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde

a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;

b. fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias;

c. facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas;

d. difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y

e. desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.

Artículo 5 MEMBRESÍA

1. Un Estado u organización de integración regional 1* podrá ser Miembro del GGGI al ser Parte de este Acuerdo. La membresía del GGGI está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud del Artículo 2.

2. Ningún Miembro será responsable, en razón de su estatus o

1 *Organización de integración regional significa una organización constituida por Estados soberanos de una determinada región, a la cual sus Estados miembros han transferido competencia sobre los asuntos regulados por el presente acuerdo.

participación en el GGGI, por actos, omisiones u obligaciones del GGGI.

3. Los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional que no hayan presentado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el Director General al momento de la entrada en vigor del Acuerdo tendrán, en la primera sesión de la Asamblea, las mismas prerrogativas que los Miembros, incluidos el derecho al voto y la posibilidad de ser elegidos para el Consejo y servir en éste. Para evitar cualquier duda, este párrafo no será aplicado en las subsecuentes sesiones de la Asamblea.

4. Cualquier organización de integración regional que sea Parte de este Acuerdo aunque alguno de sus Estados miembros no sea Parte del Acuerdo, adquirirá todas las obligaciones derivadas del Acuerdo. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o más de sus Estados miembros sean Parte del Acuerdo, las organizaciones y sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Un convenio por separado sobre las modalidades del ejercicio de la membresía será negociado antes de la adhesión de las organizaciones de integración regional y posteriormente aprobado por la Asamblea.

5. En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de integración regional declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo. Esas organizaciones también informarán al De positario, quien a su vez comunicará a las Partes, de cualquier modificación substancial en el ámbito de su competencia.

Artículo 6 ÓRGANOS

1. El GGGI tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y un Secretariado como sus principales órganos.

2. Oficinas sucursales u otros órganos subsidiarios del GGGI podrán ser establecidos si la Asamblea así lo decide según sea requerido para apoyar sus actividades.

Artículo 7 LA ASAMBLEA

1. La Asamblea es el órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros.

2. La Asamblea sesionará una vez cada dos años en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea tendrán verificativo en la sede del GGGI, a menos que la Asamblea decida en otro sentido.

3. La Asamblea adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. Para evitar dudas, este Acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento.

4. La Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no

gubernamentales (ONG), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3.

5. Las funciones de la Asamblea incluirán:

a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerar el principio de rotación;

b. designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo;

c. considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo 24;

d. recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;

e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y

g. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el Artículo 16.

6. Cada Miembro tendrá un voto.

7. Los Miembros que sean organizaciones de integración regional

ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean Partes de este Acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresía serán incluidas en el convenio aparte previsto en el Artículo 5.4 para ser negociado previo a la membresía de las organizaciones de integración regional.

8. La Asamblea hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea.

9. La Asamblea elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes para términos de dos años.

10. El Presidente, con el apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

11. El Presidente será responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione.

Artículo 8 EL CONSEJO

1. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI.

2. El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue:

a. cinco miembros contribuyentes elegidos por la Asamblea;

b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea;

c. cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo;

d. el país sede, que tendrá un asiento permanente en el Consejo; y

e. el Director General, quien no tendrá derecho a voto.

3. Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4.

4. La Asamblea asegurará que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al párrafo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos de continuidad en la membresía del Consejo.

5. Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:

a. nominar al Director General para ser designado por la Asamblea;

b. aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;

c. aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;

d. aprobarlos informes de auditorías financieras;

e. aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9.2;

f. aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;

g. aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y

h. desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo.

6. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del Director General.

7. El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo las

decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuye ntes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo.

8. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión.

9. El Consejo elegirá un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para términos de dos años.

10. El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

11. El Director de Consejo será responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione.

12. Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Consejo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente.

Artículo 9 EL COMITÉ ASESOR

1. El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:

a. servir de foro para la cooperación público -privada sobre el crecimiento verde, y

b. asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el Artículo 16.

2. El Comité Asesor estará integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Asesor se presentarán al Director General por escrito, y serán aprobadas por el Consejo de conformidad con el Artículo 8.5 e.

3. El Comité Asesor se reunirá en sesión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año, a menos que se decida en otro sentido.

4. El Comité Asesor adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Asesor Presidente y un Asesor Vicepresidente.

Artículo 10 EL SECRETARIADO Y EL DIRECTOR GENERAL

1. El Secretariado, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un Director General.

2. El Director General será nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El Director General podrá participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votará en dichas sesiones.

3. El Director General será nombrado por un período inicial de cuatro años y podrá ser reelegido por un período adicional.

4. Además de las funciones atribuidas al Director General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:

a. proveer liderazgo estratégico al GGGI;

b. preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;

c. informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

d. llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y

e. representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.

5. El Secretariado será responsable ante el Director General y, entre otras, apoyará al Director General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI.

6. En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal del Secretariado no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún

Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendrán de toda acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios internacionales.

7. El Director General nombrará al personal del Secretariado de conformidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 11 IDIOMA DE TRABAJO

El idioma de trabajo del GGGI será el inglés.

