Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2- de fecha 14 de mayo de 2024 emitida por la entidad privada La Colonial, SA., presentada por la parte demandante Grupo Carol, SA., por un monto de setecientos veintitrés mil novecientos diez pesos con 04/100 (RD$723,910.04), fijada mediante la sentencia núm. 0055-2022-SSEN-00141 de fecha 30 de abril de 2024 dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00046 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2024, interpuesta por Grupo Carol, SAS.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 5 de diciembre de 2024, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Grupo Carol, SAS., mediante la cual solicitan lo siguiente: “De manera principal: ÚNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 028-2024-SSEN-00383, del 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de la señora , de forma pura y simple, en virtud de que existe una garantía economía cuyo monto asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 04/100 (RD$723,910.04), lo que equivale al duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia recurrida, y ya Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir Grupo Carol. S.A.S. De manera subsidiaria, y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: ÚNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 028-2024- SSEN-00383, del 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor de la señora . ÚNICO: ACUMULAR, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas conjuntamente con del fondo del Recurso de Casación interpuesto por sentencia laboral No. 028-2024- SSEN-00383, del 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 1381/2024 de fecha 6 de diciembre de 2024 instrumentado por el ministerial Raudy D. Cruz Núñez, alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 9 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 1181/2024 de fecha 9 de diciembre de 2024 instrumentado por el ministerial Raudy D. Cruz Núñez, de calidades ya indicadas.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena 5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2024-SSEN-00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el principal en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por la entidad GRUPO CAROL, S.A.S., y el incidental en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por la señora , en contra de la Sentencia Laboral N0. 0055-2024-SSEN-00141, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza en su totalidad el recurso de apelación principal, interpuesto en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por la entidad GRUPO CAROL, S.A.S., por los motivos expuestos.
TERCERO: Acoge parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por la señora , en consecuencia, modifica el monto relativo a las disposiciones del art. 95 del Código de Trabajo, condena a la empresa GRUPO CAROL, S.A.S, al pago de seis (06) meses de salario, ascendente a la suma de RD$.178, 200.00., en los demás aspectos se confirma la Sentencia Laboral N0. 0055- 2024-SSEN-00141, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia que de permitirse la ejecución de la sentencia no solo se estaría causando daños a la parte recurrente sino también a los empleados que laboran en la empresa, además de resultar frustratorio para la demandante al no poder o tener la mínima posibilidad alguna de recuperar los valores pagados ni ser resarcida en caso de que la sentencia impugnada le resulte favorable.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando en síntesis que se rechacen las pretensiones de la demanda en suspensión, sustentada en que la sentencia impugnada no es recurrible en virtud de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo por no alcanzar los 20 salarios mínimos. 10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.
12. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
13. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
14. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento denominado seguro de fianza judicial, mediante póliza núm. 1-2- de fecha 14 de mayo de 2024 emitida por la entidad privada La Colonial, SA., en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de setecientos veintitrés mil novecientos diez pesos con 04/100 (RD$723,910.04), a fin de garantizar la sentencia núm. 0055-2022-SSEN-00141 de fecha 30 de abril de 2024 dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizado por Grupo Carol, SAS., en favor de .
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena 15. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.
16. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00383 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0785662 Demandante: Grupo Carol, SAS.
Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2- de fecha 14 de mayo de 2024 emitida por la entidad privada La Colonial, SA., presentada por la parte demandante Grupo Carol, SA., por un monto de setecientos veintitrés mil novecientos diez pesos con 04/100 (RD$723,910.04), fijada mediante la sentencia núm. 0055-2022-SSEN-00141 de fecha 30 de abril de 2024 dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8