Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de revisión civil interpuesto por , respecto la resolución núm. 033-2023-SRES-01060 de fecha 15 de diciembre de 2023 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 16
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00184 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00161 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: una sentencia de fecha 27 de marzo de 2020, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de revisión civil interpuesto por , respecto de la resolución núm. 033-2023-SRES-01060 de fecha 15 de diciembre de 2023 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. Esta Tercera Sala fue apoderada del recurso de casación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2020, por los Lcdos. actuando como abogados constituidos de y , […], contra la sentencia núm. 1397-2019-S-00145 dictada en fecha 10 de octubre de 2019 por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00184 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible 2. En virtud del referido apoderamiento fue dictada la resolución núm. 033-2023-SRES01060 de fecha 15 de diciembre de 2023 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró la perención del recurso de casación.
3. Mediante recurso de revisión civil depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 26 de abril de 2024, pretende lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA BUENA Y VALIDAD la presente Revisión Civil, por ser buena en la forma y justa en el fondo. SEGUNDO: En cuanto al fondo ordenar la celebración de nuevo del Recurso de Casación interpuesto por el hoy accionante en Revisión Civil interpuesta por la señora en contra de los señores y .” (sic).
4. Los argumentos formulados como fundamento de la revisión que nos apodera, sustentado en los artículos 480 acápite 10mo y 495 del Código de Procedimiento Civil, y orientado a que esta Tercera Sala reevalúe los motivos dados en la resolución núm. 0332023-SRES-01060 de fecha 15 de diciembre de 2023, que declaró la perención del recurso de casación, sustentado en que el hecho de que el recurrente ha cumplido con los requisitos formales, depositando el recurso de casación en la Secretaría General y completando el expediente de su parte, por lo que no puede verse afectado por la omisión de la parte recurrida, que nunca completó ni depositó su memorial de defensa, por lo que la falta de diligencia de la parte recurrida no debe perjudicar al recurrente ya que este cumplió con los procedimientos establecidos para la interposición del recurso.
5. En ese contexto, se debe precisar, que si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición al que se refiere el artículo 16 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, que traza un procedimiento particular y diferente al recurso Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00184 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible de oposición ordinario, que no es el caso ya que no se trata de la oposición del recurrido que hace defecto en casación, no es menos cierto que la revisión solo es posible para la corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada1.
6. Al respecto se precisa señalar que el Tribunal Constitucional ha considerado correcta la postura de la Corte de Casación de no admitir recursos de revisión civil contra sus propios decisiones, estableciendo el referido tribunal que: r) … en el derecho dominicano no procede la revisión civil contra sentencias rendidas por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el texto del artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, así como de la interpretación y aplicación que del mismo ha efectuado la Suprema Corte de Justicia con mucha pertinencia y buen criterio, desde hace casi medio siglo; que luego de establecer la referida argumentación decisoria, procedió a referir varias decisiones de la Corte de Casación sobre esa especie, y al respecto cita las siguientes: CONSIDERANDO que según resulta de modo incuestionable de los artículos 480 a 504 del Código de Procedimiento Civil y especialmente del primero de los artículos citados, la revisión civil es un recurso de retractación de carácter extraordinario sólo admisible por los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia y de Apelación contra las sentencias dictadas por esas jurisdicciones en último recurso, en los casos y con las formalidades especiales que en esos textos legales se especifican (...) (SCJ, abril 1972, BJ 737, Pág. 1022). s) En una sentencia más reciente, el alto tribunal reiteró el criterio expuesto en el párrafo anterior, en el sentido siguiente:… que el recurso de revisión civil no está abierto contra las decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, ya que los artículos 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil disponen que para SCJ, Tercera Sala, resol. núm. 611-2015, 2 de febrero 2015.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00184 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible que una sentencia sea susceptible de revisión civil, es necesario que haya sido dictada por los tribunales de primera instancia o de apelación (10 de enero de 2007, No. 11, BJ 1152, pp. 165-184).
7. El Tribunal Constitucional ha reiterado en sentencias posteriores lo juzgado por esta Corte de Casación respecto de que las decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia se benefician de la autoridad de la cosa juzgada, en el sentido de que se desapodera definitivamente del asunto y no puede volver sobre su decisión, estableciendo que: … c) las decisiones rendidas por la Suprema Corte de Justicia como corte de casación no son susceptibles de ningún recurso ordinario o extraordinario en materia judicial, salvo si se trata de corrección de errores materiales, pero sujeto a que no se procure modificar aspectos contenciosos ya decididos, o si se trata del recurso de oposición previsto en el artículo 16 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación 2.
8. Sobre la base de los criterios jurisprudenciales citados, que esta Tercera Sala reitera, y en virtud del carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, procede declarar inadmisible el recurso de revisión contra la decisión dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
II.
Decisión En virtud de las disposiciones de los artículos 1 y 16 de la Ley núm. 3726-53 de 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual le atribuye competencia para decidir las solicitudes sobre revisión de sentencias y resoluciones de ellas emanadas, de TC/0332/18, 4 de septiembre 2018; TC/0069/13, 26 de abril 2013 Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00184 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible conformidad con la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de revisión civil interpuesto por , respecto la resolución núm. 033-2023-SRES-01060 de fecha 15 de diciembre de 2023 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.
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