Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00440 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0227 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00440 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Gressely Albanelys y , actuando como abogados constituidos de y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Intercigar, SA., mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Aneuris De Jesús Pérez Rodríguez y .
II. Antecedentes 3. Sustentados en unas alegadas dimisiones justificadas y incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días feriados, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible descanso semanal, última semana laborada, completivos de salario mínimo, reembolso de gastos médicos, reembolso de descuentos ilegales, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Intercigar, SA., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 1141-2022-SSEN-00277 de fecha 30 de noviembre de 2022, que declaró resciliados ambos contratos de trabajo por dimisión justificada, condenó a la empresa Intercigar, SA., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y última semana laborada, y rechazó la reclamación de días feriados, descanso semanal, completivos de salario mínimo, reembolso de gastos médicos, reembolso de descuentos ilegales e indemnización por daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00440 de fecha 19 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Intercigars S.A, en contra de la sentencia número 1141-2022-SSEN-00277, dictada en fecha 30 del mes de noviembre del año 2022, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, revoca la sentencia impugnada, con la sola excepción del pago del salario de navidad del año 2022 y de la compensación del período de vacaciones; por consiguiente, se confirma la sentencia en su ordinal TERCERO acápites c y d. TERCERO: Se compensan las costas” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Tutela judicial efectiva y debido proceso; Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y falsa aplicación del derecho” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible V. Incidente 7. La parte recurrida plantea que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 18 de mayo de 2022, estaba vigente la resolución núm. 03/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible cual estableció un salario mínimo mensual de trece mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$13,915.00) para los trabajadores que prestan servicios en las zonas francas industriales, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos setenta y ocho mil trescientos pesos con 00/100 (RD$278,300.00).
12. En esa tesitura, la corte a qua revocó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado y condenó a las partes ahora recurrentes a pagar los montos y conceptos siguientes: I) respecto de la señora : a) cuatro mil seiscientos noventa pesos con 91/100 (RD$4,690.91) por 6 días de vacaciones; b) siete mil noventa pesos con 96/100 (RD$7,090.96) por proporción de salario de Navidad; II) respecto del señor : a) cuatro mil seiscientos noventa pesos con 91/100 (RD$4,690.91) por 6 días de vacaciones; d) siete mil noventa pesos con 96/100 (RD$7,090.96) por proporción de salario de Navidad; para un total de veintitrés mil quinientos sesenta y tres pesos con 74/100 (RD$23,563.74), suma que evidentemente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
13. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas de los trabajadores recurrentes.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00440 de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1141-2022-ELAB-00120 Solicitud núm.: 2024-R0564466 Recurrentes: y Recurrida: Intercigar, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.