Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00417 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza Núm. 1-2-713- 0101748 de fecha 13 de mayo de 2024 expedida por la entidad privada La Colonial SA., presentada por la parte demandante Grupo Carol, SAS, por un monto total de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos con 62/100 (RD$1,454,567.62), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00040 de fecha 28 de febrero del 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00232 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2024-SSEN-00417 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, interpuesta por Grupo Carol, SAS.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de diciembre de 2024, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Grupo Carol, SAS, mediante la cual solicitan lo siguiente: “En cualquier de los escenarios que plantearemos más adelante: PRIMERO (1º): COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) Grupo Carol, S.A.S., tiene una garantía económica o fianza consignada en Seguros La Colonial, en favor de la señora , por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena DOMINICANOS CON 60/100 (RD$1,454,567.60). b) Grupo Carol, S.A.S es una empresa dedicada a la venta de medicinas y productos de primera necesidad. c) Grupo Carol, S.A.S, tiene cientos de contratos de trabajos con terceras personas que podrían verse fuertemente perjudicadas. d) Grupo Carol, S.A.S sufriría daños altamente onerosos que la señora no podría reparar por las pérdidas millonarias que sufrirá por incumplir con las obligaciones contractuales de confidencialidad que tiene con sus clientes corporativos. e) La sentencia atacada contiene vicios que imponen a Grupo Carol. S.A.S el pago de condenaciones divorciadas de la realidad de los hechos del caso. SEGUNDO (2º): DECLARAR, regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia por haber sido interpuesta en la forma que indica la ley y en tiempo hábil.
De manera principal: ÚNICO; ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No.029-2024-SSEN-0041 7, del 5 de diciembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de la señora , de forma pura y simple, en virtud de que existe una garantía economía cuyo monto asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CIENCUENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 60/100 (RD$1,454,567.60), lo que equivale al duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia recurrida, y ya que de la ejecución de la misma podrían resultar daños irreversibles y perturbaciones manifiestamente ilícitas, que entrañarían consecuencias excesivas para los perjuicios que podría recibir Grupo Carol.S.A.S De manera subsidiaria, en el hipotético caso de que nuestras conclusiones principales sean rechazadas: ÚNICO: ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 029- 2024-SSEN-00417, del 5 de diciembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y FIJAR el monto que ascendería la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, en favor de la señora . En cualquiera de las alternativas anteriores: ÚNICO: ACUMULAR, el pago de las costas del presente procedimiento para que sean falladas juntamente con el fondo del Recurso de Casación interpuesto por sentencia laboral No. 029-2024-SSEN-00417, del 5 de diciembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena 2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 11-2025 de fecha 03 de enero de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo.
4.El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 8 de enero del 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante el acto núm. 25-2025 de fecha 9 de enero de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
5.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6.Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00417 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares validos los recursos de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena apelación interpuestos, el principal por GRUPO CAROL, el incidentalpor , en contra de la sentencia laboral No. 0050-2024- SSEN-00040 de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el incidental, acoge en parte el principal, en consecuencia, revoca lo relativo al pago de la participación en los beneficios de la empresa del año 2022 y confirma la sentencia en los demás aspectos. TERCERO: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos.” (sic).
8.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la empresa proporciona cientos de empleos al mercado laboral dominicano, por lo que de ejecutarse la decisión impugnada los daños serían irreparables ya que la contraparte no dispone de los recursos económicos para responder por las elevadas sumas que la empresa sufriría por dicha acción.
9.De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazó de la demanda alegando en síntesis, que la parte demandante desarrolla planteamientos falsos e incoherentes al afirmar que la empresa no tiene recursos para pagar ni cubrir el duplo del monto ordenado por la Corte a qua.
10.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.
11.En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
12.Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
13.La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la póliza Núm.
1-2- de fecha 13 de mayo de 2024 expedida por la entidad privada La Colonial SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos con 62/100 (RD$1,454,567.62), a fin de garantizar la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00040 de fecha 28 de febrero del 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizada por Grupo Carol, SAS, en favor de .
14.Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00417 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza Núm. 1-2-713- 0101748 de fecha 13 de mayo de 2024 expedida por la entidad privada La Colonial SA., presentada por la parte demandante Grupo Carol, SAS, por un monto total de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos con 62/100 (RD$1,454,567.62), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00040 de fecha 28 de febrero del 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0835816 Demandante: Grupo Carol, SAS Demandado: Decisión: Ordena Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.