Artículo 12 FINANCIAMIENTO

1. El GGGI obtendrá sus recursos financieros de:

a. las contribuciones voluntarias de los Miembros;

b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales;

c. la venta de publicaciones y otros ingresos;

d. los ingresos por intereses en inversiones; y

e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a

ser adoptadas por consenso por la Asamblea.

2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados.

3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías.

4. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.

Artículo 13 TRANSPARENCIA

Los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo:

a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea;

b. los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de Observadores;

c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo;

d. los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos;

e. los criterios y metodología para la selección de los programas de país;

f. los criterios sobre los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y

g. los estados anuales financieros auditados del GGGI.

Artículo 14 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGALES

El GGGI tendrá personalidad legal y la capacidad para:

a. contratar;

b. adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y

c. iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.

Artículo 15 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

El GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás Miembros que sean necesarios y apropiados

para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos Miembros, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de índole similar. Los privilegios e inmunidades se esp ecificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los Miembros, o entre el GGGI y un miembro específico.

Artículo 16 ASOCIACIONES DE COOPERACIÓN

1. El GGGI podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intención de lograr los objetivos del GGGI.

2. El GGGI también podrá invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estratégicas de cooperación mutua para el mediano o largo plazo.

Artículo 17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones del Secretariado. El Director Ejecutivo de la Organización actuará como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el Artículo 7.5b.

2. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales

existentes† y la propiedad de la Organización recaerán en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese órgano.

3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el Director General , según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con el presente Acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o el Consejo.

4. Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea Parte de este Acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a hasta c del Artículo 8.2 como requisito para el número de miembros del Consejo, podrá s er aplicado con flexibilidad según lo decida la Asamblea.

Artículo 18 DEPOSITARIO

El Director General del Secretariado será el Depositario de este Acuerdo.

Artículo 19 SUSCRIPCIÓN

Este Acuerdo se abrirá para su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y permanecerá abierto para su firma por los próximos doce meses.

Artículo 20 RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓ N Y APROBACIÓN

1. Este Acuerdo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración regional firmantes.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el Depositario.

Artículo 21 ADHESIÓN

1. Este Acuerdo permanecerá abierto para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no haya firmado el Acuerdo.

2. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.

Artículo 22 ENTRADA EN VIGOR

1. Este Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este Acuerdo después de su entrada en vigor, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el instrumento respectivo.

Artículo 23 RESERVAS

No se hará ninguna reserva a este Acuerdo.

Artículo 24 ENMIENDAS

1. Cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo mediante la presentación de una propuesta al Director General del Secretariado. El Director General remitirá una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa días antes de su examen por la Asamblea.

2. Una enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de aceptación de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente Acuerdo, a menos que se es pecifique lo contrario en este tipo de enmienda después de la adopción por la Asamblea. Además, se requerirán los instrumentos de aceptación de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, así como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor.

Artículo 25 DENUNCIAS

Cualquier Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito de su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Director General del Secretariado.

Artículo 26 INTERPRETACIÓN

Toda cuestión relativa a la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo que surja entre cualquier miembro y el GGGI, o entre los miembros del GGGI, se presentará al Presidente de la Asamblea para la decisión de la Asamblea. La Asamblea hará todo lo posible para llegar a una decisión por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría sim ple de los miembros presentes y votantes. Adicionalmente, la adopción de dichas decisiones requerirá las tres cuartas partes de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como las tres cuartas partes de los miembros participantes presentes y vot antes. Este Acuerdo, incluyendo las decisiones antes mencionadas, se interpretarán de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada en 1969.

Artículo 27 CONSULTAS

1. Cualquier Miembro del GGGI podrá solicitar por escrito consultas con el Director General del GGGI o con otros Miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementación, la aplicación o la operación del presente Acuerdo.

2. Las Partes en dichas consultas harán todo lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto.

3. Las consultas bajo este Artículo no serán reveladas a otras Partes a menos que se acuerde lo contrario, y serán sin perjuicio del derecho de un Miembro de plantear una cuestión en la Asamblea.

Artículo 28 TERMINACIÓN

1. Este Acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros.

2. Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea.

3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente Acuerdo y no que no esté totalmente ejecutada en el momento de la terminación de este Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea.

4. Al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el Artículo 2. Los bienes y haberes del GGGI podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente

Acuerdo.

Suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce, en el idioma inglés.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. Competencia

En virtud de las disposiciones de los artículos 185 .2 de la Constitución de la República, 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), el Tribunal Constitucional es el órgano competente para ejercer el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales. En consecuencia, procede a examinar el acuerdo de referencia.

4. Supremacía constitucional

4.1. Con ocasión de la implementación de cualquier instrumento internacional en nuestro país , el mismo debe respetar y reconocer la supremacía constitucional consagrada en el artículo 6 de la Constitución, que establece lo siguiente: «Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución».

4.2. Como principio del derecho constitucional, la supremacía constitucional coloca la Constitución de un país en un estatuto jerárquicamente superior al resto de su ordenamiento jurídico, por tratarse de la norma fundamental del

Estado. En ese sentido, el contenido de los acuerdos debe pasar el tamiz del control preventivo de constitucionalidad y quedar enmarcado dentro de los parámetros establecidos en la Constitución respecto de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención, conforme lo ha señalado este tribunal en varias decisiones, tales como las Sentencias TC/0651/16, TC/0751/17, TC/0012/18 y TC/0099/19, entre otras.

4.3. Conforme lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución dominicana, corresponde al Tribunal Constitucional velar por «la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales».

4.4. Este deber del Tribunal Constitucional se materializa a través del control preventivo de constitucionalidad, que persigue evitar contradicciones de un acuerdo internacional y la Constitución de la República , lineamiento que ha quedado establecido en la Sentencia TC/0179/13, del once (11) de octubre de dos mil trece (2013), que estableció que:

Dicho control conlleva además la integración y consonancia de las normas del acuerdo internacional con las reglas establecidas en la carta sustantiva, a los fines de evitar una distorsión o contradicción entre ambas disposiciones, e impedir que el Estado se haga compromisario de obligaciones y deberes en el ámbito internacional que sean contrarios a la Constitución.

4.5. En ese sentido, en la Sentencia TC/0213/14, este tribunal constitucional estimó al control preventivo de constitucionalidad «no s olo como una derivación lógica del principio de supremacía constitucional, sino también como el mecanismo que garantiza su aplicación » (criterio reiterado en la Sentencia TC/0066/20).

5. Recepción del derecho internacional

5.1. Como hemos señalado precedentemente, el control preventivo implica someter las cláusulas que integran un acuerdo internacional a un riguroso examen de constitucionalidad para evitar contradicción del ordenamiento constitucional con los tratados internacion ales debido a que estos constituyen fuente del derecho interno. Con ello se procura evitar que el Estado se haga compromisario de obligaciones y deberes en el ámbito internacional que sean contrarios a la Constitución.

5.2. El mecanismo diseñado por el constituyente para la incorporación del derecho internacional constituye una de las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, pues el artículo 26, numeral 1, de nuestra norma suprema dispone que el Estado dominicano reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

5.3. El Estado dominicano, como miembro de la comunidad internacional que busca promover el desarrollo común de las naciones, actúa apegado a las normas del derecho internacional, en la defensa de los intereses nacionales, abierto a la cooperación e integración mediante la negociación y concertación de tratados en áreas definidas como estratégicas en sus relaciones con la comunidad internacional, tal como lo dispone el artículo 26, numeral 5, de la Constitución:

La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad

colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración.

5.4. La Constitución dominicana, en procura del fortalecimiento de las relaciones internacionales, establece en su artículo 26, numeral 4, que:

En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta el ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las na ciones. Se compromete a actuar en el plano internacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.

5.5. Los convenios internacionales, como fuente de derecho interno, generan derechos y obligaciones para los Estados partes. De ahí que, una vez que estos hayan superado los procedimientos de suscripción y aprobación constitucionalmente previstos, vinculan a los Estados partes , quedando prohibida la invocación de normas del derecho interno para incumplir con las obligaciones estipuladas. De ahí que, para el cumplimiento de estas obligaciones acorde con las previsiones constitucionalmente establecidas, el control preventivo de constitucionalidad es un instrumento de vital importancia en la preservación del Estado de derecho, en el que la Constitución es la ley suprema, como se ha apuntado anteriormente.

5.6. En igual sentido, es importante indicar que la República Dominicana, compromisaria con las disposiciones previstas en la Convención de Viena del veintitrés (23) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), sobre el Derecho de los Tratados, reconoce y acepta que debe existir un equilibrio entre

los pactos internacionales y el ordenamiento jurídico interno, de manera que no se puedan invocar las normas internas para incumplir las responsabilidades asumidas en los acuerdos. Así lo establec ió el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0037/12, del siete (7) de septiembre de dos mil doce (2012), al expresar lo siguiente:

Al reconocer y aplicar las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, tiene otra implicación que trasciende el ámbito interno. Es que, en virtud de los principios del derecho internac ional, el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (Pacta Sunt Servanda), es decir, sin que se pueda invocar normas del derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional asumida en la convención.

6. Control preventivo de constitucionalidad

6.1. El control de constitucionalidad es el mecanismo habilitado por la Constitución de la República para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. En el caso de los tratados internacionales, este control se ejerce de manera preventiva antes de su ratificación por el órgano legislativo mediante el envío, por parte del Poder Ejecutivo al Tribunal Constitucional, a fin de que este ejerza sobre ellos un juicio de afinidad con la norma constitucional.

6.2. Por mandato de la Ley núm. 137 -11, el Tribunal Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad o no de los tratados internacionales, debiendo especificar si considera inconstitucional el acuerdo y, si fuere el caso, indicar en cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta la decisión.

7. Los aspectos del control preventivo de constitucionalidad

7.1. En el ejercicio del examen de constitucionalidad de los tratados internacionales procedemos al análisis del «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde », adoptado el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, y en el desa rrollo de este control preventivo, verificaremos aquellos aspectos que están vinculados directamente con la Constitución, a saber: a) soberanía nacional; b) consentimiento; c) entrada en vigor y terminación del acuerdo; d) relaciones internacionales del Estado dominicano; e) principio de reciprocidad en las relaciones internacionales; f) otras clausulas o estipulaciones.

a. Sobre la soberanía nacional

7.2. En cuanto a la soberanía nacional , este tribunal constitucional está en el deber de analizar si el contenido del acuerdo resulta cónsono con el artículo 3 de la Constitución, el cual dispone, entre otros aspectos, que «la soberanía de la nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable». El referido texto constitucional consagra un principio esencial que debe seguir el Estado dominicano cuando se relaciona con cualquier otro Estado, pues esta interacción debe ser en términos de igualdad sin que se ponga en riesgo la capacidad nacional de dar su consentimiento sobre aquellos aspectos que pueden ser pactados entre Estados.

