Síntesis del conflicto
El presente caso, tiene su origen con la solicitud de concesión de exequátur realizada por la actual parte recurrida, Althea Shipping CO. SA, para la ejecución del laudo arbitral dictado por el árbitro Quentin Bargate, dado en la sede de Inglaterra el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), relativo a la demanda arbitral incoada por Althea Shipping CO, SA, contra Technologies and Supply, Inc; Consorcio Minero Dominicano y Transport Universal Import & Export, mediante el cual se reconoce un crédito a la demandante hoy recurrida por la suma de doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y un dólares americanos con veinticuatro centavos (US$242,591.24) más intereses. Con motivo de la referida solicitud de concesión de exequátur, para la ejecución del laudo arbitral, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió la solicitud y otorgó el exequátur mediante Auto núm. 034-2017-SADM-00082, del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
No conforme con la decisión, el Consorcio Minero Dominicano, S.R.L, interpuso ante el tribunal de alzada una demanda en negación de exequátur de laudo arbitral contra Althea Shipping, CO., S. A., decisión que fue fallada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mediante la Sentencia Civil núm. 026-02-2018-SCIV-01054,
dictada el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). A través de la indicada decisión, se rechazó la indicada demanda y se confirmó el auto dictado por el tribunal de primer grado.
A tales efectos, la parte recurrente incoó un recurso de casación en contra de la decisión anteriormente mencionada, el cual fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia a través de la Sentencia núm. 1533/2021, dictada el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se rechazó el indicado recurso.
Esta última sentencia es el objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consorcio Minero Dominicano, S.R.L.
Puntos que resuelve
- Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional
Fallo
PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L) contra la Sentencia núm. 1533/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e l treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), y, en consecuencia, DECLARAR que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del presente recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente núm. TC -04- 2024-0963, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional descrito en el ordinal anterior.
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), y a la parte recurrida, Althea Shipping CO. S. A.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
Precedentes que cita
TC/0293/14 ↗ · TC/0016/12 ↗ · TC/0099/13 ↗ · TC/0005/14 ↗ · TC/0118/19 ↗ · TC/0576/15 ↗ · TC/0363/22 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0302/24 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0906/26
Referencia: Expediente núm. TC-04- 2024-0963, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L) contra la Sentencia núm. 1533/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. 1533/2021, objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). Mediante dicha decisión se rechazó el recurso de casación interpuesto por Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L) contra la Sentencia Civil núm. 026-02-2018-SCIV-01054, dictada el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. En su parte dispositiva, la decisión recurrida en revisión dispuso lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Consorcio Minero Dominicano, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 026-02-2018-SCIV-01054, dictada en fecha 11 de diciembre de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas;
SEGUNDO: CONDENA a Consorcio Minero Dominicano, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Lcdos. Hilda Patricia Polanco Morales, Sara Victoria Sicard Sánchez y Diego Infante Hernández, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la parte recurrente, Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), mediante Acto núm. 288- 2021, del diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por
la ministerial Ditza Y. Guzmán Molina, alguacil ordinaria de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional y solicitud de desistimiento
La parte recurrente, Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), apoderó a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, mediante instancia depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), la cual fue remitida a la Sec retaría del Tribunal Constitucional el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, Althea Shipping CO. S. A., mediante Acto núm. 810/2021, de l veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial Darío Tavera Muñoz, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo.
Posteriormente, el cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la parte recurrente, Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), depositó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia formal desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. 1533/2021. Dicho desistimiento fue suscrito por el señor Guiseppe Maniscalco, en representación de la indicada sociedad comercial, y se fundamentó en que la recurrente arribó a un acuerdo transaccional con la parte recurrida, Althea Shipping CO.SA.
En la instancia de desistimiento se hizo constar, de manera formal, pura, simple y definitiva, la voluntad de Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L) de desistir del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. 1533/2021, solicitando además que este tribunal librara acta del desistimiento y ordenara el archivo definitivo del expediente.
3. Pruebas documentales
Entre los documentos que obran en el expediente, los más relevantes son los siguientes:
1. Sentencia núm. 1533/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
2. Sentencia Civil núm. 026 -02-2018-SCIV-01054, dictada e l once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
3. Acto núm. 288 -2021, de l diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual fue notificada la sentencia recurrida.
4. Instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), depositada el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
5. Acto núm. 810/2021, de l veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual fue notificado el recurso a la parte recurrida, Althea Shipping CO.SA.
6. Desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, depositado e l cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022), suscrito por el señor Guiseppe Maniscalco, en representación de Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4. Síntesis del conflicto
El presente caso, tiene su origen con la solicitud de concesión de exequátur realizada por la actual parte recurrida, Althea Shipping CO. SA, para la ejecución del laudo arbitral dictado por el árbitro Quentin Bargate, dado en la sede de Inglaterra el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), relativo a la demanda arbitral incoada por Althea Shipping CO, SA, contra Technologies and Supply, Inc; Consorcio Minero Dominicano y Transport Universal Import & Export, mediante el cual se reconoce un crédito a la demandante hoy recurrida por la suma de doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y un dólares americanos con veinticuatro centavos (US$242,591.24) más intereses. Con motivo de la referida solicitud de concesión de exequátur, para la ejecución del laudo arbitral, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió la solicitud y otorgó el exequátur mediante Auto núm. 034-2017-SADM-00082, del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
No conforme con la decisión, el Consorcio Minero Dominicano, S.R.L, interpuso ante el tribunal de alzada una demanda en negación de exequátur de laudo arbitral contra Althea Shipping, CO., S. A., decisión que fue fallada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mediante la Sentencia Civil núm. 026-02-2018-SCIV-01054,
dictada el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). A través de la indicada decisión, se rechazó la indicada demanda y se confirmó el auto dictado por el tribunal de primer grado.
