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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00275

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00320Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00272 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 23 de septiembre de 2024, interpuesta por Corporación de Seguridad Integral, SRL, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0131008 Demandante: Corporación de Seguridad Integral, SRL Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00275 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2024-SSEN-00272 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 23 de septiembre de 2024, interpuesta por la Corporación de Seguridad Integral, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de febrero de 2025, suscrita por el Dr. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante la Corporación de Seguridad Integral, SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Ordenar la Suspensión de Ejecución de Sentencia Laboral marcada con el número 336-2024-SSEN-00272, de fecha 23 de septiembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Mediante la modalidad que determine la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: Que se reserven Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0131008 Demandante: Corporación de Seguridad Integral, SRL Demandado: Decisión: Rechaza las costas del procedimiento de esta instancia para que corran la suerte de lo principal.” (sic).

2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3.El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 28 de febrero del 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

4. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo sobre los veinte salarios mínimos.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0131008 Demandante: Corporación de Seguridad Integral, SRL Demandado: Decisión: Rechaza respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0131008 Demandante: Corporación de Seguridad Integral, SRL Demandado: Decisión: Rechaza previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, según lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00272 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 23 de septiembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se rechaza el recurso de apelación incidental presentado por el ex trabajador recurrido , por improcedente y carente de sustento legal. SEGUNDO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00366, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. TERCERO: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00366, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0131008 Demandante: Corporación de Seguridad Integral, SRL Demandado: Decisión: Rechaza motivos y fundamentos contenidos en el cuerpo de esta sentencia. CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en alguna de sus pretensiones. QUINTO: Se comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia.” (sic) 9.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la sentencia impugnada contiene condenaciones astronómicas, insólitas e injusta en contra de la demandante.

10. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad de la demanda, alegando, en síntesis, que debe ser rechazada por no cumplir con las disposiciones del artículo 641 del CT sobre los veinte salarios mínimos, que en caso de ser acogida se ordene a depositar el duplo de las condenaciones impuestas preferiblemente en un banco comercial.

11. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber y el depósito del escrito de contestación.

12. Según la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0131008 Demandante: Corporación de Seguridad Integral, SRL Demandado: Decisión: Rechaza sentencias sean definitivamente casadas.

13. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

14. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00320 Solicitud núm.: 2025-R0131008 Demandante: Corporación de Seguridad Integral, SRL Demandado: Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00272 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 23 de septiembre de 2024, interpuesta por Corporación de Seguridad Integral, SRL, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7