7.3. En ese sentido, es posible advertir que el contenido del acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde es compatible con el texto constitucional, pues, expresamente en la nota al pie de su artículo 5 numeral 1 se indica que un Estado u organización de integración regional es una organización constituida por Estados soberanos de una determinada región, a la cual sus Estados miembros han transferido competencia sobre los asuntos

regulados por el presente acuerdo y que la membresía del Instituto Global para el Crecimiento Verde (GGGI, por sus siglas en inglés) está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI, en virtud del artículo 2.

7.4. En este orden de ideas , del análisis d el acuerdo se extrae que el mismo ejerce respeto del ordenamiento jurídico nacional y es compatible con nuestra carta sustantiva y la concepción de soberanía, pues claramente se estipula, en el artículo 5 numeral 5, relativo a la membresía, que, en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de integración regional declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el acuerdo. Esas organizaciones también informarán al depositario, quien a su vez comunicará a las partes, de cualquier modificación substancial en el ámbito de su competencia.

7.5. En ese mismo sentido, es importante aclarar que por las razones anteriormente expuestas, en el acuerdo que analizamos no existe transferencia de soberanía, a la luz del indicado artículo 3, así como en lo que consagran el artículo 6 ( supremacía de la Constitución) y 26 ( relaciones internacionales y derecho internacional) de la Constitución, toda vez que el Instituto Global para el Crecimiento Verde es un organismo de cooperación internacional, pero no tiene potestad normativa sobre la República Dominicana ni puede imponer decisiones obligatorias al Estado ; por tanto, las políticas que promueva solo podrán ejecutarse a través de las autoridades nacionales competentes.

b. Consentimiento

7.6. Por el acuerdo de que se trata, el consentimiento de República Dominicana al someterse al mismo debe hacerse mediante la adhesión. En este orden de ideas, mediante la Sentencia TC/0320/23, del cinco (5) de junio de dos mil

veintitrés (2023), este tribunal reiteró los términos de la Sentencia TC/0218/15, dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), en la cual se refirió a la adhesión de la forma siguiente:

Es importante destacar que la adhesión es uno de los modos mediante los cuales un Estado puede expresar su consentimiento en obligarse de conformidad con las cláusulas finales del tratado pertinente, tal como el caso que nos ocupa.

La adhesión es definida por la doctrina como el acto jurídico por el cual un Estado, que no es parte de un tratado internacional, se coloca bajo el imperio de las disposiciones del mismo.

Asimismo, el artículo 15 de la Convención sobre Derecho de los Tratados, celebrada en Viena, el veintitrés (23) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), establece lo siguiente:

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: a. cuando el tratado disponga que ese Estado pueda manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.

b. Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. c. Cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. [Criterio reiterado en la Sentencia TC/0671/24, del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)].

7.7. En esa tesitura, el acuerdo permanecerá abierto, según su artículo 21, para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no lo haya firmado, como es la República Dominicana, por lo que el presidente de la República, tras manifestar su intención de adhesión, ha presentado ante este tribunal el control previo de constitucionalidad que nos ocupa.

7.8. Esto así, en virtud de que, en la especie, el acuerdo no otorga a ningún otro Estado ni organismo internacional facultades exclusivas del Estado dominicano, debido a que se trata de meras disposiciones tendentes a promover, como hemos indicado ut supra , el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, como la República Dominicana, así como los países menos desarrollados.

c. Entrada en vigor y terminación del acuerdo

7.9. En virtud de su artículo 22, el acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. «Para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este acuerdo después de su entrada en vigor, el acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el instrumento respectivo».

7.10. Respecto de la terminación del referido acuerdo, se establece en el numeral 1 del artículo 28, que solo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los miembros. A seguidas, en el numeral 2 del indicado artículo 28, se aclara que cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea. Asimismo, el acuerdo dispone que su terminación no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del acuerdo y no que no esté totalmente

ejecutada en el momento de su terminación, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea.

7.11. Finalmente, el acuerdo también prevé que, al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del Instituto Global para el Crecimiento Verde a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del I nstituto que figuran en el artículo 2. Los bienes y haberes del instituto podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea. En tal caso, la denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el director general del Secretariado. En lo que se refiere a dicha denuncia, el artículo 25 del mismo consagra que «cualquier parte podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación por escrito de su intención de denunciarlo».

7.12. De la lectura de tales cláusulas nos queda como resultado que el mecanismo trazado para la entrada en vigencia, duración y eventual terminación del acuerdo sometido a este control preventivo es conforme con la costumbre generalmente aceptada en la materia y, por tanto, no contradice nuestra norma sustantiva.

d. Relaciones internacionales del Estado dominicano

7.13. En cuanto a las relaciones internacionales del Estado dominicano , este plenario constitucional tiene el deber analizar si lo consagrado por el presente acuerdo resulta c oherente con el artículo 26 de la Constitución, texto que establece cómo debe llevar a cabo la República Dominicana sus relaciones internacionales y cómo debe asumir el derecho internacional, destacando la finalidad de cooperación.