A tales efectos, la parte recurrente incoó un recurso de casación en contra de la decisión anteriormente mencionada, el cual fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia a través de la Sentencia núm. 1533/2021, dictada el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se rechazó el indicado recurso.
Esta última sentencia es el objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consorcio Minero Dominicano, S.R.L.
5. Competencia
Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
6. Procedencia del desistimiento del presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional
6.1. La parte recurrente, Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), apoderó a este Tribunal Constitucional del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 1533/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
6.2. Sin embargo, e l cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la recurrente depositó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia una instancia de desistimiento suscrita por el señor Guiseppe Maniscalco, en representación de Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), así como por su abogado, mediante la cual declaró su voluntad de desistir, de forma pura, simple y definitiva, del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la indicada sentencia.
6.3. En dicha instancia se hizo constar, entre otros aspectos, lo siguiente:
POR CUANTO (2°): La exponente, CONSORCIO MINERO DOMINICANO, S.A. (antes S.R.L.), ha arribado a un acuerdo transaccional con su contraparte, ALTHEA SHIPPING CO. S.A., entre cuyas cláusulas se encuentran el desistimiento del mencionado recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
POR CUANTO (3°): La exponente, CONSORCIO MINERO DOMINICANO, S.A. (antes S.R.L.), mediante la presente instancia, de manera formal, pura, simple y definitiva, DESISTE del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional por ella presentado contra la Sentencia núm. 1533/2021, dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
PRIMERO: LIBRAR ACTA del desistimiento formulado mediante la presente instancia por CONSORCIO MINERO DOMINICANO, S.A. (antes S.R.L.), del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional por ella presentado contra la Sentencia núm. 1533/2021, dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del expediente abierto a los fines del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que se desiste mediante la presente instancia.
6.4. En ese orden, la figura del desistimiento está prevista en el ordenamiento jurídico dominicano en los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Art. 402.- El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.
Art. 403.- Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado.
6.5. La aplicación de los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil se ha trasladado a la revisión constitucional de sentencias —en reiteradas ocasiones— por medio del principio de supletoriedad, previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137 -11, en aquellos casos en los que se solicita que sean reconocidas las consecuencias jurídicas del desistimiento. Así ha sido admitido por este tribunal en su jurisprudencia, entre otras, en la Sentencia TC/0293/14, del diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2014).1
1 Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, en las Sentencias TC/0016/12, de l treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012); TC/0099/13, del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); TC/0005/14, del catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); TC/0293/14, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014); TC/0118/19, de l veintiocho (28)
6.6. De igual manera, mediante Sentencia TC/0576/15, este Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de definir el desistimiento como […] el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expresa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal . Es decir, se ha admitido la procedencia del desistimiento en materia de revisión constitucional de decisión jurisdiccional cuando se evidencia una renuncia pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto, siempre que dicha renuncia provenga de la parte jurídi camente habilitada para disponer de la instancia y no contravenga el orden público constitucional ni derechos de terceros , cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera está en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.
6.7. En el caso concreto, este Tribunal Constitucional verifica que la instancia de desistimiento fue presentada por la parte recurrente, Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), a través de su representante el señor Giuseppe Maniscalco, así como también por el licenciado Robert Martínez Vargas, quien firma por si y los licenciados Ramón E. Rodríguez G., Robert Martínez Santiago y Juan E. Féliz Moreta, abogados constituidos y apoderados de la parte recurrente, y que en ella se manifiesta de forma clara, expresa, pura, simple y definitiva la voluntad de renunciar al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional previamente interpuesto.
6.8. También se advierte que el desistimiento tiene como causa procesal inmediata la existencia de un acuerdo transaccional arribado entre la recurrente y la parte recurrida, Althea Shipping CO. S. A. Conviene precisar que el desistimiento no implica un examen de los méritos del recurso ni una validación
de mayo de dos mil diecinueve (2019); TC/0363/22, del tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022); TC/0336/23, del cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023); TC/0173/24, de l diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024); y TC/0302/24, del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
de los argumentos de las partes, sino el reconocimiento procesal de la voluntad de la recurrente de abandonar la instancia constitucional. Por ello, procede declarar que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso y ordenar el archivo definitivo del expediente.
6.9. Vale destacar que este colegiado varió su criterio en torno a la fórmula procesal aplicable a los casos en que se desiste del proceso, pasando de utilizar la figura de la homologación a librar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del proc eso, conforme al criterio establecido en la Sentencia TC/0173/24.
6.10. En consecuencia, tras verificar que la solicitud de desistimiento fue presentada por la parte recurrente, que se encuentra debidamente suscrita por quien tenía calidad para representar a Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), que la voluntad de desistir fue formulada de manera expresa y definitiva y que no se advierte afectación al orden público constitucional, este tribunal procederá a librar acta del desistimiento y, en consecuencia, declarará que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, ordenando el archivo definitivo del expediente.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibe en la deliberación y fallo del presente caso, por haber suscrito la decisión impugnada en su condición de ex juez de la Suprema Corte de Justicia . No figuran los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano y Manuel Ulises Bonnelly Vega, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Consta en acta el voto salvado de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, el cual se incorporará a la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuest os, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L) contra la Sentencia núm. 1533/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e l treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), y, en consecuencia, DECLARAR que no ha lugar a estatuir sobre los méritos del presente recurso.
SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente núm. TC -04- 2024-0963, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional descrito en el ordinal anterior.
TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Consorcio Minero Dominicano, S. A. (antes S.R.L), y a la parte recurrida, Althea Shipping CO. S. A.
QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria