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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0236

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 0054-2023-ELAB-00303Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la empresa , SA., y contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00356 de fecha 31 de octubre 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00303 Solicitudes núms.: 2024-R0712368 y 2024-R0734790 Recurrente principal: , SA.

Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0236 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos por la empresa , SA., y contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00356 de fecha 31 de octubre 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00303 Solicitudes núms.: 2024-R0712368 y 2024-R0734790 Recurrente principal: , SA.

Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. , actuando como abogado constituido de la empresa , SA.

2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fueron presentados por , mediante memoriales depositados, por separado, ambos en fecha 20 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos los Licdos. y .

3. La defensa al recurso de casación incidental fue presentada por la empresa , SA., mediante memorial depositado en fecha 3 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido el Lic. .

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios adeudados y seis (6) meses de salario por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00303 Solicitudes núms.: 2024-R0712368 y 2024-R0734790 Recurrente principal: , SA.

Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo contra la empresa , SA., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00125 de fecha 24 de abril de 2024, que declaró resciliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó a la empresa , SA., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios adeudados y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la empresa , SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00356 de fecha 31 de octubre 2024, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por BRINK'S CASH SOLUTIONS, S. A. en contra de la sentencia laboral núm.0054-2024-SSEN-00125, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA las pretensiones del recurso de apelación intentado por S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00303 Solicitudes núms.: 2024-R0712368 y 2024-R0734790 Recurrente principal: , SA.

Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible apelada. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente BRINK'S CASH SOLUTIONS, S. A. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS.

y SURELIS , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a las normas elementales de administración de la prueba. Desnaturalizacion de los medios de prueba exceso de poder y violación al principio de tutela judicial efectiva.

Falta de base legal” (sic).

7. Por su lado, la parte recurrente incidental en su recurso no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sostienen, lo que impide su descripción específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. Esta sala es competente para conocer de los presentes recursos de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00303 Solicitudes núms.: 2024-R0712368 y 2024-R0734790 Recurrente principal: , SA.

Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible V. Incidentes 9. La parte recurrida principal plantea en su recurso incidental y en su memorial de defensa los siguientes incidentes: a) la inadmisibilidad del recurso porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo, y b) condenar solidariamente a la parte recurrente principal y sus abogados al pago de las multas que establece el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 por haber interpuesto su recurso de manera abusiva, temeraria y de mala fe; mientras que la empresa , SA.

en su memorial de defensa al recurso incidental plantea lo siguiente: c) declarar inadmisible el recurso de casación incidental por improcedente, mal fundado, contrario a la Ley 2-23 y consecuentemente mal perseguido debido a que las acciones recursarías no proceden contra las actuaciones de las partes, sino en contra de las decisiones jurisdiccionales o administrativas de acuerdo a las normas positivas vigentes.

10. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, en ese sentido, atendiendo a un correcto orden procesal, examinaremos en primer orden el medio de inadmisión relativo al requisitos de la cuantía de las condenaciones de la sentencia impugnada planteado por la parte recurrida.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00303 Solicitudes núms.: 2024-R0712368 y 2024-R0734790 Recurrente principal: , SA.

Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible a) Sobre la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía de las condenaciones 11. En ese orden, sobre este incidente debe precisarse que los presentes recursos de casación se rigen por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

13. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 3 de julio de 2023, estaba vigente la resolución núm. CNS-01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

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Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 14. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente principal a pagar los montos y conceptos siguientes: a) treinta y siete mil quinientos noventa y nueve pesos con 66/100 (RD$37,599.66) por 28 días de preaviso; b) veintiocho mil ciento noventa y nueve pesos con 85/100 (RD$28,199.85) por 21 días de auxilio de cesantía; c) Dieciséis mil ciento setenta y siete pesos con 78/100 (RD$16,177.78) por proporción de salario de Navidad; d) dieciocho mil setecientos noventa y nueve pesos con 90/100 (RD$18,799.90) por 14 días de vacaciones; e) ciento noventa y dos mil pesos con 69/100 (RD$192,000.69) por seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; y f) cuatro mil veintiocho pesos 55/100 (RD$4,028.55) por salario adeudado; para un total de doscientos noventa y seis mil ochocientos seis pesos con 43/100 (RD$296,806.43), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, previamente citada, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida principal y declarar la inadmisibilidad de los presentes recursos, sin necesidad de valorar el otro medio de inadmisión planteado por la parte recurrente principal ni los medios de casación que sustentan los recursos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

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Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible b) Sobre la condenación de la multa civil 15. Finalmente, en su recurso incidental y en su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que la parte recurrente sea condenada a una multa de conformidad con el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sin embargo, la inadmisibilidad del recurso no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente principal esté actuando en forma notoria de mala fe1, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud propuesta por la parte recurrida principal, sin hacerlo constar en el dispositivo.

16. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base 1V., Couture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00303 Solicitudes núms.: 2024-R0712368 y 2024-R0734790 Recurrente principal: , SA.

Recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la empresa , SA., y contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00356 de fecha 31 de octubre 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.