7.14. En la especie, se puede verificar el respeto al contenido del artículo 26 de la Constitución al punto que promueve los intereses constitucionales que el mismo consagra. Como ha sido criterio constante de este tribunal constitucional, ese artículo dispone en su numeral 3 que las relaciones de la República Dominicana «se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional». En ese sentido, el contenido del acuerdo en análisis promueve intereses nacionales al establecerse, como dispone el artículo 2 del acuerdo que el Instituto Global para el Crecimiento Verde promoverá el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados. En conclusión, en dicho acuerdo son respetadas las regulaciones constitucionales en materia de relaciones internacionales y derecho internacional.

7.15. Ante un caso análogo, este tribunal estableció, en la revisión de la constitucionalidad del «Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de Lagos Internacionales», adoptado en Helsinki, Finlandia el diecisiete (17) de marzo del mil novecientos noventa y dos (1992), por medio de la Sentencia TC/0 671/24, de l veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), lo siguiente:

7.2. En virtud de lo anterior, el constituyente ha reconocido que las relaciones internacionales de República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al dere cho internacional. Así, en igualdad de condiciones con otros Estados, nuestro país acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, y se compromete a actuar, en el plano internacional, regional y nacional, de

modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones, lo cual es posible también mediante la suscripción de tratados internacionales para promover el desarrollo común, que as eguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.

7.16. En conclusión, el aspecto concerniente a las relaciones internacionales del Estado dominicano para los fines del acuerdo estudiado, se ve conforme con el nuestro texto constitucional, pues con la instauración del Instituto Global para el Crecimiento Verde se garantiza el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, toda vez que con el mismo el Estado, el mismo instituto que se busca instaurarse en el país y los demás Estados miembros, se comprometen a actuar, en el plano internacional, regional y nacional, de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad entre naciones.

e. Principio de reciprocidad en las relaciones internacionales

7.17. En cuanto al principio de reciprocidad en las relaciones internacionales, el Tribunal Constitucional, en línea jurisprudencial estableció que el principio de reciprocidad se encuentra intrínsicamente vinculado al principio de igualdad en este tipo de supuestos. Ambos principios constituyen las bases que promueven la suscripción de acuerdos internacionales, con el fin de que las partes contratantes, asuman en condiciones de igualdad las obligaciones y beneficios pactados (Sentencias TC/0315/15 y TC/0605/16).

7.18. Asimismo, r esulta oportuno destacar que cuando la República Dominicana suscribe o ratifica un tratado, acuerdo o convención, lo hace con el propósito de que su contenido se desarrolle dentro de un marco de reciprocidad

e igualdad en relación con su objeto principal; es decir, que las partes suscribientes puedan ejercer las mismas prerrogativas (Sentencia TC/0607/23).

7.19. Conforme a lo establecido en el acuerdo, este tribunal constitucional verifica que se cumple con el principio de reciprocidad, pues en lo relativo a las obligaciones de los Estados miembros del acuerdo, en la parte in fine del numeral 4 de su artículo 5, dispone que las organizaciones y sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo. Además, establece que un convenio por separado sobre las modalidades del ejercicio de la membresía será negociado antes de la adhesión de las organizaciones de integración regional y posteriormente aprobado por la Asamblea. Por tanto, las precitadas cláusulas resultan cónsonas con este principio de derecho internacional.

f. Otras cláusulas o estipulaciones

7.20. En lo que respecta a la transparencia, conforme al artículo 13, los órganos del Instituto Global para el Crecimiento Verde desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del mismo, incluyendo: a) las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea; b ) los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de observadores; c ) las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo; d ) los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos; e ) los criterios y metodología para la selección de los programas de país; f ) los criterios sobre los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y g ) los estados anuales financieros auditados del instituto.

7.21. De hecho, es importante señalar que, respecto de la toma de decisiones dentro del organismo, las de la Asamblea y del Consejo producen efectos

únicamente dentro de la organización internacional y no constituyen normas directamente aplicables en el ordenamiento jurídico dominicano. Además, para producir efectos internos en el país, siempre será necesaria la actuación de las autoridades nacionales conforme al derecho interno , como podemos ver en el numeral 4 del artículo 7 del acuerdo, que dispone:

La Asamblea podrá otorgar la calidad de observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONG), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea, pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3.

7.22. Asimismo, en el artículo 14 del acuerdo cuyo control preventivo hacemos, consagra sobre la personalidad y capacidad legales, que el Instituto Global para el Crecimiento Verde tendrá personalidad legal y la capacidad para: a) contratar; b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y c ) iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.

7.23. Analizado esto, se colige que tanto lo relativo a la transparencia como personalidad y capacidad legales, no afectarían a los Estados miembros en los procesos legales que eventualmente se presenten.

7.24. También, en cuando a los privilegios e inmunidades, el acuerdo establece en su artículo 15:

El Instituto Global para el Crecimiento Verde podrá disfrutar de

privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del Instituto en el territorio de dichos miembros, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de índole similar.

7.25. Además, se aclara en la misma cláusula del acuerdo que los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los miembros, o entre el instituto y un miembro específico.

7.26. Como se ve, estos aspectos hacen notar la logística a ser llevada a cabo por el Instituto Global para el Crecimiento Verde no afectan de ninguna manera a los Estados que formen parte del acuerdo, incluyendo la República Dominicana.

7.27. Cabe destacar que, aunque el tratado expresa que los privilegios e inmunidades no operan automáticamente, para lo cual serán requeridos acuerdos posteriores, este tribunal constitucional enfatiza que cualquier acuerdo futuro deberá respetar la Constitución dominicana y también estará sujeto al control preventivo de esta jurisdicción.

7.28. El acuerdo estudiado es compatible con los artículos 66 (derechos colectivos y difusos) y 67 (protección del medio ambiente) de la Constitución, pues los mismos reconocen el derecho al medio ambiente sano y el deber estatal de proteger el patrimonio ambiental. Todo esto permite demostrar que el objeto del acuerdo no solo es compatible con la Constitución, sino que constituye un mecanismo para cumplir mandatos constitucionales.

7.29. Concretamente, luego de haber examinado el contenido del presente acuerdo, esta sede constitucional estima que el fin perseguido por el Estado dominicano al suscribir este acuerdo consiste en contribuir en el desempeño económico y la sustentabilidad ambiental con el fin último de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable , toda vez que con el mismo se busca apoyar estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que conduzcan al combate a la pobreza, a la creación de empleos y a la inclusión social de manera ambientalmente sustentable.

7.30. En consecuencia, acorde a las consideraciones precedentemente expuestas se advierte que ninguna de las cláusulas del aludido acuerdo vulnera las disposiciones de la ley sustantiva; toda vez que todos los preceptos en ellas contenidos, a saber: establecimiento (art. 1), objetivos (art. 2), definiciones (art. 3), actividades (art. 4), membresía (art. 5), órganos (art. 6), la asamblea (art. 7), el consejo (art.8), el comité asesor (art.9), el secretariado y el director general (art. 10), idioma de trabajo (art. 11), financiamiento (art.12), transparencia (art. 13), personalidad y capacidades legales (art. 14), privilegios e inmunidades (art.15), asociaciones de cooperación (art. 16), disposiciones transitorias (art. 17), depositario (art. 18), suscr ipción (art. 19) ratificación, aceptación y aprobación (art. 20), adhesión (art. 21), entrada en vigor (art. 22) reservas (art. 23), enmiendas (art. 24), denuncias (art. 25), interpretación (art. 26), consultas (art. 27), terminación (Art. 28), resultan apegados al acatamiento de los compromisos asumidos por el Estado dominicano. Por tanto, procede declarar conforme a la Constitución el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde».

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; y José Alejandro Ayuso, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Figuran incorporados el voto disidente de la magistrada Army Ferreira y el voto salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República Dominicana el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde» adoptado el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012),

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución.

TERCERO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA ARMY FERREIRA

1. Ejerciendo respetuosamente las facultades conferidas por los artículos 1862 de la Constitución y 30 3 de la Ley núm. 137 -11, disiento en la sentencia que antecede, en la cual la mayoría del Pleno decidió declarar conforme con la Constitución de la República Dominicana el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde» adoptado el veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en razón de que el convenio establece una categorización de los Estados contratantes y en virtud de ello indica su participación y sus obligac iones económicas frente al acuerdo, sin embargo, no deja establecida la categoría correspondiente a la participación de la que la República Dominicana, por lo cual no se puede prever la obligación económica que asume el Estado dominicano al adherirse a este convenio, así como tampoco sus derechos en la toma de decisiones.

2. Obsérvese que el artículo 3 del acuerdo, define los tipos de Estados miembros y al mismo tiempo crea obligaciones económicas denominadas «contribuciones»:

a. Miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como

2Artículo 186. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada. 3 Artículo 30.- Obligación de Votar. Los jueces no pueden dejar de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos del voto y los votos salvados y disidentes se consignarán en la sentencia sobre el caso decidido.

miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo;

b. Miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a;

c. Miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El quórum para cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional al amparo del Artículo 5.3 se computarán para efectos del quórum en la primera sesión de la Asamblea; y d. La Organización significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

3. En ese sentido, estimo relevante hacer la salvedad, ya que, del legajo de documentos depositados por el Poder Ejecutivo ante este Tribunal Constitucional, no se comprueba que hayan tenido la previsión de incluir en la documentación relativa a este convenio , algún documento que indique el tipo de miembro que será la República Dominicana. Al no especificarse si el Estado dominicano ingresa como miembro pleno, asociado, observador o contribuyente, se desconoce el alcance real de los compromisos adquiridos, pues, dependiendo de la categoría de miembro, varían las cuotas y las aportaciones financieras de los Estados participantes, lo cual, en nuestro caso,

impacta directamente el artículo 233 4 de la Constitución sobre la formulación del Presupuesto del Estado.

4. La importancia constitucional del aludido artículo 233, aplicada al Acuerdo analizado se verifica en la indeterminación del alcance económico que trasciende la mera técnica presupuestaria, porque su inobservancia deja de lado la sostenibilidad fiscal, la c ual constituye un parámetro de constitucionalidad que deben observar los poderes públicos. Es decir, cuando mediante un instrumento internacional puedan concebirse obligaciones económicas, resulta relevante que su alcance sea identificable y previsible, antes de adoptarlo.

