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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2025-SRES-00491

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 2024-0004092Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0531008 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible núm. 028-2025-SSEN-00103 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de abril 2025, interpuesta por Grupo Carol, SAS, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0531008 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00491 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00103 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de abril 2025, interpuesta por Grupo Carol, SAS.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de mayo de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Grupo Carol, SAS, mediante la cual solicita lo siguiente: “En cualquiera de los escenarios que plantearemos más adelante: PRIMERO (1º): COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) Grupo Carol, S.A.S, tiene una garantía económica o fianza consignada en Seguros La Colonial, en favor de la señora , por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 08/100 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0531008 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible (RD$2,653,888.08). b) Grupo Carol, S.A.S es una empresa dedicada a la venta de medicinas y productos de primera necesidad. c) Grupo Carol, S.A.S, tiene cientos de contratos de trabajos con terceras personas que podrían verse fuertemente perjudicadas. d) Grupo Carol, S.A.S sufriría daños altamente onerosos que la señora no podría reparar por las pérdidas millonarias que sufriría por incumplir con las obligaciones contractuales de confidencialidad que tiene con sus clientes corporativos. e) La sentencia atacada contiene vicios que imponen a Grupo Carol. S.A.S el pago de condenaciones divorciadas de la realidad de los hechos del caso. SEGUNDO (2º): DECLARAR, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil. De manera principal: ÚNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No.028-2025- SSEN-00103, del 30 de abril de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de la señora , de forma pura y simple, en virtud de que existe una garantía economía cuyo monto asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 08/100 (RD$2,653,888.08), lo que equivale al duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia recurrida, y ya que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir Grupo Carol. S.A.S De manera subsidiaria, y en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: ÚNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 028-2025- SSEN- 00103, del 30 de abril de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor de la señora . En cualquiera de las alternativas anteriores: ÚNICO: ACUMULAR, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas juntamente con el fondo del Recurso de Casación interpuesto por sentencia laboral No. 028-2025-SSEN-00103, del 30 de abril de 2025, dictada por la Primera Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0531008 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de mayo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00103 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de abril 2025.

3. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

4. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0531008 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

5. Que según dispone la citada resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia la parte demandante debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión dentro de un plazo no mayor de 10 días, notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la referida demanda, si lo estimare conveniente.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0531008 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 6. Que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para ponderar la demanda en suspensión de que se trata ya que el cumplimiento de esta obligación procesal es el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el artículo 69 de la Constitución según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada.

7. En la especie, de la revisión del expediente se advierte que no consta depositado acto alguno que demuestre que la parte demandante notificara la demanda en suspensión de que se trata a la parte demandada; lo que conllevó a que dicha parte no depositara escrito de contestación, de ahí que la presente demanda en suspensión deviene inadmisible y así procede declararlo, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo de la resolución núm. 62-2023, antes transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0531008 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible núm. 028-2025-SSEN-00103 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de abril 2025, interpuesta por Grupo Carol, SAS, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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