5. El artículo 12, del acuerdo sometido a control previo establece su propio método de «financiamiento»:

1. EI GGGI obtendrá sus recursos financieros de: a. las contribuciones voluntarias de los Miembros; b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales; c. la venta de publicaciones y otros ingresos; d. los ingresos por intereses en inversiones; y e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea. 2. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados.

4 Artículo 233. - Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado. Párrafo. - En este proyecto se consignarán de manera individualizada las asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.

3. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías. 4. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.

6. Lo anterior claramente indica que los Estados miembros estarán sujetos a algún tipo de contribución o compromiso de carácter anual. Ante esta circunstancia, considero que, antes de proceder a la suscripción del acuerdo, resultaba indispensable determinar de manera expresa cuál será la condición de la República Dominicana, así como cuáles serán sus obligaciones dependiendo de si actuará como Estado miembro contribuyente, Estado participante o Estado presente y con derecho a voz y voto.

7. La determinación de la categoría jurídica que ostentará el Estado dominicano en este acuerdo me resulta un elemento escencial, para establecer el alcance de sus compromisos internacionales y evitar que, mediante una interpretación posterior de este instrum ento, puedan imponérsele obligaciones o limitantes de sus derechos, sin que estos hayan sido previamente definidos y consentidos. Esta preocupación adquiere particular relevancia a la luz de los

principios consagrados en los artículos 3 5 y 26 6 de la Constitución de la República. El primero reconoce la inviolabilidad de la soberanía nacional, mientras que el segundo establece los principios que rigen las relaciones internacionales del Estado dominicano y su vinculación con el derecho internacional, dentro de los cuales reviste especial importancia el respeto a la igualdad de los Estados.

8. Dicho lo anterior, es importante resaltar que, al momento de obligarse mediante un convenio internacional, un Estado debe observar el principio de previsibilidad, en virtud del cual tendrá claridad jurídica tanto de sus deberes, como de sus derechos, y la certeza sobre los compromisos a los cuales se obliga, ello garantiza tomar las previsiones necesarias para cumplir con ellos sin que comprometa su estabilidad, así como exigir el respeto de sus derechos en determinadas circunstancias.

5 Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atribu tos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. 6 Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; 3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se funda mentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional; 4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los i ntereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones; 5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración; 6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.

9. En mi criterio, la suscripción de un acuerdo internacional sin una delimitación clara de las obligaciones económicas, prerrogativas, derechos de participación y facultades de voto que corresponderán a la República Dominicana podría colocar al Estado domini cano en una posición de subordinación o desigualdad jurídica ante los demás Estados participantes. Una consecuencia de tal naturaleza debe ser examinada con especial cautela cuando se encuentra comprometido el ejercicio de competencias estatales en el ámbito internacional.

10. Por consiguiente, considero que la voluntad del Estado de asumir compromisos internacionales debe manifestarse sobre la base de condiciones claras, determinadas y jurídicamente verificables. La ausencia de estas precisiones no constituye, a mi juicio, un a specto accesorio susceptible de ser definido posteriormente. Por el contrario, se trata de elementos sustanciales para determinar el alcance del consentimiento prestado por el Estado dominicano y para garantizar que su incorporación a este instrumento inte rnacional se produzca en condiciones de igualdad, reciprocidad, buena fe y respeto a la soberanía.

11. Además, pienso que, ante un control preventivo de constitucionalidad de un instrumento internacional como este, que pueda comprometer a la República Dominicana económicamente, el Tribunal Constitucional no solo debe actuar como garante de la supremacía for mal de la Carta Sustantiva, sino también de la Constitución económica como parte de su contenido material. Esto porque cuando un acuerdo ―como el de la especie ― implica la idea de impactar significativamente el patrimonio de la nación, se debe actuar con cautela para no atar a la República en responsabilidades imprecisas.

12. Quisiera finalmente aclarar que el Tribunal Constitucional, en materia de control preventivo de los tratados internacionales, no sustituye al Poder Ejecutivo en la valoración de las oportunidades económicas derivadas de estos instrumentos, sino que ejerce una función estrictamente constitucional estudiando previamente el acuerdo; sin embargo, en esta tarea estamos llamados no solo a velar por el respeto de los derechos fundamentales, valores y reglas competenciales, sino también, a identificar cuáles aspect os de los tratados no pasan el tamiz constitucional que debe ser superado, en especial lo relativo a la claridad de las obligaciones que asumirá el Estado, así como todo aquello incompatible con la constitución que pudiera resolverse previo a su ratificación.

13. Así las cosas, luego de que el Tribunal Constitucional declarara conforme con la Constitución el presente acuerdo, corresponde al legislador, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, velar porque el consentimiento del Estado dominicano recaiga sobre obligaciones ciertas y determinadas, así como asegurarse de que su incorporación a este instrumento se produzca en condiciones de igualdad, reciprocidad y pleno respeto a la soberanía nacional. Antes de ratificar el acuerdo, resulta, por tanto, indispensable que esta cuestión sea debidamente esclarecida y delimitada en el propio instrumento o mediante las garantías jurídicas correspondientes, en virtud de lo que establecen los artículos 26 y 93 de nuestra Constitución. En definitiva, desde esta perspectiva, la mayoría de mis pares no fue suficientemente previsora y pienso que no debió declarar la constitucionalidad del acuerdo analizado.

Army Ferreira, jueza

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO AMAURY A. REYES TORRES

En el ejercicio de nuestras facultades constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 186 de la Constitución de la República y 30 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), salvamos nuestro voto en relación con los motivos de la presente sentencia, pero, concurriendo con el dispositivo.

1. La mayoría de los honorables Jueces de este Tribunal Constitucional ha concurrido en declarar conforme con la Constitución de la República Dominicana el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde» adoptado el veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, , tras verificar que no contradice ninguno de sus preceptos, satisface el principio de reciprocidad y que su objeto «consiste en contribuir en el desempeño económico y la sustentabilidad ambiental con el fin último de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable, toda vez que con el mismo se busca apoyar estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que conduzcan al combate a la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social de manera ambientalmente sustentable».

2. A seguidas, cabe precisar que coincido con la solución dada al presente caso, sin embargo, salvamos nuestro voto, tras considerar que en las motivaciones que la sustentan debió analizarse, con especial atención, el carácter multilateral del acuerdo, tomando en cuenta la posible membresía de distintos países y modalidades de membresía, de cara al contenido de los artículos 3 y 5. Al respecto, en el artículo 3 del acuerdo se contemplan las siguientes:

• Miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la natura leza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo;

• Miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente.

• Miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo.

3. En función de lo antes planteado, no se aclara de antemano en cuál de las modalidades de miembros asumiría el Estado dominicano (si como miembro participante o como miembro contribuyente) ni en qué momento sería. De esta forma, no sería posible la creación de un acuerdo que encaje específicamente a un estado, si el acuerdo general ya permite las distintas formas en cómo puede hacerse miembro un Estado , sobre todo tratándose de un acuerdo multilateral que pretende acomodar los distintos Estados suscribientes. Todo esto depende del Estado suscribiente y que ratifique su consentimiento de determinar la modalidad de su membresía, como sucederá con República Dominicana de aprobarse este acuerdo y ratificar su consentimiento.

4. Vinculado a lo anterior, se encuentra el compromiso económico que asumiría el Estado sobre el pago de « 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años», en caso de ser miembro contribuyente o, de manera general, respecto de las contribuciones voluntarias de los miembros como mecanismo de

financiamiento del GGGI (artículo 12 del acuerdo) . Al respecto, realizo dos puntualizaciones; primero, como bien se infiere del acuerdo, esto corresponderá a las normas internas de erogación presupuestaria, por lo que no da lugar a inferencias que las erogaciones en dinero pueden excluir el procedimiento interno conforme a las disposiciones constitucionales y legales al respecto.

5. Segundo, no menos importante, procedo a reiterar las consideraciones expuestas en el voto salvado a la Sentencia TC/0406/25, en el que destaco la naturaleza estrictamente jurídica del control preventivo de tratados internacionales, lo que excluye cualquier valoración en cuanto a la oportunidad y conveniencia de un determinado acuerdo o tratado internacional para la República Dominicana.

1. La evaluación de la oportunidad y conveniencia de un tratado internacional para el país depende, exclusivamente, primero, del presidente de la República como jefe de Estado al momento de firmar o pretender iniciar el proceso de adhesión a un tratado y, segundo, del Congreso nacional al momento de aprobar o desaprobar el acuerdo o tratado que jurídicamente fue refrendado por este tribunal. Solo cuanto la «oportunidad y conveniencia» está directa e inmediatamente ligado a la cuestión jurídica que este trib unal debe examinar (Sentencia TC/0014/14: p.14; Sentencia TC/0315/15), el tribunal puede emitir un juicio al respecto. El hecho de que algo no nos guste o no nos convenga como Estado no significa que sea inconstitucional.

2. El presente convenio no presenta esa circunstancia donde la «oportunidad y conveniencia» esté directa e inmediatamente vinculado a los supuestos jurídicos que el tribunal debe examinar en el control preventivo de tratados internacionales. Corresponde a los poderes políticos de lugar examinar si realmente se puede estar en igualdad de

condiciones con otros estados en esta materia, si la facilitación de información coloca o no en desventaja a la República Dominicana. Para eso, la Constitución confió en el presidente y en el congreso nacional el examen político de los acuerdos o tratados internacionales.

* * * 6. En conclusión, todo lo anterior procura evidenciar la necesidad de analizar los referidos aspectos que fueron destacados sobre el contenido de los artículos 3 y 5 del « Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde», en cuanto a la debida determinación de la membresía del Estado dominicano; así como la evaluación de la oportunidad y conveniencia del tratado internacional a cargo de la Presidencia de la Republica y el Congreso Nacional, en cuanto a las reglas de financiamiento contempladas en el acuerdo. Nada de esto impide el trámite constitucional del acuerdo en cuestión, pero, son puntos que considerar para el trámite político que sigue al realizado por este tribunal y que no le compete sino a los órganos políticos correspondientes. Por estos motivos, salvamos nuestro voto. Es cuanto.

Amaury A. Reyes Torres, juez

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria